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Luego de muchos meses de negociación por parte del Gobierno para poder establecer la nueva ley de vivienda, comienzan a aparecer las críticas. Poco a poco, diferentes actores que forman parte del sector inmobiliario van expresando su posición frente a ella.

En este post, te contaremos respecto a la opinión de algunos de estos actores sobre la puesta en marcha de la nueva ley de vivienda. Cuáles son sus argumentos y lo que ellos consideran que podrían ser los efectos a futuro de su implementación. ¿Nos acompañas?

Zonas tensionadas en la nueva ley de vivienda

Dentro de la nueva ley de la vivienda, se establece la regulación de los alquileres en las zonas que se consideran tensionadas. Esto será tanto para los grandes tenedores, como los pequeños. Es importante destacar que se plantea un cambio, donde el primer grupo se considerará a partir de las 5 propiedades, y no 10 como se hacia anteriormente.

Al ser consultado Iñaki Unsain acerca de la modificación establecida para los grandes tenedores, lo considera un absoluto desastre que genera miedo. Explica que este tipo de medidas, no favorece ni incentiva el acceso al mercado de la vivienda.

¿La nueva ley de la vivienda será un error?

El director general de la ACV Gestión Inmobiliaria y Personal Shopper Inmobiliario, Iñaki Unsain, se ha expresado respecto a la nueva ley de la vivienda.

Uno de los puntos a los que hace referencia, tiene que ver con la intención de regular o limitar las subidas de los alquileres. Según se ha dado a conocer, para el transcurso del corriente año, el límite será del 2 por ciento, y para el siguiente será del 3 por ciento.

Según ha expresado Iñaki Unsain, esta limitación es desastrosa y uno de los puntos más polémicos. Considera que con esta medida, aplicando el tope a los contratos tanto nuevos como vigentes, se corre el riesgo de que se sufran aumentos excesivos en los valores de las viviendas. Aclara que con ello, los titulares de las propiedades buscarán absorber este tope del 3 por ciento en el valor inicial de la renta.

Explica que según el, es muy posible que los propietarios, decidan deshacerse de las viviendas que rentaban, para no tener que acatar la nueva ley de vivienda. De esta forma, la oferta, bajaría aun más, agravando el problema que ya existe. Debemos tener en cuenta, que de suceder esto, los más vulnerables serán los más perjudicados al no poder acceder a un piso en renta.

Por todo ello, entiende que el resultado que se obtendrán con la nueva regulación es una caída de la oferta, y por otro lado una subida de los valores de la renta. Además, es muy posible que aquellas personas que cuenten con alquileres convencionales, decidan traspasarse al turístico, si es que éste no entra en la regulación.

Rechazo de la Asociación Madrileña de Empresas Inmobiliarias a la nueva normativa

La AMADEI ha expresado públicamente su rechazo a la nueva ley de vivienda. Uno de los principales motivos, tiene que ver con que las medidas que se han tomado, anteriormente sobre las restricciones de la renta. Siempre han tenido un resultado nocivo que terminan perjudicando a un sector muy amplio, incluso, mucho mayor que el que se verá beneficiado.

Considera además que aún son varios los aspectos que falta terminar de establecer. Uno de ellos, tiene que ver con el índice que se utilizará para actualizar los alquileres luego del 2025.

Otro punto al que se refiere, tiene que ver con las Comunidades Autónomas que decían rehusarse a aplicar la nueva ley de vivienda.  Advierte que también puede existir un conflicto entre los ayuntamientos y comunidades a la hora de definir cuales serán las zonas que se considerarán en tensión.

Una aclaración que ha expresado también, es respecto a las agencias. Aclara que no siempre los arrendadores son los que se configuran como clientes de ellas. Por lo tanto, la ley no debería establecer el pago de sus honorarios siempre al arrendador. Muchas personas interesadas en adquirir una vivienda en alquiler se acercan a las inmobiliarias que se encargan de conseguir una propiedad con las características solicitadas. Aunque, también, muchos de sus clientes son propietarios.

Debido a ello, es que AMADEI se encarga de denunciar que esta nueva ley de vivienda acabará perjudicando y deteriorando un mercado. Allí, recordemos es el lugar en el que se opera diariamente, y se busca promover el dinamismo para permitir el acceso a la mayor cantidad de gente que necesita orientación en la adquisición o renta de una vivienda.

