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Una de las últimas novedades que nos ha hecho llegar el gobierno, tiene que ver con los nuevos coeficientes de la plusvalía municipal para el 2024. Esto ha sido puesto en marcha por medio de un real decreto –  ley de medidas. Mediante ellas se busca hacer frente a una inflación y también a las consecuencias que ha dejando en nuestro país la guerra entre Ucrania y Rusia.

Es importante que tengamos en cuenta que, esta modificación de los coeficientes de la plusvalía municipal, es también conocido como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Estos cambios en los coeficientes de la plusvalía municipal modificarán los máximos de aplicación para la base imponible del tributo por medio de este real decreto – ley. Cabe aclarar que, con estas medidas, se busca obtener el dinero necesario para poder hacer frente a los problemas económicos y sociales, los efectos de la sequía, entre otros.

La presentación en el Boletín Oficial del Estado ha sido publicada en la última semana del año. Es que de esta forma, podría entrar en vigencia el primer día del 2024. Su incorporación, ha sido de urgente adopción, ya que era necesario que pueda garantizarse la seguridad jurídica mediante la modificación del en los coeficientes del tributo. Esto se debe a que si no hubieran sido publicados antes del 1 de enero podría provocar distorsiones en la gestión tributaria.

En este post te contaremos todo lo que debes saber respecto a la actualizaciones de los coeficientes de la plusvalía municipal. También hablaremos respecto a la publicación del real decreto – ley de medidas. La finalidad ha sido la de hacer frente a los incrementos de los precios y las consecuencias que dejó guerra entre Rusia y Ucrania. ¿Nos acompañas?

Cambios en los coeficientes de la plusvalía municipal para 2024

Según los datos que se han conocido por medio del Boletín Oficial, se han modificado ciertos coeficientes de la plusvalía municipal. Las ventas de los inmuebles que han sido adquiridas en menos de un año atrás, no han sufrido cambios. Se han fijado en un 0,15 por ciento como durante el año pasado. Respecto a las transacciones que se han efectuado hace un año, se ha vuelto a establecer en los 0,15 por ciento nuevamente. Para las operaciones que se han realizado hace dos años atrás, se han fijado en el 0,14 por ciento. Por último, las que se han llevado adelante para más de tres años, ha pasado desde  los 0,15 a los 0,14 por ciento.

Los coeficientes de la plusvalía municipal para las viviendas que se han transferido en los últimos cuatro años, se han visto reducidas. Con la actualización pasó de un 0,18 por ciento a los 0,16 por ciento. Respecto a las ventas efectuadas en los últimos cinco años, se ha mantenido en el 0,18 por ciento. Para, las que se han realizado en los últimos seis años, se ha fijado un porcentaje del 0,19 por ciento.

Si ha pasado un plazo de siete años desde la transferencia del bien, el porcentaje a abonar ha registrado una subida. Esta ha sido del 0,18 por ciento al 0,20 por ciento. En el caso de que hayan transcurrido ocho años, el porcentaje ha cambiado del 0,15 por ciento al 0,19 por ciento. Para las efectuadas hace nueve años, han informado un incremento del 0,12 por ciento al 15 por ciento. Las que se han llevado adelante hace 10 años, ha crecido de un 0,10 por ciento a 0,12 por ciento.

Para las ventas registradas en un plazo de 20 años o más, se ha informado una rebaja. Antes se debía hacer frente a un 0,45 por ciento. Con la modificación de los coeficientes de la plusvalía municipal, se ha fijado en un 0,40 por ciento. En las transacciones efectuadas hace 19 años, se ha modificado de un 0,29 a un 0,23 por ciento. Para las realizadas hace 18 años, se ha cambiado de un 0,23 por ciento a un 0,17 por ciento. Y para las operaciones que se han efectuado hace 17 años, la variación ha sido de un 0,17 por ciento a 0,13 por ciento.

Modificaciones establecidas en el Boletín Oficial del Estado

Por medio del real decreto de ley que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, se han realizado modificaciones en los coeficientes máximos de aplicación con el fin de determinar la base imponible del Impuesto. Recordemos que por medio de esta medida, se busca afrontar las consecuencias económicas y sociales que se derivan de la guerra entre Rusia y Ucrania. Así se establecen nuevos porcentajes para el pago del tributo por la venta de una vivienda.

De esta forma, con estas acciones, se ha fijado un nuevo cálculo para el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como de urgente adopción. De esta forma era posible garantizar la seguridad jurídica. Esto se debe a que si no se lograban ponerla en vigencia antes del 1 de enero podría generar problemas como distorsiones en la gestión tributaria.

