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En este post, queremos contarte cuales son los impuestos deberás afrontar al vender vivienda. Explicaremos ademas de qué manera deberás calcularlos y como puedes estar exento del pago de los mismos. Acompáñanos a conocer todo esto.

¿Qué impuestos deberás pagar al vender una vivienda?

En nuestro país por realizar esta transacción tendrás que realizar el pago de tres impuestos:

  • El Impuesto sobre la Renta de Personas Física, también conocido como IRPF
  • La plusvalía municipal
  • Y por último el Impuesto sobre Bienes inmuebles o IBI

El primer impuesto al vender vivienda  es el IRPF

Por medio de este impuesto, se gravaran los beneficios económicos que una persona adquiere, como ganancia patrimonial al realizar la venta de la vivienda.

Este tributo se abonará si el valor de venta es mayor al valor por el cual se ha adquirido la propiedad. Si has perdido dinero, en cambio, no deberás liquidar este impuesto, aunque tienes, necesariamente que incluirlo en la declaración de renta.

Deberás realizar el pago correspondiente al IRPF al año siguiente de haber realizado la venta. Esto tiene que ver, con que este  tributo en realidad se sumará dentro de la declaración anual que debes realizar del patrimonio que has adquirido durante todo el año anterior.

Valor de transmisión

Para poder calcular este valor deberás restar al dinero obtenido por la venta todos aquellos gastos y tributos que debiste afrontar al realizar la operación. Algunos de ellos pueden ser: honorarios correspondientes a la inmobiliaria, plusvalía municipal, gastos de cancelación registral de la hipoteca, etc.

Valor de adquisición

En este caso, se deberá calcular cual ha sido el total que has tenido que abonar para adquirir la propiedad. Para ello deberás sumar el coste de la vivienda a los gastos que afrontaste. Cada tributo que has tenido que asumir con la hipoteca, los gastos de notaría, el IVA, el IAJD y el ITP. También será necesario que agregues en este valor si has realizado reformas o reparaciones considerables. Por ejemplo puede ser la ampliación de la vivienda, aumentar su superficie o una importante remodelación en el baño o la cocina, por citar algunos ejemplos.

impuestos al vender vivienda

Último paso para calcular el IRPF

Una vez que hayas podido establecer la diferencia que existe entre ambos valores, será necesario evaluar el resultado con el fin de saber si deberás abonar este tributo y cuál será el porcentaje que te corresponde. Recuerda que si no has obtenido una ganancia no pagarás este tributo.

Si, por el contrario has obtenido un valor positivo, dejamos a continuación la tabla de porcentajes establecida en tramos por Hacienda:

impuestos al vender vivienda

Debes tener en cuenta, por otro lado que estos montos, serán calculados de manera progresiva.

Exenciones de impuestos al vender vivienda

Existen algunas personas y situaciones particulares que están exentas de pagar este impuesto. Detallaremos a continuación cuáles son ellas.

Reinversión en una vivienda

Quienes hayan vendido su propiedad y hayan decidido utilizarlo para realizar la compra de otra vivienda de residencia habitual nueva, no se verán obligados a realizar el pago de este tributo, incluso si han obtenido una ganancia de la venta.

Para ello, deberá contar con ciertas variables:

  • Por un lado, la vivienda tanto que se vende como que se compra debe ser de residencia habitual. Para ello deberá haberse establecido en la vivienda por lo menos dos años de manera continua. Si no se da esta particularidad, es posible que pueda justificarse la razón por la cual se realizó el cambio de residencia, por ejemplo debido a razones laborales. Por otro lado, la vivienda nueva deberá ser habitada por lo menos por un plazo de como mínimo un año desde el momento en que se realiza la operación
  • Por otro lado, el plazo para realizar la compra de la nueva vivienda no puede superar los dos años, aunque puede ser llevada a cabo tanto antes como después de la venta y deberá ser por el total del dinero obtenido por la venta inicial. En caso de que haya una ganancia, ese dinero deberá ser tributado en el IRPF.
  • Un dato importante a tener en cuenta, es que si la vivienda es de nueva construcción y se realiza el pago por ella dentro del plazo de dos año establecido pero es entregado fuera del plazo, será posible mantener el beneficio fiscal. Esto se debe a que el plazo de un año que debe ser habitado el nuevo inmueble comenzará a correr en el momento en que sea entregada la vivienda.
  • En caso de que reinviertas el dinero de la venta en una propiedad en el exterior con fin de que se convierta en la nueva vivienda habitual, será posible también evitar el pago del tributo. Para ello, deberás verificar si la excepción del pago puede ser realizada según los convenios que se han establecido entre ambos países

Ser mayor de 65 años

Las personas mayores de 65 años, cuentan con el beneficio de encontrarse exentos de pagar este tributo. Este grupo poblacional no se encuentra obligado a reinvertir el dinero para poder liberarse de este tributo. Pero esto sucederá solamente si se trata de una vivienda habitual.

