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Cuando se requiere llevar adelante el proceso de arrendamiento de una vivienda en España, es casi seguro que el propietario solicite algún tipo de garantía. Es una manera de asegurarse el pago de la renta. En este sentido, además de solicitar un certificado de solvencia FIM el arrendador puede requerir un aval bancario y aval personal para alquilar el inmueble.

En cualquier parte del mundo, la vivienda forma parte, a lo largo de la vida, de los mayores gastos al que se enfrentan las personas. Se trate de la compra o del arrendamiento de un inmueble, este tipo de operaciones significará el pago mensual de algún tipo de renta, en cuotas o por hipotecas.

En este contexto, puede suceder que en un momento determinado no se pueda lograr a asumir el coste. De esta manera, para evitar llegar a la falta de pago y, en consecuencia, a la generación de una deuda, es de gran recurso solicitar avales para garantizar el pago. Para así continuar viviendo en la propiedad arrendada o manteniendo la titularidad de la vivienda propia.

A continuación, detallamos las principales características del aval bancario y aval personal para alquilar un inmueble.

¿Qué es y cuándo son necesarios los avales de alquiler?

Uno de los aspectos más importante al momento de arrendar una vivienda es que, como futuros inquilinos, se deberán cumplir una serie de requisitos. Entre los más prioritarios se encuentran los certificados y garantías que le permitan al propietario del inmueble conocer cierta solvencia económica. De esta manera, se asegura minimizar el riesgo de impago por parte del arrendatario.

La manera más general de garantizar este tipo de factores es mediante un estudio económico del futuro y potencial inquilino. El modo de hacerlo es solicitando una serie de documentos. Hablamos de contrato laboral con antigüedad determinas, últimas tres nóminas del salario, certificado de solvencia FIM, entre otros.

Por la duración que tienen los contratos de arrendamiento, si bien una persona puede demostrar determinada solvencia en el presente, las cosas pueden modificarse a futuro. Sin embargo, puede suceder que le surjan al arrendatario algunos problemas para el pago de reta. Por este motivo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite al propietario incluir como requisito de alquiler otras garantías que le permitan reducir el riesgo de endeudamiento.

Este tipo de condiciones a modo de garantía no son obligatorias. No obstante, por normativa, el casero puede pedir avales para tener la seguridad de que cobrará la renta en lo que dure el contrato. Nos referimos a avales bancarios y avales personas de alquiler.

Aval bancario y aval personal para alquilar una vivienda: ¿Qué son?

Como hemos adelantado, un aval es la garantía que asegura que, si una persona no pueda cumplir con una obligación, un tercero lo hará por en su lugar. Es decir, si un inquilino no pudiese pagar la renta el banco o una persona física será quien lo abone para que el propietario o arrendador no deje de percibir el pago mensual acordado.

En este sentido, una persona puede acudir al aval bancario y aval personal para dar cuenta de una mayor solvencia al momento de formar un contrato de arrendamiento.

En importante tener presente que los avales para alquilar una vivienda no son lo mismo que el seguro de impago de alquiler. Así también, un dato importante es que el rol del avalista es de carácter de compromiso para responder si el inquilino no pude hacer frente al pago de la renta. En caso de incumplimiento, el aval obtenido para el alquiler deberá dar respuestas inmediatas u subsanar lo que se adeuda.

¿De qué se trata el aval personal?

En el caso de un aval personal, hablamos de que una persona física o jurídica se responsabiliza y garantiza el pago de la renta en caso de que el inquilino no pueda hacerlo. Por lo general, los avalistas suelen ser familiares o amigos muy cercanos al arrendatario. Esto se debe que este tipo de avales no tienen beneficios en términos de intereses, pero si mucha responsabilidad ante la falta de pago.

Para estas situaciones, es posible limitar el alcance del aval. La forma más concreta de hacerlo es dejarlo especificado, de manera clara, en el contrato de arrendamiento. Las limitaciones pueden ser en relación al monto máximo de dinero que la persona avalista asume. Como así también un plazo concreto de tiempo concreto.

Además del monto y el tiempo específico, se podrá limitar por contrato si el aval personal se responsabilizará por desperfectos en la vivienda ocasionados por el inquilino.

Dejar en claro las limitaciones es de suma importancia. De lo contrario, si no se encuentran por escrito, el avalista asume el 100% de la responsabilidad en caso de deuda.

¿Cuáles son los requisitos para ser avalista personal de un futuro inquilino?

No todas las personas cumplen con las condiciones necesarias para ser avales personales de un inquilino. Por lo tanto, antes de dar el paso de solicitar la responsabilidad resulta importante revisar cada uno en los requisitos mínimos para asumirla.

