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Llegado el tan ansiado momento de la compra de un inmueble, muchas sorpresas pueden aparecer si no hemos sido precavidos. Una de ellas es el embargo de la propiedad. Aquí te explicaremos cómo puedes saber si tu piso está embargado.

Antes de pasar a explicar cómo saber si un piso está embargado, profundicemos en la definición de embargo y lo que esto conlleva.

¿Qué es un embargo?

Cuando una persona posee una deuda sin pagar, la contraparte puede reclamar vía judicial su pago a través del embargo de sus bienes. En el caso de que la persona posea propiedades a su nombre, las mismas irán a subasta pública para que el dinero obtenido se utilice en el pago de la deuda.

Un embargo es una traba que se impone a la propiedad, fruto de una decisión judicial. A través del mismo, se realiza una declaración jurada de todos los bienes del demandado, en donde se incluyen sus propiedades, y se las utiliza como garantía para pagar su deuda.

Existen dos tipos de embargo:

  1. El embargo preventivo: este embargo, como su nombre lo indica, se realiza a modo de prevención. Es decir, solamente es para asegurarse el cumplimiento de una sentencia, el pago de una deuda y debe notificarse al Registro de la Propiedad al recaer en un inmueble. Al pagar la deuda el demandado, se anula el embargo.
  2. El embargo ejecutivo: este embargo es un paso más que el anterior, cuando el deudor no se hace cargo de una deuda se le imputan todos los bienes, incluidas sus propiedades. Se las retienen a través de una sentencia dictada por un juez y este procedimiento no se puede anular. Si el embargado no realiza el pago de la deuda en un plazo determinado, sus bienes van a subasta pública.

Solicitar una nota simple

Para efectivamente tomar conocimiento del embargo de un piso, debemos acudir al Registro de la Propiedad y solicitar una nota simple. Una nota simple contiene la siguiente información de una vivienda:

  • La descripción de la finca: aquí se encuentra toda la información sobre sus metros cuadrados, la referencia catastral, su división, los lindes de la parcela, entre otras cosas.
  • Titularidad de la finca: aquí aparecen los nombres de los titulares y el porcentaje que cada uno posee de la misma.
  • Cargas: es donde se recogen las hipotecas, embargos, subastas judiciales y demás gravámenes que la propiedad posee.

En la nota simple queda demostrada la situación jurídica de la propiedad y es la manera correcta de saber si un piso está embargado. Un embargo no impide la venta de un bien pero limita las posibilidades de transmisión.

Un dato importante es que los embargos preventivos caducan a los cuatro años desde la fecha de anotación, según el artículo 587 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si el piso está embargado, ¿puedo comprarlo igual?

Se puede comprar igual un piso embargado, más aún teniendo en cuenta que el plazo de prescripción de un embargo preventivo es de cuatro años. Transcurrido el mismo, el embargo desaparece.

Comprar un piso embargado es totalmente legal y suelen ser más baratos que el resto de los inmuebles pero es sumamente importante saber que el nuevo propietario heredará todas las cargas adjudicadas a la propiedad. Es decir que el nuevo dueño deberá abonar el embargo pendiente y posteriormente eliminar la anotación en el Registro de la Propiedad, que lleva un costo extra.

También se puede llegar a un arreglo con el dueño anterior de la vivienda para que él pague su deuda antes de que se produzca la venta.

Un piso embargado vendido por el banco, ¿en qué difiere?

La diferencia principal entre comprar un piso embargado a su propietario y comprar uno de los pisos embargados que ofrecen los bancos es que los últimos se encuentran libres de cargas. Generalmente podemos encontrarlos en los sitios web de cada entidad bancaria y de algunos portales inmobiliarios.

Sus ventajas son:

  • las viviendas embargadas que venden los bancos son más baratas
  • estas viviendas poseen mejores condiciones de financiación

Es importante saber que los embargos hipotecarios aumentaron en el tercer trimestre del año pasado, producto de la pandemia y la crisis económica que ella ha provocado.

