Etiqueta

lista de morosos

Explorar

Aquí te contaremos cuáles son los pasos que debes seguir si al momento de solicitar un préstamo hipotecario descubres que figuras en un fichero de morosos. Continúa leyendo el artículo para saber más.

Cuando decidimos solicitar un préstamo hipotecario al banco, es fundamental tener varias cosas en cuenta. En primer lugar, será necesario contar con ahorros, unos ingresos que te permitan pagar la cuota hipotecaria cómodamente, reunir los documentos que solicita el banco, y tener un buen historial crediticio. Es por esto que, lo más aconsejable al solicitar un préstamo es estar al corriente de todos los pagos. Debes mantener al día el pago de los recibos de suministros, si tienes cuotas de préstamos personales, incluso tu línea de teléfono e internet.

En algunos casos, es posible que haya pequeñas deudas que consideras como algo insignificante. Sin embargo, debes tener en cuenta que si no las has abonado por cualquier motivo y superan los 50 euros, podrías figurar en un fichero de morosos. Se trata de algo muy importante, ya que esto puede ser un motivo para que no te concedan el préstamo hipotecario. La realidad es que, las entidades bancarias, con el simple hecho de figurar en este tipo de archivos, argumentan su denegación. Aquí te contaremos cuáles son los pasos a seguir para dejar de figurar en un fichero de morosos.

¿Por qué figuro en un fichero de morosos?

Si te han denegado la hipoteca por ser moroso, a pesar de tratarse de una deuda por una cantidad muy baja, es importante que intentes averiguar qué deuda tienes y con quién. Lo más habitual es que ya lo sepas, sin embargo, es posible que aquel episodio haya sucedido hace tiempo y ya no lo recuerdes. Ten en cuenta que a partir del tercer mes de impago de una cuota pasarás a ser parte de esta lista.

Hay muchas empresas que tienen derecho a incluirte en un listado con las personas que deben dinero, y cada una es de una clase diferente. Asnef es la más conocida, sin embargo, existen otras como Equifax o Experian. Será suficiente con deber 50 euros para las personas físicas, por otro lado, para las personas jurídicas esa cantidad se eleva a 300 euros.

Debes saber desde cuándo figuras en estos ficheros

Es importante tener en claro desde qué momento tienes una deuda pendiente. Un punto que debes tener en cuenta es que, luego de los 6 años, tu nombre tendrá que ser borrado del archivo de la empresa donde figure. En caso de que aún continúe figurando, tienes la posibilidad de solicitar que borren tu nombre de manera definitiva. Se trata de un proceso que puedes llevar a cabo por medio de una carta o un correo electrónico. Otra opción es hacerlo mediante la Agencia Española de Protección de Datos.

Es posible que se trate de un error

Probablemente, la empresa te notificará tu inclusión en su archivo por medio de una carta. Es posible que sea una notificación certificada u ordinaria. La realidad es que puede suceder que haya un error por el cual se te ha considerado moroso cuando no tienes ninguna deuda. Si este es tu caso, debes comprobar, si aún la conservas, la notificación. Léela detenidamente y comprueba si realmente debes dinero o si se trata de una confusión. Si efectivamente es un error debes solicitar que te borren del listado de inmediato.

Busca la ayuda de un profesional

Contratar a un profesional implica un gasto extra con el que no contabas inicialmente. No obstante, en algunos casos la ayuda de un profesional puede ser muy importante. Por ejemplo, contar con un experto si tienes que acceder a un préstamo hipotecario en unos plazos determinados para no perder la señalización de una propiedad será fundamental. Si contratas a un gestor especializado en morosidad se encargará de gestionar tu problema y brindarte la mejor solución.

¿Qué sucede si tengo más de una deuda?

Sin dudas, en este caso te dirigirás a la entidad bancaria para solicitar un préstamo hipotecario sabiendo que tienes varias deudas pendientes. Si este es tu caso, debes saber que a pesar de que no cuentas con el mejor perfil, existe una solución. Puedes hablar con el banco, probablemente te brinden la opción de reunificar de todas tus deudas. Sin embargo, será fundamental cumplir con algunos requisitos, el principal será conseguir un aval. Si tienes deudas de varios préstamos, al unificarlos, la cuota final será más baja.

¿Cuál es la mejor opción para salir de un fichero de morosos?

Teniendo en cuenta las diferentes maneras de salir de la lista de morosos, quizás esta sea la mejor, se trata de saldar tu deuda. Si la cantidad no es demasiado elevada, abonarla te evitará perder más tiempo. Deberás solicitar el justificante de la liquidación y comprobar que ya no figuras en su archivo de morosos. Una vez hecho esto, ya podrás dirigirte a tu entidad bancaria, si cumples con los requisitos de solvencia, te concederán la hipoteca sin inconvenientes.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre los pasos a seguir en caso de figurar en un fichero de morosos. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

SUSCRIBETE-2024-1

agente inmobiliario Alquilar Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir IRPF Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

El Tribunal Supremo no considera que se vulnere el derecho al honor cuando un ciudadano figura en la lista de morosos. Eso sí, siempre que se le haya comunicado y solicitado el pago de la deuda pendiente.