En este sentido, las condiciones más destacadas son:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Tener una solvencia económica por encima de las obligaciones que asumirá el inquilino.
  • Disponer de ingresos estables y comprobables.

A partir del cumplimiento de esos parámetros, será mucho más sencillo encontrar quien cumpla el rol de avalista y así poder cerrar el contrato de alquiler de manera más rápida y segura. Si se trata de un tipo de deuda considerables, es decir, la compra de un inmueble, se puede disponer que el avalista sea propietario de algún tipo de bien inmueble libre de cargas. Se trata de un tipo más de solvencia que asegura el pago de cuotas o rentas impagas. En el caso de arrendamientos no será necesario. Pues el posible monto a cubrir es muy inferior al total de la vivienda.

¿Cuáles son los riesgos y consecuencias de avalar a un inquilino?

En caso de contar con los requisitos para convertirse en avalista personal, es de suma importancia tener presente cuales son las consecuencias que puede tener este tipo de responsabilidad. Al fin y al cabo, se responde por las posibles deudas de otra persona. Tener a mano toda la información servirá para saber cuáles son las obligaciones que se asumen y para establecer el límite que se crea oportuno.

Una recomendación de los especialistas es repasar cuales pueden ser los posibles riesgos antes de dar el paso. La principal complicación es que, si el inquilino deja de abonar la renta, la deuda pasa a ser de la persona que avala como garantía de pago. Por lo tanto, pasará a formar parte de la lista de morosos sino se paga.

Esto significa que se dificultarán posibles comprar o adquisicón de créditos.

Por otra parte, y nada menos importante, la figura de aval es hereditaria. Es decir, si quien asume la responsabilidad fallece, la obligación será traslada a sus herederos.

¿Qué es un aval bancario para alquiler?

Así como una persona física puede asumir la responsabilidad de avalar a un inquilino, también lo puede hacer una entidad financiera. La diferencia, en este caso, es que se firma un contrato que garantiza al arrendador que la persona a la cual le alquile la vivienda pagará la renta. Este documento funciona como una aseguradora de impago. Es decir, las entidades bancarias analizarán la viabilidad de la operación y la solvencia de su cliente. En este caso, el futuro inquilino.

De esta manera, la entidad financiera realizará un estudio minucioso en relación a la solvencia del arrendatario para poder concederle o no el aval bancario.

En definitiva, el aval bancario de alquiler cumple la función de ser garante del contrato de arrendamiento. En esos casos, el propietario disminuye al mínimo los riesgos de no contar con el pago mensual de la renta. Esto se debe a que, si el inquilino no abona, lo hará la entidad bancaria. Que luego, se lo cobrará a su cliente por medio de otro acuerdo.

Esta es una de las principales razones por las cuales cada vez son más los arrendadores que solicitan avales bancarios para firmar el contrato de alquiler.

¿Cuáles son las diferencias que existen entre ambos?

Queda claro que ambos tipos de vales funcionan como una garantía en caso de que una persona que arrienda una vivienda no pague la renta. No obstante, tienen algunos contrastes.

A diferencia de un aval personal, el aval bancario no es de lo más sencillo obtener. Esto se debe a que, muchas veces, el solicitante tiene un contrato laboral muy reciente, o sin un tiempo determinado de duración. Otra cuestión que dificulta la obtención de este tipo de avales es que los ingresos del solicitante son irregulares o existen otras cuestiones económicas que funcionan como trabas.

Por último, será importante tener presente que las entidades financieras solicitan un pago por este tipo de servicios y garantias. Una gran diferencia con el aval personal.

De manera resumida, como dijimos, el aval bancario y el aval personal cumplen la misma función. Lo que se modifica es quien asume la obligación, en qué términos y bajo qué modalidades. En el primer caso hablamos de una entidad financiera, aseguradora principal en el sector inmobiliario. Y, en el segundo caso, un familiar o amigo con ingresos solventes para hacer frente a una posible deuda.

Hasta aquí te hemos contado acerca del aval bancario y aval personal para alquilar una vivienda. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber sobre el seguro de impago. Continúa leyendo el artículo para enterarte cómo pueden protegerse los propietarios ante impagos.

¿Qué es un seguro de impago?

El seguro de impago es una manera de brindar protección a los propietarios a la hora de enfrentarse a posibles impagos del alquiler. Sin lugar a dudas, un inquilino que no se ocupe de pagar el alquiler puede volverse una gran pesadilla para el propietario. Por lo general, los propietarios se sienten completamente desprotegidos legalmente frente a la posibilidad de dejar de recibir el pago de las rentas.

