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tácita reconducción

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Los contratos de arrendamiento tienen una duración determinada, pasado ese tiempo el inquilino debe abandonar la vivienda y el propietario puede recuperarla para seguir recibiendo inquilinos o utilizarla para sí. Sin embargo, hay una posibilidad para que el arrendatario continúe en la propiedad, aunque haya terminado el tiempo específico, se trata de la tácita reconducción en contratos de alquiler. Descubre qué es, a continuación.

La posibilidad de arrendar un piso es una oportunidad única, para aquellos que no pueden comprar una propiedad o que desean instalarse en una cierta zona, por un tiempo establecido. Esto permite que el inquilino comience a ahorrar y como resultado, en algunos pocos años podrá adquirir la casa de sus sueños.

Pero no todos desean convertirse en dueños de propiedades, por lo que prefieren alquiler durante buena parte de la vida y utilizan el dinero que permite el ahorro, en otras cosas que le interesan. No obstante, cambiar de piso de alquiler puede transformarse en una tarea muy complicada, ya que la oferta de pisos disponibles es muy baja.

En el momento que la fecha que indica la finalización del contrato de arrendamiento se hace presente, el inquilino debe retirarse de la propiedad y entregar las llaves a su dueño. Aunque existe otra alternativa y es que decida quedarse en ese piso, con el objetivo de solicitar una prórroga, llevando a una tácita reconducción en contratos de alquiler. ¡Sigue leyendo!

¿Por qué se produce tácita reconducción en contratos de alquiler?

Cuando se acerca el final de un contrato de arrendamiento, puede ocurrir que algunos inquilinos no quieran irse de la propiedad y si el propietario no ha informado que necesite la vivienda una vez terminado el acuerdo, existe la posibilidad de una prórroga. Para que esta acción se concrete, el arrendatario debe seguir utilizando la vivienda luego de la fecha dispuesta.

Si el inquilino ha permanecido en la propiedad dos semanas más de lo acordado y el casero no impone objeciones, quiere decir que se está frente a una tácita reconducción en contratos de alquiler. Esta posibilidad se encuentra legitimada por el Código Civil, en donde indica que, si el arrendatario se ha quedado disfrutando de la vivienda por más de 15 días, hay tácita reconducción.

Esta propuesta implica una nueva relación de arrendamiento, esto quiere decir que se produce un nuevo contrato donde figuran las mismas cláusulas que en el acuerdo anterior. Tanto el propietario como el inquilino se comprometen a cumplir sus obligaciones, lo único que se modifica es la duración pautada.

¿Cuál es la duración de un arrendamiento de estas características?

La tácita reconducción en contratos de alquiler, extiende la estadía del inquilino en ese piso por un tiempo determinado que se diferencia de los contratos tradicionales, cuya duración es de tres a cinco años. En este caso, como se trata de una prórroga no suele realizarse de manera ininterrumpida, por lo que el tiempo será corto.

Habitualmente, la duración de este tipo de arrendamientos se corresponde con la manera en que fue fijada la renta y ésta, puede tener dos temporalidades diferentes. Si la renta se estableció por el término de un año, la duración de este nuevo contrato será de un año, pero si la renta se acuerda de forma mensual, la duración del contrato será por mes.

Sin embargo, existe una excepción a la norma y se trata de los alquileres que hayan sido firmados entre 1985 y 1994, los cuales tendrán una duración de tres años. No obstante, pueden surgir algunos inconvenientes a la hora de fijar el tiempo en este tipo de contratos, por lo que es muy común que sean de un año.

¿Tácita reconducción en contratos de alquiler y prórroga son lo mismo?

En el momento de que un arrendamiento llega a su fin, la única forma de que siga teniendo validez como tal es a través de la extensión del acuerdo. Cuando se decide realizar una prórroga, no se requiere la firma de un nuevo contrato porque se seguirá cumpliendo con lo establecido en el acuerdo inicial.

Para que esta posibilidad de extender el contrato pueda llevarse a cabo, hay dos formas de lograr su validación. Por un lado, se encuentra la prórroga legal que plantea la aplicación de la extensión del contrato, donde se respetan las condiciones propuestas en el acuerdo original y, por otro lado, la prórroga convencional que implica extender la permanencia del inquilino en el piso por un período puntual.

