En algún momento de la vida necesitamos saber qué es más rentable o beneficioso, si la herencia o donación en vida, porque no son iguales. Cada opción tiene un proceso diferente, además de que las instituciones de gobierno pueden dar bonificaciones a algunas de ellas, lo que trae mayores beneficios.

Sin embargo, también se tienen que pagar unos impuestos en cada caso, pero que pueden variar según cada Comunidad Autónoma o las características del proceso. Es muy importante conocer cómo se desarrolla esto en España y cuál es la opción más viable para las personas que quieran dejar un legado.

¿Por qué escoger entre Herencia o Donación en vida?

En España, las únicas dos opciones para dejar las propiedades y patrimonios como un legado para alguna persona son la herencia y donación en vida. Para las herencias, algunas Comunidades Autónomas dan bonos adicionales a las herencias, sin embargo, esto puede cambiar según la zona y la administración de ellas.

Además, para las dos opciones existe el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, además de otros que varían según el tipo de propiedad o patrimonio entregado. Y a esto se le suman los factores de la administración de la comunidad autónoma, el parentesco, el valor de la herencia y los inmuebles.

Por lo tanto, es importante evaluar las características de cada opción, tomando en cuenta el valor de lo que se va a heredar o donar. Lo más aconsejable es hablar con un experto para saber cómo son los procesos fiscales de cada opción y cuál conviene más según la necesidad.

Según el Código Civil de España, la donación en vida es cuando una persona decide dar de forma gratuita un bien o posesión a otra. La segunda persona lo recibe libremente, por lo que es un acto de voluntad que no tiene ganancias y se hace mientras se está vivo.

La herencia, por su parte, es la entrega de los bienes de un difunto según como lo estipuló en su última voluntad antes de morir. Se entregan a los herederos que él escogió, además de que se trata de los patrimonios que no se extinguen o desaparecen cuando este fallece.

En resumen, lo que caracteriza a la herencia es el legado que deja una persona o varias después de su muerte, repartiendo el patrimonio deseado. Por su parte, la donación es la entrega que se hace en vida, de forma voluntaria, y puede ser reversible luego de que se realice.

Características de las herencias y las donaciones en vida

Una razón para la reversión de una donación en vida es si hay un contrato de por medio y se incumplen las condiciones de este. También se puede revertir si la persona que recibió la donación comete un delito contra el donador, lo que anula de forma legal el proceso.

Por su parte, una persona puede modificar su testamento cuantas veces quiera hasta el momento cuando fallezca y un notario lea el documento a herederos. Cuando esto ocurra, esa versión es la última y la que se considera legal ante las instituciones legales y las personas involucradas en el proceso.

Cuando se quiere hacer una donación en vida habiendo formulado una herencia antes, la primera se tiene que restar de una parte de la segunda. A su vez, no puede reducir la tercera parte legal que corresponde a los impuestos que hay que pagar a las instituciones de la región.

El primer aspecto a tomar en cuenta es el proceso fiscal que se tiene que llevar a cabo en cada una de las opciones posibles. Para ello se necesita el apoyo de un experto en el área, para que determine cuál es la mejor, según los intereses y los objetivos.

La principal ventaja de la donación es que es directa, porque los bienes que se quieren entregar los reciben de forma inmediata, sin otros trámites. Por su parte, una herencia requiere de unos trámites y documentación legal necesaria, además de que se realizan luego de que la persona haya fallecido.

Se aconseja la donación cuando hay disputas de herederos, cuando la cantidad de dinero es muy alta y cuando también hay acciones de empresas involucradas. Sin embargo, es necesario que la donación sea de bienes sobrantes, porque al hacerla, se pierde el derecho sobre el bien, inmueble o propiedad entregada.

Los impuestos de la Herencia o Donación en vida

El impuesto obligatorio para las dos opciones es el de Sucesiones y Donaciones, donde es obligatorio pagar tributos a una Agencia Tributaria según ciertos factores. Entre ellos está la comunidad que la regula, y las personas involucradas, además de que puede haber exenciones y bonificaciones según sea el lugar correspondiente.

Para los casos donde se encuentran inmuebles, también se tiene que pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. A este también se le conoce como el Impuesto de la Plusvalía Municipal y debe ser pagado por los herederos y donatarios de los acuerdos.

En cuanto al IRPF, se hacen excepciones para las herencias, a menos que haya propiedades que generen ingresos como los alquileres y fondos de inversión. Pero para las donaciones, el donante debe declarar que la misma es una ganancia patrimonial para que sea aceptada por la ley y sus instituciones.

Para los aspectos generales fiscales, heredar es más económico y barato para las personas que reciben los bienes cuando el donante se encuentra en vida. Aunque esto también depende de las normas que tenga cada Comunidad Autónoma con respecto a los impuestos y las bonificaciones y el parentesco del heredero.

En caso de que haya dudas sobre este tema, lo mejor es contratar a expertos en el área para poder analizar las ganancias y pérdidas. Además de que es importante cumplir con todas las normas de las instituciones públicas, para evitar sanciones que sean mucho más fuertes en un futuro.

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