Consecuencias de la nueva ley de vivienda según AMADEI

Según han explicado, el hecho de regular los precios de los alquileres, tendrá diferentes efectos negativos:

  • Al efectuar esta restricción, la oferta de propiedades para la renta se verá contraída y reducida entre un 15 y un 30 por ciento. Esto sucede, porque con este tipo de medidas, lo que se promueve es una inseguridad jurídica para el titular. Además, disminuye la rentabilidad y los llevará a desistir de alquilarla, incluso prefiriendo que se mantengan vacías.
  • Por otro lado, aquellos pisos rentados de costes menores en las localidades tensionadas, tenderán a aumentar hasta llegar a los valores máximos que se estipulan por ley, encareciéndolos.
  • Otro de los peligros que denuncia, es que ante las medidas del gobierno, se generen mercados fraudulentos, que permitan sortear las limitaciones que esta nueva ley de vivienda quiere establecer.
  • Otra opción para estos propietarios, puede ser que decidan utilizarlas para renta temporal o turísticamente. Hay que tener en cuenta que puede propiciar una subida en los valores de los pisos que se encuentren por fuera a las áreas determinadas como en tensión.
  • Aquellos propietarios que vean que su rentabilidad se ve limitada, tenderán a replantearse la posibilidad de continuar alquilando. Así muchos de ellos se desentenderán de la conservación de las viviendas, empobreciendo la calidad de ellas.
  • Pero esto no es todo. Los precios de los inmuebles en venta, incrementarán su valor en aquellas zonas que no se consideren tensionadas, lo que puede llevar a una aceleración en la transferencia de viviendas a familias con altos ingresos e inversores extranjeros que cuentan con recursos económicos para adquirir nuevas viviendas.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Si piensas que una construcción urbanística o la remodelación de una vivienda cercana no dispone de licencia, pueden estar en presencia de alguna irregularidad. En este post te informamos los pasos a seguir para la realización de denuncias de obras ilegales.

Regulación Catastral: Ley 48/2002

La Ley 48/2002 establece que el Catastro Inmobiliario es un “registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales tal y como se definen en esta ley”, como lo define el artículo 1.

En el año 2013, el Ministerio de Hacienda de España puso en funcionamiento un plan de regularización catastral con el objetivo de detectar obras ilegales. A lo largo de este tiempo, se han detectado aproximadamente más de 3 millones de viviendas en esta situación.

El procedimiento de regulación busca incorporar a el catastro lo bienes y las alteraciones que se hayan realizado sin que se haya declarado la modificación en el este registro. De esta manera, la finalidad es garantizar la mayor correspondencia entre lo declarado y la realidad.
Ante la presencia de una irregularidad, una remodelación o alteración fuera de lo permitido necesita ser correctamente comunicado. Ten en cuenta que cualquier modificación en una obra que no esté regulada puede provocar peligros futuros, por lo que se recomienda realizar las denuncias por obras ilegales pertinente.

¿Quiénes pueden realizar una denuncia por obras ilegales?

En construcciones irregulares o no reglamentadas, el derribamiento de elementos verticales en edificaciones terminadas representan un peligro a futuro. Estos elementos pueden formar parte de la estructura que mantiene la estabilidad de la obra y que comúnmente se denominan o se conocen como «paredes de carga».
De esta manera, si no existe una supervisión profesional y técnica pueden aparecer fisuras y grietas en las viviendas que comparten dicha estructura en modificación. Y en casos extremos, puede concluir en un colapso del elemento que se sustenta (techo o forjado).
En estos aspectos recae la importancia de llevar adelante una denuncia en caso de presenciar algún tipo de obra ilegal, es decir, no reglamentada ni aprobada por el Catastro establecido por Hacienda.
Cuando se trata de situaciones en términos urbanísticos rige lo que se denomina «acción pública». Esto quiere decir que cualquier persona, natural o jurídica, puede denunciar unas obras ilegales para conseguir su demolición.
Se entiende el derecho a denuncia en el caso de que una obra urbanística presupone algún tipo de incumplimiento de alguna norma que afecta a:

*Parcelaciones, uso del suelo, altura y volumen.
*Situación de las edificaciones.
*Ocupación permitida de la superficie de las parcelas.
*Tipología de las edificaciones, protección ambiental y conservación de las mismas.

¿Se pueden realizar denuncias de manera anónima?