Por otro lado, si realizan la venta de una vivienda de segunda residencia, si deberán tributar sobre ello. Esto no será necesario, siempre que el dinero obtenido por la venta sea utilizado para construir una renta vitalicia con una entidad bancaria o con una empresa aseguradora.

También en este caso, se expresan algunos requisitos que deben cumplirse que detallaremos a continuación. En principio, se contará con un plazo de 6 meses desde el momento en que se ha realizado la transacción. La cantidad máxima de dinero a reinvertir, para poder contar con este beneficio fiscal debe ser de 240.000 euros. Por otro lado, la renta deberá ser de por lo menos un año y ser percibida por un año luego de haberla confirmado. En última instancia, expresan que será necesario informar  a la entidad en la que hayas constituido la renta vitalicia, cuál es la procedencia del dinero y que se requiere la eximición  del IRPF.

Un detalle que queremos aclarar, es que en algunos casos tanto bancos como entidades aseguradores, establecen  para la renta vitalicia, un límite de edad de entre los 79 y 90 años. Debido a ello, será necesario que te informes y averigües por entidades que te permitan realizarla.

 Dación de pago

Esta es una forma legal que suele utilizarse para acordar la sustitución por la obligación de pago que tiene una persona (llamada deudora) debido a la prestación diferente por parte del acreedor.

De esta forma, la obligación original quedará extinguida. Cuando ha sido aceptada la nueva presentación, deberá procederse a tres efectos de pago. En primer lugar, la extinción de la obligación, liberar la obligación de deudor y por último satisfacer el crédito del acreedor.

De esta manera se sustituye una prestación por otra. Si existe la posibilidad del incumplimiento del acuerdo, el acreedor podrá restituir al estado original la deuda.

Impuesto sobre los Bienes Inmuebles

Este tributo es uno de los tributos que debe ser abonado cada año por ser propietario de una vivienda y ser titular de la misma. EL IBI  es un impuesto municipal que se encuentra establecido en la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en los artículos 60 y 77.

Dicha normativa, expresa que será el propietario de la vivienda quien debe realizar el pago del tributo.  Para ello, por un lado, deberás saber la cantidad de meses que has sido titular del inmueble, antes de la venta del mismo.

Por otro lado, como será necesario abonarlo una vez por año, al realizar la venta de una vivienda, deberás dividir proporcionalmente el tiempo que le corresponda al nuevo propietario del inmueble.

Excepciones

Es importante que sepas que existen algunas excepciones para el pago de este tributo. Algunas de ellas se  realizan de manera automática debido a que ya están reguladas y establecidas por las leyes nacionales y municipales. Pero existen otros, donde deberás realizar la solicitud para casos especiales.

  • Excepciones automáticas: Por un lado, se encuentran asociaciones o entidades como la Cruz Roja Española, la Iglesia Católica y edificios del Estado Nacional (tanto local como autonómico) que sean destinados a la seguridad, servicios penitenciarios, educativos o de defensa. Por el otro se consideran exentas para el pago de tributo aquellas sedes diplomáticas y los terrenos que vayan a ser utilizados con fines ferroviarios.
  • Solicitar excepciones: Estos casos se podrán solicitar para aquellas propiedades que vayan a ser destinados tanto al patrimonio histórico como al sector educativo.

Cómo calcular el IBI

Para poder realizar el cálculo de este impuesto, será necesario conocer en principio cuál es la cuota íntegra. Esto  se obtiene de la aplicación a la base imponible el tipo de gravamen que le corresponde al inmueble en cuestión.

Generalmente este porcentaje se establece entre un 0,4 y el 1,1 por ciento del valor catastral y entre un 0,3 y un 0,9 por ciento para aquellos muebles urbanos y rústicos respectivamente. Es importante destacar que este coeficiente puede variar debido a los aumentos que realizan los Ayuntamientos en los inmuebles que cuentan con características especiales. Para ellos se ha establecido un porcentaje del 0,6. Aclaramos además que los municipios se encuentran autorizados a establecer un grupo diferenciado para cada uno de ellos, pero deberá ser de entre un 0,4 y un 1,3 por ciento.

