Con la aprobación de la nueva Ordenanza 6/2022, a partir de junio en el ayuntamiento de Madrid se pusieron en marcha muevas modalidades que simplifican las actuaciones en viviendas.

El Ayuntamiento de Madrid ha puesto en marcha la nueva Ordenanza 6/2022 que tiene por objetivo facilitar el acceso a las actuaciones en viviendas. La Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas fue aprobada en mayo y su vigencia es a partir del 17 de junio pasado.

La reducción en las cargas administrativas es una gran ventaja de la normativa. Pero el hecho más destacable es la figura de la Declaración Responsable como herramienta que se iguala con la Licencia de Primera Ocupación.

Declaración Responsable

Se trata de un documento mediante el cual los interesados en iniciar una obra o modificación aseguran cumplir con los requisitos exigidos por la Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades. De esta manera, la Declaración Responsable permite acceder al reconocimiento del derecho a realizar una obra o iniciar una actividad.

Daniel Cuervo, Director General de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid, sostiene que “en el caso de la sustitución de la licencia de primera ocupación por la Declaración Responsable, se establece que la ejecución del proyecto se ha ajustado al proyecto presentado y aprobado por el Ayuntamiento de Madrid”.

Para el titular de ASPRIMA, es aspecto positivo de la figura de Declaración Responsable es que “se trata de una herramienta que puede sustituir plenamente y en todos sus derechos a la licencia de primera ocupación”.

En los hechos, la Declaración Responsable debe ser presentada por el promotor. Éste debe, además, dar cuenta de cada una de las certificaciones y documentos que indica la ley. Y es precisamente el promotor quien debe responsabilizarse de hacer cumplir la actuación en la vivienda tal como lo indica el proyecto aprobado por las autoridades del Ayuntamiento.

Más sobre la nueva Ordenanza 6/2022

Hay varios aspectos de la nueva Ordenanza 6/2022 que también están en dirección de hacer más ágiles y menos costosos las actuaciones en vivienda. Desde el Estudio de Abogados Ashurst realizaron una investigación pormenorizada de la Ordenanza. Y encontraron varios aspectos que la hacen ventajosa. Las conclusiones son que:

– Introduce el Régimen de la Licencia Básica, lo que le da mayor dinámica al procedimiento tanto de una obra que arranca de cero, como de una restauración o sustitución. Las solicitudes de licencias básicas tienen un plazo máximo de un mes. Y los únicos aspectos que serán revisados son los correspondientes a la estructura esencial de las construcciones.

– El Informe de Viabilidad Urbanística permite que los interesados puedan conocer la viabilidad de una actuación previamente a la solicitud del título. También puede ser utilizado para conocer los informes sectoriales preceptivos.

– La nueva ordenanza reduce los casos en que se pide un informe preceptivo para la protección de incendios; y también para el caso de aquellos casos que se pueda requerir un permiso de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural.

– También le otorga a las Entidades Colaboradoras Urbanísticas la capacidad de incluir el uso residencial. El límite para tal potestad es cuando las actuaciones se realicen o involucren el patrimonio público. Y el Ayuntamiento se reserva el poder de vetar las decisiones que tomen las ECUs.

– Para el caso de obras de menor envergadura, no se deberá dar lugar a Intervención Urbanística por ejemplo para el caso de refacciones en los interiores, renovación de las instalaciones, etc.

– Regula todo lo concerniente a las licencias para actividades temporales, colocándolas estrictamente en el ámbito del Ayuntamiento. Y dejándolas por fuera del alcance de las ECUs.

Regulación de la Declaración Responsable

Ya se ha visto como la Declaración Responsable tiene un rol principal en la nueva Ordenanza 6/2022. Es por ello que la normativa realiza una especificación detallada de la reglamentación y puesta en marcha de las declaraciones responsables.

A partir de la Ordenanza son más los tipos de actuaciones que deben someterse a la Declaración Responsable. Abarca, incluso, a la primera ocupación y funcionamiento. Por caso se crean los Planes de Inspección Urbanística, en los que se incluyen las ECUs con posibilidad de intervenir en el proceso

En efecto, las declaraciones responsables tienen un carácter vinculante ante el Ayuntamiento madrileño. Ya lo eran los informes de viabilidad y los certificados de adecuación (que extendían las ECUs).

Se incorpora también la obligatoriedad de informar al finalizar la actuación. Esto, cómo requisito para acceder a la potestad de comprobación. De lo contrario, toda actuación puede ser considerada ineficaz.

Por último, si la presentación no cuenta con un tiempo estimado de los trabajos, la Ordenanza 6/2022 dicta los plazos para la concreción de las actuaciones. Aunque también acelera y simplifica la comprobación una vez finalizada. En este caso, también pueden tener lugar en la comprobación las Entidades Colaboradoras Urbanísticas.

Infracciones a la nueva Ordenanza 6/2022

La nueva Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas, que ya se conoce popularmente como Ordenanza 6/2022 viene a ocupar en partes el lugar de las anteriores. Por el lado de la Ordenanza de Terminación de Licencias Urbanísticas de 2004, la reemplaza plenamente. Y en el caso de la de Apertura de Actividades Económicas (del año 2014), la reemplaza en varios aspectos.

Cabe recordar, que al tratarse de una Ordenanza municipal, solo se encuentra vigente en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid. Aquellas actuaciones que estaban abarcadas por los regímenes anteriores pueden ser enmarcadas en el nuevo; que, de hecho, es lo que varias constructoras y promotores recomiendan.

En el caso de encontrarse infracciones, lo previsto es que las actuaciones en dichos inmuebles solo pueden realizarse con una Licencia Urbanística. Aquí la Declaración responsable es de utilidad solo para el caso en que dicha infracción ya haya sido declarada y, por ende, figure en el registro de Propiedad del Ayuntamiento.

De encontrarse la actuación en carácter de Ineficiencia, la normativa prevé una sanción que consiste en la imposibilidad de presentar nuevas declaraciones. En tal caso, la sanción puede extenderse por un plazo de hasta un año.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer cuál es tu opinión acerca de la nueva ordenanza 6/2022 que rige en Madrid. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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