Esta preocupación se une a la incertidumbre de que los inquilinos decidan quedarse en la vivienda luego de que el contrato haya finalizado. Por otro lado, si bien no se trata de nada nuevo, la crisis económica ocasionada por la pandemia del COVID-19 ha potenciado de manera notable esta problemática. Debido a todos estos motivos, cada vez es mayor el número de propietarios que se interesan por la idea de contratar un seguro de impago para estar protegidos en caso de que el inquilino no pueda seguir pagando el alquiler.

¿Cuáles son los beneficios de contratar un seguro de impago del alquiler?

La gran popularidad de los seguros de alquiler no para de crecer. Así lo afirma el último informe que ha realizado el Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA). Desde allí nos dicen que la cantidad de nuevas pólizas en 2021 ha crecido entre un 10% y un 20% en las aseguradoras tradicionales y ha logrado duplicarse en las más nuevas.

Los principales motivos han sido las medidas económicas como por ejemplo el ERTE, el aumento del desempleo e incluso, las restricciones. Todo esto ha conseguido afectar a un gran número de negocios, lo que provocó un significativo aumento del temor a los impagos y como consecuencia, la contratación de este tipo de seguros ha crecido a pasos agigantados.

¿Qué cubre un seguro de impago?

El seguro de impago no protege únicamente al propietario frente a posibles situaciones de morosidad, sino que también, brinda cobertura de defensa jurídica o protección ante cualquier posible desperfecto que haya en la vivienda de alquiler.

Esto es solo una parte de una larga lista de beneficios sumamente importantes, tanto para el propietario como para el inquilino. Para el propietario los seguros de impago son una fuente de seguridad muy sólida, esto se debe principalmente a que se encargan de cubrir la renta que es acordada a la hora de la firma del contrato hasta un periodo de doce meses desde que generó el impago. No obstante, un punto fundamental para poder disfrutar de estas ventajas es que la aseguradora deberá ocuparse de realizar un estudio de viabilidad económica del inquilino.

Una vez realizado este paso, para conseguir que la aseguradora se muestre a favor de la concesión de un seguro de impago, será necesario que el contrato de alquiler no sea mayor al 40% de los ingresos del inquilino. De lo contrario no podrá llevarse a cabo el seguro de impago.

Beneficios para el inquilino

Por otro lado, también el inquilino puede salir beneficiado de los servicios que un seguro de impago tiene para ofrecer. Esto se debe a que, más allá de que se trata de una medida que en un principio está ideada para la tranquilidad del propietario, al mismo tiempo, puede ser de gran ayuda para el inquilino.

Se trata de una herramienta muy útil como un desahogo económico para la otra parte. Esto se debe a que, si el inquilino se encuentra en la situación de no poder hacer frente al pago de la renta del alquiler y posee una cobertura amplia del seguro de impago, no significaría una gran amenaza de ser desahuciado ni de ingresar en la lista de morosos. Es por este motivo que, también se trata de una fuente de seguridad muy importante para el inquilino que no tiene intenciones de dejar de pagar la renta para no tener que hacer frente a futuros problemas.

Resumen

Sin lugar a dudas, no podemos negar que los seguros de impago han pasado a ser grandes aliados para los todos los propietarios que se encuentran frente a la incertidumbre que ha generado la crisis del COVID-19 en el país. Por otro lado, también recordemos que, en un mercado en auge como el del alquiler debido a los cambios de tendencias de los últimos tiempos, este tipo de herramientas que son capaces de brindar certezas son un elemento de gran valor. Más aún si se trata de las grandes ciudades, donde el alquiler tiene todavía más fuerza. No es dato menor que, más de la mitad de todos los seguros de impago son contratados por propietarios de viviendas en municipios que cuentan con más de 200 000 habitantes.

El cálculo es sencillo, al haber un mayor número de alquileres, también incrementa la cantidad de inquilinos. Si a esto le sumamos el gran temor y la incertidumbres por los posibles impagos, es lógico que haya un crecimiento notable de los seguros de impagos.  

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre los seguros de impago del alquiler para propietarios. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en comunicarte con nosotros. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte qué tan importante es contar con un aval bancario al momento de alquilar una vivienda. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Sin lugar a dudas, el impago de alquileres es uno de los mayores problemas con los que deben lidiar los propietarios de viviendas. Durante la pandemia fueron muchas las personas que debieron hacer frente a una gran disminución de sus ingresos. Todo esto se ha traducido en mayores problemas a la hora de pagar la renta del alquiler.

