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Ministerio de Hacienda y Función Pública

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Como empresas o como particulares autónomos que ejercen su profesión, debemos estar registrados en Hacienda y pagar los impuestos correspondientes. Los certificados tributarios son aquellas constancias que indican ante el solicitante nuestra situación, principalmente a nivel impositivo, frente a la Agencia Tributaria. Hasta aquí son los conceptos básicos. Pero si no has tenido que solicitar aún este certificado, seguramente te resulte de interés este artículo. A continuación te contamos todo sobre este tipo de constancias, desde las cuestiones más simples hasta los contratiempos que podrías tener en su adquisición. En definitiva, todo lo que necesitas saber para estar en orden y al día con tu renta y tu trabajo.

¿Cuándo son necesarios los certificados tributarios y en qué consisten?

Los certificados tributarios se solicitan cuando es necesario acreditar frente a alguna entidad la propia situación frente al fisco. Suele ser requisito cuando se trata de estar al corriente de obligaciones tributarias de empresas o particulares autónomos, o de potenciales contratistas y subcontratistas. Específicamente, el aspecto más habitual que motiva esta consulta es para constatar si se han presentado todas las declaraciones juradas y las autoliquidaciones. También las comunicaciones de datos o extremos concretos, la situación censal, el cumplimiento de obligaciones tributarias y la existencia de deudas o sanciones pendientes.

Todas estas constancias surgen de las bases de datos que posee la Administración Tributaria, pero se limitan a los períodos activos. Es decir que si prescribió el derecho de la Administración para determinar oportunamente la deuda tributaria, la misma será excluida. Tampoco se expedirá certificado sobre el cumplimiento de obligaciones en tanto no haya vencido el plazo voluntario para su cumplimiento.

Es importante recalcar que los certificados se entregan a título personal del solicitante (nunca de terceros), detallando nombre y apellidos (o razón social o denominación completa de la empresa), número de identificación fiscal (NIF) y domicilio fiscal del obligado tributario.

Todos los certificados contienen, además, un Código Seguro de Verificación (CSV). El mismo es de utilidad siempre que se quiera cotejar el contenido, autenticidad y validez del certificado tributario o de sus copias en la Agencia Tributaria.

¿Cómo solicitar un certificado a la Agencia Tributaria?

Los certificados tributarios pueden solicitarse vía internet o de forma presencial.

Solicitud electrónica

La solicitud electrónica puede ser personal o a través de un apoderado, accediendo al sitio web de la Agencia Tributaria.

En general, este camino le exige al usuario la identificación con algún sistema de firma electrónica: certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Esta vía de solicitud es la más ágil e inmediata si el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias. En este caso la constancia se considera “positiva” y se puede descargar allí mismo. Pero también se pueden descargar certificados ya expedidos, utilizando la opción “Consulta de certificados expedidos”.

El certificado de IRPF también es posible imprimirlo aportando un teléfono al que la Agencia remite un SMS con el CSV que permite descargarlo.

Por su parte, los Certificados de Renta -al igual que los de Contratistas y subcontratistas o los de Operador Intracomunitario-, sólo requieren completar ciertos datos según el caso concreto y, una vez que el certificado es emitido, se envía al domicilio fiscal consignado. Como alternativa, dicho certificado puede ser enviado al domicilio electrónico, en caso de haberse suscrito antes a tal servicio.

Solicitud personal

El certificado tributario se puede pedir, mediante el servicio de cita previa, directamente en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del solicitante. En este caso se debe presentar el modelo 01- “Solicitud de Certificados”, excepto para el certificado de Contratistas y Subcontratistas, en que se utiliza el modelo 01C- “Solicitud de Certificado de Contratistas y Subcontratistas”.

Tiempos, resultados y validez de los certificados tributarios

Los plazos generales para que la Agencia expida un certificado tributario son, como máximo, de veinte días. Como resultado de la solicitud, el organismo puede hacer alguna de las siguientes devoluciones:

  • Se otorga el certificado por encontrarse el solicitante al corriente de las obligaciones tributarias.
  • Se deniega el certificado por deudas del solicitante.
  • Se deniega el certificado por falta de presentación de declaraciones del solicitante.
  • Se deniega el certificado por los dos motivos anteriores.

En caso de que el solicitante tenga alguna objeción respecto de la devolución, puede manifestar su disconformidad en el plazo de diez días, mediante un escrito en el que se solicite la modificación de la certificación, dirigido al órgano que la haya expedido. Además, se deberán anexar todos los elementos de prueba que acrediten tal modificación.

Finalmente, es importante tener en cuenta que estos certificados son válidos por el término de un año a partir de la fecha de su expedición. Esto implica que, salvo que se indique lo contrario, hay que tener en cuenta su renovación en ese período, como máximo. Tales plazos pueden estar reducidos cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas. Lógicamente, también debe renovarse el certificado en caso de existir modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido.

