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IRPF 2020-2021

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¿Tienes un piso de alquiler turístico que permaneció sin inquilino durante 2020? Te interesará saber cómo tributa una vivienda vacía para el IRPF. En este artículo te lo contamos.

Ya inició la campaña de declaración de la renta 2020-2021, y el último año nos ha presentado situaciones peculiares que despiertan nuevas preguntas a la hora de pagar nuestros impuestos. En esta ocasión, queremos contarte cómo tributan las viviendas vacías, puesto que muchos pisos destinados al alquiler turístico no han generado rentas durante 2020. Pero ¿debemos declararlas entonces? La respuesta es sí.

En una sentencia reciente del Tribunal Supremo, se especifica que “todo inmueble que no sea vivienda habitual es susceptible de generar una renta o un ingreso, de modo que grava con el IRPF”. A ello se añade otra cuestión fundamental, y es que, sin inquilinos, tampoco se pueden deducir los gastos. En palabras del supremo, “si no hay renta en el ejercicio o parte de él, no cabe deducir gastos imputables a ese periodo”.

Para comprender mejor cómo tributan las viviendas vacías en el IRPF, comenzaremos por evaluar el gravamen de las viviendas alquiladas.

¿Cuánto se paga de IRPF por una vivienda alquilada?

El dinero proveniente de las rentas se considera en el IRPF como un rendimiento de capital inmobiliario. En condiciones normales, es decir, si el piso está alquilado, dicho rendimiento se calcula de la siguiente manera:

Al dinero procedente del alquiler anual (rendimientos íntegros) debemos restarle los gastos que se consideran deducibles (más adelante detallaremos cuáles son). De esta manera, se obtiene un rendimiento neto, sobre el cual se aplica una reducción del 60% solo cuando el inmueble alquilado esté destinado a vivienda. Así obtendremos la base imponible del IRPF por el rendimiento del capital inmobiliario.

Si, por ejemplo, recibimos doce mil euros al año provenientes de las rentas y los gastos deducibles alcanzan los tres mil euros, la ganancia neta será de nueve mil euros. Si a ello le aplicamos la reducción del 60%, tributaremos únicamente por el 40% restante, es decir, por 3 600 euros. Ello se sumará al resto de los ingresos que provienen de nuestra actividad económica habitual, constituyendo así la base imponible.

¿Qué gastos son deducibles?

Algunos de los gastos que sí pueden deducirse en la declaración del IRPF de una vivienda alquilada son los siguientes:

  • Préstamos que se hayan adquirido para realizar mejoras en la vivienda.
  • Impuestos como el IBI, tasas de limpieza y alumbrado.
  • Gastos por conservación y reparación de la vivienda.
  • El importe de las primas de contratos de seguros.
  • Gastos relacionados con la formalización del alquiler.
  • Deudas por impago, si el inquilino deudor está en concurso, o si han transcurrido más de seis meses desde la primera gestión de cobro.
  • Gastos de administración, portería, vigilancia, etc.

¿Cuánto se paga de IRPF por una vivienda vacía?

Ahora que ya conocemos cómo tributan las rentas de una vivienda con inquilino, estamos en condiciones de analizar el pago de IRPF por una vivienda vacía. Partimos de la base de que cualquier inmueble susceptible de ser alquilado debe declararse frente al Ministerio de Hacienda.

Ahora bien, lo que debemos tener en cuenta es que, en las propiedades vacías, al margen de la vivienda habitual, debe imputarse una renta inmobiliaria igual al 2% de su valor catastral, aunque en algunos municipios este porcentaje se reduce al 1,1%. Veamos un ejemplo:

Si tenemos una vivienda vacía cuyo valor catastral es de cien mil euros, deberemos incluir en la declaración de la renta un rendimiento extra de dos mil euros (es decir, del 2% de 100 mil). La cuantía a pagar de IRPF por la segunda vivienda dependerá, finalmente, de la totalidad de nuestros ingresos anuales.  

¿En qué casos se imputa el 1,1% del valor catastral?