Ante el caso de presencia de una obra ilegal no es posible llevar adelante la denuncia de manera anónima, ya que las mismas deben ser presentadas mediante formularios escritos en el departamento de Licencias e Inspección del ayuntamiento de cada municipio. Por lo tanto, el proceso de denuncia debe ir acompañada con los datos de quien la realiza y su respectiva firma.
Si la intencionalidad fuese conservar el anonimato, debes comunicarte vía telefónica a la guardia urbana de tu municipio y presentar la inquietud. Sin embargo, desde a guardia te solicitarán los datos pertinentes de quien se comunica, pero si crees que puede resultar motivo de represalia en un futuro puedes no facilitarlos.
En la mayoría de los casos no siempre suelen haber resoluciones, por lo que se recomienda insistir en la queja con el objetivo que la guardia urbana se dirija hacia la vivienda u obra en cuestión para realizar la petición de los documentos que certifiquen la licencia de la obra.

¿Cuáles son los pasos a seguir para realizar una de denuncia de obras ilegales?

  • Corroborar la existencia de licencias

Uno de los primeros pasos para llevar adelante una denuncia por obras ilegales es preciso que corrobores si la vivienda en la cual se está produciendo la irregularidad dispone de permiso o licencia para realizar la modificación. El documento de la licencia debe estar a disposición de cada usuario de la comunidad. Este es un requisito obligatorio y por lo general se encuentran pegados en las puertas o en espacios de uso común.

  • Consultar con el propietario

En caso de no identificarlos, es recomendable directamente dirigirse al propietario y realizar la consulta pertinente ya que antes de proceder a la denuncia, debes comprobar la existencia o no de licencias consultando al ayuntamiento de tu comunidad.

  • Averiguar en el Ayuntamiento

Si al ayuntamiento te confirma que la obra no dispone de licencias o permisos, te encuentras en condiciones de iniciar el proceso de denunciar la obra. El trámite de denuncias por obras ilegales puede llevarse a cabo de manera online o de manera presencial. Esto va a depender de la reglamentación de cada ayuntamiento en particular.

¿Cómo tramitar la denuncia urbanística?

Para poder hacer efectiva la denuncia deberás solicitar en tu ayuntamiento el modelo específico de denuncia urbanística. Este formulario podrá presentarse en formato online o físico. En el mismo deberás introducir los siguientes datos obligatorios:

  • Datos personales del denunciante: Nombre, apellidos, DNI y dirección del denunciante (tus datos personales).
  • Dirección de las obras. Si es posible agregar la referencia catastral.
  • Descripción detallada de los hechos y de las obras realizadas y de las normas que se incumplen.
  • Aunque no es obligatorio, se recomienda adjuntar fotografías.

Luego de completar el formulario de denuncia, deberás presentarlo en el departamento de urbanismo del Ayuntamiento.

Si quieres continuar leyendo sobre la referencia catastral, te recomendamos la lectura de la siguiente nota:

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Con respecto al año 2019 el porcentaje de inquilinos con dificultades para pagar la renta ha caído en un 21%. Entérate todo sobre la caída de denuncias por impago de alquiler en 2020.

Encontrarse con un inquilino moroso es la peor pesadilla de todo propietario de viviendas en alquiler. Hay muchísimas segundas viviendas desocupadas por el temor que tienen sus dueños a que sucedan este tipo de problemática. Entre las estrictas normativas que rigen las normas de alquiler en cada comunidad, además de la Ley de Arrendamientos Urbanos que rige el mercado en toda España, y los deudores morosos, la iniciativa a poner tu piso en arrendamiento puede parecer poco atractiva. Lo cierto es que, para fomentar a que los dueños de estos pisos vacíos dejen sus miedos de lado, hay ciertos ayuntamientos que hasta se ofrecieron de gestores integrales. Sino la opción de gestión integral de alquiler la puedes encontrar en Oi Real Estate. Esta es una de las maneras de tener un seguro que responda por aquellos problemas de impago. De todas formas, es un alivio saber que las denuncias por impago de alquiler cayeron el año pasado y esperemos que siga descendiendo todavía más.

