Con el objetivo de reducir el número de papeleo y burocracia, Madrid y la Agencia de Vivienda Social han puesto en marcha un nuevo sistema de gestión telemática que tendría como objetivo acelerar los procesos de autoliquidación de las fianzas de alquileres. Gracias a este procedimiento se evitarán los desplazamientos.

Este sistema está en funcionamiento desde el pasado 1 de agosto y se puede usar para las operaciones de depósito, compensación, actualización y devolución de las fianzas, todo ello en el caso de los arrendamientos producidos en la Comunidad de Madrid.

Nuevo proceso en tres pasos

Gracias a la implantación del nuevo gestor telemático, el procedimiento se ha simplificado en tan sólo tres pasos. El primero es la autoliquidación. Se trata de un punto que ahora se puede hacer desde la propia página web de la Comunidad. Allí se ha creado un espacio para que el ciudadano rellene sus datos.

El segundo de los pasos a realizar se trata del ingreso del depósito. Esta gestión ahora también se puede efectuar desde la web. Todo ello ahora sería posible mediante una pasarela de pago. También en las oficinas Bankia, con el impreso de autoliquidación.

El tercero de los métodos es mediante la presentación de la autoliquidación en la Agencia de la Vivienda Social. Esto se podrá realizar a través de Internet, y también en registro público habilitado o por correo postal.

Mediante este nuevo sistema el ciudadano puede beneficiarse de no tener que ir a la Agencia de Vivienda Social y a las entidades bancarias, con las colas que ello supone y con una mayor sencillez en los trámites documentales para la liquidación de las fianzas, ya que ahora no habría necesidad de aportar los originales y las copias de los contratos.

Con todo ello lo que se consigue es que el usuario tenga más y mejor información, a la vez que se mantiene una asistencia personalizada dentro de un procedimiento sencillo y más cómodo.

Así afecta a los depósitos obligatorios

Todo ello también afecta a los depósitos obligatorios. El depósito de las fianzas para el alquiler de viviendas es obligatorio para el arrendador, no tiene devengo de interés, es decir, es gratuito, y debe efectuarse en metálico.

Así con esta fianza el arrendatario tiene una garantía que el arrendatario del inmueble entrega al arrendador con tal de garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato.

Se trata de un depósito obligatorio según la ley de Arrendamientos Urbanos. En cuanto a las condiciones de esto, durante los tres primeros años de duración del contrato de arrendamiento, la fianza no está sujeta a actualización.

Y la devolución por parte del arrendador tendrá que hacerse en un periodo de un mes desde la extinción del contrato de alquiler y la entrega de llaves de la vivienda.

En los supuestos en los que se produzca el alquiler de la vivienda, la cantidad del depósito es de una mensualidad de la renta. En los casos en los que los alquileres con un uso distinto al de vivienda tendrán un depósito que será de dos mensualidades de la renta, todo sin tener en cuenta IVA ni retenciones.

En este sentido, se consideran arrendamientos de uso distinto al de vivienda los de vivienda por temporada y los de locales comerciales. La devolución de las fianzas presentadas a partir del 1 de enero de 1997 ya se puede pedir por vía telemática, por registro o por correo postal.

Se trata de una devolución que se realizará mediante transferencia bancaria, en un periodo máximo de un mes desde su solicitud. Las fianzas anteriores al 1 de enero de 1997 se tramitarán en la sede de la Agencia de Vivienda Social.

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