Se imputa el 1,1% para el IRPF de una vivienda vacía en aquellos casos en donde:

  • El valor catastral del inmueble no se ha revisado en los últimos diez años.
  • El inmueble carece de valor catastral. En este caso particular, el 1,1% de aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el precio de adquisición o el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

Deducciones del IRPF en una vivienda vacía

Durante el tiempo que la vivienda estuvo vacía, no podrán deducirse los gastos que te hemos detallado anteriormente. Es decir que, si tu piso no tuvo inquilino durante cuatro meses, deberás restar el proporcional correspondiente a ese periodo de los gastos anuales como el IBI. Por lo tanto, solo deducirás estos costes durante el tiempo que la vivienda estuvo alquilada.

Al igual que en el ejemplo anterior, si la vivienda estuvo vacía durante todo el año, no podrás deducir ningún gasto en tu declaración del IRPF.

Casos en los que no se imputan las rentas inmobiliarias

Recuerda que la vivienda habitual no es susceptible de generar ganancias para el propietario, por lo que ninguna de las consideraciones que mencionamos anteriormente afecta a este tipo de inmuebles. Pero, además, no se imputan las rentas inmobiliarias en los siguientes casos:

  • Plazas de garaje adquiridas con tu vivienda habitual, con un máximo de dos.
  • Terrenos.
  • Inmuebles en construcción.
  • Viviendas en las que residen los hijos y el otro progenitor, en caso de divorcio.

Como puedes ver, tener una vivienda vacía genera más gastos que beneficios. ¿Te has planteado alquilarla con la ayuda de un gestor inmobiliario? ¡En Oi Real Estate podemos ayudarte!

Oi Real Estate

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La exención del pago de IRPF por reinversión en vivienda habitual tiene requisitos muy claros y acotados. Sin embargo, recientemente, el Tribunal Supremo ha marcado un precedente respecto de qué ocurre si la nueva vivienda se adquiere a través de un préstamo hipotecario. Te contamos cuál ha sido el resultado.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es una obligación tributaria de todas aquellas personas que tengan residencia habitual en España. Su declaración es individual y data de todos los rendimientos económicos obtenidos a lo largo del año. En el caso de que se hubiera vendido una propiedad en ese periodo, habrá de declararse frente al Ministerio de Hacienda para pagar los impuestos correspondientes.

Ahora bien, lo que grava el IRPF es el incremento patrimonial que se produce durante la venta del piso. A grandes rasgos, la base sobre la cual se calculará el importe a pagar será el resultado de la diferencia entre el dinero obtenido por la venta del inmueble y los costes asociados a la adquisición del mismo. Si quieres aprender a calcularlo, puedes entrar al siguiente link: IRPF 2020-2021.

Sin Embargo, el pago del IRPF por la venta de un piso tiene excepciones. La más conocida es la exención por reinversión en vivienda habitual. Veamos en qué consiste.

Exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual

Según detallada la Agencia Tributaria, “las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual pueden resultar exentas cuando el importe total obtenido por la venta del inmueble se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter”.

Es decir que, si vendes tu residencia habitual y al dinero obtenido en la transacción lo reinviertes en otra residencia habitual, estarás exento del pago del IRPF por este concepto.

Ahora bien, cuando la compra de la vivienda habitual transmitida se hubiera realizado a través de un préstamo hipotecario cuyo importe aún no está cancelado, se considerará que el dinero total obtenido en la transmisión será igual a:

Valor de transmisión – Importe del préstamo pendiente de amortizar

Definición de vivienda habitual

A efectos fiscales, se considerará vivienda habitual del contribuyente a “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Sin embargo,se considerarán algunas excepciones. Si, por ejemplo, no hubieran transcurrido los tres años, pero el contribuyente vendiera su propiedad por un divorcio o traslado laboral, igual podrá acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.

Además, para que la propiedad adquirida constituya una residencia habitual, “es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.

