Las mascotas son un integrante más de la familia y parte importante de nuestras vidas. Sin embargo, en el alquiler de viviendas suelen representar un conflicto entre propietarios e inquilinos. ¿Es posible para un arrendador prohibir la inclusión de animales en su inmueble? ¿Qué dice la ley al respecto? ¿Qué ocurre cuando las mascotas están permitidas pero ocasionan molestias o destrozos? ¿Es beneficioso o perjudicial para los propietarios admitirlas en sus inmuebles arrendados? A continuación, te contamos todo lo que debes tener en cuenta sobre la problemática de las mascotas al alquilar un piso, ya seas propietario o inquilino.

A la hora de alquilar una vivienda, los amantes de los animales cuentan con más dificultades, quizás, que otras personas para hallar sitio para vivir. Encontrar un piso en donde el arrendador admita la tenencia de mascotas puede ser una tarea difícil. Por otro lado, los propietarios que alquilan sus inmuebles suelen manifestar algunos miedos respecto a este asunto. ¿Qué tal si el animal provoca destrozos en mi piso? ¿Qué ocurre si molesta al resto de los vecinos de la comunidad? Por estas razones y más es que muchos suelen incluir en sus contratos de alquiler una cláusula específica en donde prohíben la admisión de mascotas en la vivienda. ¿Cómo conciliar estas dos posiciones?

En el siguiente post, te contamos qué dice la ley respecto a esta problemática, cuáles son los conflictos más comunes con mascotas al alquilar un piso y qué es lo más conveniente para propietarios e inquilinos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué dice la ley respecto a la prohibición o no de mascotas en un piso en alquiler?

La realidad es que ninguna normativa prohíbe expresamente la tenencia de mascotas en una vivienda de alquiler. Es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) aquella que regula todos los alquileres de bienes inmuebles en España y no hace mención a este asunto. Sin embargo, sí indica en su artículo 4.2 que:

Los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados.

De esta manera, todos los propietarios de bienes inmuebles en alquiler tienen derecho a no admitir mascotas en ellos, siempre y cuando lo especifiquen previamente en el contrato. De lo contrario, si no hay una cláusula que lo prohíba, todos los inquilinos tendrán derecho a convivir con animales en el piso alquilado.

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando el contrato expresa que no se admiten mascotas en el piso, pero el inquilino no cumple? ¿Qué pasa cuando sí están permitidas pero causan perjuicios a la propiedad o a terceros? Descubre las respuestas a estas inquietudes, en el siguiente apartado.

¿Cuáles son las problemáticas más frecuentes respecto a la inclusión de mascotas al alquilar un piso?

Un propietario puede, entonces, optar por permitir animales en el inmueble que alquila o por prohibir su tenencia. Sin embargo, en ambos casos pueden surgir conflictos con el inquilino. ¿Cuáles son los problemas más frecuentes?

  • Que el propietario especifique en el contrato de alquiler la prohibición de mascotas en el piso pero que el inquilino igualmente las incluya en él.
  • Que el propietario sí admita mascotas en el piso, ya que no especifica su prohibición en el contrato de alquiler, pero que estas causen molestias a terceros o daños en la propiedad.

Veamos cómo se debe actuar según la ley en cada uno de estos casos.

¿Qué ocurre si el contrato de alquiler especifica la prohibición de animales pero el inquilino las incluye?

Como mencionamos, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) otorga a propietarios e inquilinos la libertad para acordar en el contrato las condiciones bajo las cuales se llevará adelante el arrendamiento. En este sentido, en el artículo 27.1, también establece que todas las cláusulas que figuren en el documento son terminantemente obligatorias para ambas partes. De esta manera, si alguna de ellas incumple con el contrato, la otra tiene derecho a darlo por finalizado.

Por esta razón, si el arrendatario convive con animales en la vivienda alquilada, mientras que en el contrato se estableció que no estaba permitido, el arrendador podrá solicitar su abandono o desalojo de la propiedad.

¿Qué ocurre si el propietario admite animales pero estas causan molestias a terceros o daños en la propiedad?

Otro escenario posible es que en el contrato firmado, sí se establezca la posibilidad de que el arrendatario conviva con mascotas en el piso alquilado. Sin embargo, puede ocurrir que luego los animales causen, por ejemplo, problemas a la comunidad de vecinos o destrozos en la misma vivienda arrendada. En estos casos, también es posible para el propietario rescindir el contrato, ya que el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) indica que:

El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por la realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.

En la práctica, ¿suelen representar las mascotas un gran problema para los propietarios que alquilan su piso?

No existen indicios de que, al permitir mascotas en su vivienda alquilada, los propietarios sufran grandes perjuicios. De hecho, según datos recogidos por la Comunidad de Madrid, las reclamaciones de arrendadores que admiten animales en sus inmuebles son muy bajas: sólo representan un 0,01% de las denuncias.

Teniendo esto en cuenta, es conveniente para los propietarios estudiar cada caso en particular y pactar las cláusulas pertinentes en cada contrato de alquiler. De esta manera, tanto él como el inquilino estarán protegidos ante cualquier conflicto que surja y el acuerdo se llevará adelante en mejores términos.

¿Es conveniente para los propietarios admitir mascotas al alquilar su piso?

Para los propietarios que alquilan sus inmuebles, permitir a los inquilinos convivir con sus mascotas puede ser muy ventajoso. ¿Por qué? A la mayoría de los arrendatarios les cuesta encontrar pisos en donde se permite la inclusión de animales. De esta manera, al ofrecer este beneficio, es probable que más personas se interesen rápidamente en la vivienda. También es factible que esto le asegure al arrendatario conseguir un alquiler de larga duración y posicionarse en un nicho específico del mercado inmobiliario.

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