El segundo punto que deberás establecer es el valor de la cuota líquida. Este valor se obtendrá de aplicar a la cuota íntegra las bonificaciones que están previstas tanto en las normas nacionales como locales en el cual se encuentra emplazada la vivienda. En caso de que no se haya establecido ninguna, será el mismo valor de la cuota íntegra.

Plusvalía municipal

Este es el último de los impuestos que te corresponderán abonar a la hora de realizar la venta de tu vivienda. Se corresponde al Impuesto sobre el Incremento de los Valores de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Esto quiere decir que es el incremento que ha tenido tu propiedad durante el tiempo en el que hayas sido el propietario. Su competencia corresponde a las comunidades autónomas, por lo que  debe ser abonado en la Hacienda del municipio en el que se encuentra emplazada la vivienda.

Un primer detalle importante a tener en cuenta es que este impuesto no deberá ser abonado cuando el propietario no viva o resida en nuestro país. Además en caso de que la transmisión del bien corresponda a una donación o herencia, debes saber que el pago deberá ser afrontado por quienes adquieren la propiedad.

Los plazos que se establecen para realizar el pago, deberá ser dentro de los 30 días hábiles desde el momento en que se realizo la venta o la donación.

Ten en cuenta que como es regulado por los diferentes Ayuntamientos, es posible que este plazo varíe dependiendo de las normativas establecidas en cada uno. En caso de que debas realizar el pago debido a una herencia, el plazo estipulado es de un máximo de seis meses a contar a partir del momento en que ha fallecido el propietario original.

Cómo calcular la plusvalía municipal

El cálculo de este tributo puede realizarse por medio de dos métodos diferentes.

Método objetivo

Para este método deberán tenerse en cuenta dos variables. Por un lado el valor catastral de la propiedad al momento de realizar la venta. Es importante que recuerdes que puedes consultar este valor en el recibo de pago del IBI o ingresando en la pagina web del catastro. El otro, será el coeficiente brindado por el ayuntamiento establecido de modo variable. Este dependerá de la cantidad de años que hayas sido propietario de la vivienda. A continuación te detallaremos los valores establecidos:

impuestos al vender vivienda

Una vez que hayas podido establecer ambos valores, debes multiplicar el valor catastral del suelo por el coeficiente correspondiente. De esta manera podrás obtener la base imponible.

Calculo Real

En este caso, deberás conocer los siguientes factores. Por un lado el precio de venta del inmueble, el precio de compra y el porcentaje del valor catastral del terreno en el que se encuentra emplazado. El cálculo será realizado de la siguiente forma:

impuestos al vender vivienda

Excepciones en impuestos al vender vivienda:

Debes saber que en el caso de que no hayas obtenido ganancia, no será necesario abonar este tributo. Esto ha sido establecido luego de las últimas actualizaciones que se han realizado el 10 de noviembre del año 2021.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Este tributo se debe abonar en documentos notariales, mercantiles y administrativos. El porcentaje que debe abonarse dependerá de lo establecido por la Comunidad Autónoma en la que sea necesario pagar el impuesto. Desde OI REAL ESTATE te contamos todo lo que necesitas saber acerca del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados ya que si estas por realizar la compraventa de una vivienda, deberás pagar este tributo.

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es un impuesto que alcanza a documentos notariales, administrativos y mercantiles. Será obligatorio en actos realizados en el ámbito nacional y además en aquellos que se llevarán adelante en el extranjero pero que cuentan con efectos tanto jurídicos como económicos en nuestro país.

El IAJD grava los documentos jurídicos necesarios para transmitir la propiedad, por lo que se aplica un porcentaje sobre el valor de escrituración de la vivienda. Este último oscila entre el 0,5% y el 1,5%, puesto que varía en cada comunidad autónoma. Veamos cómo se aplica en cada región:

¿Cuánto se paga por el IAJD en cada comunidad autónoma por la adquisición de una vivienda?

IAJD en Andalucía 

El IAJD se grava con un el 1,5% del importe de la venta, pero existen dos casos de tipos reducidos:

  • Inversión en vivienda habitual por un importe menor a los 130 mil euros; 1,2%.
  • Personas menores de 35 años que adquieran una vivienda habitual por un importe menor a los 130 mil euros; 0,3%.
  • 0,3% para personas con discapacidad igual o superior al 33%.

