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Aquí te contaremos todo lo que debes saber sobre el título de propiedad de una vivienda. Continúa leyendo el artículo para saber más.

Cuando consigues tu hipoteca para comprar una vivienda y quieres asegurarte de que es tuya de verdad, el título de propiedad es la forma de conseguirlo. Una vez que obtengas el título de propiedad de la vivienda, nadie podrá decir que la casa no te pertenece.

Título de propiedad de una vivienda: ¿Qué es?

Cuando hablamos del título de propiedad de una vivienda nos referimos a un documento legal que contiene información sobre la vivienda. Dicho documento, se utiliza para acreditar quién es el dueño de un inmueble.

En el título de propiedad se resume buena parte de la información fundamental del inmueble en cuestión, del mismo modo que lo hace una nota simple registral. En este documento podrás encontrar, concretamente, datos sobre:

● El propietario del inmueble, identificado con nombre y apellidos.

Cuál fue la fecha en que fue adquirido el inmueble.

● De qué manera se adquirió, por ejemplo, herencia, compra, donación, entre otros.

● Características de la vivienda.

● Las primeras hojas de las escrituras de la vivienda.

Todos estos datos provienen directamente de las escrituras de la vivienda, ya que se trata de la fuente de información del título de propiedad.

¿Cuál es la utilidad del título de propiedad?

La función más relevante de este documento es acreditar legalmente quién es el propietario del inmueble en cuestión, es decir, a quién pertenece la vivienda.

Esto es lo que más tarde permite actuar sobre la propiedad. Dicho de otra manera, te permitirá alquilarla e incluso venderla.

¿Cuál es la diferencia entre el título de propiedad y la escritura de la vivienda?

Es lógico que en este punto nos cuestionemos si es lo mismo el título de propiedad y la escritura. La respuesta es no, si bien se trata de documentos similares, la realidad es que son diferentes tanto en su contenido y como en sus funciones.

Escritura de la vivienda: se trata de un documento legal que sirve para registrar la compraventa de una propiedad. Es como un recibo legal de la operación que resume cada uno los datos clave como: quiénes intervienen, el precio de compra, la forma de pago, si se ha abonado a la comunidad o quién debe hacerse cargo de los gastos de compraventa, entre otros. Por otro lado, la escritura también contiene las obligaciones y derechos de cada persona que interviene sobre el inmueble en cuestión.

Título de la propiedad: se utiliza para demostrar de quién es la vivienda. Se trata de un documento útil para finalizar el proceso de escriturar una propiedad con una mayor cantidad de garantías.

¿Dónde se consigue el título de propiedad?

En caso de que hayas perdido el título de propiedad, o bien, no logres encontrarlo, será necesario solicitar una copia del mismo. El primer lugar por el que puedes comenzar es el notario con el que firmaste la compraventa. Deberás solicitarle al notario una copia de las escrituras de la vivienda, ya que es él quien las guarda.

Por otro lado, hay otra posibilidad de acceder al título de la propiedad. Se trata de dirigirte al Registro de la Propiedad, donde tendrás la posibilidad de pedir un documento que acredite que eres el dueño de la vivienda o, en su defecto, una nota simple que también brinda esa información.

¿Qué sucede si la vivienda no ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad?

En este caso será necesario buscar la copia autorizada ante notario de la escritura de venta para demostrar que la propiedad te pertenece.

¿Qué ocurre si no la tienes? La solución aquí será instar un juicio declarativo. Este proceso es de utilidad para decidir si te corresponde la propiedad de la vivienda en cuestión.

Algo parecido es lo que sucede si compraste la vivienda sin inscribirla en el Registro de la Propiedad y figura a nombre del propietario anterior. Nuevamente, será necesario buscar la manera de demostrar que eres el dueño de la vivienda, inscribirla y luego, solicitar una nota simple y la copia de las escrituras de la vivienda.

Como podrás observar, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad tiene varias ventajas, si bien no se trata de un paso obligatorio para comprar una propiedad.

No obstante, si estás buscando un préstamo hipotecario para comprar tu vivienda sí que será necesario que el anterior propietario haya realizado sus deberes. Esto se debe a que, el notario debe ocuparse de comprobar la titularidad de la vivienda y el estado de cargas, algo que llevará a cabo por medio de la nota simple registral.

¿Es fundamental contar con el título de propiedad para poder alquilar una vivienda?

La respuesta es sí, sin embargo, eso no implica que únicamente el propietario de la vivienda pueda poner el inmueble en alquiler. El dueño de la propiedad tiene la capacidad de otorgar títulos a otras personas, por ejemplo, el de usufructuario, o bien, poderes que permitan gestionar el alquiler de un inmueble.

Como verás, el título de propiedad es un documento importante y necesario para poder actuar de manera libre sobre un inmueble. A título legal y en caso de disputa, este documento es la fuente última de autoridad.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre el título de propiedad de una vivienda. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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La prescripción adquisitiva o usucapión es la manera de adquirir un inmueble por el tiempo demarcado por la ley. ¿Qué requisitos debo cumplir para hacerlo? Aquí te lo explicamos detalladamente.

Para acceder a la prescripción adquisitiva es necesario que seamos dueños de dicho bien. Por ejemplo, si tengo un bien durante un determinado tiempo y transcurre el plazo marcado por la ley, puedo adquirir la propiedad del mismo.

El objetivo de esta norma es el de brindar seguridad jurídica a los derechos que el paso del tiempo y determinadas condiciones les quitan consolidación y precisan, a veces, justificar la titularidad de estos derechos reales.