En cambio, cuando se habla de tácita reconducción en contratos de alquiler se debe firmar un nuevo contrato, con el objetivo de que pacte una nueva duración en el acuerdo del arrendamiento. Para que esto suceda, los inquilinos deben permanecer en el piso arrendado por más de unas semanas y los arrendadores no deben oponerse a la situación.

¿Los contratos de arrendamiento pueden prolongarse de manera infinita?

Los propietarios suelen mantener las prórrogas con sus inquilinos durante muchos años, hoy en día se asiste a un nivel muy elevado de impagos de alquiler y contar con la seguridad de arrendatarios que paguen puntualmente, es central. Además, las ofertas de pisos para alquilar suelen durar menos de un día, lo que dificulta encontrar vivienda.

Pero esto no quiere decir que las prórrogas se realicen para siempre, ya que si alguna de las partes que intervienen en un arrendamiento desean que la tácita reconducción finalice, no hay posibilidad de una nueva extensión. Con el objetivo de que esta posibilidad llegue a su fin, el arrendador o inquilino deberá comunicarle al otro la finalización de la prórroga con al menos 15 días de anticipación.

Otra de las causas por las que la tácita reconducción en contratos de alquiler puede terminar es por algún asunto del propietario. Aquí pueden encontrarse circunstancias como el fallecimiento del dueño de la vivienda o la repentina necesidad de vender la propiedad, allí el inquilino no podrá hacer nada y la prórroga se extinguirá.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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En el momento en que vas a colocar un piso en arrendamiento surgen algunas dudas sobre la finalización del contrato de alquiler. En este artículo te informamos sobre los plazos mínimos establecidos por la ley según la fecha de firma, las prórrogas, las rupturas del vínculo y más. No dudes en contactarte con Oi Real Estate para una atención personalizada.

Cuando alquilas un piso, la finalización del contrato de alquiler es una de las dudas más comunes que presentan las partes que lo firman. Aparecen, en consecuencia, las preguntas siguientes:

  • ¿Cuál es la vigencia del contrato?
  • ¿Cómo y cuándo se puede renovar?
  • ¿En qué consisten las prórrogas?
  • ¿Qué sucede con la fianza una vez finalizado el acuerdo?
  • ¿Qué pasa con la titularidad de los suministros?

Sigue leyendo el artículo para contestarte estos interrogantes.

Plazo de duración del contrato y prórrogas legales

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), “la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes”. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. En este último caso, corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

Por lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2019, aquellos contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019 tienen una duración mínima de cinco años. Tendrán prórrogas anuales de hasta un máximo de tres años. Si la persona, tiene condición de persona jurídica, el lapso mínimo será de siete años.

Para los contratos firmados en el período que comprende del 19 de diciembre de 2018 al 22 de enero de 2019, rigen las mismas normas que mencionamos en el párrafo anterior.

Por último, si el contrato de alquiler fue firmado entre el 6 de junio de 2013 y el 18 de diciembre de 2018, o si se firmó entre el 23 de enero de 2019 y el 5 de marzo de 2019, la finalización del contrato de alquiler establecida por la normativa vigente era de tres años más con la posibilidad de un año de prórroga.

¿Cómo hacer para que no se aplique la prórroga tácita?

Para que no se aplique la prórroga tácita en los contratos firmados previamente al 5 de marzo de 2019, tanto el arrendador como el arrendatario deben dar un preaviso de treinta días de anticipación a la fecha de la finalización del contrato de alquiler.

Por otro lado, con los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, la situación es diferente. De parte del propietario se necesita realizar un preaviso de cuatro meses de antelación a la finalización del contrato de alquiler. Por parte del inquilino el preaviso debe ser de dos meses de antelación a la finalización del contrato de alquiler.

En todos los casos, si ninguna de las partes genera el preaviso correspondiente a la voluntad de NO continuar con la renovación de contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años.

Renovación de contrato y tácita reconducción

Cuando se produce la finalización del contrato de alquiler y ninguna de las partes expresa su voluntad de no continuar con el vínculo, se prorroga tácitamente por un máximo de tres años. Luego de que pasen esos tres años, hay que contactarse con el inquilino para terminar el contrato o generar un contrato nuevo.

Si ni el arrendador ni el arrendatario manifiestan aviso, se entiende que la relación arrendataria continúa por voluntad de las partes, entonces se considera que el contrato ha entrado en tacita reconducción. La tácita reconducción significa que el contrato se sigue prorrogando en plazos iguales a lo pactado por el pago de la renta. Si se pactó una renta mensual, la tácita reconducción durará un mes, y así consecuentemente, hasta que el arrendador informe la resolución.

¿Cómo generar la finalización del contrato de alquiler antes de tiempo?

Existen algunas situaciones particulares con las cuales se puede lograr la finalización del contrato de alquiler antes de tiempo. Aquí te presentamos una lista de posibilidades.

  1. Si el inquilino incumple con las obligaciones detalladas en las cláusulas del contrato de alquiler legal. Sobre todo si realiza un subarriendo no autorizado por el propietario, por impago reiterado de rentas, etc.
  2. Si el propietario comprueba la necesidad del piso para ser destinada como vivienda habitual permanente para alguno de sus familiares en primer grado de consanguinidad, o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para esta opción, el propietario se verá obligado a dar un preaviso de dos meses. En contratos firmados a partir del 5 de marzo del 2019, se deberá haber contemplado en una cláusula del contrato.
  3. El inquilino puede rescindir el contrato, una vez pasados los primeros seis meses desde que se firmó el contrato. Si en este existiese una cláusula que indique pagar multa por finalización anticipada de contrato, deberá cumplir con ello. Tiene que dar un preaviso de treinta días al arrendador.

Devolución de fianza

Una vez finalizado el contrato, desde ese día hay treinta días para realizar la devolución de la fianza. El arrendador deberá comprobar que el estado del inmueble se encuentra en buenas condiciones, si no, deberá cubrir los gastos por arreglos con un porcentaje de la fianza.

No se puede utilizar el monto de fianza como equivalente de pago de último mes de renta.

Suministros

Los inquilinos no deben dar de baja a los suministros al finalizar el contrato, ya que la reactivación implicaría un gasto extra para el casero.

El propietario debe asegurarse de que las últimas facturas estén saldadas y luego debe realizar, nuevamente, el cambio de titularidad. Para esto tiene que solicitar a los inquilinos los comprobantes de pagos de todos los servicios (luz, agua, gas, etc.). Para cambiar la titularidad en las compañías de servicio necesitará presentar los datos de los titulares anteriores y los comprobantes que garanticen que no existen deudas pendientes.

Esperamos haber resulto tus dudas acerca de cómo realizar la finalización del contrato de alquiler. Para más información contáctate con nuestros representantes.

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Como bien mencionamos en cada oportunidad, a la hora de firmar un contrato y establecer las condiciones entre ambas partes, se deben tener en cuenta todas las posibilidades que puedan suceder. Entre esas posibilidades, aparece la tácita reconducción de un alquiler. Algo que para muchos puede sonar raro, pero que se debe investigar para tener una opción más a mano. En Oi Real Estate, te contamos de qué se trata, cómo se debe actuar en dicha situación, y cuándo lo tienes que hacer.

¿A qué nos referimos con tácita reconducción de un alquiler?

La tácita reconducción de un alquiler es la situación que se produce cuando el contrato de arrendamiento ha terminado, incluidas las prórrogas legales previstas, y el arrendamiento continúa en el uso del inmueble con el consentimiento del arrendador.

Es decir, que cuando hablamos de la tácita reconducción de un alquiler, nos referimos a la nueva relación de arrendamiento. La misma surge entre el arrendador y el arrendatario cuando se termina el contrato de arrendamiento inicial. En otras palabras, nace un nuevo contrato entre las dos partes. De dicho nuevo contrato, todas las cláusulas van a ser iguales que en las del contrato anterior, excepto la cláusula de duración. Por lo tanto, la renta será la misma, las partes (arrendador y arrendatario) seguirán siendo los mismos. Sin embargo, la duración estará establecida por la ley.

¿Cuándo se produce la tácita reconducción de un alquiler?

