Al momento de tributar por el ITP en el Ministerio de Hacienda, suele presentarse una inquietud: ¿qué valor debe declararse?, ¿el valor fiscal o el valor real? Para evitar problemas con el fisco, lo mejor que puedes hacer es leer este artículo.

Cuando compramos un piso de segunda mano, el principal tributo que debemos pagar es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Como su recaudación es una competencia autonómica, el porcentaje del gravamen variará en cada comunidad, pero el mínimo establecido para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en el caso de la compra de un piso es del 6%. Este porcentaje se aplica sobre el valor del bien adquirido, aunque podrán deducirse aquellas cargas que disminuyan su valor real.

Ahora bien, el problema más habitual que se genera con el Ministerio de Hacienda a la hora de declarar el ITP tiene que ver con el valor del inmueble que declaramos. A grandes rasgos, existen dos posibilidades: la de declarar el valor real del bien o su valor fiscal. Para comprender mejor esta problemática, te contaremos cómo trabaja el Ministerio de Hacienda.

¿Qué valor conviene declarar en el Ministerio de Hacienda para el ITP?

En ocasiones, algunos compradores de vivienda, con el afán de ahorrar dinero en impuestos, deciden declarar valores de compraventa extremadamente bajos en relación con los precios del mercado. Es por ello que, al recibir nuestra declaración de ITP, el fisco evalúa la veracidad del valor que declaramos. Si considera que no se corresponde con la realidad, realizará una comprobación de valores. En otras palabras, estudiará el inmueble y las variables del mercado para definir sobre la propiedad el precio que considere adecuado.

Ahora bien, la problemática surge no solo por la posibilidad de que Hacienda defina un valor superior, hecho que supone un aumento en la cuantía de ITP a pagar, sino también porque nos generará un interés del 5% por demora.

Frente a esto, la OCU aconseja solicitar a la Hacienda autonómica el valor fiscal del inmueble que se va a adquirir (esta información tiene efectos vinculantes durante tres meses desde que se recibe la notificación).

“Cuando el contribuyente declara por el valor que Hacienda le ha facilitado, Hacienda tendrá que aceptarlo (siempre que el inmueble no tenga características peculiares que condicionen su valor real; y, como es obvio, dando por hecho que el contribuyente ha comunicado los datos verdaderos). Por lo tanto, en caso de que el valor de compra o el asignado en la herencia o donación sea inferior al valor fiscal proporcionado por Hacienda, lo mejor es poner en la autoliquidación del ITP […] el que Hacienda aporte y adjuntarlo en la escritura. De esta manera tendrá que pagar más por el impuesto, pero evitará problemas posteriores”.

No obstante, podemos elegir declarar un valor inferior al facilitado por Hacienda (en efecto, puede ocurrir que el valor real de la compraventa sea inferior), pero entonces debemos tener presente que el fisco podrá revisarlo durante un plazo de cuatro años. Si luego de la revisión comprueban que el precio del inmueble es superior, habremos de enfrentarnos tanto al pago del ITP por la diferencia como a los impuestos por demora.

ITP Hacienda

¿Qué hacer frente a una comprobación de valores?

Hasta aquí, hemos evaluado cómo proceder durante la declaración del ITP en Hacienda. Pero ¿qué ocurre si ya hemos pagado nuestros impuestos y tememos recibir una notificación del Ministerio donde manifiesten su desacuerdo con el precio que declaramos sobre el inmueble? No te preocupes, existen herramientas que pueden ayudarnos.

Recurrir la liquidación del ITP

Una de ellas es recurrir a la liquidación del ITP. Con ello, lo que se consigue es anular la liquidación y, por lo tanto, la valoración que realizó la comunidad autónoma. Si el recurso es estimado, no tendremos que pagar ningún impuesto adicional. No obstante, el procedimiento amerita la contratación de un profesional.

“Para recurrir la liquidación hay que interponer una reclamación económico-administrativa contra la liquidación, que resolverá el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) que corresponda. El plazo para interponer dicho recurso es de un mes”, afirman desde Ático Jurídico en conversación con Idealista.

Tasación Pericial Contradictoria (TPC)

La segunda opción es solicitar una Tasación Pericial Contradictoria. Por esta vía, lo que se puede obtener es una reducción de la deuda que exige el fisco, mas no su cancelación. Esto se debe a que una vez solicitada la TPC, la Administración nos pedirá que nombremos a un perito y que aportemos a la causa una valoración del inmueble llevada a cabo por este técnico.

Ahora bien, una vez presentado el informe con la nueva valoración, pueden darse dos situaciones:

  • Que la diferencia entre el valor que determinó la Administración y la tasación practicada por el perito es igual o inferior a 120 mil euros y al 10% de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación.
  • Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero.

Resumiendo…

En definitiva, cuando el precio de compra de una vivienda es muy inferior al del mercado, es recomendable utilizar su valor fiscal en la declaración del ITP.

Si no lo hacemos, correremos el riesgo de que Hacienda realice una comprobación de valores. La consecuencia, en este caso, es que debamos pagar más dinero en concepto de ITP y que se añada un 5% de intereses por mora.

Ahora bien, si recibimos la notificación de Hacienda donde nos informan de su desacuerdo con el valor declarado por la vivienda, podemos:

  • Recurrir a la liquidación de ITP, que es el procedimiento más recomendado.
  • Solicitar una Tasación Pericial Contradictoria, gracias a la cual lograremos reducir la cuantía de dinero a pagar, mas no cancelarla.

Esperamos haber aclarado todas tus dudas en relación con la declaración del ITP en el Ministerio de Hacienda.

Si tienes más inquietudes, ¡déjanoslas en comentarios! En Oi Real Estate estaremos encantados de ayudarte.

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2 Comentarios

  1. Hola, que ocurre cuando el valor de compra es muy inferior al de su valor fiscal, por ejemplo, la compra de una vivienda de renta antigua? tengo un caso en que la compra es de 150.000 y el valor fiscal 400.000. hay algún tipo de reducción? o no queda más remedio que ir al valor fiscal?

    • María Redacción Responder

      Iban: tienes la opción de arriesgarte a pagar por su valor de compra pero durante los cuatro siguientes años, Hacienda podrá revisar dichos valores e imponer una multa si considera que son muy inferiores al valor fiscal. Como recomendamos en el post, lo más conveniente es pagar el valor que brinda Hacienda para evitar futuros problemas. Esperamos puedas resolver tu caso favorablemente. ¡Gracias por tu comentario y saludos!

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