La regulación de esta acción está encuadrada dentro del artículo 1930 y siguientes del Código Civil. Pero antes debemos adentrarnos en los tipos de usucapión que existen.

Prescripción adquisitiva ordinaria

Este modo de prescripción adquisitiva se enmarca dentro del artículo 1940 del Código Civil y se refiere a que esta usucapión precisa poseer las cosas de buena fe y justo título por el tiempo determinado por la ley.

Requisitos:

  • Ser poseedor del bien, en concepto de dueño.
  • Poseer buena fe, es decir, creer que la persona que nos la entregó era el dueño legítimo del mismo.
  • Que exista un justo título para demostrar la transmisión del bien.
  • La posesión debe ser sin interrupciones durante el plazo de tiempo establecido.

Prescripción adquisitiva extraordinaria

La prescripción adquisitiva extraordinaria se enmarca en el artículo 1959 del Código Civil y no requiere buena fe ni justo título.

Requisitos:

  • Ser poseedor del bien, ser el dueño.
  • Que la posesión sea a los ojos de la gente, de modo pública.
  • Debe ser una posesión pacífica, no existiendo la violencia de ningún tipo.
  • Que sea ininterrumpida la posesión, durante el plazo de tiempo establecido por la ley.

La prescripción adquisitiva entre herederos de un bien

Supongamos que nuestra familia hereda un terreno de nuestros antepasados y que este bien estaba repartido 50% y 50% entre dos hermanos. Los hijos de uno de ellos se han tomado el trabajo de, con el transcurso de los años, ir inscribiendo a todos los descendientes como sucesores del terreno.

Sin embargo, la otra descendencia, por parte del otro hermano, nunca ha registrado a sus descendientes en las sucesiones. Llegado el momento de vender el terreno a un tercero, esta última familia se opone pero, sin embargo, ells nunca han vivido ni trabajado en el terreno.

Sobre el tema de los herederos, hemos hablado en nuestra nota anterior Declaración de herederos: heredar por voluntad o por ley.

¿Cómo se debe proceder?

Siguiendo el derecho positivo y la doctrina, la posesión exclusiva del terreno ostentada por una familia durante mucho tiempo no es apta para usucapir. Esto se debe a que de parte de la otra familia nunca ha existido el concepto de dueño, sino de co-dueño.

El artículo 444 del Código Civil establece

“Los actos meramente tolerados, y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia, no afectan a la posesión».

Además existe un concepto de posesión en el artículo 436 del CC en donde se presupone que la misma se siguen disfrutando en el mismo modo en que se adquirió mientras no se pruebe lo opuesto.

También la usucapión queda desvirtuada por el reconocimiento tácito del dominio del copropietario al poseer las escrituras públicas y las inscripciones voluntarias al Registro de la Propiedad.

Vista aérea del Pazo de Meirás

El ejemplar caso de la familia Franco

El Pazo de Meirás es un palacio que se encuentra ubicado en el Municipio de Sada, en La Coruña y nos sirve de claro ejemplo de cuándo procede o no la usucapión.

Historia del Pazo de Meirás

Este palacete fue mandado a construir a finales del siglo XIX por la escritora Emilia Pardo Bazán, quien vivía allí varios meses al año. Ella muere en 1921 y en 1938, plena Guerra Civil española, el Pazo fue comprado a una heredera con supuestas donaciones populares y fue entregado a Franco como regalo. Francisco Franco la utilizó como residencia estival junto a su familia hasta su muerte.

Problemas con la compraventa

Con el correr de los años, una serie de estudios han demostrado que las supuestas donaciones para su compra fueron forzadas por franquistas. Según un informe jurídico de 2018, la compraventa se realizó en 1941 a través de un contrato simulado que debería ser considerado como nulo.

Ahora se ha hallado el contrato de compraventa de 1938 que demuestra que la operación de 1941 ha sido totalmente fraudulenta. La Abogacía del Estado ha presentado una demanda para reclamar la propiedad a los herederos de Franco. Incluso el propio Ayuntamiento de Sada lleva varios años reclamándolo también.

Durante 2008 fue declarado Bien de Interés Cultural, posteriormente, La Xunta de Galicia ha pedido en 2018 que el Pazo se done al pueblo gallego.

En el año 2020, los Franco entregaron el Pazo de Meirás al Estado pero la controversia giraba entorno a los 697 objetos en su interior.

¿En qué situación se encuentra ahora?

Actualmente, los descendientes de Franco tienen un mes para retirar del Pazo las propiedades que fueron acumulando durante más de un siglo. Esta resolución fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña y determina retirar “las cosas, bienes y objetos”, salvo aquellas que hayan sido colocadas allí por el Estado luego de haber tomado posesión del inmueble.

Los descendientes de Franco han dejado claro que van a pelear por quedarse con todo y cuestionan todas las medidas dictadas, tanto de la Xunta, de Patrimonio Nacional y del Gobierno.

Dentro de los muebles acumulados que deberán devolver, figuran objetos de gran valor recibidos como agasajo por el director y su esposa y también más de 3.200 libros, parte del legado de la condesa Pardo Bazán, quien fuera la anterior dueña.

Sólo resta esperar para saber cómo se desenvolverá esta historia de prescripción adquisitiva y de los herederos de Franco. Mientras, te invitamos a leer la siguiente nota, que creemos será de tu agrado:

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