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La Ley de Segunda Oportunidad

Esta ley del año 2015 se ha creado con el objetivo de renegociar y cancelar deudas de las personas físicas. La principal ventaja es que puede paralizar un embargo y cancelar las deudas sin perder la vivienda. Se supone que antes de solicitar esta segunda oportunidad, se ha intentado realizar lo siguiente:

  • El particular debe ceder sus bienes a sus acreedores.
  • También el particular debe intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con el acreedor.
  • Si lo anterior no prospera, se puede solicitar la exoneración a través de la Ley de Segunda Oportunidad

Para poder acceder al beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad, es importante cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que el solicitante no tenga dinero para afrontar sus deudas.
  2. El deudor debe haber actuado de buena fe: haya intentado alcanzar acuerdos previos, no sea declarado culpable en el concurso de acreedores, no se haya acogido anteriormente a esta medida ni haya rechazado ofertas laborales adecuadas.
  3. Que el solicitante no haya cometido delito alguno de índole económico.

Desventajas de la ley

Una de las principales desventajas de la Ley de Segunda Oportunidad es que no desaparecen todas las deudas. Por ejemplo, las deudas en la pensión alimenticia en caso de divorcio o deudas posteriores al inicio de este procedimiento.

Además, el deudor seguirá apareciendo en la lista de morosos aunque ya no tenga la deuda. Y el registro de la Ley de Segunda Oportunidad constará durante cinco años, durante los cuales entidades, bancos y particulares podrán consultarlo e incluso pedir su anulación si se considera que el deudor ha obrado de mala fe.

Como hemos visto, las opciones son muchas y muy diversas. Lo más importante es que haya quedado claro cómo puedes saber si un piso está embargado.

Para finalizar, te sugerimos la lectura de la siguiente nota:

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Toda pareja puede llegar a un momento final, de separación, pues el amor se ha terminado. Lo que no se termina de un día para el otro es la existencia de la vivienda de ambos. ¿Cómo obligar a tu ex a vender la vivienda si no está interesado? Aquí te lo explicaremos.

Cuando una pareja comparte la propiedad de un inmueble, ambos son dueños en un porcentaje de la misma. En el caso de una hipotética separación, ambos tienen derecho de permanecer en la vivienda pero nadie tampoco está obligado a permanecer en esa situación de copropiedad, tal como lo establece el artículo 400 del Código Civil:

“Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”.

Entonces, llegado el caso de la necesidad de vender la propiedad, ¿cómo puedes obligar a tu ex a vender la vivienda? Te mostraremos las opciones que dispones en la actualidad, dependiendo de si la venta es consensuada o no.

Cuando existe acuerdo de partes

La situación ideal es que entre ambas partes puedan llegar a un acuerdo y vender la propiedad en el mejor de los términos posibles. En estos casos, existen cuatro opciones para realizar la operación.

Venta a un tercero

En este supuesto ideal, las dos partes pueden vender la propiedad a un tercero. Esta es la solución ideal en el que caso de que ninguna de las dos partes pueda comprarle su parte a la otra o ninguna quiera permanecer en la propiedad.

División del inmueble

Si el inmueble lo permite, realizar una división de la superficie de la casa es otra de las soluciones pacíficas, si las amplitudes y la superficie de la propiedad lo permiten. Si es una edificación vertical, puede cada parte quedarse con un piso. Si es horizontal, pueden dividir entre parte delantera y parte trasera.

Liquidar la sociedad de gananciales

En el caso de que el inmueble sea imposible de dividir, existe la posibilidad de liquidar la sociedad de gananciales.

¿Qué significa esto? Que se puede adjudicar a uno de los copropietarios el 100% del valor de la propiedad y compensar económicamente al otro el porcentaje que le correspondiere. Esta situación está amparada en el artículo 404 del Código Civil.

Una sentencia de 2013 ha añadido la posibilidad de adjudicar la propiedad a quien vive en ella, debiendo la otra parte ser compensada y no admitiendo subasta pública posterior.

Extinción del condominio

Otra de las situaciones ideales que todos deseamos tener luego de haber liquidado la sociedad de bienes gananciales es la extinción del condominio. Esta solución se da en los casos en que se pueda dialogar con la otra parte, llegar a un acuerdo y evitar cualquier confrontación legal.

En el caso de querer extinguir el condominio, simplemente se debe firmar ante un notario una escritura de extinción de condominio, en donde se le otorga a una de las partes el 100% del valor de la propiedad y a la otra parte el 50% del valor neto de la vivienda.