La situación ha afectado en la economía de tal manera que se estima que los impagos de alquiler han aumentado en un 70% desde el comienzo de la pandemia del COVID-19. No obstante, los propietarios cuentan con varias alternativas para enfrentar los impagos del alquiler, por medio de la exigencia de avales bancarios, fianzas o bien, seguros de alquiler.

Aquí te contaremos qué es un aval bancario para alquilar viviendas, de qué manera se debe solicitar y por qué motivo resulta tan importante para ambas partes.

Aval bancario: ¿Qué es y cómo funciona?

En primer lugar, debemos aclarar que uno de los principales requisitos al momento de alquilar una vivienda es demostrar que se tiene estabilidad y solvencia económica. De este modo, el propietario se asegurará de que el inquilino podrá pagar las rentas mensuales.

Para conseguirlo, es fundamental realizar un análisis de los ingresos, el tipo de trabajo y la estabilidad económica del futuro inquilino. Para lograr analizar todo esto, por lo general se suele pedir cierta documentación, como por ejemplo el contrato laboral, las últimas nóminas y la última declaración de la renta. Además de estos documentos, es muy común que el propietario solicite garantías adicionales a la fianza del alquiler, aquí entra en juego el aval bancario.

Un aval bancario de alquiler consiste en un contrato por medio del cual una entidad bancaria asegura que su cliente, es decir el inquilino, va a cumplir con la obligación de pagar las rentas mensuales del alquiler. Cumpliendo también con los términos y plazos acordados por ambas partes al firmar el contrato de alquiler.

Si bien, por lo general el aval bancario suele cubrir las rentas mensuales del alquiler, en algunos casos también puede abarcar otro tipo de compromisos. Por ejemplo, puede asegurar el cumplimiento de una obra en las condiciones pactadas. Esto en el caso de que el inquilino tenga interés en negociar con el propietario la opción de realizar una reforma a cambio de alquiler, entre otros.

Es importante resaltar que la cuantía del aval bancario por lo genera equivale a entre tres y seis mensualidades del alquiler. Se trata de un dinero al que el inquilino no podrá acceder, mientras que el aval se encuentre vigente.

En resumen, el aval de alquiler se trata de una garantía adicional a la fianza del alquiler y no debe ser confundido con ésta. Ya que la fianza del alquiler, a diferencia del aval bancario, es obligatoria.

¿Cómo se debe solicitar un aval bancario de alquiler?

Debido a que los avales bancarios significan un riesgo para la entidad bancaria que los concede, será el mismo banco quién se encargará de estudiar en profundidad la capacidad financiera del inquilino, luego decidirá si se le concede o no. No obstante, solicitarlo es muy simple. El inquilino tendrá que expresar al banco su interés en solicitar un aval, además de acudir a un notario para formalizar una póliza de cobertura de garantía bancaria. En dicha póliza se establecerán las relaciones contractuales entre el cliente y el banco, la cuantía avalada, y los gastos asociados.

¿Cuánto cuesta un aval bancario?

Los precios del aval bancario pueden variar dependiendo de cada entidad bancaria. Sin embargo, el Banco de España establece tarifas máximas que se pueden cobrar. Por otro lado, al no hacer ningún desembolso de dinero, no es común que el banco cobre sumas demasiado elevadas. Por lo general se encuentran entre el 0,5% y el 2% sobre el importe máximo avalado. Es decir, si nos interesa obtener un aval de 6000 euros, debemos pagar entre 200 y 600 euros.

Aval personal

Más allá del aval bancario, al momento de asegurar el pago del alquiler de una vivienda, el inquilino también puede optar por un aval personal, por medio de un avalista.

Un avalista es una persona física que se compromete y que tiene la obligación de abonar la renta de un alquiler, en el caso de que el inquilino no lo pueda hacer.

Debido a que se trata de una figura de gran importancia, su existencia debe aparecer en el contrato de alquiler. Esta persona, por lo tanto, deberá responder por el inquilino en caso de impago del alquiler.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se ocupa de regular los contratos de alquiler. Dicha ley permite que se incluyan las garantías necesarias para enfrentar a los riesgos por impago del alquiler, entre ellas, se encuentran incluidos los avalistas.

Dependiendo de lo que se haya pactado en el contrato de alquiler, el avalista puede tener mayor o menor cantidad de responsabilidades. Es cierto que tiene la obligación de pagar la renta mensual en caso de incumplimiento del inquilino, sin embargo, puede limitar la magnitud del aval, esto quiere decir, responder únicamente en determinadas circunstancias o hasta cierta cantidad de dinero o rentas.

