Uno de los mayores deseos de los padres es poder dejarles a sus hijos un patrimonio que le otorgue estabilidad a lo largo de su vida. Pueden dejar como herencia, luego de su fallecimiento, casas, coches, terrenos, etc. Sin embargo, por diferentes cuestiones, muchas veces los padres deciden donar un inmueble en vida a uno de sus hijos. En estos casos ¿sabías que puedes llevar adelante la donación de una vivienda con usufructo vitalicio?

Tranquilo, en la siguiente nota te contamos todo acerca de cómo llevar adelante una donación en vida y poder continuar utilizando el inmueble donado.

¿Qué es la donación de una vivienda?

Una donación es el acto a través de cual una persona trasmite de manera gratuita a otra persona un bien y ésta lo acepta.

La persona que realiza a donación del bien se lo considera como el donante, y aquella persona que lo recibe lleva el nombre de donatario.

¿Qué bienes pueden ser donados?

Es de mucha frecuencia que los padres donen a sus hijos en vida algún tipo de bien. Son formas de ayudar a sus descendientes estabilidad y solvencia económica.

En estos casos, los padres podrán donar a sus hijos cualquier tipo de bien. La necesidad de acudir o no a un notario dependerá directamente del tipo de bien que se quiera donar.

Donación sin necesidad de notario

Si deseas llevar adelante una donación de cualquier tipo mueble no necesitarás acudir a notario. Con solo formalizarlo mediante un documento privado es suficiente. Este tipo de bienes pueden ser, joyas, cuadros, libros, etc.

Tampoco necesitas de notario para la realización de una escritura pública cuando desees donar dinero. El dinero es considerado un bien mueble por lo que puede llevarse a cabo s donación a través de un documento privado. Sin embargo, pero si deseas beneficiarte de las bonificaciones impositivas en las comunidades autónomas que las otorgue, debes llevar adelante una escritura pública.

Donación con necesidad de notario

Por otra parte, las donaciones en las cuales debes acudir a un notario son aquellas en la que deseas transferir por voluntad en vida algún tipo de bien inmueble. Como, por ejemplo, una vivienda, un local, un terreno.

Independientemente de necesitar o no un notario, la donación siempre debe ser aceptada y aprobada por el donatario.

Ahora, si deseas realizar la donación a tu hijo de un inmueble, pero deseas seguir con el derecho a su utilización ¿Qué debes hacer?

Donación con vitalicio usufructo

A partir de las modificaciones que realizaron determinadas Comunidades Autónomas sobre el Impuesto de Sucesiones, muchas personas han optado por llevar adelante la donación de una vivienda en vida.

Como mencionamos anteriormente, una donación es la transmisión de un bien voluntaria de una persona otra. Por su parte, un usufructo vitalicio es el derecho de utilizar un bien ajeno de por vida. El propietario del bien es denominado nudo propietario, y la persona que tiene derecho al disfrute del bien se llama usufructuario vitalicio.

Por lo tanto, una donación con usufructo vitalicio es la transmisión voluntaria de un bien de tu propiedad, reservándote el uso del bien trasmitido durante toda tu vida.

Si consideramos la donación de una vivienda en vida de un padre a un hijo, el padre sería el donante usufructuario; y el hijo el donatario nudo propietario, ya que recibe la donación sin derecho a su utilización.

De manera más sencilla, el padre podrá utilizar y disfrutar la vivienda hasta su muerte. Como, por ejemplo, habitarla o alquilarla, pero no venderla o hipotecarlas. Es decir, disponer del inmueble.

Por su parte, el hijo no podrá habitar ni arredrar la vivienda mientras dure la vida de su padre. Por lo tanto, no tendrá potestad plena sobre la viven hasta el fallecimiento del mismo.

¿Cuáles son los pasos para realizar la donación de una vivienda con usufructo vitalicio?

Los pasos para que puedas donar un bien inmueble a un hijo y, al mismo tiempo, reservarte el usufructo vitalicio son tres.

Realizar y firmar la escritura pública de la donación de una vivienda ante notario

Como hemos mencionado, para la donación de bienes inmuebles siempre es necesario acudir a un notario para que levante la escritura pública y, al mismo tiempo, ser aceptada por el donatario.

En el documento de donación, es necesario que aparezca la voluntad del padre de donar y la aceptación de dicha donación del hijo. A la falta de alguna de las dos constancias, la donación no podrá seguir su curso.

Abonar los impuestos correspondientes

Como toda donación, aquella que se lleva adelante por usufructo vitalicio también acarrea consigo determinadas obligaciones fiscales. Tanto para el padre, donante, como para el hijo donatario.

Los impuestos a cargo del hijo son

1)Impuesto sobre Donaciones

El plazo para tributar el impuesto es de 30 días hábiles luego de realizada la donación. Es un plazo que no puede prorrogarse.

El valor del monto a tributar del impuesto variará de comunidad en comunidad, ya que es un impuesto que se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas. El tipo tributario que regirá será el de la localidad en la cual se encuentre el bien donado.

2) Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana o Plusvalía Municipal.

Además, el donatario (hijo) deberá pagar la plusvalía municipal de la vivienda. Como el impuesto sobre donaciones, el plazo es de 30 días para el abono del tributo. Sin posibilidad de prorrogación.

Este tipo de impuesto es gestionado por el ayuntamiento en el cual se encuentra ubicada el inmueble urbano. El costo, dependerá de la propiedad en donación y del porcentaje tributario del ayuntamiento en el cual se sitúe.

Los impuestos a cargo del padre donante con reserva de usufructo son:

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La persona que dona la propiedad deberá declarar en el IRPF la llamada “ganancia patrimonial o incremento de patrimonio”. Este tipo de ganancia queda exenta en dos situaciones:

-Si donante sea mayor de 65 años.

-Cuando se trate de una donación de la vivienda habitual del donante.

Realizar la inscripción de la escritura de donación en el Registro de la Propiedad

Para finalizar, lo último que deberás realizar la inscripción en el Registro a la Propiedad de la escritura otorgada por el notario.

Esperamos te haya servido el contenido del post. Ante cualquier consulta, no dudes en dejarnos tu comentario, desde Oi Real Estate te respondemos a la brevedad.

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