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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes hacer si hay okupas en tu propiedad. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Al tener una propiedad vacía, sin lugar a dudas, nos exponemos a sufrir incidentes sumamente graves como por ejemplo, enfrentarnos con okupas en la casa. Sin lugar a dudas, la ocupación de viviendas se ha transformado en un verdadero problema, cada vez son más los casos de viviendas ocupadas en España. Por eso queremos contarte cómo debes actuar si hay okupas en tu casa.

¿Qué hacer si ingresen okupas a mi vivienda?

En la actualidad, el mundo de la ocupación de viviendas ha crecido a pasos agigantados. Incluso, existen mafias que se ocupan de buscar y seleccionar inmuebles vacíos en donde es posible ingresar para disfrutar de sus servicios sin pagar ni un centavo a cambio, en algunos casos hasta llegan a comercializarlos de manera ilegal.

Cuando nos enfrentamos a los okupas en una vivienda lo primero que debemos hacer es contactar con un abogado y procurador para interponer una demanda de desahucio. Una vez que hayamos realizado este paso, debemos esperar a que la justicia actúe, y que ponga fecha de lanzamiento, por la que los okupas se verán obligados a dejar la propiedad.

Se trata de un proceso bastante largo y muy tedioso, que además, genera un gran impacto económico, no únicamente por el valor de los profesionales que se contrata, sino también por cuánto costará la reparación de la vivienda. Por otro lado, también tendrás que continuar pagando comunidad, IBI, suministros, entre otros. De lo contrario podrías llegar a tener un inconveniente con la justicia.

Si bien, hace algunos años entró en vigor la llamada ley del desahucio express, la expulsión de los okupas de un inmueble puede llegar a tardar hasta 246 días y esto sin considerar los aplazamientos de la causa o desavenencias. Por otra parte, una vez que se logra recuperar la propiedad, nos encontramos con otro gran problema, se trata del estado en el que lo han dejado los okupas. En algunos casos se llevan hasta los cables de las paredes, todo esto implica una inversión para poder reparar la casa.

¿Cómo evitar que ingresen ocupas en la propiedad?

Si cuentas con un inmueble vacío aquí van algunos consejos de seguridad que te serán muy útiles, pon atención y toma nota.

Haz visitas a la vivienda

Es necesario realizar visitas a la vivienda de vez en cuando, de este modo podrás comprobar su estado, ventilar un paso y además, lograrás que se vea que hay algo de movimiento en el inmueble. No debes dejar las persianas cerradas por completo, siempre es aconsejable que estén a media altura. De esta manera lograremos que parezca que hay gente viviendo allí. Algunas personas optan por instalar reguladores y controladores de luz que se activan cada cierto tiempo, esto hará que parezca que hay gente habitando la casa.

Los vecinos serán grandes aliados

Si no te encuentras cerca del inmueble o bien, se te complica demasiado visitarlo, una buena idea es comentar con algún vecino de confianza la situación. De este modo, habrá alguien que estará atento en caso de ver algo que resulte extraño o inusual y podrá mantenerte al tanto. Si tienes mucha confianza, incluso puedes darle una copia de la llave para que lo visite de vez en cuando y compruebe que todo se encuentra en orden.

Pon atención a lo que publicas

Las redes sociales son sumamente peligrosas, ya que cualquier persona puede verlas. Es por este motivo que debes evitar publicar cosas vinculadas con tus ausencias o bien, con la vivienda, nunca estas completamente seguro de quién lo leerá y cuáles son sus intenciones.

Instala sistemas de seguridad

Si te interesa tener la vivienda protegido puedes optar por instalar un sistema de seguridad. En el mercado podrás encontrar una gran variedad de opciones de seguridad y alarmas con las que es posible protegerlo y con los que, frente a un allanamiento, podrán actuar. Por otro lado, la mayoría de ellas ponen pegatinas de aviso en la puerta, que ya suponen un elemento disuasorio de cara a los okupas de viviendas. Si tienes la posibilidad, lo ideal es invertir en puertas y ventanas de seguridad, blindadas y de difícil apertura. Por otra parte, debes evitar acciones como por ejemplo, dejar una llave debajo de una maceta o en el buzón, ya que se trata de estrategias muy peligrosas que pueden facilitar que los okupas ingresen a la casa fácilmente.

Rentabilizar la propiedad

Para evitar el ingreso de okupas en tu inmueble lo más recomendable es que si no se encuentra en uso como vivienda habitual o segunda residencia, se ponga en alquiler. De este modo, no sólo evitaras inconvenientes como que ocupen el inmueble, sino también, podrás rentabilizar la vivienda sin inconvenientes. Destinar una propiedad vacía al alquiler es perfecto para mejorar la oferta, genera un ahorro en los gastos habituales vinculados con el inmueble como los impuestos, suministros, comunidad, entre otros. Es por todo esto que, al estar habitada la vivienda, evitas casos de okupas y al mismo tiempo, rentabilizas el inmueble.

Si no quieres sufrir una experiencia desagradable como la de hacer frente a okupas en tu vivienda y te interesa rentabilizar tu inmueble, es hora de destinar tu casa al alquiler.

 Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Oi Real Estate

¿Has escuchado hablar de la usucapión? ¿Qué es y qué dice la ley sobre esta forma de adquirir la propiedad de un inmueble? En este post te lo contamos.