Puntos a tener en cuenta

Todo esto deberá encontrarse bien especificado en el contrato de alquiler. De no ser así, el avalista estará obligado a cumplir la totalidad de las obligaciones sin ningún tipo de límite. Sin dudas, esto significa un gran riesgo en caso de que el inquilino no pague.

Por otro lado, si en el documento no se especifica lo contrario, el avalista debe responder como tal durante toda la vigencia del contrato de alquiler. Esto incluye  cualquier posible prórroga del mismo.

La importancia que tienen tanto los avales bancarios como los personales en los alquileres es mucho. Se trata de dos figuras que pueden ser consideradas como un seguro de alquiler, que dará la posibilidad al propietario de hacer frente al riesgo de impago del alquiler.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre el aval bancario para alquilar. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte de qué se trata la hipoteca sin aval y cómo puedes conseguirla. Continúa leyendo el artículo para saber más.

Si te encuentras buscando solicitar una hipoteca pero en todos los casos el banco te pide un avalista, no te preocupes porque hay otras opciones. Continúa leyendo el artículo, aquí te contamos cómo conseguir una hipoteca sin aval.

¿Qué es un aval?

En primer lugar, es necesario dejar en claro de qué se trata un aval. Cuando hablamos de un aval nos referimos a la “obligación que alguien adquiere de hacer aquello que otra persona se ha comprometido, en caso de incumplimiento”. Esto significa que, la figura del avalista hipotecario existe porque, en caso de que el titular de la hipoteca no logre pagar la deuda correspondiente, sería el avalista quien tendría que pagar en su lugar.

Sin embargo, la decisión de pedirle a algún amigo o familiar que te respalde no es muy fácil de tomar. Y esto se debe a que el avalista se expone a riesgos muy grandes, sin mencionar que no recibe nada a cambio.

Es importante resaltar que, si el titular de la hipoteca no abona las cuotas correspondientes, el avalista tendrá que responder a la deuda con todos sus bienes habidos y por haber. En otras palabras, aquel que te respalde podría perder todo su patrimonio.

Es por esto que, es muy habitual que surja la duda de si es posible encontrar una hipoteca sin aval. Y la respuesta a esta pregunta es sí. Sin embargo, para conseguirlo, lo ideal es conocer un poco más sobre la figura del avalista.

En qué situaciones el banco exige un avalista

Las fórmulas hipotecarias no son exactas. Ya que la singularidad de cada persona que solicita un préstamo hace que los casos deban evaluarse de manera particular antes de pedir garantías adicionales. Sin embargo, a grandes rasgos, el banco sí te puede pedir un aval en los siguientes casos:

  • No tienes ingresos regulares: es decir, si no cuentas con nómina, estás desempleado o no declaras tus ganancias.
  • Contrato: si tu contrato de trabajo no es indefinido.
  • Financiación: en caso de que el importe de financiación que solicitas sea mayor al 80% del valor de tasación de la vivienda.
  • La cuota supera el 30%: si la cuota de la hipoteca es mayor al 30% de tus ingresos mensuales es muy probable que el banco solicite un aval.
  • Edad: si eres mayor de 65 años.
  • Morosos: si te encuentras inscripto en alguna lista de morosos (si bien en este último caso lo más probable es que no te concedan la hipoteca directamente).

Si bien ante este tipo de situaciones el banco te exigirá la presentación de un avalista para concederte el préstamo, también existen circunstancias ideales en donde no será necesario pedir respaldo. Veamos cuáles son.

¿En qué situaciones te concederán una hipoteca sin aval?

Cuando el banco solicita un avalista es porque considera que no cuentas con los medios suficientes para hacer frente al pago de la hipoteca. Entonces, el mejor modo de encontrar una hipoteca sin aval es contar con unas buenas condiciones económicas y laborales. A estas últimas podríamos enumerarlas de la siguiente manera:

Solvencia económica: se trata de tener una remuneración alta y un trabajo estable. De este modo, el banco depositará en ti una cuota más de confianza, pues así se asegura de tu capacidad de pago.

Ahorros: debes contar con los ahorros suficientes para la constitución de la hipoteca, que representan el 20% del valor de tasación de la vivienda más un 10% de gastos.

Edad: se trata de tener entre 35 y 45 años. Ya que los bancos consideran que este período es el mejor para solicitar una hipoteca porque se es lo suficientemente grande como para contar con cierta estabilidad económica. Sin embargo, también se es lo suficientemente joven como para poder solicitar un préstamo a 30 o 40 años.

Capacidad de endeudamiento: significa que el banco valorará positivamente que no estés pagando otros créditos en el momento de la solicitud de la hipoteca.

¿Qué bancos ofrecen hipotecas sin exigir avalistas?

