A través de este artículo vamos a contarte que existe un procedimiento judicial al alcance del arrendatario para realizar la consignación judicial de llaves de la vivienda alquilada, en el caso de que el arrendador o dueño se niega a recibirlas. ¿Estás listo para enterarte?

CONTENIDO ACTUALIZADO

Finalización del contrato de alquiler: ¿Qué hacer con las llaves?

El contrato de alquiler es un acuerdo que se fija entre los propietarios y los inquilinos, con el fin de establecer las obligaciones y derechos que les corresponden a cada una de las partes. Allí, se indica cuál es el valor que debe pagar el arrendatario todos los meses; así como también lo que se compromete a cumplir el propietario.

Cuando termina el contrato de alquiler, el inquilino tiene que devolver las llaves que utilizó durante su estadía en la vivienda alquilada. Este es el aspecto más importante al finalizar el alquiler, porque le devuelve las llaves al arrendador y este, vuelve a tomar posesión de su vivienda y si lo desea puede colocar nuevamente la propiedad en el mercado para conseguir un nuevo inquilino.

Si no se regresan las llaves podría generarse un inconveniente que puede llegar a instancias judiciales, si el inquilino desea terminar su situación de arrendamiento sin inconvenientes; debe recurrir a devolver las llaves. En el momento en que se produce la devolución de las llaves, se termina el contrato de arrendamiento.

¿En qué momento se produce la consignación judicial de llaves?

Vamos a explicarlo de manera simple y concisa para que quede todo bien claro. La situación previa a la consignación de llaves se produce, generalmente, cuando el arrendatario decide no seguir en la vivienda o local alquilado. En ese momento,  lo que esta persona quiere es entregar las llaves lo antes posible para que no se produzca el devengo de las rentas sucesivas. Entonces, aparece el arrendador y se produce un choque entre ambos. Ya que el dueño del inmueble no está de acuerdo con dicha resolución y, por lo tanto, no acepta recibir las llaves.

La pregunta que nos compete aquí es: ¿Qué puede hacer el inquilino? Así que si te interesa esta respuesta continúa leyendo.

¿Dónde tiene que dejar las llaves el arrendatario?

Cuando se produce la finalización del contrato, el inquilino tiene que cumplir con una última cláusula que es la devolución de las llaves. Para que esto suceda lo más rápido posible, deberá dejar las llaves en una notaría, para que de ese modo sean devueltas al dueño de la propiedad que alquiló su vivienda por un determinado período de tiempo.

Debe devolver las llaves lo más pronto posible; ya que se producirá el cese de las rentas que durante mucho tiempo pagó por mes. Poner la vivienda en posesión inmediata del arrendador, es lo más importante para evitar incoonvenientes legales que pudieran suceder, cuánto más pronto se le devuelvan las llaves al propietario, mejor será para el inquilino.

Si el propietario se negara a recibir las llaves, sería el notario el que debe responsabilizarse del asunto; alegando que el inquilino entregó las llaves en tiempo y en forma. No se le podrá reclamar las inquilino las rentas que se adeudan si este cumplió con la entrega de las llaves a tiempo.

Consignación judicial de llaves: ¿Qué puede hacer el inquilino cuando el arrendador no quiere aceptar la entrega de llaves?

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de consignación judicial de las llaves en los arrendamientos. Es sabido que algunos juzgados no admiten este tipo de procedimientos porque interpretan que la consignación establecida en los artículos 1176 y siguientes del Código Civil no recogen expresamente esta posibilidad. A pesar de esto, el procedimiento de consignación de llaves previsto en dichas normas permite dicha posibilidad.

Requisitos formales para la consignación judicial de llaves

1- Antes de iniciar el expediente de consignación judicial hay que haber agotado el ofrecimiento previo del pago o cumplimiento de la obligación a la otra parte. Ya que en el expediente de jurisdicción voluntaria que iniciemos deberemos acompañar justificante de haber ofrecido previamente el cumplimiento de la obligación.

El artículo 1176.1  Código Civil dispone:

«Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago conforme a las disposiciones que regulan este, se negare, de manera expresa o de hecho, sin razón a admitirlo, a otorgar el documento justificativo de haberse efectuado o a la cancelación de la garantía, si la hubiere, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.»

El artículo 1177 Código Civil:

«Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación. La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.»

2- Hay que presentar en el juzgado competente una solicitud de consignación judicial. Sin que sea preceptiva la intervención de abogado ni procurador, por lo que puede hacerla el propio interesado.

3- El que promueva la consignación judicial expresará en su solicitud los datos y circunstancias de identificación de los interesados en la obligación a que se refiera la consignación. Es decir, debe identificarse el que promueve el expediente de jurisdicción voluntaria, así como la persona o personas destinatarias de la obligación que impide cumplir

4- Hay que señalar el domicilio o los domicilios en que puedan ser citados los destinatarios.

 Más requisitos

5- Es fundamental, ya que puede ser causa de inadmisión del expediente de consignación judicial, que se exprese en la solicitud los motivos, el objeto y las razones de la consignación.

6- El solicitante deberá acreditar haber efectuado el ofrecimiento de pago, si procediera. Y, en todo caso, el anuncio de la consignación al acreedor y demás interesados en la obligación.

7-  El artículo 99.1, párrafo tercero de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, establece además, que con la solicitud se habrá de efectuar la puesta a disposición del juzgado de la cosa debida. O, cuando se trata de consignar cantidades, habrá de indicarse al juzgado que se le facilite la cuenta de consignaciones para efectuar el ingreso. Esto se deberá hacer inmediatamente y dejar constancia en el juzgado de lo anterior.

¿Qué conclusiones podemos obtener de toda esta información?

  • Antes de iniciar la consignación judicial de llaves en los arrendamientos, es necesario que exista previamente un ofrecimiento del inquilino hacia el arrendador con un resultado infructuoso. Por ejemplo, que el arrendatario le envíe un burofax al arrendador ofreciéndole la entrega de las llaves y este se niegue a recibirlas.
  • El expediente de jurisdicción voluntaria de consignación de las llaves del inmueble arrendado lo único que acredita es el cese en la posesión, como acto unilateral del inquilino.
  • La Ley permite que el arrendatario pueda depositar las llaves en el juzgado llegado el caso de negativa por el arrendador de recibirlas.
  • El expediente de jurisdicción voluntaria de depósito de las llaves en el juzgado no prejuzga ninguna otra cuestión, que deberá ventilarse por el procedimiento judicial adecuado.
    El procedimiento a seguir será el Expediente de Jurisdicción Voluntaria.

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