Si desea consultar más información sobre estos trámites, recuerde informarse en el sitio oficial de la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Lea más sobre cómo estar al día con la Agencia Tributaria en el siguiente artículo:

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La declaración de criptodivisas es una preocupación permanente para la administración y por supuesto, para los usuarios de las mismas. En particular, la discusión pública suele resurgir en épocas de cierre de declaraciones juradas o cuando se debaten normativas para regular su gestión y tenencia. En los últimos tiempos hay una combinación de ambos factores. A nivel internacional, los juicios a las empresas de exchange de activos digitales dieron lugar a todo tipo de opiniones en los más altos organismos financieros. A esto se le suma que, a nivel nacional, es un tema que genera inquietudes su incorporación en las declaraciones juradas sobre el capital que se posee. En la nota de hoy, te contamos las últimas novedades al respecto. Toma nota.

Fechas y alcance de la norma

La declaración de criptodivisas preocupa tanto a la administración pública como a los usuarios de las mismas. Cómo regularlas, cuánto se tributa por ellas y qué intercambios de activos digitales son objeto posible de requerir un impuesto, son cuestiones que vienen de la mano con largos debates a nivel conceptual. Y es que el mundo de las criptodivisas presenta una novedad tanto para los potenciales clientes como para el mundo financiero en general.

En ese contexto, la discusión pública suele resurgir en épocas de cierre de declaraciones juradas o cuando se debaten normativas para regular la gestión y tenencia de las cripto. Y resulta ser que en los últimos meses hay una combinación de ambos factores. A nivel internacional, los juicios a las empresas de exchange de activos digitales dieron lugar a todo tipo de opiniones en los más altos organismos financieros, particularmente en la Comisión de Bolsa y Valores (SEC, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos.

Mientras tanto, en España genera inquietudes su incorporación en las declaraciones juradas sobre el capital que se posee. La última novedad al respecto es que el Ministerio de Hacienda y Función Pública de España aprobó nuevas obligaciones informativas para las criptomonedas. Lo hizo a través de un decreto real y su objetivo es reforzar el control sobre las personas y entidades del país que hacen uso de este tipo de activos.

Las modificaciones implementadas en el Real Decreto son una respuesta a la Ley 11/2021 del 09 de Julio, que busca mejorar el control tributario de las actividades relacionadas con las criptomonedas, incluyendo la obligación de informar sobre los activos ubicados en el extranjero.

Las primeras declaraciones de información sobre las criptomonedas deberán presentarse a partir del 1 de enero de 2024, según dispone el Real Decreto.

En qué consiste la nueva declaración de criptodivisas

El documento de la nueva normativa concentra su atención en tres frentes de información: los en monedas virtuales, las operaciones con criptomonedas y los datos disponibles sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

En este marco, deben presentar declaración informativa anual las personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. En tal declaración deberán entonces hacer referencia a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como brindar datos sobre los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en los términos que establezca la orden ministerial correspondiente.

El Decreto hace especial hincapié en la exigencia hacia las personas o entidades residentes en territorio español que ofrezcan servicios de intercambio entre criptomonedas y moneda fiduciaria, así como entre distintos pares cripto-cripto. Todos ellos deben presentar una declaración informativa anual, incluyendo aquellos que actúen como intermediarios o proveedores de servicios de custodia en nombre de terceros.

¿Qué pasa con las criptomonedas ubicadas en el extranjero?

Una cuestión que afecta muy particularmente el debate sobre las criptomonedas es su internacionalidad. En ese sentido, hace años ya que se vienen estudiando marcos regulatorios para unificar criterios de control sobre las mismas que sean válidos, al menos, a nivel continental. La nueva normativa hace mención a la obligación informativa anual sobre las criptomonedas ubicadas en el extranjero para el conjunto de sujetos mencionados en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Los alcanzados por este régimen deben presentar información sobre todas las criptomonedas ubicadas en el extranjero de las cuales sean titulares, beneficiarios o tengan algún poder de disposición. En este caso, el decreto real indica que la declaración debe realizarse el 31 de diciembre de cada año y, también en este caso, se extiende su alcance sobre las criptomonedas custodiadas por terceros que brinden servicios de custodia de claves criptográficas privadas.

Esta obligación también se aplica a aquellos que hayan sido titulares, beneficiarios o autorizados de dichas criptomonedas, o hayan tenido poderes de disposición sobre ellas, o hayan sido titulares reales en algún momento del año al que se refiere la declaración y hayan perdido dicha condición al 31 de diciembre de ese año. En tales casos, la información proporcionada se basará en la fecha en que se produjo la extinción de dicha condición.

Ahora sí, ¿tienes todo listo para realizar la declaración de tus criptomonedas? Cuéntanos qué te ha parecido este artículo en la parte de comentarios de esta nota. Y no olvides que si quieres conocer más sobre éste y otros temas del mundo inmobiliario, tienes mucha información a disposición en el sitio de Oi Real Estate.

Si quieres saber más sobre la actual Campaña de Renta, te recomendamos que leas la siguiente nota:

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