En este post, queremos contarte qué elementos se necesitan para encontrarse frente un delito de daños en la casa alquilada o en el mobiliario. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

En el siguiente artículo deseamos dejar en claro algunas cuestiones de gran importancia sobre el delito de daños en la casa alquilada. También, puede tratarse de daños en el mobiliario en caso que el alquiler se haya efectuado con muebles y enseres incluidos.

Delito de daño en la casa alquilada

El Código Penal se ocupa de penar las conductas en las que el inquilino genera daños en la propiedad ajena. El artículo 263 aclara que en estos casos el inquilino deberá pagar una multa de 6 a 24 meses. Esto en caso de que la valoración de los daños sea superior a los 400 euros.

Por otro lado, en caso de que los daños realizados no lleguen a superar los 400 euros, el inquilino será condenado por un delito leve de daños. Se trata de una pena de multa de 1 a 3 meses.

¿Todos los daños en la casa o el mobiliario son tomados como delito?

Por supuesto que no. Por el simple hecho de que al terminar el alquiler aparezcan daños en la casa o el mobiliario, no. Ya que esto no quiere decir que esta conducta sea tomada como delito.

Para que estos daños sean considerados como un delito de daños en la casa alquilada, es necesario que éstos hayan sido realizados de manera intencionada o dolosa.

Por otro lado, también existe la posibilidad de ser castigados en vía penal los daños por imprudencia grave. Esto siempre que su valor sea mayor a los 80 000 euros. Se trata de algo muy poco probable en estos casos.

Esto significa que, si los daños han sido generados a causa del desgaste usual de las cosas. O bien, por simple imprudencia. En ambos casos, no se trataría de un delito. Se trataría más bien de una cuestión civil que podrá resolverse en los juzgados civiles pero no en los juzgados penales.

¿Cómo se acreditan los daños en la casa alquilada?

Estos daños deben ser acreditados por el propietario del inmueble. Por este motivo resulta importante que al finalizar el contrato de arrendamiento o bien, se tome posesión de la finca por el Juzgado en caso de haber mediado un procedimiento de desahucio, el estado de la casa sea examinado por un perito. En ese momento se valorarán los daños, por medio de reportaje fotográfico, testigos, entre otros.

Consejos para el propietario y el inquilino

  • Un examen minucioso

Es necesario que antes de cerrar el contrato de alquiler, la vivienda y el mobiliario sea examinado adecuadamente. De este modo, al detectar cualquier irregularidad se podrá ponerla de manifiesto en el contrato o bien, en un anexo al mismo.

  • Tomar fotografías

Otro punto de gran importancia es realizar un reportaje fotográfico o de vídeo del estado en el que se encuentra la casa y el mobiliario al momento de celebrar el contrato de alquiler.

  • Realizar un inventario

En caso de que la casa alquilada cuente con mobiliario es importante realizar un inventario. Ten en cuenta que mientras más detallado, mejor.

  • Desperfectos

Resulta necesario poner de manifiesto cada uno de los desperfectos que vayan presentándose en la casa alquilada o bien, en el mobiliario.

Algunos ejemplos de daños en la casa alquilada

Condena por delito de daños

En caso de que el perito informe su visita al inmueble, presentando ésta un muy mal estado, completamente incompatible con el uso normal de la misma. Por ejemplo si presenta roturas en cajones de persianas, mobiliario, aparatos sanitarios, muebles de cocina, pavimentos, puertas, mecanismos eléctricos, entre otros. O bien, si observa la sustracción de mecanismos de cierre de las puertas o suciedad general que afecta a todo el inmueble.

El perito debe añadir a su informe varias fotografías en las que logren verse dichos desperfectos. Quedará claro que los desperfectos superan a los que podrían deberse a un uso normal de la casa, y que no han podido ser realizados sin intención.

No se encuentra ningún dato que permita apreciar que el delito haya sido cometido por un tercero en el poco tiempo transcurrido desde la entrega de llaves hasta la inspección de la casa por el perito.

Todo esto da como resultado que los daños, intencionales, como se puede observar en las fotografías y en el informe del perito, fueron causados por los acusados. Ya que ellos eran quienes ocupaban la casa, sin que hayan brindado una explicación lógica acerca de tales daños y suciedad en la vivienda, que conforme al contrato de alquiler se encontraba en estado de servir al fin para el que se alquiló. Ya que debe constar en el contrato que la vivienda ha sido inspeccionada previo a ser ocupada.

Absolución del delito de daños

En caso de que los daños observados no llegan a objetivar una intención de dañar, sino simplemente son indicativos de que el acusado no realizó un uso adecuado de la casa. Se trata de daños que reflejan un uso descuidado, prácticamente negligente. Sin embargo, no evidencian que hayan sido realizados con la intención de perjudicar al propietario, ni uniéndole el hecho de que el propietario debió interponer un procedimiento de desahucio. Esto se debe a que de tal hecho no cabe presumir en el presente supuesto el móvil o sentimiento de venganza que fortalecen la intención de perjudicar a otro.

No resulta extraño que las alfombras se arruinen si son dejadas en el balcón por no querer hacer uso de las mismas. Tampoco es imposible que se rompa una persiana o el cristal de una mesa de manera accidental si no se tiene mucho cuidado en el trato de los elementos. Por otro lado, las pintadas con rotulador que pueden aparecer en paredes se parecen a las que realizaría un niño.

El perito solo describe los daños a efectos de su valoración, sin que en su informe se excluya que tales daños se deben a un uso descuidado de la casa.

Hay un generalizado consenso doctrinal en la conveniencia de disminuir al mínimo la persecución penal de conductas que, como la de daños, ya cuentan con respuesta civil indemnizatoria o restauradora.

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