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El Idufir es un código de identificación que consta de 14 dígitos y fue creado para identificar a las viviendas dentro del Registro de Propiedad de España. En 2016 se cambió por la denominación CRU

Al momento de comprar una vivienda o hacer trámites administrativos que se relacionan con operaciones inmobiliarias, nos enfrentamos a una cantidad de términos nuevos. Es importante que cuando lleguemos a esta instancia  tengamos en claro qué significa cada concepto para poder firmar con tranquilidad los documentos requeridos para la transacción que queremos realizar.

En esta oportunidad vamos a hablar del Identificador Unico de Fincas Registrales o IDUFUR así que si te quieres sacar todas las dudas sobre este tema no puedes dejar de leer este post!

IDUFIR en qué consiste y cuál fue su origen

Es un código numérico de 14 dígitos  que permite identificar una propiedad en todos los Registros de Propiedad de España. Esta categorización nació en el año 2008, como necesidad del Ministerio de Justicia de estandarizar la documentación referida a los inmuebles, al tener bajo su responsabilidad el control y seguridad del sector inmobiliario. De esta manera, luego de su creación, todos los Registros de la Propiedad del país cuentan con este código al que pueden recurrir para buscar una propiedad logrando resultados de forma inequívoca.

Esta especie de documento de identidad de los inmuebles surgió como una necesidad de aportar mayor seguridad y garantías para identificar una vivienda. Con esto se facilitaron gestiones como las relacionadas con compras, herencias, ventas y donaciones.

Cambios en el IDUFIR

A partir de 2016 y para agilizar las consultas virtuales, el IDUFUR se sustituyó por el CRU, que es el código registral único. Este conserva el formato y las características ya que siguen siendo 14 dígitos sin variación en el tiempo y totalmente diferentes a la referencia catastral.

El CRU comenzó a utilizarse en las viviendas registradas a partir de agosto de 2016. Es por esto que el IDUFIR sigue apareciendo como identificador en muchos documentos oficiales 

Qué trámites administrativos se pueden realizar con el IDUFIR y el CRU?

Además de servir para tener un código de registro único para la vivienda, estas denominaciones nos sirven para hacer tramitaciones relacionadas con operaciones inmobiliarias:

  • Pedir una Nota Simple para comprobar si la vivienda tiene cargas
  • Confirmar la titularidad de una propiedad: Esto es útil en caso de herencias, donaciones, ventas, licencias de obras, etc.
  •  Comprobar la titularidad de un piso para la compraventa o para el alquiler
  • Pedir una copia de escritura con carácter de urgente.
  • Realizar pagos, devoluciones, aplazamientos, relacionados con el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

Cuáles son las características del IDUFIR?

El IDUFIR tiene las siguientes características:

Formato homogéneo: Siempre son catorce dígitos que van desde el 0 al 9.

Único:  No existen dos códigos IDUFIR en el Registro de la Propiedad que sean iguales.

Invariable: Se asigna en el momento del registro y se mantiene siempre para la propiedad, aunque cambie de dueños.

Universal: Se incluye en todos los documentos de carácter registral relacionados con la propiedad como certificaciones, recibos del IBI, notas simples.

Cuál es la diferencia entre IDUFIR y la referencia catastral?

Todos los inmuebles tienen un código de inscripción obligatorio en el catastro de las viviendas. Es requisito indispensable para realizar una transacción inmobiliaria y consta de veinte caracteres alfanuméricos facilitado por la Dirección General del Catastro.

La diferencia con el IDUFIR es que la referencia catastral no es un indicador de propiedad, sino de una referencia urbana que define las características de una propiedad 

Cuál es la diferencia entre IDUFUR, CUR y referencia catastratal?

Si hacemos una operación de compraventa deberemos hacer varias gestiones en distintos organismos oficiales, que al ser independientes pueden tener discrepancias.

En el Registro de la Propiedad, que depende del Ministerio de Justicia vamos a realizar un registro inmobiliario no obligatorio  que nos brinda seguridad y protección jurídica frente a terceros. Este registro tiene un coste fijado por la oficina pública.

