En España el alquiler de viviendas ha ido aumentando de manera continua a lo largo de los últimos 10 años. Cada vez son más los españoles que arriendan una propiedad en carácter de residencia habitual. Por lo tanto, las consultas e interrogantes vinculados a este tipo de operaciones son cada vez más frecuentes. Entre ellas quien debe pagar por las refacciones en un piso alquilado.

En este sentido, cuando se llega a un acuerdo de arrendamiento cada una de las partes asume derechos y obligaciones. En la gran mayoría de las ocasiones sucede que dentro de la propiedad puede romperse algo o exista algún desperfecto en la misma. Así como también, en algunos casos puede que exista la necesidad de realizar algún tipo de obra para su mejoría.

En este post te contamos todo lo vinculado a posibles modificaciones en una vivienda que se encuentra arrendada, quién debe abonar por ellas y que tipo de refacciones pueden realizarse. ¡¡Sigue leyendo!!

¿Quién debe pagar por las refacciones en un piso alquilado

Cuando una vivienda se encuentra alquilada, amabas partes asumen un compromiso mutuo que se refleja en la firma de un contrato de arrendamiento. Muchas veces, ante la necesidad de refacciones surge la duda de cuál de ellas debe hacerse cargo de dichas modificaciones y del pago de las mismas.

En estos caos, no siempre se encuentra todo muy claro y, en ocasiones, puede llevar a un desencuentro entre el propietario del inmueble y el inquilino. Claro, es lo que se busca siempre evitar.

A continuación, detallamos algunos de los derechos y las obligaciones que asumen las partes y cual de ellas debe pagar por las refacciones en un piso alquilado.

Por regla general las refacciones deben ser pagas por el propietario del piso

Lo fundamental y más general es que el pago de todos los arreglos que se realicen en una vivienda alquilada debe correr por cuenta del arrendador. En este sentido, nos referimos a todas aquellas obras que resultan necesarias de realizar para mantener las condiciones óptimas de habitabilidad de la propiedad.

Este tipo de normativas están pautadas en el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):

Por parte del arrendatario, tendrá la obligación de comunicar al propietario, lo más pronto posible, la necesidad de realizar las obras. En este sentido, deberá facilitar al arrendador la verificación de manera directa, por sí mismo o por medio de técnicos, el estado de la propiedad. Esta información le permitirá al titular de la vivienda tomar las medidas oportunas según el tipo de refacciones que se necesitará.

Si se tratase de una modificación que deba hacerse de manera urgente, el arrendatario podrá actuar de manera individual para evitar dañar mayores en la propiedad o incomodidades graves. Lo único que deberá realizar es la previa comunicación al propietario del inmueble. Una vez realizadas las obras, el inquilino podrá exigir de manera inmediata el reintegro de lo pagado por las refacciones.

Una de las excepciones a la regla general que contempla la normativa correspondiente es para aquellas obras que se deban a desperfectos atribuibles al inquilino. No obstante, no es la única. Otra de las excepciones tiene que ver con aquellas refacciones que se deban al desgaste propio por el uso cotidiano del propio arrendatario.

La ley, las condiciones de habitabilidad y la ambigüedad entre ellas

En un principio, mencionamos que por regla general las refacciones de un piso alquilado corren por cuenta del propietario. Siempre y cuando resulten necesarias para mantener las condiciones de habitabilidad. Así lo contempla el artículo 21 de la LAU. Sin embargo, la normativa integra un problema en su redacción en tanto su ambigüedad en algunas de sus expresiones.

Una de ellas tiene que ver con dichas condiciones, que hacen a la habitabilidad de la propiedad. En este sentido, existe la posibilidad de realizar diferentes interpretaciones según las partes. Para poder evitar complicaciones y poder unificar criterios se deberá consultar lo que dice la jurisprudencia.

En una sentencia de 1951, la Sala 1° del Tribunal Supremo determinó que se entiende por este tipo de refacciones a todas aquellas “encaminadas a corregir desperfectos notables en la cosa arrendada que la hacen inservible para el fin pactado en el contrato”.

En este sentido, sentencias previas determinaron que la expresión de “condiciones de habitabilidad” incluyen las refacciones que tiendan a mantener el estado de conservación del techo de la vivienda objeto del arrendamiento para poder ser utilizada como vivienda habitual.  Como así también, “las consistentes en el arreglo, renovación o sustitución parcial de alguno de los elementos componentes de instalaciones de conducción de agua y desagüe” (1970); “ya proceda su necesidad del mero transcurso del tiempo, del desgaste natural de la cosa, de su utilización correcta conforme a lo estipulado. O, en definitiva, provengan de suceso con las notas del caso fortuito o de la fuerza mayor” (1964).

Por ello, se entiende que las reparaciones en las instalaciones eléctricas, sistemas de calefacción o tuberías deben ser abonadas por el propietario. A menos que un técnico concluya que el motivo de los desperfectos este relaciona al mal uso del inquilino.

Refacciones de mejoras en la vivienda: derechos y obligaciones de las partes

Además de la ambigüedad que puede producir la idea de condiciones de habitabilidad, surge otra cuando se tratan de obras de conservación mejora. En este aspecto, sucede que las obras para mejorar la propiedad no siempre son de necesidad para garantizar mayor habitabilidad del inmueble. Es decir, son llevadas a cabo para mejorar las características de la propiedad, ya acordadas entre los propietarios del edificio.

Según lo establece el artículo 22.1 de la LAU, el propietario de una vivienda podrá realizar obras, aunque la misma esté alquilada. Solo deberá respetarse que la “ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento”.

Por otra parte, para llevarlas adelante el propietario deberá informar al arrendatario de las mismas con tres meses de antelación.

Si esta situación se presentase, el articulo 22.2 permite que la persona que alquila la propiedad renunciar al contrato. En el caso de mantenerse el contrato se “tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar”. Así lo dispone el Artículo 22.3.

Por el contrario, el artículo 19.1 de la LAU establece que ante la realización de obrar se podrá “elevar la renta, transcurridos cinco años de duración del contrato de arrendamiento, con un límite de hasta el 20% de la renta que esté vigente”.

¿Qué obras puede realizar el inquilino de una vivienda?

Además de los derechos del propietario para realizar refacciones en un piso alquilado, están las dudas sobre cuales puede realizar el propio inquilino. En este sentido, la normativa solo determina qué es lo que no puede realizar.

En el artículo 23.1 la LAU determina que el arrendatario no podrá:

  • Llevar adelante obras sin la aprobación por escrito del propietario cuando las mismas modifiquen la configuración de la vivienda;
  • Realizar obras que provoquen la disminución de la estabilidad o seguridad de la vivienda.

En el caso de incumplimiento, el propietario tendrá el derecho de dar por finalizado el contrato. Además, podrá exigir al inquilino la reposición de las cosas al estado anterior o conservar la obra. Por su parte, el arrendatario no podrá llevar adelante ningún tipo de reclamo o indemnización por el monto de la obra.

Hasta aquí te hemos detallado quién debe hacerse cargo de las refacciones de un piso alquilado. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

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