Todos hemos escuchado historias sobre personas que, por el hecho de haber habitado una casa por un tiempo prolongado, se convierten en sus dueños. Parece ser una metodología sencilla y barata (sobre todo) para convertirse en propietario de un inmueble. También parece ser una modalidad que se encuentra en el límite de lo legal. ¿O no es acaso ilegal ocupar una propiedad que no nos pertenece? No es tan sencillo y no todo es blanco o negro. La figura jurídica de usucapión existe en todo el mundo y tiene sus fundamentos. Analizaremos qué dice la normativa

Concepto de usucapión

La usucapión, también llamada prescripción adquisitiva o prescripción positiva, es un modo de adquirir la propiedad de una cosa por parte de quien haya detentado la posesión de esa cosa. Cuando se usa este término, se suele referir a la adquisición de un bien inmueble, que es el tipo de usucacpión que analizaremos en este post. Una vez que se cumpla con la posesión en los plazos y condiciones establecidos por la ley, el poseedor podrá demandar que se lo declare propietario.  

Desde el punto de vista del sujeto activo (poseedor), el fundamento de esta figura responde a la necesidad de poner fin a un estado de incertidumbre de derechos. En estos casos se hallan en incertidumbre el derecho de posesión de quien habita la propiedad y el derecho de propiedad de quien figura como titular de dominio en el registro. 

Desde el punto de vista del sujeto pasivo (titular dominial), la usucapión se basa en la negligencia, inercia o desidia del propietario dominial. En estos casos, el titular abandonó o dejó en manos de otro poseedor la propiedad. Esa inercia da lugar a la usucapión, que constituirá la sanción impuesta al propietario negligente.

Usucapión en el Código Civil

El Código Civil Español denomina a esta figura “prescripción” y define sus características en los artículos 1930 y concordantes. El artículo 1930 establece que “por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales”. Es importante tener presente que por derecho real se entiende el poder jurídico que ejerce una persona (física o jurídica) sobre una cosa. En ese entendimiento, el Código Civil determina que “son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres”. Nosotros nos centraremos en la usucapión de cosas inmuebles, es decir: viviendas o lotes.

Usucapión ordinaria o “de buena fe”

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El artículo 1940 del Código Civil, define los requisitos para que opere la prescripción ordinaria. Allí se establecen cuatro requisitos que desarrollaremos a continuación. Dice la ley: “Para la prescripción ordinaria del dominio y demás derechos reales se necesita poseer las cosas con buena fe y justo título por el tiempo determinado en la ley”. Así, las condiciones para que opere este tipo de prescripción son: 1) Posesión; 2) Buena fe; 3) Justo Título; 4) Plazo.

Posesión

La persona que pretenda usucapir deberá tener la posesión material del inmueble. Pero no basta con eso. Es importante que esa posesión sea ejercida “en concepto de dueño”, es decir que el interesado se comporte como dueño de la cosa o titular del derecho real, actuando como tal frente a la colectividad. Asimismo, es necesario que nadie cuestione dicha situación. Si el poseedor que pretende usucapir actúa por mera tolerancia del dueño del inmueble, sus actos posesorios serán irrelevantes a los efectos de la usucapión.

Actos que indican la posesión en concepto de dueño

  • El pago de impuestos y contribuciones sobre la finca.
  • La realización de obras y reparaciones en la vivienda.

  • Cuidado y explotación de las tierras y la percepción de sus frutos y rendimientos.
  • El arrendamiento de la propiedad.

Buena Fe

Se entiende por buena fe el convencimiento que tiene el poseedor de que quien le transmitió el inmueble era su dueño. En caso contrario, se entenderá que el poseedor no actúa con buena fe. Es decir que para que opere la usucapión ordinaria, el poseedor debe estar convencido de que compró la propiedad a quien era su legítimo propietario. Si se toman los recaudos necesarios antes de comprar una propiedad, es difícil que esto suceda.

Justo Título

Para que opere la usucapión ordinaria, debe existir justo título. El artículo 1952 define el justo título de la siguiente manera: “Entiéndese por justo título el que legalmente baste para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate”. Se entenderá que existe justo título cuando se hubiere suscrito un contrato de compraventa, una escritura, una donación, una permuta, una partición hereditaria o algún otro título válido para transmitir el inmueble de un propietario a otro.

Plazo

Para adquirir la propiedad de un bien inmueble, el Código Civil exige, además de los requisitos anteriores, que la posesión se haya ejercido por un plazo determinado. El interesado debe haber detentado la posesión del inmueble por diez años (entre presentes) o veinte años (entre ausentes).

Usucapión extraordinaria

El otro tipo de usucapión que contempla el Código Civil es la usucapión extraordinaria. Este tipo de usucapión se encuentra contemplado en el artículo 1959. Para adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo mediante usucapión extraordinaria, no se requiere que el poseedor actúe de buena fe ni que exista justo título, como sí pasa con la usucapión ordinaria. Sí se requiere que la posesión sea ejercida en concepto de dueño. Como veremos a continuación, el plazo de posesión requerido en estos casos es mayor.

Posesión en concepto de dueño

A los efectos de que opere la usucapión extraordinaria, la posesión deberá ser detentada en concepto de dueño. Es decir, que el poseedor deberá comportarse como titular del derecho real de propiedad, actuando como tal frente a la colectividad. Dicha posesión debe ser pública: ante la vista de los vecinos, y debe ser pacífica: la posesión no debe haberse ejercido mediante fuerza o violencia.

Plazo

Para que opere la usucapión extraordinaria, la posesión debe ser ininterrumpida por el plazo de treinta años. Es decir que el interesado debe haberse encontrado en posesión del inmueble de manera continua por tres décadas. En este sentido, el artículo 1944 del Código Civil establece que ”se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año”. Es una caso muy especial, en el que el legítimo propietario de un inmueble (o sus herederos) actuaron con negligencia respecto de este bien que les pertenece durante un tiempo muy prolongado. Sin embargo, sucede más seguido de lo que uno supondría.

Usucapión. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas ayuda con un proceso de usucapión o buscas vivienda, contáctate con Oi Real Estate.

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