En la Dirección General de Catastro, que depende del Ministerio de Hacienda, haremos un registro administrativo de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Su referencia está relacionada con el pago de impuestos, estando regulada por el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Su incripción es obligatoria y gratuita

¿Puedo localizar una finca con el este código?

Si, es posible realizar la localización de una finca con el código IDUFIR de una forma muy sencilla. Accediendo a la página registradores.org se ingresa en la sección ‘Información al Ciudadano’ y abrir Nota Simple por Geolocalización’.

Este sistema registral presenta las siguientes ventajas:

  • Se puede solicitar información desde cualquier punto del planeta en forma remota
  • Los datos pueden llegar a través de correo electrónico
  • Se pueden pedir notas simples para realizar gestiones urgentes

Puede ser que mi vivienda no cuente con IDUFIR ni con CRU?

Al no ser obligatoria la inscripción en el Registro de la Propiedad, puede ser que una vivienda no cuente con su código de identificación. Como explicamos anteriormente, es recomendable contar con el IDUFIR o el CRU porque nos protege legalmente y es una forma de comprobar la titularidad de la propiedad.

Otro caso puede ser que heredamos o compramos una propiedad hace mucho tiempo cuando todavía no se utilizaban estas denominaciones. En estos casos, lo que hay que hacer es solicitar la actualización de la nota simple. De esta manera, el Registro de la Propiedad  incorporará automáticamente el CRU en el documento que corresponda.

El IDUFIR entonces es un código que no es obligatorio pero que sí nos ayudará mucho a tener protección legal y para acreditar nuestra titularidad ante cualquier reclamo, por lo que es muy recomendable gestionarlo.

¿Te ha servido esta información? ¿Conocés más ahora sobre el IDUFIR? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos o consultarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate contamos con los mejores asesores, a tu disposición.

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Una vez realizada la Referencia Catastral de tu inmueble, debes llevar adelante la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica (CCDyG). En ella deberás incluir los datos básicos de tu propiedad.

En este post te informamos de que se trata y te detallamos, uno por uno, la información necesaria para solicitarla.

¿Qué es la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica?

La CCDyG es un documento que contiene diferentes datos básicos de un inmueble. Nos referimos a la información física, jurídica y económica de la propiedad que certifica, más la representación gráfica de la misma. De esta manera, una vez coordinados los datos del inmueble con el Registro a la Propiedad se la sumará a la documentación del mismo junto a su respetivo código registral.

¿Cuál es la función de la CCDyG?

La CCDyG tiene la función de acreditar todas las características que hacen al inmueble. Su normativa establece que deben ser informadas todas las modificaciones que provoquen cambios en el Catastro inmobiliario y en el Registro de la Propiedad. Es decir, se deben adjuntar todos los documentos que acrediten los hechos, actos o negocios que generen cambios en la titularidad, remodelaciones edilicias, etc.

Casos en los cuáles no es posible solicitar la CCDyG

Existen algunos casos particulares en los que no se podrá solicitar la CCDyG según lo que establece la normativa catastral.

Dichos casos son los siguientes:

  1. En el caso de que exista un expediente de modificación físico-económica que altere al inmueble o a sus titulares con la tramitación aún en proceso, a pesar de ya haber sido alterado el Catastro.
  2. Ante la falta de la cartografía de parcela. La misma es el soporte grafico-territorial necesario para la registración catastral. Permite la localización e identificación de bienes de naturaleza urbana y rústica, entre otras funciones.
  3. Que se identifique una discontinuidad entre las superficies gráficas y alfanumérica que supere el 10%.
  4. Si la geometría certificada del inmueble se superpone con alguna otra propiedad contigua.

¿Cuál es el contenido de la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica?

Como mencionamos, en la CCDyG figuran todos los datos más importantes del inmueble y la representación gráfica del mismo.

Te detallamos el contenido general que integra este tipo de certificación.

Referencia Catastral

Es el registro oficial y obligatorio que cumple la función de identificar los bienes inmuebles en España. Este código alfanumérico de 20 posiciones es de carácter único, por lo que permite ubicar al inmueble de manera inequívoca en la cartografía catastral.