La relación entre el arrendador y el inquilino entra en tácita reconducción si transcurren más de quince días desde que terminó el contrato de arrendamiento inicial (o sus prórrogas) y en ese plazo suceden las siguientes situaciones. Que el arrendatario haya permanecido durante ese plazo en la vivienda o local, es decir que no ha devuelto las llaves; o que el arrendador no le dice al arrendatario en ningún momento de esos quince días que quiere que le devuelva la vivienda o local.

Por lo tanto, habrá tácita reconducción cuando el arrendatario permanezca en la vivienda o local durante los siguientes quince días a la terminación del contrato de arrendamiento inicial. Esto, siempre y cuando, durante ese plazo, el arrendador no le manifieste que desea que le devuelva la vivienda o local.

Lo que establece el Código Civil  

El Código Civil, ante la tácita reconducción de un alquiler, expresa su postura en distintos artículos. En el artículo 1.566, dispone lo siguiente. “Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento”.

Al mismo tiempo, en el artículo 1.581, al que hace referencia en el anterior, expresa lo siguiente. “Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual; por meses cuando es mensual; por días cuando es diario. En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término”.

Cabe resaltar que, como la Ley de Arrendamientos Urbanos no se refiere a la tácita reconducción, es por eso que se debe recurrir a la normativa supletoria. El Código Civil.

Esto quiere decir que, cuando un contrato de vivienda o de local regulados por la LAU termina; cuando entra en tácita reconducción deja de estar sometido a la LAU y pasa a estar bajo las normas del Código Civil. Esto es importante porque si algo no queda regulado por las partes en el contrato inicial, no es aplicarán las cláusulas de la LAU, sino que las del Código Civil. Estas últimas son distintas y suelen ser más favorables para el arrendador.

Doctrina del Tribunal Supremo      

En cuanto a la naturaleza y efectos de la tácita reconducción, el Tribunal Supremo, en su sentencia del 31/03/2021, establece lo siguiente. Que en la sentencia 530/2018, de 26 de septiembre, la tácita reconducción a que se refiere el artículo 1.581 del Código Civil, “da lugar a un nuevo contrato de arrendamiento que se perfecciona por el consentimiento tácito de los contratantes”.

Dicho consentimiento se comprende por la permanencia del arrendatario en el disfrute de lo arrendado por el término de quince días una vez finalizada la vigencia temporal del contrato. También con el consentimiento del arrendador, que deja pasar ese plazo desde la finalización del vínculo, sin requerir al arrendatario a fin de que proceda a la devolución de la posesión de lo arrendado.

Que la tácita reconducción no provoca una prórroga o ampliación del plazo del contrato anterior. El mismo finalizó una vez cumplido el término de su duración sin necesidad de requerimiento especial. La tácita reconducción da lugar a un nuevo contrato, un nuevo arrendamiento. Al ser un nuevo contrato, se extinguen las garantías y su plazo no es el mismo del contrato anterior. Sino, que su duración será la establecida supletoriamente por el Código Civil en virtud de la remisión que el artículo 1.566 hace al artículo 1.581, como vimos anteriormente.

Del mismo modo, en la sentencia del Tribunal Supremo  (764/2013), pactada el 5/12/2013, se establece lo siguiente. “La tácita reconducción se presente ante el contrato de arrendamiento de plazo indefinido o que se termina el plazo pactado y continúa la relación arrendaticia. El arrendamiento es un contrato temporal por esencia y no es lo mismo indefinido que perpetuo…”

Conclusión

En suma, cabe destacar que una cosa es que el Código Civil fije un criterio de interpretación legal de la voluntad presunta de las partes, a fin de suplir la omisión de unas declaraciones expresas de voluntad, mediante la figura de la tácita reconducción. Pero otra distinta, es desnaturalizar el carácter contractual de la relación jurídica que nade de esa tácita reconducción. Admitiendo así, la existencia de un nuevo contrato que vincule a una de las partes, en este caso a los propietarios de la vivienda, no solo sin su consentimiento, sino aún en contra de su voluntad expresa.

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Los contratos de arrendamiento tienen una duración establecida. Lee este artículo y conoce qué sucede con la prórroga de contrato de alquiler una vez finalizado y toda la información legal que necesitas saber para cumplir con los procedimientos correctos.