Esta opción suele ser más económica que recurrir a la compraventa de la propiedad: la extinción sólo tributa entre el 0,5% y el 1,5% por Actos Jurídicos Documentos.

¿Cómo obligar a tu ex a vender la vivienda cuando quiere?

Bueno, sabemos que no todo es color de rosa y que las cosas puede salirse de cauce muchas veces. En el caso de una propiedad compartida, los escenarios posibles frente a la imposibilidad de acuerdo entre las partes serán los que se exhiben a continuación.

Entonces, ¿cómo obligar a tu ex a vender la vivienda en cuestión en estos casos?

Acto de conciliación

En el caso de que no haya acuerdo entre las partes pero se quiera evitar ir a juicio, puede ofrecerse la posibilidad de llegar a una conciliación. Para ello se necesita la papeleta de conciliación ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de tu ex, sin necesidad de abogado o procurador. Aunque siempre es recomendable estar bien asesorado.

Recibida la papeleta, se celebra el acto de conciliación y pueden suceder tres cosas:

  1. Que tu ex se presente, se firme el acto y se dé por finalizado el problema de la venta.
  2. Puede suceder que tu ex se presente, firme el acto pero luego no lo cumpla. En este caso, deberás solicitar ante el Juzgado el cumplimiento del acuerdo.
  3. Que tu ex no se presente o que no haya acuerdo y entonces solamente queda acceder por vía judicial.

Subasta voluntaria

Otro de los escenarios frente a la falta de acuerdo y para obligar a tu ex a vender la vivienda es la subasta voluntaria de la propiedad en común. Puede llegarse a la misma a través de dos caminos:

  • mediante vía notarial: en este caso, la subasta será electrónica y se realizará en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal BOE.
  • por vía judicial: deberás presentar un escrito y un pliego de condiciones en el Juzgado para celebrar la subasta. También se realizará electrónicamente en el portal citado anteriormente.

El proceso de la subasta es de mutuo acuerdo y en la misma se hará constar el valor de tasación de la propiedad.

Juicio

Si has agotado todas las vías anteriores, la última opción y la menos deseable es la de llegar a juicio contra tu ex. En este caso es obligatorio recurrir a un abogado o procurador, además del perito judicial. La casa se subastará públicamente y ninguna de las partes podrá fijar el valor de la misma.

Lo obtenido en la subasta será dividido entre ambas partes pero es importante saber que llegar a esta instancia implica perder dinero pues hay muchos costes judiciales que afrontar y los precios de las subastas son siempre menores a los del mercado.

Otra de las opciones es recurrir a una de las empresas que compran proinidivisos con el fin de sacarnos este problema de encima y obtener dinero inmediato.

¿Te ha quedado claro entonces cómo puedes obligar a tu ex a vender la vivienda? ¡Coméntanos si has llevado a cabo alguna de estas opciones!

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La subasta de viviendas, aseguran los expertos, es una manera no muy fácil de comprar una vivienda. Pero se puede acceder con un descuento del 15% al 20% de media.

La nueva normativa sobre la subasta de viviendas

En el contexto actual de pandemia, se ha puesto en el mapa a las subastas judiciales de viviendas. Durante el confinamiento estricto, entrando al verano, el Gobierno aprobó un real decreto (Real Decreto 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19) por el que obligan a que todas las subastas de inmuebles se realizaran a través de empresas especializadas porque los juzgados estaban saturados.

Esta normativa fue bien tomada y aprovechada por las empresas privadas que se dedican a gestionar las subastas de inmuebles. Actualmente, quienes desean comprar una vivienda en subasta pueden acceder a las subastas electrónicas del BOE o a empresas privadas especializadas que gestionan subastas de inmuebles procedentes de concursos de acreedores de deudas con la Seguridad Social o Hacienda.

La moratoria concursal que fue prorrogada hasta el fin de 2021 (Real Decreto – ley 5/2021) también fomenta las subastas de inmuebles a través de empresas privadas. El CEO de Activos Concursales, Joaquín Oliete, declaró que se volvió a colocar “en primera línea” a las entidades especiales, lo que supone un importante reconocimiento de esta empresas. Además dijo que “durante años nos han concebido como auxiliares de la administración concursal. Sin embargo, es cada vez más evidente que somos herramientas útiles y necesarias para la Administración de Justicia en general”.