Datos descriptivos del bien inmueble

Como bien lo establece la categoría, esta parte del certificado es completado con todos los datos que describen detalladamente al inmueble.

Localización

Domicilio en el que se encuentra ubicada la propiedad.

Clase

Es la referencia de la propiedad dentro de la clasificación de inmuebles, a efectos catastrales. Las categorías en las que se clasifican son:  

URBANOS

RÚSTICOS

DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES

Uso Principal

Se refiere al uso de inmueble ajustado a lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 72, inciso 4. En ese sentido, según el tipo de uso, el inmueble tributará determinado tipo impositivo.

Si el inmueble se considere con varios usos, según lo establecido en el Real Decreto 1020/1993 y en concordancia con lo establecido en la normativa anterior, se determina el uso de la edificación o local principal.

Superficie Construida

Refiere a la suma de la superficie catastral construida de manera privada más aquella parte de la superficie integrada por los elementos comunes del inmueble. Esta superficie es expresada en metros cuadrados.

La superficie catastral construida de la parte privativa

Todo aquello que se establezca por dentro de la línea exterior de los muros perimetrales de cada uno de los espacios que formen parte del inmueble.

Terrazas, porches, balcones, etc. computan en un 50%, al menos que se encuentren cerrados por tres de sus cuatros orientaciones. En esos casos computan en un 50%.

La superficie de elementos comunes

Refiere a una división aproximada de toda la superficie de elementos comunes a cada uno de los bienes inmuebles de la propiedad. Este procedimiento es a efectos de la valoración catastral.

Estas superficies se incluyen en datos de construcción, especificando cuales son de elementos comunes.

Año de construcción

Se considera al año de finalización de la obra. En el caso de remodelación se tomará el año en el cual la misma fue realizada.

Si existen edificación con varios usos, se considerará el año de construcción del que más superficie tenga. Por último, si en la propiedad no figurase ninguna unidad de construcción, este casillero quedará vacío.

Valores Catastrales

  • Valor catastral (año): corresponde al valor catastral del suelo y al valor catastral de la construcción.

Si no existen construcciones o las mismas se encuentran en estado arruinado el valor de construcción será cero. Y, en el caso existir valores de cultivos, estos formarán parte de los valores del suelo.

Titularidad

En esta parte del formulario se integrarán todos los datos personales del titular catastral.

  1. Nombre y Apellido/Razón social
  2. Número de identificación fiscal (NIF) o en su caso número de identidad si eres extranjero (DNI).
  3. Derecho de la propiedad y porcentaje.
  4. Domicilio Fiscal, es decir, el domicilio del titular catastral a los efectos de la Administración Tributaria.

Construcción

En este apartado se incluyen todos los datos referidos a los locales o elementos privativos que componen el inmueble. Datos requeridos en puntos anteriores.

Escalera/Planta/Puerta

Destino

Se refiere al uso específico al cual esta destinado el elemento privativo, como por ejemplo:

VIVIENDA
APARCAMIENTO
OFICINAS

Superficie

Aquí se incluye la superficie construida privativa expresada en metros cuadrados, pero sin los elementos comunes. Si la edificación a certificar forma parte del reparto de elementos de usos comunes, se considera la totalidad de la superficie pero especificada como destino en superficie de elementos comunes.

Cultivos

Se establecen las diferentes subparcelas (identificadas con letras minúsculas) de cultivo, especificando el tipo de cultivo o aprovechamiento, su capacidad productiva y la superficie grafica expresada en metros cuadrados.

Parcela Catastral

También conocida como porción de suelo. Es elemento básico de la cartografía catastral. Tiene la finalidad de delimitar las precisiones del derecho de propiedad, así como el resto de los bienes inmuebles que se encuentran inscritos en el Catastro. En este caso, cada uno con su respectiva referencia catastral.  

Superficie gráfica

La misma es expresada en metros cuadrados.

Circunstancias a informar

Parcela con división horizontal (varios inmuebles).

Se trata de varios inmuebles ubicados en la misma parcela. En estos casos, se establece un porcentaje de participación que se refiere, como establece la normativa, al coeficiente de participación o propiedad del bien inmueble respecto de la finca.

