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Declarar la renta, es una obligación para todos los ciudadanos que tengan ingresos superiores a los 15.000 euros.

Debes recordar que la misma, ha iniciado el 11 de abril. Como sucede habitualmente, a medida que van pasando los días, se habilitan nuevas opciones para realizarla. El día 3 de mayo, se ha iniciado la posibilidad de realizar la solicitud de cita telefónica. Por otro lado, desde el 25 de mayo, se podrá realizar con cita presencial.

La campaña para declarar la renta, finalizará el 30 de junio.

En este post, te contaremos varios aspectos que debes tener presente a la hora de realizar esta declaración. ¿Nos acompañas?

¿Cuáles son los parámetros que definen la obligatoriedad a la hora de declarar la renta?

Una de las primeras preguntas que surge a la hora de declarar la renta, es sobre quienes deben realizarla. Existen tres factores que delimitarán esta situación. Estos son, la cantidad de ingresos totales que has obtenido durante todo el año que estés informando. El segundo, dependerá de la cantidad de pagadores que hayas tenido y por último la naturaleza de las rentas.

Debes tener presente, que la normativa para declarar la renta, establece diferencias del mínimo para realizarla, dependiendo de si cuenta con un solo pagador o varios y del tipo de renta del que se trata.

Otros contribuyentes que deberán declarar la renta serán:

  • Aquellos que tengan derecho a aplicar el régimen transitorio respecto a la deducción por la inversión en una vivienda habitual.
  • Quienes han efectuado aportes a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de previsión asegurados, de pensiones, seguros de dependencia, planes de previsión social empresarial o mutualidades de previsión social que puedan reducir la base imponible, a la hora de ejercer el derecho que les corresponde.
  • Las personas que puedan aplicar la deducción por doble imposición internacional.
  • Por último, debemos mencionar a aquellos ciudadanos que no estén obligados a declarar la renta, pero que deben solicitar la devolución por habérsele practicado retenciones de más. Algunas otras razones pueden ser debido a deducciones: por personas con discapacidad a cargo, familia numerosa y maternidad.

Los rendimientos de trabajo al declarar la renta

Otra duda que surge a la hora de declarar la renta, tiene que ver con los rendimientos de trabajo. Aquí se incluyen las pensiones, haberes pasivos, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos que no se encuentran exentas. Para estas categorías, Hacienda establece los siguientes parámetros:

En el caso de que haya tenido un solo pagador, la declaración, deberá ser realizada, si has obtenido de ingreso bruto más de 22.000 euros durante el transcurso del ejercicio que estés informando.

Por otro lado, si cuentas con más de un pagador, este límite se indica desde los 14.000 euros. Para ello, será necesario que el segundo pagador, o la suma de los siguientes sean superiores a los 1.500 euros. Esto significa que si tu segundo empleador, ha abonado menos de 1.500 euros durante ese año, se considerará el límite general de 22.000 euros anuales.

¿Cómo declarar la renta respecto a los rendimientos de capital mobiliario?

Otro de los aspectos que tenemos que tener en cuenta son otros tipos de ganancias o activos para declarar la renta

Aquí nos referimos a dos ganancias o rendimientos distintos.

  • Ganancias patrimoniales: que serían por ejemplo aquellas que se derivan de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios de concursos o juegos.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario: son los dividendos de acciones, intereses de cuenta o depósitos, valores de renta fija, por citar algunos ejemplos.

En este tipo de rendimientos y ganancias, se estipula que podrás evitar de realizar la presentación, si es que ese monto ha sido sometido a retenciones y si el total no supera la cantidad de 1.600 euros anuales.

Sobre este tipo de rendimientos, debes tener presente que no será posible la compensación de los saldos positivos y negativos a efectos de la obligación de declarar. Debido a ello, solo se computarán, para establecer si existe la obligación de declarar, los rendimientos íntegros positivos.

¿Qué sucederá con las rentas inmobiliarias imputadas?

Respecto a las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no se encuentran sujetos a retenciones por parte de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales que puedan haberse obtenido por medio de ayudas públicas. Para ello la Hacienda establece el límite en 1.000 euros anuales.

Debido a ello, si los ingresos de este ítem, no superan ese valor, no será necesario declarar la renta.

¿Es conveniente declarar la renta si no estoy obligado a hacerlo?

A la hora de decidir que hacer sobre este punto, debes tener en cuenta diferentes aspectos. Por un lado, es que es posible realizar el borrador de la declaración de renta, pero no enviarlo si es que no estas obligado a hacer la presentación. Este procedimiento, puede ser útil, ya que podrás comprobar si es que al cargar tus datos, será posible verificar si el resultado sería a devolver o pagar.

Si en tu caso, no cumplimentas los requisitos que establece Hacienda para realizarlo, generalmente se recomienda no presentarla ya que podría salirte un saldo a pagar.

Ahora, si en tu caso, al hacer este borrador, el resultado es que has aportado, más dinero del que corresponde y realizas la presentación, podrás más adelante, en el ajuste anual de cuentas, recuperar el saldo que, por ejemplo debido a retenciones, has afrontado de más. De otra forma, no será posible recuperar ese monto

 

A modo de conclusión.

Detallaremos a continuación cuáles serán los posibles motivos por los que deberás declarar la renta:

  • Deberás realizarlo si, durante el año, por tu trabajo, has obtenido rentas superiores a los 22.000 euros, en caso de un pagador, y 14.000 de dos o más pagadores. En caso contrario no estás obligado a declarar la renta del ejercicio.
  • Si cuentas, por otro lado con rentas inmobiliarias imputadas, que sean mayores a los 1.000 euros anuales, también deberás realizar la presentación.
  • En cuanto a los rendimientos de capital inmobiliario, los contribuyentes que superen los 1.600 euros anuales, según la reglamentación, hay que realizarla.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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En la nueva declaración de renta 2023, se han incorporado algunos cambios respecto a la que hemos debido realizar en el año anterior. El inicio de la misma ha sido el 11 de abril y finalizará el  30 de junio del corriente año.