Se reveló una caída de denuncias por impago de alquiler en 2020

Por otro lado, el año 2020 ha sido catastrófico bajo cualquier punto de vista. Será marcado de por vida por la pandemia COVID-19, la que costará bastante dejar atrás. Sin embargo, los gobiernos mundiales se vieron obligados a buscarle la vuelta a esta situación. Es que, muchos ciudadanos tuvieron problemas económicos y han tenido dificultades para pagar la renta. Pero, sorprendentemente, la cifra de denuncias por impago de alquiler ha disminuido con respecto al año 2019. En el año 2020 se registraron 7.358 litigios por impago de las rentas de inmuebles destinados a vivienda habitual. Esto significa un 21% menos que en el año posterior, según revelaron los datos que fueron publicados el pasado miércoles por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En 2018 hubo 10.200 mientras que en 2017 hubo 8.400 procedimientos, el número de 2020 se compara recién con los 7.100 de 2016. Es cierto que las medidas tomadas por el Gobierno le dieron una mano a todos aquellos que tuvieron dificultades con la renta. Los propietarios se vieron obligados a aceptar distintas condiciones a causa de la pandemia. En cuanto a las 7.358 denuncias del año pasado, 6.000 fueron estimadas totalmente, 680 solo parcial y 650 rechazadas.

¿En qué regiones se registran más denuncias?

A su vez, es en la provincia de Barcelona donde se encuentran la mayoría de estos inquilinos deudores, 1.450. En Madrid fueron radicadas 1.086 denuncias, lo que la lleva a tomar el segundo puesto. Luego, se sitúan Girona, Valencia y Tarragona con unas 300 infracciones. Además, hubo 858 denuncias por problemas relacionados a prórrogas de contrato, 53 por descontento de los propietarios a causa de subarrendamiento y 11 por obras que no fueron notificadas.

Medidas adoptadas por el COVID

Por su parte, las medidas adoptadas por el gobierno para respaldar la situación del país pudieron haber beneficiado a la estadística de incidencias relacionadas al pago de la renta. Las normas COVID fueron dirigidas, por un lado, a los grupos de pequeños propietarios y, por el otro, al de los grandes propietarios. Aquellos que no poseen grandes tierras no fueron muy afectados ya que las peticiones están cerradas desde hace mucho. En cambio, si eres un gran propietario, estás sujeto a otras exigencias.

“Es gran tenedor de viviendas una persona, un fondo, o cualquiera que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2”, afirma el gobierno de España en su propia página web.

Obligaciones a las que están sujetos los grandes propietarios

Una vez aprobada por el gobierno la solicitud del inquilino, el propietario deberá aceptar, por lo menos, una de estas dos opciones hasta el 9 de agosto:

  • Reducción de un 50% de la renta: durante el tiempo que dure el estado de alarma será posible. Si el plazo fuera insuficiente, la medida puede ampliarse hasta cuatro meses más como máximo.
  • Moratoria en el pago del alquiler: siempre que sea durante el estado de alarma. Si se lo requiere, se puede prorrogar el aplazamiento hasta un máximo de cuatro meses. La moratoria, que se aplicaría de forma automática, sería aplicable a partir de la siguiente mensualidad y el pago de las mensualidades comprendidas dentro del aplazamiento se haría de forma fraccionada en un plazo de, por lo menos, tres años. No se podrán cobrar intereses y será imposible penalizar al arrendamiento en esta petición.

El propietario deberá comunicar en un plazo de siete días laborales, la opción que acepte. Además, podrían llegar a un acuerdo por su propio medio.

Personas con proceso judicial de desahucio

Por otro lado, el propietario no tuvo la obligación de suspender el desahucio de los inquilinos cuya situación económica no sea de riesgo.

A su vez, las familias que están en situación de vulnerabilidad social y económica que tienen un contrato de alquiler de vivienda habitual, sí debieron ser consideradas con obligación. Si están afrontando un procedimiento judicial de desahucio, podrán solicitar al juzgado la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. El juzgado pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales la petición y se iniciará la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. Asimismo, para los casos cuyo trámite aún se está realizando, pero que no se ha señalado el lanzamiento o no se ha celebrado la vista judicial, se suspenderá el procedimiento hasta que los Servicios Sociales adopten las medidas que consideren tomar. Al igual que las demás ayudas, esta opción estará a disposición hasta el 9 de agosto de 2021.

Resarcimiento a los propietarios por las ayudas COVID

Por su parte, este martes el gobierno ha aprobado las distintas normativas que darán lugar al resarcimiento económico hacia los propietarios. Las distintas comunidades autónomas deberán responder por estos inquilinos morosos acudiendo a los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Para que se de lugar a este resarcimiento, servicios sociales tuvo que haber tenido problemas para conseguirle a estos inquilinos otra vivienda en un plazo de tres meses. El monto económico será determinado acorde el índice de referencia de precio de alquiler de la zona. Además, estarán incluidos los gastos generales que haya ocasionado el huésped. El tope de compensación será el de la última renta que cobró el propietario.

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