¿Quieres conocer la mejor información sobre el mundo inmobiliario? Te encuentras en el lugar indicado. En OI REAL ESTATE, te brindaremos toda la información que necesitas saber y, en este post, te ayudaremos a responder si existe prescripción de la reclamación de herencia. Te invitamos a leer.

Las personas adquieren una infinidad de bienes a lo largo de su vida, los cuales desean que sus hijos o amigos hereden una vez que, hayan partido de este plano terrenal. Muchas veces, sucede que la herencia se encuentra vigente y los herederos deciden solicitarla muchos años después. Por eso, en este post te explicaremos si existe prescripción de la reclamación de herencia.

En OI REAL ESTATE, nos especializamos en la compra y venta de propiedades, sabemos qué es lo que buscan los clientes y, los mejores consejos para ello. Sin embargo, nuestro interés es más amplio y, también nos interesa brindar toda la información sobre los trámites que se deben realizar y, la documentación necesaria para cumplirlo. Conoce todo sobre la prescripción de la reclamación de herencia, en este post. ¡Sigue leyendo!

¿Existe prescripción de la reclamación de herencia?

Una de las preguntas más frecuentes y de las que no se obtienen respuestas simples, es respecto a la prescripción de la reclamación de herencia. Lo cierto es que, existe un plazo para reclamar la herencia y es muy largo; se podrá solicitar la reclamación de herencia por el término de 30 años.

Esta información se establece en el Código Civil, cuyos contenidos se indican en el artículo 1963. Por lo que se considera a la reclamación de herencia, como una acción que puede realizarse no solo sobre propiedades, sino que se puede reclamar sobre otros bienes que se atribuyan como herencia.

Puede ocurrir que una persona disponga de bienes heredados que considera legítimos, pero que en realidad no le pertenezcan. Si el dueño de los bienes realiza un testamento posterior y coloca a otro como heredero, este podrá reclamar la herencia que le corresponde y, que no le pertenece a quien lo heredó.

¿En qué momento comienza a contarse el plazo?

Como indicamos en el apartado anterior, el plazo para reclamar la herencia cuenta con un límite de 30 años. Pero en realidad, comienza a correr en el momento que la persona que dice ser heredera, aunque en último término y con documentos que comprueban que no es cierto, planea adquirir los bienes que le han heredado.

Sin embargo, si otra persona posee una documentación en la que se establece que la herencia recibida al actual heredero no le corresponde, puede reclamarla. La proscripción de la reclamación de la herencia es de 30 años, por lo que, de ser heredero de los bienes, debería iniciar la demanda cuánto antes o, en el momento que descubra que le pertenece la herencia.

Quien dice ser el heredero tiene que comprobarlo, por eso es muy importante contar con todo lo necesario, con el fin de evitar inconvenientes en el camino. Si piensas que una vivienda te pertenece, por ser la herencia de tu padre o familiar cercano, no olvides tener tu documentación en regla.

¿Cómo se debe reclamar una herencia?

Si eres el heredero universal o, tu padre te ha dejado parte de su herencia, pero tienes hermanos: debes reclamar la parte que te corresponde. La prescripción de la reclamación de la herencia existe, pero debes estar atento de que ninguno de los otros herederos se quede con tu parte, sino se reclama a tiempo pueden ocurrir injusticias.

Tienes que investigar quiénes son los herederos y descubrir si la persona que ha fallecido dejó testamento. En el caso de que no lo hubiera hecho, quién se considere heredero deberá iniciar un expediente, para conocer con exactitud si es uno de los herederos o no. Si dejó testamento, se indicará la fecha en que se realizó y la identidad del notario que estaba a cargo.

Cuando se defina qué es lo que le corresponde a cada uno de los herederos, se procederá a hacerle entrega de los bienes que le corresponden. En el caso de que no se encuentren de acuerdo con alguna de las disposiciones o, consideren que no es justo, podrán iniciar una demanda para que se dividan los bienes adecuadamente.

Prescripción de la reclamación de herencia: ¿Cómo se debe reclamar la herencia de uno de los padres fallecidos, si su conyugue vive?

Si eres el heredero de una vivienda por parte de uno de tus padres, pero no puedes solicitarla porque la pareja continúa en esa casa, puedes reclamarla. Sin embargo, lo primero que se debe conocer es si la persona fallecida dejó testamento y, a nombre de quién lo realizó.

No obstante, si el titular de los bienes pierde la vida y tiene hijos, les corresponderán a estos, una parte de su herencia. No podrá entregar esos bienes a ninguna otra persona, más allá de a sus hijos, al menos que deje expreso que existe una mala relación y, por lo tanto, propondrá como herederos a otras personas.

El hijo del difunto, solo podrá adquirir la herencia que le corresponde si se ha liquidado el régimen monetario del matrimonio y la pareja continúa con vida. Por lo tanto, el heredero podrá reclamar la parte que le corresponde de herencia, al solicitar un expediente en el notario.

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

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