La gran mayoría de los bancos te concederán una hipoteca sin aval solo si cumples los requisitos que mencionamos más arriba. Lo más aconsejable, por lo tanto, es que solicites financiación a tantas entidades como sea posible para ver cuál te ofrece unas mejores condiciones.

¿Cómo conseguir una hipoteca sin aval?

También, podemos encontrar otras opciones que podrás considerar para conseguir una hipoteca sin aval.

Comprar un piso de banco

La primera sería comprar una vivienda de banco, esto se debe a que, cuando la compraventa afecta a la cartera de las entidades financieras, las condiciones suelen ser más flexibles en general.

De hecho, en un piso de banco puedes encontrar estos beneficios, entre muchos otros:

  • Precios más bajos: los precios suelen estar por debajo del valor del mercado.
  • Buena financiación: en ocasiones, te financiarían más del 80%.
  • Plazos más largos: también te ofrecerían un plazo de pago más extenso.
  • Sin comisiones: los bancos no suelen cobrar comisiones por las hipotecas para pisos de banco.

El seguro de protección de impago te ayudará a conseguir una hipoteca sin aval

La segunda opción es contratar un seguro de protección de impago, que actuará como garantía en el caso de que no puedas pagar las cuotas del préstamo hipotecario.

Esto funciona de la siguiente manera, en caso de que te fueras al paro o quedaras inhabilitado para trabajar, los seguros de impago se encargarían de la cuota mensual de la hipoteca, asegurándote un máximo de 12 cuotas consecutivas o 36 cuotas alternas.

Con respecto a esta opción es fundamental resaltar que la contratación de un seguro de protección de impago es bastante costosa y suele encarecer mucho la cuota hipotecaria.

Para entenderlo mejor, aquí va un ejemplo, para una hipoteca de 220 000 euros a pagar 35 años y contratada por una persona de 30 años, se deberá abonar por única vez un importe de 3 000 euros. Y el período de cobertura será de 5 años.

Presentar un hipotecante no deudor en lugar de un avalista

El hipotecante no deudor es una persona que utiliza un bien inmueble del que es propietario para garantizar la deuda. En otras palabras, se compromete a pagar la deuda que has contraído en caso de que tu no pudieras hacerlo. Sin embargo, tiene una diferencia fundamental con la figura del avalista: el hipotecante no deudor solo compromete un bien, como una segunda residencia, en el caso de impago. Esto, deja a salvo el resto de su patrimonio.

Nuestro consejo: mejor inclínate por el alquiler con opción a compra

Una alternativa muy interesante y la más sensata será esperar a que tu perfil reúna las condiciones solicitadas por el banco, entonces podrás pedir una hipoteca sin aval sin mayores inconvenientes.

Mientras tanto, el alquiler con opción a compra es una muy buena opción, ya que esta modalidad te dará la posibilidad de vivir como inquilino en la propiedad alquilada por un tiempo determinado. Una vez finalizado este plazo, podrás comprar la vivienda por el precio previamente acordado. Y lo mejor es que de ese valor se descontarán, total o parcialmente, las rentas del alquiler que has abonada hasta el momento.

En otras palabras, cuando optes por solicitar la hipoteca habrás mejorado tus condiciones económicas, además, habrá disminuido la cantidad de dinero que tendrás que solicitar al banco y habrás tenido el tiempo necesario para ahorrar el 20% del valor de la propiedad, que se trata del importe necesario para constituir una hipoteca.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la hipoteca sin aval. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate queremos darte una serie de consejos para que logres evitar o en su defecto, hacer frente a un posible impago de alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Es muy común encontrar tanto Inquilinos que no llegan a pagar la renta como propietarios que no logran afrontar los gastos. La pandemia del COVID-19 ha conseguido potenciar el drama habitacional en España. A causa de la crisis económica y la baja de los ingresos ocasionada por la crisis sanitaria, las consultas por impago de alquiler han aumentado de manera significativa.

Frente a esta situación, tanto el propietario como el inquilino cuentan con una serie de derechos que es importante tener en cuenta a la hora de solucionar este tipo de situación de la mejor manera que sea posible para las dos partes.

Contrata un seguro de impago de aquiler

Sin lugar a dudas, los seguros de impago son los mejores aliados al momento de hacer frente a cualquier inconveniente con el alquiler.

Claro que la solución ideal para un problema de impago de alquiler es, en primer lugar, preverlo y tomarnos el tiempo de contratar un seguro de impago. Los seguros de impagos están siendo cada vez más demandado, el número de personas que opta por contratarlos ha crecido significativamente en los últimos años en España. De hecho, el Observatorio Español del Seguro de Impago de Alquiler afirma que en durante el 2021 un 30% de los nuevos contratos de alquiler contaban con un seguro de impago.

Por medio de un seguro de impago vinculado al alquiler, se le deberá abonar una cuota a la aseguradora. De este modo, en caso de que se genere un posible impago, ésta se encargará de abonar la renta del alquiler durante los meses en los que no sea posible hacer frente al pago del mismo. La duración variará dependiendo de la contratación, sin embargo, en la mayoría de los casos no suele ser un periodo de tiempo mayor a los doce meses.

De todas maneras, no se trata de la única solución posible ante un problema de impago de alquiler. Si, desde luego, un seguro de impago es la solución más sólida y segura. Sin embargo, existe otra manera de afrontar este tipo de situación.

Lograr un acuerdo con el inquilino y renegociar el alquiler

En caso de no poder contar con un seguro de impago, existe otra solución. La mejor opción posible para las dos partes consiste en renegociar las condiciones del contrato de alquiler. Siempre y cuando, el trato sea con buenas intenciones, es posible consensuar la disminución de la renta durante varios meses. Por otro lado, otras opciones son extender en el tiempo la situación, idear una amortización de la deuda, entre otros.

Lo que en ningún caso resulta conveniente es que el inquilino deje de pagar la renta por completo. Esto se debe a que, ante esta situación y sin contar con un seguro de impago, el propietario deberá optar por un procedimiento de desahucio.

Este tipo de proceso que no resulta beneficioso para ninguna de las dos partes en cuestión. Por el lado inquilino, no resulta nada bueno ya que será expulsado forzosamente de la casa. Por otra parte, en el caso del propietario, no es buena opción hacer frente a un proceso tan largo, que hará que la situación de impago de alquiler se mantenga en el tiempo.

Es por todos estos motivos que, la opción ideal en estos casos es intentar recuperar la posesión de la vivienda llegando a un acuerdo económico, o bien bajar el valor de la renta.

Desahucio por impago de alquiler

Entre las diferentes opciones que tiene el propietario que se enfrenta a un impago de alquiler primero se opta por intentar llegar a un arreglo de manera amistosa. En caso de que no resulte, se opta por acudir a la vía judicial.

En vía judicial el propietario puede interponer una demanda en la que solicite al juez una o más cosas. Las opciones legales con las que cuenta el propietario son las siguientes:

  • Desahucio del inquilino por impago de alquiler y reclamación de rentas adeudadas

  • Desahucio por impago de alquiler

  • Reclamación de rentas impagadas

Dentro de la vía judicial, la opción más demandada es la primera. Consiste en presentar la demanda de desahucio por impago de alquiler y, también, realizar el reclamo en la misma demanda de las rentas adeudadas.

Situación de impago de alquiler en España

La cantidad adeudada por los inquilinos varía dependiendo del territorio. Por encima de la media nacional se encuentran Madrid con 8974 euros, Islas Baleares con 8718 euros, País Vasco con 7269 euros, Cataluña con 7232 euros y Navarra con una deuda de 6567 euros. Por otro lado, también resaltan Extremadura con 3198 euros, La Rioja con 3355 euros, Castilla y León con 3526 euros, Asturias con 3747 euros y Castilla-La Mancha con 4269 euros. Lógicamente, la cantidad que adeudan los inquilinos a sus propietarios es mayor en los territorios donde el coste de los alquileres resulta más elevado.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre la situación de impago de alquiler. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Oi Real Estate

La situación de impago en la cuota mensual del alquiler se cuenta entre las acciones inmobiliarias menos deseadas del sector. Alude y es el temor al que se enfrentan tanto inquilinos como propietarios. En este artículo de Oi Real Estate, veremos si el seguro de impago del alquiler funciona como una buena medida preventiva.

Una circunstancia forzosa

En el inconsciente colectivo, la situación de impago del alquiler está muchas veces relacionada directamente a un tópico similar al engaño. Un inquilino que de repente deja de abonar su cuota mensual, sin otro motivo que el de quedarse con ese dinero. Esta circunstancia también liga al impago con el desahucio. Pero en realidad, ambas son situaciones por las cuales casi nadie quiere transitar, o a las que muy pocos quieren llegar.

En este contexto, de cara a la post pandemia COVID 19, se concluye que la propagación del virus en sí, combinada con las medidas a la restricción del movimiento, han causado estragos en el universo comercial. Es entonces que nos encontramos, desde mediados de 2020 a esta parte, con un incremento importante de inquilinos imposibilitados de pagar y dueños de propiedades que no pueden afrontar sus propios gastos.