El funcionamiento de las subastas de inmuebles procedentes de concursos de acreedores

El administrador concursal asignado para administrar el concurso de acreedores de la empresa es quien escoge dónde quiere subastar los inmuebles, si en el BOE o con una entidad especializada.

La administración concursal hace una valoración de los activos. Si no se logra un convenio entre los acreedores (principalmente los bancos), y entonces la empresa va a liquidación, ya con los inmuebles valorados. El mínimo valor para publicar una subasta concursal de una propiedad es de 50% del valor de tasación. Pero en el caso de una vivienda habitual es 70% del valor de tasación, según las normativas actuales y vigentes.

El principal objetivo es que las propiedades que se subasten consigan los mayores valores. Esto quiere decir que el deudor/concursado pueda recuperar el mayor importe posible de su vivienda embargada para tener que realizar una devolución de la menor cantidad posible al acreedor.

Las diferencias entre el BOE y una empresa especializada

Durante octubre de 2015 se lanzó el sistema de subastas electrónicas dentro de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE). El objetivo que busca la Administración pública es que haya transparencia en el procedimiento de subastas de inmuebles procedentes de embargos y conseguir un mejor rendimiento de la venta del inmueble. Esto significa que el fin último que se busca es que el deudor demandado pueda pagar la deuda reclamada con la cantidad obtenida en la subasta judicial.

Pero, los expertos en el ámbito aseguran que este sistema tiene retrasos, ya que depende de que el secretario judicial de turno cargue todos los datos en la web del BOE. También, la información que se publica en la web es demasiado básica, por lo que suelen acceder sólo los “subasteros”, término con el cual se define a los profesionales de este ámbito. Se le suma a esto que las demoras en la publicación de una subasta suponen un aumento de gastos del IBI, comunidad de propietarios, basuras y el riesgo de una expoliación o el deterioro de una propiedad que está a la espera de ser subastada.

Las empresas especializadas en subastas de viviendas publicadas cuentan con descripción, ficha catastral, nota simple, ubicación, fotos, si hay contrato de alquiler, cargas tributarias o gastos de comunidad. Según la ley concursal, todos los activos se tienen que vender libres de cargas, excepto del IBI y los gastos de la comunidad.

El precio de una vivienda subastada y cómo comprarla

Quien quiera una vivienda en subasta la puede adjudicar con un descuento del 15% al 20% de media, aunque se pueden conseguir más rebajas. Para poder entrar en una de estas plataformas el cliente necesita identificarse, dejando número de teléfono, email y garantía de depósitos del 5% aproximadamente. Algunas empresas no piden depósito porque creen que eso provoca que haya menos interesados.

Una vez adjudicada la vivienda al interesado, un departamento jurídico acuerda con el administrador concursal, el acreedor privilegiado y el comprador el día de la firma de la escritura. Además se encargan de preparar la escritura y buscar los testimonios en el juzgado. Estos son documentos necesarios que verifican que el activo fue subastado y que es viable que se adjudique. Lo que hace el Notario es documentar toda la información para que luego no existan problemas en el Registro de la propiedad.

Cada empresa suele adjudicar unas 600 viviendas por año, y en general ninguna queda desierta.

Procuradores que impulsan las subastas de propiedades inmuebles

El Consejo General de Procuradores de España (CGPE) lanzó en 2016 la web subastasprocuradores.com y ahora está logrando mucho impulso. Es una plataforma online para comprar inmuebles y apostar en subastas.

La página web permite a los usuarios participar de forma útil en los procesos de venta directa de inmuebles. Y en las subastas realizadas por los procuradores, y que vienen de diferentes fuentes: desde concurso de acreedores a herencias, divorcios y ejecuciones hipotecarias. Todos los procesos tienen aval judicial.

A la página web pueden usarla tanto particulares como grandes fondos de inversión, bancos o una empresa cualquiera, y hay bienes de todo tipo. En el ámbito inmobiliario hay pisos, chalets, locales comerciales, trasteros, oficinas, garajes, naves industriales y terrenos.

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