Si eres dueño de un piso alquilado, debes saber que tienes cuatro meses para comunicar al inquilino que no deseas renovar alquiler. Todo lo que debes saber sobre esta nueva pauta lo encontrarás a lo largo de la nota que hemos preparado en Oi Real Estate.

Una de las normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos, establece que los inquilinos tienen derecho a la prórroga de su contrato. Pero para esto, hay que seguir los plazos de comunicación entre las dos partes. La LAU va experimentando cambios constantemente y sus apartados específicos también. Desde ahora, todos los contratos en vigor que fueron establecidos pasado el 6 de marzo de 2019 estarán contemplados bajo la nueva normativa. Esta dictamina que los propietarios de las viviendas en cuestión deberán darle conocimiento al inquilino que no desean renovar el vínculo con una anterioridad de cuatro meses. Antiguamente este plazo de notificación fue siempre de treinta días, por lo que traerá confusiones hasta que se acostumbren nuevamente.  

Propietarios deberán comunicar cuatro meses antes si no desean renovar contrato de alquiler

Por su parte, cuando un propietario no comunica cuatro meses antes que no desea renovar el contrato de alquiler, será sometido a “sanciones”. Pasados estos más de 5 años de arrendamiento, todos los contratos que hayan sido firmados a partir del 6 de marzo de 2019 contarán con las nuevas normativas de prórroga. Cuando la notificación no se hace a tiempo por parte del propietario, el inquilino puede prorrogar la duración hasta unos 3 años.

Así lo dictamina el Real Decreto Ley 7/2019 de medidas urgentes de materia de vivienda y alquiler. Los contratos suelen ser de 5 años, pueden ser de 7 si la persona es jurídica, son más habituales los de menos de 5 años. Estos últimos tienen una opción a de alargue hasta llegar a los 5 años y después se puede pactar una nueva renovación. Debido a la crisis sanitaria aún sigue pendiente hasta el 6 de agosto la prórroga de seis meses que se ha establecido para ayudar a los inquilinos.

Artículo 9 de la LAU

En este artículo y en el número 10 se especifican mucho mejor las prórrogas de contrato. Vamos a leer sus partes más importantes y luego haremos el análisis:

“La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo”.

Justamente la parte que marcamos con negrita es la que tratamos en el post.

Otro apartado importante del artículo 9

“Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial”.

Artículo 10 de la LAU

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más”.

¿Qué pasa si es el inquilino quien no notifica que quiera renovar contrato?

Por otro lado, así como el propietario tiene que comunicar con cuatro meses para renovar el alquiler, el plazo de notificación del inquilino hacia el propietario es de dos meses de anticipo. Si no lo comunica en este plazo, se arriesgará a que el arrendador alargue el contrato a un año más. Si el inquilino se niega a respetar esa anualidad, tendrá una penalización. Esta podría llegar a ser el concepto de un año de alquiler, así que hay que estar muy atentos con la comunicación.

La nueva medida hará que los contratos puedan durar hasta 10 años

Debido al nuevo cambio, las penalizaciones harían que un contrato llegara a durar 10 años. Está claro que para eso la persona debe ser jurídica, pero en caso de personas no jurídicas se extenderían hasta 8 años. Lo cierto es que los constantes cambios de la ley hacen que sea un poco difícil estar siempre al tanto de los conocimientos. Pero, lo más importante que debes contemplar ante esta situación es una buena comunicación con tu inquilino.

Recisiones de contrato

A su vez, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece algunas reglas en estas cláusulas. Se debe dar un plazo coherente tiempo para que el inquilino busque un nuevo lugar en donde vivir o, por el contrario, pagar la o las mensualidades correspondientes de penalidad. El inquilino puede abandonar el piso sin problemas y cuando quiera después de seis meses, siempre sujeto a las sanciones impuestas en el contrato claro está. Así como el propietario puede pedirle al inquilino cuando quiera que debe dejar el piso, respetando ese mes de aviso anticipado y ateniéndose a las consecuencias de la cláusula.

Cuando exista solamente un acuerdo verbal de alquiler, debe ser demostrado. Una vez que el inquilino presente las pruebas necesarias de que estuvo viviendo en esa propiedad pagando una renta correspondiente, podrá abandonar la vivienda una vez pasados los seis meses y avisando unos treinta días antes, como lo dicta la LAU.

Ahora que ya sabes que el propietario debe comunicar con cuatro meses para renovar alquiler, te invitamos a dejarnos tu comentario. Además, te recomendamos las siguientes notas:

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