Nadie quiere llegar al desahucio

Muchos han podido llegar a algún acuerdo de flexibilidad que les ha permitido a los arrendatarios mantener el techo de vivienda habitual y a los arrendadores cobrar al menos a cuentagotas, sin llegar a iniciar una demanda por desahucio. Pero en otros casos, estos arreglos no han podido consumarse, llegando a la situación poco deseada por parte de los propietarios de tener que recurrir al juzgado de turno para recuperar su bien, por impago.

El aumento en la demanda del alquiler, en el interanual 2020 / 2021, por supuesto, no ha hecho más que empeorar la situación, con miras a un 2022 apenas menos pesimista. ¿Existe una forma de prevenir y enfrentar una situación de impago? En dicho marco, el seguro de impago del alquiler parece ser la mejor opción. ¿Sabes de qué se trata?

La falta de pago a la orden del día

La implicancia de la COVID tocó todas y cada una de las fibras del mercado inmobiliario español y de Europa toda. Así, comprobamos que las consultas por falta de pago del alquiler (provenientes tanto de inquilinos como de propietarios) escalaron en el último año más de un 70%.

Dicho esto, los agentes inmobiliarios se han visto sorprendidos por el desconocimiento general que tanto unos como otros poseen sobre sus derechos y obligaciones en torno al alquiler. Desde hace años, el seguro de impago del alquiler representa una opción de prevención ante este tipo de acciones inmobiliarias. Curiosamente, este recurso permanece (incluso al día de hoy) en el desconocimiento popular.

Un buen seguro de impago de alquiler, representa una excelente solución para contrarrestar los sucesos antes mencionados; y funciona además como cortafuegos automático ante cualquier situación de improvisto que pueda conducir al inquilino a una morosidad.

El seguro de impago del alquiler como escudo del inquilino

Un seguro de impago del alquiler acaso sea la única manera de prevenir la morosidad. En España, ha tenido un suceso creciente durante la última década. La huella pandémica COVID, ha vuelto más previsores a los propietarios, pero también más cuidadosos a los inquilinos.

Si alguna vez has pasado por problemas en tu situación de arrendatario por falta de pago, seguramente no querrás volver a transitarlos nunca más. Las métricas consideradas durante este 2021, arrojan que un porcentaje cercano al 30% de los contratos de alquiler incluyeron el adose del seguro de impago como parte sustancial complementaria.

¿Cómo se ejecuta el seguro de impago del alquiler?

Dijimos que contratar un seguro de impago es la mejor opción para contrarrestar la morosidad. Se implementa mediante la selección de una aseguradora y el abono de una cuota mensual. En este punto, no difiere para nada de otros seguros como pueden ser los expedidos contra incendios, hurtos, automotores, etc.

Su duración quedará explícita al momento de efectuar la contratación y en lo general se estipula por un período mínimo de doce meses, con miras a ser renovado. Sus cláusulas de amparo al inquilino se activarán automáticamente ante cualquier eventual morosidad.

¿Qué puede hacer el inquilino de no contar con un seguro de impago?

En caso de morosidad, no son muchas las opciones a las que puede recurrir un inquilino si no cuenta con un seguro de impago de alquiler; más que lograr un acuerdo de buena fe con el propietario por una renegociación del contrato. En la mayoría de las oportunidades, se sobreentiende la imposibilidad momentánea del arrendatario (por ejemplo, pérdida del empleo y disminución abrupta de los ingresos del grupo familiar).

Si hablamos de generalidades indeseadas, lo más probable es que dicha morosidad se trate de un suceso fortuito. Por tanto, llegar a un acuerdo con el propietario de la vivienda por una reducción en el coste de la cuota mensual del alquiler, con miras a reponer la parte “descontada” en un futuro cercano, suele ser una opción válida para ambas partes.

No pagar como recurso frente a la baja de ingresos

Como inquilino, debes tener en cuenta que el impago total de la cuota del alquiler es la peor salida. Esto debe ser evitado bajo todo punto de vista. ¿Por qué? Pues porque dependerá exclusivamente del humor del propietario, y puede habilitarlo de la noche a la mañana a iniciar un procedimiento de desahucio.

En todo caso, la mejor alternativa para evitar las demandas de lanzamiento es siempre llegar al consenso mediante un acuerdo económico. Determinar una baja temporaria (aunque esta sea considerable respecto al total de la cuota) y poder afrontarla serán los pasos más recomendables a seguir para esquivar al fantasma del desahucio.

¿Has tenido alguna vez que afrontar un período de impago? Nos encantaría conocer tu experiencia en los comentarios.

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