IAJD en Aragón

En Aragón, el AJD supone el 1,5% del precio de compra de la vivienda, aunque también existen dos casos particulares de reducción:

  • Actuaciones protegidas de rehabilitación, 0,5%.
  • Vivienda que requiera una adaptación funcional para personas con discapacidad, 0,5%.

IAJD en Asturias

El tipo general de IAJD es del 1,2%. En el caso de que el comprador sea beneficiario de ayudas económicas de la administración, se reducirá al 0,3%.

IAJD en Baleares

En Baleares, el gravamen del IAJD es del 1,2%. Varía cuando se adquieren inmuebles que constituyen el domicilio fiscal o el centro de trabajo de una empresa de nueva creación, donde el porcentaje se reduce al 0,5%.

IAJD en Canarias

Canarias es la comunidad donde los impuestos por comprar una vivienda son más bajos. El tipo de gravamen general del IAJD es del 0,75%. Pero se reduce al 0,4% cuando se adquiere una vivienda habitual para familias numerosas, jóvenes menores de 35 años o personas con minusvalía.

IAJD en Cantabria

El gravamen del IAJD en Cantabria es del 1,5%. No disponemos de información sobre las posibles reducciones de este porcentaje.

IAJD en Castilla- La Mancha

El tipo general es del 1,5%; pero podrá reducirse a 0,75% cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Adquisición de primera vivienda habitual financiada en más del 50% por un préstamo hipotecario.
  • Compradores menores de 36 años.
  • Adquisición de viviendas calificadas dentro de la protección pública.

IAJD en Castilla y León

El gravamen del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es del 1,5%; salvo que se adquiera una vivienda habitual situada en un municipio rural y que el comprador sea menor de 36 años. En estos casos, se aplica el 0,01%.

IAJD en Cataluña

En la Comunidad Autónoma de Cataluña, el tipo general también es del 1,5%. Este porcentaje se reduce al 0,5% para compradores menores de 33 años o con una discapacidad igual o superior al 33%.

IAJD en Comunidad Valenciana

El tipo general es del 1,5% y se reduce al 0,10% para la financiación de vivienda habitual por parte de familias numerosas y personas con discapacidad.

IAJD en Extremadura

El gravamen en la comunidad de Extremadura es del 1,5% (tipo general). Para la adquisición de vivienda habitual, se reduce al 0,75%; mientras que, si se trata de viviendas con protección pública, el tipo de gravamen es del 0,1%.

IAJD en Galicia

Tipo general del 1,5% para el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Se reduce en las siguientes circunstancias:

  • 1% para la primera compra de vivienda habitual.
  • 0,5% cuando los compradores sean familias numerosas, menores de 36 años o personas con discapacidad.

IAJD en Madrid

En la Comunidad de Madrid, el porcentaje de IAJD que se aplica sobre el valor de la vivienda es del 0,75%. Se reduce al 0,4% o 0,5%; según el valor del préstamo que solicitemos para adquirir la vivienda. Puedes saber más en la web del ayuntamiento.

IAJD en Murcia

Tipo general del 1,5%; que se reduce al 0,1% cuando se financia la compra de una vivienda acogida al Plan de vivienda joven de la Región de Murcia.

IAJD en Navarra y País Vasco

El tipo de gravamen general es del 0,5%. Constituye el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados más económico de todo el país. No hemos encontrado información sobre reducciones.

IAJD en La Rioja

El tipo de gravamen general para La Rioja es de 1,2%. No hemos podido encontrar información respecto de las reducciones de este gravamen.

Deberá abonarse, siempre que se realice la compra de una vivienda de obra nueva. Es responsabilidad de quien adquiere la propiedad correr con el gasto. También deberá gravar, en caso de que solicites un préstamo hipotecario.

Este tributo se encuentra regulado desde el 24 de septiembre del año 1993. El mismo se presenta en conjunto con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y bajo el Real Decreto 1/1993.

En qué documentos se aplica el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Documentos mercantiles

Este tipo de documentos se encuentra sujetos al tributo de las letras de cambio, certificados de depósitos transmisibles y documentos de pago. La mayoría de los trámites realizados para este impuesto, tienen que ver con pagarés, giros por una representación o contraprestación que difiere del capital satisfecho o bonos, siempre que no se supere un plazo de 18 meses. La base imponible que se utilizará dependerá del tipo de trámite que se vaya a realizar. Para las referidas a letras de cambio, se tomará la cantidad de dinero girado. En cuanto a los certificados de depósito, será establecido por el precio nominal. Por último, sobre pagarés o bonos, la base será el dinero que se comprometen a devolver.