Parcela sin división horizontal

Cuando no existiese un régimen de división horizontal.

Parcelas con inmuebles de diferentes clase

Se refiere a la existencia de dos inmuebles de diferente clase pero que pertenecen al mismo titular catastral.

Construcciones en suelo en proindiviso

El suelo a certificar es propiedad de varios titulares en un titular en régimen de proindiviso sobre el cual se ha llevado a cabo las diferentes construcciones.

Representación Gráfica

Es la cartografía catastral pero representada de manera gráfica. Se encarga de definir: las características del inmueble, sus formas, dimensiones y la situación legal, entre otras.

Además, especifica la parcela en la cual está ubicado el inmueble y la planta general de las construcciones que se hayan realizado sobre la misma. En este último punto, indica la cantidad de plantas, así como las subparcelas en relación a sus cultivos o aprovechamiento.  

Coordinación Gráfica con el registro de la propiedad

En caso de que el Registro de la Propiedad haya regularizado gráficamente la propiedad con el Catastro, deberá incorporarse a la certificación de la misma su código registral, la fecha de coordinación y los datos del registro correspondiente. Estos datos se encuentran regulados en el artículo 3 de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Además, en caso de realizarse posteriormente a la coordinación alguna alteración que afecte a la geometría de la parcela, dicha situación debe informarse en acompañamiento a los datos anteriores. La normativa vigente la identifica con el siguiente texto:

“Existen alteraciones catastrales posteriores a la fecha de coordinación que afectan a la geometría de la parcela”.

Solicitante, finalidad y fecha de emisión

Solicitante.

La Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica está integrada por datos con carácter protegido, por lo cual solo podrán solicitarla:

  1. Titulares catastrales de los bienes inmuebles.
  2. Los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, sin la necesidad de consentimiento del titular catastral.
  3. Los órganos de las Administraciones, entidades y corporaciones públicas, con autorización previa de la Dirección General del Catastro y con las limitaciones regidas por la normativa.
  4. Notarios y registradores de la propiedad.

Finalidad.

Se especifica el objeto por el cual se solicita la certificación y en consecuencia, la misma no podrá ser utilizada para una finalidad distinta a la indicada.

Fecha de emisión

La CCDyG determina los datos básicos, descriptivos y gráficos del inmueble al momento de su solitud. Es decir, al momento de su emisión. Dicha certificación solo es vigente si no se realizan modificaciones de las circunstancias declaradas en la misma.

El servicio de acceso libre en la SEC permite la comprobación de la vigencia de este tipo de certificaciones. Es decir, comprueba que las coordenadas georreferenciadas de los vértices de la parcela catastral presentadas concuerdan con la cartografía catastral al momento de la realización de el certificado.

Relación de parcelas colindantes

Refiere a la existencia de la posibilidad de acceder a los datos protegidos para identificar las parcelas contiguas al inmueble por certificar. Esta acción se encuentra regulada en el artículo 53.1 de la Ley del Catastro Inmobiliario. El único dato al cual no es posible acceder, de la parcela colindantes, es al valor catastral de dichos inmuebles.

De esta manera, se podrá acceder al registro catastral, localización, titularidad y los datos del titular catastral, y domicilio fiscal de las parcelas de esta índole.

Firma del Documento

Este documento se firma como Actuación Administrativa Automatizada con CSV (Código Seguro de Verificación) de la Dirección General del Catastro.

Dicho código es posible identificarlo en el lateral derecho de cada hoja del documento. El CSV puede ser utilizado para descargar desde el SEC el documento completo o para ver su vigencia.

Por último, el archivo de la certificación lleva una firma electrónica con el sello de la Dirección General del Catastro.

Dejamos a tu disposición la Guía de Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica emitida por el Ministerio de Hacienda de España par mayor información.

Hasta aquí hemos especificado, de manera detallada, cada uno de los datos necesarios para la solicitud de la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica.

Si te has quedado con alguna inquietud, déjanos tu comentario. A la brevedad nuestros asesores de Oi Real Estate responderán tus dudas.

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