Si bien el IBI es un impuesto que se paga en Madrid todos los años, los contribuyentes todavía tienen dudas al respecto. Es por eso que decidimos facilitarte en este artículo las respuestas a las dudas más frecuentes. ¡Toma nota!

¿Qué es el Impuesto de Bienes Inmuebles?

El Impuesto de Bienes Inmuebles es un tributo que grava la titularidad de los derechos reales que posee un propietario sobre cualquier bien inmueble. Es recaudado por los ayuntamientos y, por lo tanto, forma parte de las tasas municipales. Esto implica que el importe a pagar variará de un municipio a otro, pero en esta oportunidad hablaremos del caso particular de Madrid.

Para que no queden dudas, queremos hacer hincapié en que, desde el momento en que adquieres una propiedad, tienes la obligación de inscribirla en la Dirección General del Catastro. Desde entonces, tendrás que pagar el IBI de forma anual.

En principio, todos los propietarios de bienes inmuebles están obligados a pagar este impuesto que representa una de las fuentes de recaudación más importante para los ayuntamientos. Pero, como siempre, existen algunas excepciones. Están exentos de pagar el IBI los propietarios de los siguientes tipos de inmuebles:

  • Construcciones que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales.
  • Edificios diplomáticos y organismos oficiales.
  • Bienes que pertenezcan a la iglesia católica y a otras asociaciones reconocidas, cono la Cruz Roja.
  • Terrenos y edificios ocupados por los ferrocarriles.
  • Edificios declarados Patrimonio Histórico Español.

Ahora bien, tal y como te decíamos antes, en esta oportunidad queremos profundizar sobre el IBI en Madrid. En efecto, analizaremos qué ocurrirá con este impuesto durante el 2021. Vamos a ello.

¿Cómo calcular el IBI en la Comunidad de Madrid?

La cuantía a pagar en concepto de IBI es el resultado de un cálculo matemático donde intervienen, principalmente, dos variables:

La primera es el valor catastral de la propiedad. Para definirlo, se tienen en cuenta ciertas características tales como la localización, los tributos que gravan la construcción, la antigüedad del edificio y su eficiencia energética, entre muchas otras cosas. A este valor lo puedes consultar en la página web del catastro, y en principio, no debería superar el 50% del valor de mercado de tu inmueble.

La segunda variable es el porcentaje que define cada ayuntamiento. El Gobierno Central establece ciertos límites para este coeficiente, que varía entre el 0,4 y el 1,3% del valor catastral. Dentro de estos límites, cada ayuntamiento puede elegir el coeficiente que quiere aplicar a su IBI municipal.

En Madrid, particularmente, existen rigen tres tipos de gravámenes diferentes:

  • Si se trata de una propiedad que es un bien inmueble de naturaleza urbana destinado a vivienda, el porcentaje será igual al 0,479%.
  • Si, por el contrario, se trata de un bien de naturaleza rústica, el coeficiente será del 0,567%.
  • En el caso de los Bienes Inmuebles de Características Especiales, será del 1,141%.

En principio, salvo que existieran bonificaciones, el cálculo del IBI será tan simple como multiplicar el Valor catastral y el porcentaje correspondiente:

Cuota anual de IBI= Valor catastral x Coeficiente

Plazo y forma de pago en la Comunidad de Madrid

Según el calendario anual del contribuyente del ayuntamiento, el plazo para abonar el IBI en Madrid inicia el primero de octubre y termina el treinta de noviembre a las 20 horas. Pasado este periodo, el propietario se enfrentará a algunos recargos por el retraso.

Cabe destacar que estarán obligados a pagar el IBI en Madrid todas aquellas personas que hayan sido titulares del inmueble al primero de enero del año en curso. Por lo tanto, si se adquiere una vivienda pasada esa fecha, el responsable del pago será el antiguo propietario. Sin embargo, al momento de realizar la transacción, las partes suelen acordar que cada uno pague una parte proporcional del valor de este impuesto.

Con respecto a la forma de pago, la Comunidad de Madrid establece cuatro vías diferentes ara llevar a cabo este trámite.

La primera es a través de internet, donde se podrá realizar el pago del impuesto con tarjeta de crédito o débito, por Banca Electrónica o con certificado digital.

La segunda opción es a través del teléfono. El propietario podrá comunicarse con la Banca telefónica o con el teléfono de atención a la ciudadanía que es el 110 para aquellos que se encuentran dentro de la comunidad y el 915 298 210 para quienes se encuentran fuera. En este caso, el pago también se habrá de realizar con tarjeta de crédito.

La tercera opción es realizar el trámite de manera presencial, aunque en las condiciones actuales es la forma menos aconsejada.

Por último, podrás realizar una domiciliación bancaria. Para los nuevos recibidos, se cargará en cuenta a los quince días de finalización del periodo voluntario de pago. En los años siguientes será el último de dicho plazo. La domiciliación se puede solicitar a través de internet, en el teléfono de atención a la ciudadanía y en las oficinas de Atención al Contribuyente y a la Ciudadanía, donde es necesario pedir cita previa.

Impuesto de Bienes Inmuebles en Madrid en 2021

Según la información a la que tuvo acceso el periódico El Mundo, el PP y Ciudadanos han introducido una enmienda conjunta al plan de ordenanzas fiscales donde establecen que ningún propietario de la capital pagará en 2021 un recibo del IBI superior al que pagó en 2020.

Esta medida supondrá un coste de 7,8 millones de euros para el municipio, pero incrementará el ahorro de los propietarios hasta los 47,9 millones. Además, los comerciantes de Madrid podrán solicitar bonificaciones en el IBI 2021 hasta el 31 de marzo del siguiente año. Esta medida pretende reducir el impacto del COVID-19 en la economía de los ciudadanos.

Algunas fuentes municipales le explicaron a El Mundo que esta extensión se llevará a cabo para “facilitar el trámite al máximo y “llegar al mayor número de beneficiarios posibles.

¡Ya tienes toda la información que necesitas sobre el IBI en Madrid en 2021! Si tienes más inquietudes, puedes dejárnoslas en comentarios. Esperamos haberte ayudado.

¡Gracias por tu tiempo!

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