Desde el día 3 de mayo pasado, se ha habilitado la solicitud de cita telefónica, y recién el 25 de mayo será posible la cita presencial. Esta posibilidad estará vigente hasta el 29 de junio.

Recuerda que deberás realizarlo siempre que tus ingresos sean mayores a los 15.000 euros. En caso contrario, no deberás realizar la declaración de renta 2023.

Cambios en la declaración de renta 2023

Un nuevo impuesto a aplicar

Dentro de los cambios en la declaración de renta para este año, debemos mencionar el nuevo impuesto que el Gobierno ha puesto en vigencia. Este será aplicable desde el ejercicio 2022. Solo será abonado por aquellos contribuyentes que cuenten con un patrimonio mayor a los tres millones de euros.

Por otro lado para este tributo, se han establecido tres tramos, donde se utilizarán distintos porcentajes que deberán afrontar, dependiendo del patrimonio de cada ciudadano.

Tramos establecidos:

  • Aquellas personas que cuenten con un patrimonio de entre los 3 y los 5 millones de euros de riqueza tributarán por un 1,7 por ciento;
  • Entre los 5 y los 10 millones, lo harán por un 2,1 por ciento;
  • Si el patrimonio es superior a los 10 millones, el porcentaje será del 3,5.

Se espera que gracias a este nuevo impuesto, Hacienda logre recaudar aproximadamente 1.500 millones de euros. Hay que recordar que por el momento, se ha establecido solo para los próximos dos años, por lo que se abonaría durante el corriente año y el siguiente.

Planes de pensiones exentas para la declaración de renta 2023

El segundo de los puntos que se ha modificado, tiene que ver con los aportes individuales máximos a los planes de pensiones privados. Para ellos, se ha establecido la posibilidad de solicitar la deducción en el IRPF de 1.500 euros por año. Para el caso de planes de empresa, estos ascienden a los 8.500 euros.

Rendimientos de trabajo

Otra reducción que puede aplicarse, tiene que ver con los rendimientos de trabajo. Esta se aplicará para los sueldos brutos, que se encuentren entre los 15.000 y los 21.000 euros.

Al analizar el impacto que esta medida tendrá, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha informado que será un beneficio para aproximadamente el 50 por ciento de los trabajadores, y podrán ahorrarse cerca de 1.880 millones de euros.

Ayuda universal por maternidad

Para este año, dentro de la declaración de renta 2023, podrás solicitar lo que ahora pasó a ser una Ayuda Universal. Esta será la deducción por maternidad. Podrán solicitarla aquellas madres que tenían un máximo de 100 euros por mes por cada niño menor de tres años. Quienes no tengan un empleo fijo,  o estén en el paro, también podrán acceder a este beneficio.

Nuevo sistema de cotizaciones de la Seguridad Social para autónomos en la declaración de renta 2023

Otra de las modificaciones que se ha incorporado para la declaración de renta 2023, hace referencia al nuevo sistema de cotizaciones a la Seguridad Social. A partir de este ejercicio, para realizar el cálculo, será obligatorio partir de los ingresos reales, y no de la base que decida el contribuyente.

Para este punto, se establecen 15 tramos:

declaración de renta 2023

Al realizar el cálculo, será necesario ingresar los rendimientos netos. Esto significa que habrá que reducir los gastos deducibles y aplicar a este monto la deducción por gastos genéricos que se establece en un 7 por ciento.

En cuanto a los gastos de difícil justificación, para la declaración de renta 2023, este punto ha tenido una actualización. Antes era de un 5 por ciento, y para este ejercicio se ha aumentado dos puntos porcentuales, llevándolo al 7 por ciento para los autónomos de estimación directa simplificada. Esta medida, tiene que ver con la intención de reducir el impacto que tendrá el cambio en la cotización y carga de los ingresos al tener que utilizar ahora los reales.

Aquellos trabajadores que tengan por lo menos un hijo y realicen la declaración conjunta con su pareja, deben saber que el mínimo de tributación ha ascendido a los 19.000 euros.

Ayuda a las familias de la Comunidad de Madrid

Otra de las medidas que se incorporan en la declaración de renta 2023, tiene que ver con la Comunidad de Madrid. Allí, se ha incorporado la deflactación del IRPF. Esta medida busca ayudar a las familias, a poder sortear las subidas en los precios de la energía y la inflación que ha azotado a nuestro país. De esta forma, se busca mantener el poder adquisitivo de las familias, por medio de una rebaja en los impuestos.

Se calcula que esta medida, beneficiará aproximadamente a 3 millones y medio de madrileños, y permitirá un ahorro cercano a los 200 millones de euros.

Cabe destacar que aquellos contribuyentes que tengan ingresos menores, obtendrán mayores rebajas.

  • Quienes cuenten con sueldos brutos de hasta 20.000 euros, la rebaja será del 6,2 por ciento
  • Aquellos contribuyentes con salarios de entre 20.000 y 32.600 euros brutos anuales, se les reducirá un 2,7 por ciento.
  • Por ultimo, los honorarios comprendidos desde los 32.600 hasta los 90.000 la quita será del 1,5 por ciento.

Subida para las rentas desde los 200 mil euros a partir de la declaración de renta 2023

La última de las medidas que se han incorporado en la declaración de renta 2023 tiene que ver con la subida de un punto del IRPF para aquellas rentas que se encuentran entre los 200.000 y los 300.000 euros. El tipo, pasa al 27 por ciento.

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