Tribunal Supremo: ¿De qué se trata?

En primer lugar, es necesario aclarar qué es el Tribunal Supremo (TS). Se trata del órgano judicial que se encuentra en la cúspide del poder judicial de España. Fue establecido originalmente en virtud del Título V de la Constitución de 1812 para reemplazar —en todo lo que refiere a la justicia— al sistema de consejo. Hoy en día, es regulado en el Título VI de la Constitución de 1978, su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional. Se trata del órgano superior en todos los órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar. Sin embargo, los asuntos de relevancia constitucional no corresponden al Tribunal Supremo sino que se reservan al Tribunal Constitucional, que es independiente del poder judicial.

El Tribunal Supremo es el principal tribunal español de casación. Su principal objetivo es garantizar la aplicación uniforme de las leyes en todo el territorio español. Por otro lado, también asegura que los órganos judiciales de todo el país aplican los mismos criterios interpretativos de estas.

Sin intromisión al honor para aquellos que figuren en la lista de morosos y hayan sido avisados previamente

El Tribunal Supremo considera que no hay intromisión al honor en caso de que un ciudadano sea incluido en la lista de morosos pero antes se le haya comunicado y solicitado el pago de la deuda pendiente. De esta manera lo establece el alto tribunal en tres sentencias del Pleno de la Sala Primera. De este modo, resuelven tres recursos vinculados con el requerimiento previo de pago al deudor. Se trata de uno de los requisitos de “licitud” de la inclusión de datos personales en los ficheros de información crediticia, o bien, los ficheros de morosos.

Por otro lado, en una sentencia anterior, del pasado 20 de diciembre, el Pleno de Supremo ha asegurado que luego de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, subsiste este requisito del requerimiento previo de pago. Si bien es suficiente con que la advertencia de inclusión en el fichero se hubiera llevado a cabo en el contrato.

Se dejan de lado posibles olvidos, errores o descuidos

Las tres resoluciones reiteran la doctrina de la Sala Primera sobre el requerimiento de pago. Con respecto a esto, el Supremo asegura que no se trata solo de un requisito formal cuyo incumplimiento únicamente pueda dar pie a una sanción administrativa.

Consiste en un verdadero requisito de gran importante que responde al objetivo del fichero. Busca evitar la inclusión de personas que, por solo un descuido, o bien, un error bancario al que son ajenas, incluso por cualquier otro motivo de naturaleza similar, han dejado de hacer frente a una obligación, sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia.

El Supremo establece que la ley no exige la fehaciencia de dicha recepción. De hecho, se puede considerar probada por medio de las presunciones o por cualquier medio de prueba siempre que haya una garantía o constancia razonable de ella, lo que, al depender de las circunstancias concurrentes en cada supuesto, habrá que determinar en cada caso particular.

D este modo, agrega que el requerimiento previo de pago tiene un importante aspecto fáctico que no tiene acceso al recurso de casación. Únicamente pueden ser objeto del recurso de casación aquellas cuestiones relativas a los criterios jurídicos aplicables al cumplimiento de dicho requisito, sin embargo, no los datos fácticos ni la valoración probatoria de cada caso.

Los diferentes casos

  • Primer caso: en primer lugar, el Supremo se refiere a la sentencia 946/2022. Allí se desestima el recurso del banco acreedor. Esto se debe a que la Audiencia no había considerado probada la recepción de la comunicación por el interesado.

  • Segundo caso: en la sentencia 959/2022, se descarta la intromisión ilegítima en el derecho al honor del recurrente. Esto se debe a que la Audiencia había considerado probado que el requerimiento se remitió por correo ordinario a su domicilio y que la carta no fue devuelta.

Partiendo de esos datos, y al no haber una circunstancia de la que inferir que la carta no llegara a su destino, ya que no se había alegado que el domicilio fuera incorrecto o que la recepción se hubiera malogrado por razones achacables al servicio postal de correos, la Audiencia considera que se contaba con elementos probatorios suficientes para dar por acreditada la realización del requerimiento.

  • Tercer caso: aquí el Supremo descarta igualmente la intromisión ilegítima en el derecho al honor. Esto se debe a que constaba probada la remisión de dos emails a la dirección de correo facilitada en el contrato por la deudora que había mantenido una actitud completamente pasiva ante la deuda (sentencia 960/2022).

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre esta determinación del Tribunal Supremo sobre aquellos que figuran en la lista de morosos y fueron avisados previamente. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas