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Desde Oi Real Estate queremos contarte que ocurre cuando nos enfrentamos a la muerte de un familiar y queda pendiente la hipoteca. Te explicaremos qué deben hacer sus herederos ante esta situación. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

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La única certeza con la que contamos desde que nacemos, es que en un momento llegará la muerte. Sin saber cuál será el último día de nuestra existencia, nos embarcamos en grandes planes, los cumplimos y luego nos ponemos nuevas metas, de eso se trata la vida. 

Al emprender la compra de una vivienda se tiene en mente poder disfrutarla lo máximo posible. Elegir el lugar que será hogar para la familia es uno de los más grandes planes que se pueden concretar. Luego llega el tiempo de los cálculos, cómo pagarla, a qué entidad bancaria acudir y cómo hacer para costear todos los gastos que acarrea un inmueble. Sin embargo, no es habitual que se tenga en cuenta qué sucede en caso de que el titular del préstamo hipotecario fallezca, que si bien es posible, no es común que se prevea.

Contar con esta información resulta fundamental para saber qué dice la ley sobre la deuda hipotecaria, y poder actuar con celeridad en el tiempo adecuado. Si quieres saber todos los pasos que hay que hacer cuando fallece el titular de una hipoteca, pon mucha atención.

Deuda hipotecaria: ¿Quién se hace cargo cuando fallece el titular?

Comprar una vivienda suele ser el sueño de muchas personas. Pero en esta dimensión no existe la vida eterna y como a todo el mundo a una persona con una hipoteca le puede llegar el fin del recorrido por la vida. ¿Qué sucede entonces con la deuda hipotecaria? ¿Se cancela o se traslada a sus herederos?

Al contratar una hipoteca se contrae una deuda a largo plazo con un banco. Esta unión se prolongará durante muchos años y como en un matrimonio se dará en la salud y en la enfermedad. Los préstamos para comprar una vivienda son solidarios, lo cual quiere decir que el deudor está vinculado a devolver la totalidad del capital y no solo su parte, sin importar que haya dejado de existir.

Es por esto que muchos se preguntan, qué sucede con el préstamo hipotecario si fallece el deudor hipotecario? La casa hipotecada es un bien que se hereda? Se procede a la ejecución del inmueble? Se puede de alguna manera evitar la herencia?

En caso de que una hipoteca esté a nombre de una única persona y esta fallece, por lo general, la familia quiere heredar la vivienda que estaba a su nombre. Sin embargo, para conseguirlo también será necesario hacerse cargo de la deuda. Si sus allegados optan por no quedarse con el inmueble, también pueden rechazar la herencia y olvidarse del préstamos hipotecario.

Por otro lado, si deciden aceptar la herencia, se constituye una sociedad de bienes en la que se incluye la vivienda hasta que se acuerde la partición de los bienes, como indica el Banco de España. Además, los herederos cuentan con el derecho a comprobar la situación financiera del fallecido, esto implica conocer el saldo de sus cuentas, los movimientos durante el año previo a su muerte y los posteriores a ella, y una copia de los contratos que tuviese la persona.

De manera predeterminada, la propiedad y la hipoteca se dividirán entre todos los herederos. Sin embargo, estos pueden pactar que solo una o varias personas se queden con el inmueble. Una vez hecho el reparto, quien se quede con ella tendrá que abonar el impuesto de sucesiones (puede variar según la Comunidad Autónoma). Luego, se procede a cambiar la titularidad de la hipoteca. Se trata de un proceso conocido como subrogación por cambio de deudor, para incluir los nombres de los nuevos firmantes. Este cambio suele tener una comisión de entre el 0,1% y el 1% del total del préstamo, según cada entidad.

Al heredar los bienes también se heredan las deudas

Según el Banco de España, la ley recoge que cuando fallece una persona con una hipoteca, la vivienda y la deuda se reparten a partes iguales entre todos los herederos. De este modo, la hipoteca debe recaer sobre todos ellos.

En ese caso, el banco no puede alterar las condiciones del préstamo. Deberán mantener las mismas cuotas mensuales, la duración de la hipoteca y el tipo de interés.

Por otro lado, no es posible exigir una ampliación de las garantías del préstamo incluyendo nuevos avales. Tampoco puede obligar a la familia a contratar nuevos productos secundarios como un seguro de hogar o domiciliar nóminas.

No obstante, existe la posibilidad de que los herederos acuerden que solo uno o varios de ellos se hagan cargo de la casa. Ante esta situación, pierden el derecho de mantener intactas las condiciones de la hipoteca y deben renegociar con la entidad bancaria las condiciones. Es posible que si los nuevos propietarios no cuentan con la misma capacidad económica que el fallecido, la entidad solicite incrementar los avales o renegociar las condiciones.

Según el Código Civil, dos tercios de todo el legado deberán ir obligatoriamente destinados a familiares directos. Se los denomina ‘herederos forzosos’ tal como lo presenta la siguiente línea sucesoria:

  • Hijos y descendientes
  • Padres y ascendentes
  • Cónyuge
  • Hermanos y sobrinos
  • Otros parientes hasta cuarto grado de consanguinidad
  • El Estado

Si no existiera nadie en el primer grupo, los dos tercios pasarán al segundo y así sucesivamente. En caso de no haber herederos, la herencia pasará a la Administración.

Es decir, cuando algún familiar fallece y aceptas heredar, no sólo podrás gozar de sus bienes sino también de sus deudas. En el caso de una hipoteca, no caduca al momento de la muerte del titular. Es por esto que, el capital que no pudo pagar en vida el hipotecado deberá cancelarse a través de sus herederos.

¿Cuál es la legislación al respecto de las deudas hipotecarias?

El artículo 1003 del Código Civil hecha luz sobre este tema. Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios”.

Esto quiere decir que al heredar un bien, que puede ser mueble o inmueble y este tiene aún deuda por pagar, deberás asumir la responsabilidad de ese pago.

Tomar una decisión es importante, ya que el banco estará atento para ver si se queda con la propiedad, garantía del préstamo que firmó el difunto, o si seguirá recibiendo los pagos mensuales. En el primer caso, activará los mecanismos para la ejecución hipotecaria del bien, la cual es la antesala del desahucio. Esto sucederá si se llegan a acumular doce mensualidades sin pagar o el 3% del capital durante la primera mitad de la vida de la hipoteca, o 15 cuotas o el 7% durante  la segunda mitad de la vida del préstamo.

Qué pasa si hay dos titulares y uno muere

Para poner una situación hipotética, en caso de que la cuota se abone a medias entre dos titulares y uno de ellos fallezca inesperadamente, la mitad de la deuda pasará a manos de los herederos del fallecido. Si los deudos se negaran a aceptarle, el cotitular deberá hacerse cargo de la totalidad del préstamo. 

Avalista: sigue cumpliendo su función luego de la muerte del titular?

El avalista será la única persona que no cambie, pase lo que pase y en ningún caso. Su papel no cambiará hasta que el préstamo esté completamente cancelado. Si los herederos deciden rechazar la herencia y con ella todos sus bienes y deudas, el avalista deberá hacerse cargo del contrato que firmó el titular fallecido.

El seguro de vida, cubre la hipoteca luego del fallecimiento del titular?

Las potenciales discusiones entre herederos y las preocupaciones del avalista pueden simplificarse firmando un seguro de vida. Al contratar un seguro de este tipo, se pueden evitar muchos problemas.

Cada entidad ofrecerá diferentes tipos de seguros, los cuales permitirán cubrir de forma total o parcial la deuda hipotecaria si el titular fallece. Será la aseguradora la que abone la cantidad pendiente del préstamo y la vivienda pasará al heredero libre de cargas. Contratando un seguro de vida se terminan los dolores de cabeza para los herederos, y ya no habrá preocupaciones sobre aceptar o no la herencia.

De ahí la importancia de firmar un buen contrato de seguro de vida, que cubra lo máximo posible para que de esta manera liberemos a los futuros herederos de problemas financieros.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre la herencia de la deuda hipotecaria. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Eres el propietario de una vivienda en alquiler y tu inquilino no paga en tiempo y forma, puedes iniciar un juicio monitorio para reclamar rentas adeudadas. En OI REAL ESTATE, te brindaremos la información que necesitas conocer al respecto, por eso te invitamos a leer el siguiente post.

El contrato de alquiler establece las obligaciones que les corresponden al propietario de la vivienda y al inquilino, una de las más importantes es el pago de la renta mensual que el arrendatario debe pagar. Sin embargo, puede ocurrir que este contrato no se cumpla como se debe, si el inquilino se adeuda en el pago de la renta y no presenta motivos para solucionarlo; el propietario deberá iniciar un juicio monitorio para reclamar rentas adeudadas.

En OI REAL ESTATE, nos enfocamos en la compra y venta de propiedades, también en todo lo que concierne al mundo de los alquileres. Nuestro objetivo es ayudar a que los vendedores, compradores o propietarios de viviendas, conozcan sus derechos a la hora de alquilar una propiedad, si el inquilino se endeuda y no paga lo que debe, el dueño tiene que actuar para que esta situación no continúe ocurriendo. ¿Quieres saber cómo lograrlo? ¡Sigue leyendo!

¿En qué consiste un juicio monitorio?

Si tienes una vivienda en alquiler y tu inquilino comienza con los pagos mensuales como se estipula en el contrato de arrendamiento, pero desde hace unos meses se endeuda contigo y no paga lo adeudado, debes hacer algo. La acción que debes realizar es, un Juicio monitorio para reclamar rentas adeudadas.

Este juicio, se caracteriza por reclamar las rentas atrasadas mediante la vía judicial, sin importar el monto del cual se trate. Es un trámite muy común por su sencillez y, por su rapidez, a la hora de que el propietario obtenga el dinero que le correspondía y, que se le fue adeudado.

Para comenzar con este tipo de procedimiento judicial, se debe constatar que la deuda existe, a través de un documento. Debe mostrarse la prueba, para que se produzca el juicio monitorio, los documentos anteriores firmados por el deudor son un punto clave para iniciar el juicio.

Juicio Monitorio para reclamar rentas adeudadas: ¿Cuáles son sus requerimientos?

Para que un juicio monitorio sea llevado a cabo, se necesitará que la deuda sea dineraria, vencida y exigible, determinada o líquida. Si no se cumple con alguno de estos requisitos, no será válida como juicio monitorio para reclamar rentas adeudadas, para que una deuda sea dineraria debe expresarse en dinero, no es válida una deuda o pago en especie.

En el caso de que la deuda se considere vencida, quiere decir que no se ha pagado en el plazo estipulado y, mediante el reclamo del juicio monitorio, se puede obtener el valor que el inquilino se encuentra adeudando. La deuda líquida es la que, indica los valores en términos monetarios que se reclaman.

Por otra parte, la deuda determinada debe estar vencida al momento de realizarse el reclamo, además se debe saber con precisión cual es el monto por el que, el propietario procede al inicio de un juicio monitorio. Este, solo puede cumplir, si se tienen en cuenta los requerimientos planteados.

Petición: El primer paso para iniciar la demanda

El juicio monitorio para reclamar rentas adeudadas, necesita de una petición; este es el primer paso para iniciar con el reclamo de deuda que no ha pagado el inquilino. La petición es el escrito que formula el arrendador contra su arrendatario, es la demanda que se establecerá por vía judicial. Esta deberá contar con:

  • La identidad del inquilino deudor: Se debe constatar quien es la persona que se ha endeudado con el propietario
  • Deben figurar, los domicilios de las dos partes en conflicto. Sino, también se puede colocar la dirección del lugar en el que pueden ser encontrados
  • El origen y cuantía de la deuda: Aquí, se debe establecer el monto específico que el acreedor reclama
  • Se deben presentar los documentos que indiquen la deuda

La petición la puede realizar el propio afectado por la deuda, no se requiere de la intervención de un abogado para iniciar la demanda. Puede ocurrir que no se tenga contacto con la persona a la que se quiere denunciar, porque se ha cambiado de propiedad debiéndole al propietario que ha iniciado la demanda, el juzgado se encargará de descubrir el domicilio, para que la demanda llegue a sus manos.

Requerimiento de pago

Cuando se cumpla la petición del monitoreo, se le pedirá al inquilino deudor que pague la deuda que, ha reclamado el propietario de la vivienda en alquiler. Para ello, el deudor dispondrá de 20 días hábiles para dejar saldada la deuda. Pueden suceder las siguientes propuestas por parte del deudor:

  • Si el deudor paga el monto que se le solicita, el juzgado cerrará la demanda; ya que, se le entregará al acreedor el pago de las rentas adeudadas.
  • Puede ocurrir que, el deudor no pague en el tiempo establecido de 20 días. Si no cumple con esto, se finalizará el proceso y el acreedor debe iniciar una petición para que se entregue el valor de lo que se le adeuda, con bienes; se le embargará al deudor sus cuentas y bienes.
  • También, existe una tercera posibilidad. El deudor puede presentarse en el juzgado, alegando que no ha cometido la situación de deuda de lo que se le acusa.            

¿Qué ocurre si el deudor se opone al juicio monitorio para pagar rentas adeudadas?

En el juicio monitorio para reclamar rentas adeudadas, puede ocurrir que el deudor se oponga al juicio. Si esto ocurre, debe presentar un escrito mientras se encuentra en el plazo de 20 días que, el juzgado solicita en los casos que se haya iniciado una petición por adeudar dinero.

En este escrito que se presentará, debe intervenir un abogado y el proceso monitorio se dará por cumplido. En ese momento, el acreedor que ha reclamado el monto que el deudor no desea pagar, deberá iniciar una nueva demanda contra el deudor, si la persona que reclama su renta adeudada no inicia una nueva demanda, el juicio terminará y, le corresponderá al acreedor pagar por los costes que pudieran generarse.

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

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La compañía de telecomunicaciones Telefónica España ha puesto a la venta uno de los cuatro módulos que ocupa en la calle Julián Camarillo de Madrid por 22,5 millones de euros. De este modo, sigue adelgazando su cartera de activos. Si quieres saber más, ¡sigue leyendo!

telefónica

El edificio que se encuentra ubicado en el número 8 de la calle Julián Camarillo, cuenta con 10 000 metros cuadrados de superficie. Es uno de los cuatro módulos que ocupa la compañía Telefónica España.

A pesar de que la empresa venda el activo, continuará ocupando las oficinas en régimen de alquiler, según informa El Economista. La firma busca obtener una rentabilidad del 5,5% con la venta del inmueble.

La compañía continúa con su estrategia de desinvertir en inmobiliario. Durante el último año, ha sumado ventas por un valor de 300 millones de euros.

El año pasado, Telefónica vendió la Torre Diagonal 00 de Barcelona por 150 millones de euros. Además, en febrero puso en el mercado dos inmuebles de oficinas ubicados en el distrito del 22 y en el barrio de Gràcia por un precio de 13,4 millones de euros.

En la misma área del edificio que se encuentra actualmente en venta, Telefónica cuenta con el centro “Security Cyberoperation” y el centro de control de incidencias críticas. El tercer inmueble ya fue vendido al fondo Asterion.

Venta del centro de datos a Asterion

centro de datos

En el mes de mayo de 2019, Telefónica firmó un acuerdo para la venta de 11 centros de datos a Asterion Industrial Partners por un importe total de 550 millones de euros. Asterion es un fondo de inversión especializado en infraestructuras en Europa.

Se estima que la plusvalía de la operación, antes de impuestos y de minoritarios, ascendió, aproximadamente, a 260 millones de euros.

El perímetro de la operación incluyó 11 data centers de los 23 con los que cuenta la operadora, instalados en siete países: Argentina (dos), Brasil (dos), Chile (uno), EE. UU. (uno), España (dos), México (uno) y Perú (dos).

El acuerdo se complementó con la firma de un contrato de prestación de servicios de housing, de forma que Telefónica seguirá prestando y gestionando los servicios que viene ofreciendo a sus clientes desde estos centros de datos y mantendrá la relación directa con ellos.

Este contrato permitirá a Asterion, por su parte, apalancarse en la red de ventas de las operaciones del grupo Telefónica para comercializar el resto de capacidad disponible en los centros de datos. La operación no incluye ni la venta de servidores propiedad de Telefónica o de sus clientes alojados en los mismos ni la gestión y acceso a los mismos.

La compañía de telecomunicaciones, por lo tanto, mantuvo intacto su posicionamiento comercial y la relación con sus clientes. También, su liderazgo en la oferta de servicios de conectividad y capacidades cloud (servicios en la nube) para el segmento corporativo.

Reducción de deuda mediante la venta de activos

tecnología móvil

Telefónica, como otras grandes operadoras, busca rentabilizar sus infraestructuras mediante la venta de activos que luego son arrendados a la empresa compradora, o la compartición de redes.

En este sentido, la compañía que preside José María Álvarez-Pallete ha vendido ya el 49,9% de Telxius, su compañía global de infraestructuras de telecomunicaciones (cables submarinos, red de fibra y antenas) al fondo KKR y a Pontegadea, la matriz del grupo controlado por Amancio Ortega.

Solo en el último año y medio Telefónica España ha cerrado ventas de edificios por cerca de 300 millones de euros. De hecho, el pasado ejercicio protagonizó una de las grandes operaciones del segmento de oficinas en Barcelona al cerrar la desinversión de su sede central en la Ciudad Condal por 150 millones de euros. Se trata de la Torre Diagonal 00, que ahora está en manos del magnate filipino Andrew L. Tan, que se hizo con el rascacielos a través de su grupo bodeguero Emperador, especializado en brandy.

Telefónica vendió también el pasado año su sede histórica de Barcelona, situada en el centro de la ciudad, en la confluencia de la calle Fontanella con la avenida Portal de l’Àngel, por unos 100 millones de euros. Asimismo, a principios de este año cerró la venta de su primera sede en Málaga, junto a la catedral, por unos 12 millones de euros

La compañía considera que la venta de edificios es una de las iniciativas más ágiles en su estrategia de reducción de deuda, tanto en España como en otros países en los que opera.

Avance en el cierre de centrales

Telefónica España prevé cerrar sus 1200 centrales de cobre en el plazo de cuatro años. Esta estrategia le proporcionará a la compañía de telecomunicaciones nuevas fuentes de ingresos procedentes de inmuebles próximamente en desuso.

Durante el año 2019 se cerraron 140 centrales de cobre, desde donde se ofrecían servicios de conectividad a través de DSL, ahora sustituidos por la fibra óptica. El cierre de centrales debe producirse de forma escalonada, ya que aún existen más de 2,2 millones de clientes minoristas y mayoristas de DSL.