Documentos administrativos

Se deberán tributar aquellos documentos que se encuentren asociados a por ejemplo la transmisión y rehabilitación de grandezas y de títulos nobiliarios. Además las anotaciones preventivas de derechos evaluables o de objetos que se deban asentar en el Registro Público. En cuanto a la base imponible, se tomará el valor o interés garantizado, constituido o publicado.

Documentos notariales

Este tipo de documentos son escrituras, testimonios notariales y actas. Para establecer el valor que deberá abonarse, se tomará como referencia la base imponible del bien sobre el cual se esté actuando. Si esto no fuera posible, se implantará el impuesto de objeto no evaluable con lo cual será posible liquidarlo una vez que se pueda conocer este monto.

Cabe destacar que aquellas copias que no se encuentren timbradas no se encontrarán sujetas a este Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Cómo realizar el trámite del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Quienes deban realizar pago de este tributo, deben presentarse en el plazo establecido en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma que le corresponda. Tendrá que presentar el impreso oficial, donde se establece el monto a abonar, DNI o CIF,  la escritura pública en original y copia simple, y original y copia del contrato.

Actos exentos

Existen una serie de actos que no deberán abonar el tributo por ejemplo:

  • Transmisiones que realicen los cónyuges por el pago de su haber de gananciales
  • Entregas que constituyan el valor de bienes o que se realicen por pago de servicios personales, créditos o indemnizaciones.
  • Operaciones que tengan exenciones brindadas por Tratados o Convenios internacionales, que deben ser de ordenamiento interno.
  • Retracto legal
  • Anticipos que hayan sido brindados por el Estado y Administraciones Públicas, Institucionales o Territoriales
  • Entregas de terrenos de la aportación a las Juntas de Compensación por parte de propietarios de la unidad de ejecución.

  • Trámites que se relacionen a tutores en su cargo

Quienes no deben abonar este impuesto

Debes saber que existen algunas organizaciones e instituciones que quedan exentas de realizar el pago de este tributo. A continuación detallaremos cuales son:

  • Entidades que no fueron creadas con fines lucrativos, que se encuentren adheridas al régimen fiscal especial y puedan acreditar el derecho
  • Tampoco realizarán el pago de este impuesto, la Iglesia Católica ni las comunidades religiosas que realicen actos cooperativos con el Estado.
  • Instituciones pertenecientes al Estado, Administraciones públicas tanto institucionales como territoriales, establecimientos de beneficencia, seguridad social, científicas, docentes y culturales.
  • El Instituto de España ni las Reales Academias que lo integran
  • Partidos políticos que tengan representación parlamentaria
  • La Obra Pía de los Santos Lugares
  • Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

El Impuesto de Actos jurídicos Documentados para la solicitud de hipotecas

Uno de los trámites que debes realizar si vas a solicitar una hipoteca, es el pago de este tributo. Por lo tanto, si estás por comprar una vivienda, deberás tener en cuenta la necesidad de pagar este impuesto por su responsabilidad hipotecaria.

Cuál es el porcentaje correspondiente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Este tributo se encuentra constituido en dos partes. Una de ellas corresponde a una parte fija, de 0,15 euros por cada uno de los folios que contenga el trámite a realizar. En cuanto a la parte variable, puede llegar a oscilar entre un 0,5 y un 2 por ciento de la responsabilidad hipotecaria. Cabe destacar que la diferencia del porcentaje, dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se realice el trámite. Esto se debe a que cada comunidad podrá establecer la proporción que deberá pagarse.

Un dato interesante a agregar, es que este impuesto, es pagado por quien adquiere la hipoteca. Debido a esto, muchas Comunidades Autónomas,  establecen porcentajes más bajos intentando promover las facilidades a las familias para lograr acceder a su casa propia. Para realizar el ingreso de este tributo, la normativa establece un plazo de 30 días laborables desde el día después a la operación.

Esperamos que este post haya sido de tu interés y te haya resultado útil. No olvides dejarnos tus comentarios e inquietudes, y de seguirnos en las redes sociales, para mantenerte siempre informado. Te dejamos a continuación otro link que puede resultar de tu interés.

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