El Pleno del Tribunal Constitucional decide ampliar multas de hasta 600.000 euros por negar información o impedir la entrada a la Inspección de Hacienda.

Recibirán multas quienes oculten sus actividades económicas a Hacienda

El TC ha decidido por gran mayoría, avalar las respaldado que se pueda multar con hasta 600.000 euros. Estas multas están destinadas a quienes realicen actividades económicas y oculten la información contable a Hacienda, mientras se esté efectuando una inspección tributaria. Al considerar que, pese a la severidad de la sanción, no existe un desequilibrio “patente y excesivo con el fin de la norma”.

La decisión se basa en el artículo 203.6 b) 1º de la Ley General Tributaria (LGT), en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, establece que la infracción tributaria por “resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria”.

La multa será proporcional 2% de la cifra de negocios del último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción. El mínimo será de 20.000 euros.

La sanción será aplicada a aquellos quienes presenten conductas obstructoras. Estas acciones deben relacionarse con el examen de libros de contabilidad, ficheros, registros fiscales, sistemas operativos y de control.

También recibirán multas las personas consistentes en el incumplimiento del deber de facilitar la en entrada o permanencia en fincas y locales.

Negativa de otros argumentos

El Pleno también ha decidido, desestimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Esto se debió al carácter excesivamente fuerte de la sanción, así como también su fijación taxativa en la propia ley, sin proporcionalidad.

Los magistrados del Supremo se planteaban la posible vulneración del principio de culpabilidad o de responsabilidad subjetiva en materia sancionadora (artículo 25.1 de la Constitución Española -CE-), de la privación de derechos por la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la CE) y del valor superior de la justicia inherente a la cláusula de Estado de Derecho (artículo 1.1 de la CE).

Cabe destacar que este tipo de multas será aplicable en los supuestos casos en que la información no facilitada por el infractor.

Conducta excesiva de las multas

Esta conducta excesiva de la sanción, tiene que ver al desvalor de la conducta y al reproche que merece el infractor por presentar conductas negativas y negligentes de una obligación tributaria de naturaleza formal, esto tiene repercusiones en bienes jurídicos de rango constitucional.

La sentencia se hace eco de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 en el asunto Comisión c. España (C–788/19). Dictada durante la pendencia de la cuestión de inconstitucionalidad. Pero descarta que en el artículo 203.6 b) 1º de la LGT concurran tachas similares a las apreciadas por el Tribunal de Justicia respecto de la entonces vigente regulación de las sanciones asociadas al llamado “Modelo 720”.

El contexto planteado en esta situación es la obstrucción o resistencia a las actuaciones de la administración tributaria dirigidas a comprobar, en el marco de un procedimiento de inspección tributaria, la contabilidad global de quien realiza actividades económicas.

El Tribunal resalta que el resultado excesivo de la aplicación indebida de una norma sancionadora no puede derivar en su inconstitucionalidad.

Formulación de voto particular

La magistrada Concepción Espejel y el magistrado Enrique Arnaldo, han anunciado un voto particular. Entendiendo que el alcance de la cuestión de inconstitucionalidad, planteada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, no se refiere solo al límite máximo de la sanción.

Al contrario, estas sanciones afectan a la totalidad del precepto. En cuanto que de lo que se duda es de la proporcionalidad al momento de colocar la multa, a la vista de la técnica empleada por el precepto de la LGT.

Las sanciones serán colocadas sin distinguir la diferente naturaleza y alcance de las diversas conductas susceptibles de incardinarse en el artículo 203.6 b) de la LGT, sin que quepa la graduación por parte del aplicador.

Inspectores satisfechos con nuevas multas

A diferencia de los asesores fiscales, quienes se mostraban sorprendidos con las nuevas medidas. La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, expresó a través de una nota, su satisfacción en las nuevas sanciones en caso de resistencia a una actuación inspectora, así como también la obstrucción de la información.

La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, declaró también que “el Tribunal Constitucional considera que el importe, de por sí  muy elevado de estas sanciones, no incumple ninguno de los principios habituales como el de culpabilidad, ni el de proporcionalidad”. Recalca también que estas acciones son necesarias para el correcto cumplimiento de su labor.

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