Plazo de reinversión en vivienda habitual

Para acogerse a la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual, la compra de la nueva propiedad deberá efectuarse en un periodo no superior a los dos años, contados desde el momento en que se formaliza la compraventa. Este plazo puede ser tanto posterior como anterior a la operación.

Reinversión parcial

En el caso de que el importe reinvertido fuera menor al dinero total obtenido por la venta de la propiedad, “solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida”.

Esto quiere decir que, si vendes tu propiedad por doscientos mil euros y adquieres otra por ciento cincuenta mil, solo estarás exento del pago del IRPF por el dinero invertido en la nueva propiedad. Es decir, por los ciento cincuenta mil euros.

Hasta aquí hemos repasado los aspectos principales de la exención del pago del IRPF por la reinversión en vivienda habitual. Ahora bien, ¿qué ocurre si la nueva propiedad se adquiere a través de un préstamo hipotecario? Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha dictaminado cómo proceder en estos casos. Veamos la situación en profundidad.

¿Qué ocurre si la nueva propiedad se adquiere mediante una hipoteca?

Es habitual que al adquirir la nueva propiedad los contribuyentes decidan solicitar un préstamo hipotecario. El criterio de Hacienda en estos casos es el siguiente:

Se consideran cantidades reinvertidas aquellas cuotas del préstamo hipotecario pagadas en los dos años posteriores (o anteriores) a la venta de la antigua residencia habitual y al abono parcial, si lo hubiera, realizado en el momento de la compraventa.

Ahora bien, una sentencia reciente del Tribunal Supremo sienta precedentes para el tratamiento de estos casos específicos.

Análisis del caso presentado frente al Tribunal Supremo

La situación analizada por el Tribunal fue la de un contribuyente que vendió su residencia habitual. Para beneficiarse de la exención del IRPF por reinversión, debía invertir la cantidad de 347 661,39 en un plazo máximo de dos años.

Sin embargo, el contribuyente en cuestión adquirió una nueva vivienda por un importe de 280 mil euros. En el momento de la compra pagó 32 mil euros y subrogó el préstamo hipotecario de su antigua vivienda para la adquisición de la nueva propiedad. El préstamo pendiente de amortizar era de 248 000 euros.

Frente a esta situación, la Agencia Tributaria solo consideró como cantidades reinvertidas a los 32 mil euros que pagó el contribuyente inicialmente y al importe de las cuotas hipotecarias correspondientes a los dos años posteriores de la venta de la primera vivienda. Estas sumaban un total de 18 444,17 euros.

Es decir que, de los 280 mil euros que valía la nueva residencia habitual, solo se le reconocieron para la exención por reinversión un total de 50 444,17 euros.

El contribuyente decidió, entonces, presentar un recurso que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Pese a que el Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana se había pronunciado en la dirección opuesta frente a un caso similar presentado en julio del 2018. Por ello, la causa fue presentada al Tribunal Supremo.

Sentencia del Tribunal Supremo por la reinversión en vivienda habitual

El Tribunal Supremo falló a favor del contribuyente. Es decir que, según esta institución, los requisitos para acogerse a la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual se cumplen vendiendo la residencia y adquiriendo otra en un plazo no superior a dos años. Es indiferente si, para la compra de la nueva vivienda habitual, se utilizan fondos propios o se solicita un préstamo hipotecario.

Ahora bien, esta sentencia marca un precedente porque permite que todos los contribuyentes que reinviertan en vivienda utilizando financiación ajena puedan beneficiarse de esta exención.

Además, se presenta la posibilidad de que todos aquellos contribuyentes que en su día solo pudieron acogerse a la exención de forma parcial puedan solicitar la devolución total de los importes destinados a la compra de la nueva vivienda, aunque vinieran de una financiación ajena.

Esperamos haber aclarado todas tus dudas respecto de la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual. Recuerda que somos una inmobiliaria con más de diez años de experiencia en el mercado español.

¿Estás pensando en adquirir una vivienda habitual? ¡No dudes en contactarnos! Estaremos encantados de ayudarte.

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