Contrato de alquiler legal

Partimos desde el conocimiento de que la duración del período de alquiler va a quedar establecido en el contrato legal una vez firmado en conformidad por arrendador y arrendatario. La prórroga de contrato de alquiler también va a quedar pautada entre las partes. Por esta razón siempre es importante que este documento esté redactado de manera detallada y clara para evitar futuros inconvenientes.

Duración del contrato

El artículo número 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece los plazos de duración de contrato de alquiler:

“La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.”

Finalización de la prórroga de contrato de alquiler

Hay que tener en cuenta la fecha de celebración del contrato de arrendamiento. Dependiendo de esto, veremos de qué manera se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos que estaba vigente al inicio.

Duración del contrato de arrendamiento de vivienda

Lo primero que hay que tener en cuenta es la fecha de celebración del contrato de arrendamiento, ya que dependiendo de ella vamos a  aplicarle la Ley de Arrendamientos Urbanos que estaba vigente al inicio del contrato.

Contratos celebrados entre el 01-01-1995 y el  05-06-2013:

La duración del alquiler de vivienda será la que libremente hayan arreglado entre las partes. Si el período fuera inferior a cinco años, cuando llegue el vencimiento, si el arrendatario quisiera continuar con el convenio, se prorrogará para el arrendador por plazos anuales. Esto hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años. Con esta normativa se le permite al arrendatario permanecer más tiempo aunque lo pactado hubiese sido menor a cinco años.

Luego de terminar los cinco años, si arrendador y arrendatario no resuelven otra cosa, el inquilino puede renovar por tres años más si quisiera hacerlo.

Pongamos un ejemplo simple para que se entienda: si un contrato se firmó el 1 de enero de 2013 por el período de un año, el inquilino, por ley, pudo extender el contrato por cinco años más (hasta el año 2018). Terminado esto, si las partes no dijeron nada y el inquilino decidió seguir, puede continuar tres años más (hasta 2021).

Contratos celebrados entre el 6-6-2013 y el 5-3-2019:

La duración del arrendamiento será también la que hayan pactado las partes libremente. Si el período estipulado fuera inferior a tres años, cuando vence, si el inquilino quiere continuar con el alquiler, se puede prorrogar para el arrendador por plazos anuales. Esto hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años. 

Con esta norma se le permite al inquilino que pueda permanecer en la vivienda hasta tres años aunque se hubiera pactado menos tiempo. Finalizada esta prórroga de contrato, si las partes no comunican con preaviso su finalización, el contrato de arrendamiento se podrá prorrogar un año a voluntad del inquilino.

Esta prórroga no es obligatoria para el arrendador si antes de que finalicen los tres años comunica al inquilino que finaliza el contrato y que debe abandonar la vivienda.

Contratos celebrados a partir del 6-3-2019

La última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que los contratos de arrendamiento de vivienda que se celebren a partir del 6 de marzo de 2019, tendrán una duración de cinco años si el arrendador es persona física o de siete años si es una persona jurídica. Con la posibilidad de extender por tres años más a voluntad del inquilino si es que el arrendador no dijera lo contrario.

Prórroga de contrato de alquiler

Lo que dice el artículo número 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre la prórroga de contratos de arrendamiento:

“Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
Una vez inscrito el contrato de arrendamiento, el derecho de prórroga establecido en el artículo 9, así como la prórroga de un año a la que se refiere el apartado anterior, se impondrán en relación a terceros adquirentes que reúnan las condiciones del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido”.

¿Qué es la tácita reconducción?

El artículo 1.566 del Código Civil establece:

“Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción…”

La tácita reconducción es la situación en la que queda el arrendamiento una vez ha terminado el pazo de la prórroga legal. Si el inquilino continúa quince días en el uso de la vivienda sin que el arrendador le haya notificado que que debe dejar el inmueble, el alquiler continuará vigente.

La tácita reconducción supone un nuevo contrato de arrendamiento.

Si este resumen no alcanzó para clarificarte las cuestiones sobre la prórroga de alquiler, no dudes en comunicarte con nosotros. Podemos asesorarte con todo lo relacionado a los procedimientos de alquiler.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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