Según la forma en la que fue creado este tributo, ya se había establecido, la necesidad y previsión de que se realice una actualización en los porcentajes de los coeficientes de plusvalía municipal que debe efectuarse. Podrá ser llevado a delante mediante la publicación de las leyes de presupuestos generales del gobierno. Un punto importante que debemos aclarar, es que legalmente se reconoce a los distintos Ayuntamientos de nuestro país que puedan  en este trituro realizar algún tipo de corrección respecto a los coeficientes de plusvalía municipal para el 2024. Cabe aclarar que este cambio puede ser de hasta un 15 por ciento a la baja de los montos catastrales del suelo dependiendo del grado de actualización. Es que de esta forma se puede garantizar que este impuesto pueda adaptarse realmente a la situación inmobiliaria que se establezca en la localidad en la que se emplaza la edificación.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Si la pandemia te ha traído serios problemas para afrontar el pago de tu hipoteca, debes leer este artículo. Aquí te explicaremos lo que es una moratoria hipotecaria, una ayuda a los afectados por la hipoteca que se aprobó en febrero de este año.

Muchas familias han quedado atrapadas en hipotecas impagables, la mayoría de ellas fueron tomadas durante el boom inmobiliario de los años 2005/2008. Específicamente, el 54% de las ejecuciones hipotecarias recaen sobre estas hipotecas.

Durante los primeros años del 2000, la compra de propiedades se disparó y el sector bancario abrió un sistema de créditos como nunca antes, lo que generó una subida de precios histórica en vivienda. Miles de españoles quedaron atrapados con hipotecas que no pueden pagar hasta el día de hoy.

Esta información la hemos desplegado en la nota Los embargos hipotecarios aumentaron en el tercer trimestre de 2021.

El Real Decreto-ley 3/2021

Este decreto fue a través del cual se estableció la moratoria para los afectados por la pandemia que no podían hacer frente al pago mensual de la hipoteca. Lo que establecía era un aplazo del pago de las cuotas durante un tiempo determinado.

Las solicitudes se recibieron desde el 3 de febrero hasta el 30 de marzo de 2021 y la duración máxima de la moratoria era de 9 meses.

Definiciones de una moratoria hipotecaria

Esta ayuda del Gobierno a los afectados por la hipoteca no es una ayuda económica sino que consiste en una prórroga de 9 meses aprobada en febrero para los que no pueden pagar esa cuota. Este aplazamiento cuenta los 3 primeros meses a la moratoria legal y los 6 restantes a la moratoria del sector bancario.

La iniciativa se dio conjuntamente con otras para paliar las consecuencias nefastas que la pandemia del COVID-19 dejó en muchas familias. Los desahucios, los cortes de servicios por falta de pago y la situación de vulnerabilidad de muchos españoles se ha evidenciado estos últimos meses.

La moratoria está dirigida a personas que tengan hipotecada su vivienda habitual, su local, su oficina, también está dirigida a los autónomos y a los propietarios que han dejado de recibir el pago del alquiler.

Requisitos para acceder a la moratoria

Como remarcamos anteriormente, la moratoria es exclusiva para personas en situaciones de vulnerabilidad y que se encuentran en una situación económica muy comprometida debido a la pandemia. Los requisitos a cumplir son:

  • Los gastos de la hipoteca y de suministros básicos mensuales deben superar el 35% de los ingresos netos que reciba la familia.
  • El destinatario de la moratoria ha sufrido un cambio brusco en sus ingresos y no pueden hacer frente al pago de la hipoteca.

Si no se cumplen los requisitos anteriores, otra posibilidad que sugerimos es ir directamente a negociar al banco en donde se solicitó la hipoteca. Puede pedirse una extensión de cuotas, un alargamiento del plazo para que la cuota a pagar sea menor.

Las cifras de la moratoria de febrero

El Banco de España ha publicado el 9 de abril los datos recolectados hasta el 31 de marzo. Las entidades bancarias recibieron 271.307 solicitudes de moratoria hipotecaria y aceptaron 224.967.

Por otra parte, los mayores beneficiados con este Real Decreto fueron los asalariados (más del 70%), luego les siguieron los autónomos y los empresarios. Dentro de este último grupo de autónomos y empresarios, el 19,4% se dedicaba a la hostelería y el 19,1% al comercio mayorista y minorista.

Esto demuestra realmente qué sectores fueron los más afectados por esta terrible pandemia.

¿Qué pasa cuando termina la moratoria?

Pues bien, esta moratoria que comenzó en febrero ha terminado hace unas semanas y es por eso que estamos viviendo un momento de aumento exponencial de embargos en viviendas. Esto se debe a que, una vez finalizada esta protección estatal a los hipotecados, las ejecuciones hipotecarias alcanzaron una cifra de más de 4.000 en el tercer trimestre.

Del total de 4.035 ejecuciones, el 34,8% corresponden a viviendas habituales, el 18,5% a inmuebles de personas jurídicas y el 8,7% a otro tipo de viviendas.

La moratoria sectorial alternativa

Las entidades que forman la Asociación Española de la Banca (AEB) y de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) han creado su propia moratoria para quienes no puedan acceder a la del Decreto Real.

Requisitos

Está dirigido a las personas que hayan sufrido una reducción en sus ingresos por culpa de la pandemia pero que no cumplan los requisitos solicitados por el Real Decreto-ley 3/2021. También están incluidas las personas que sí se encuadren en el decreto pero que necesiten más tiempo que el brindado por el Estado.

  • ser persona física
  • estar en el paro, o haber sufrido un ERTE, cese o reducción laboral
  • que el préstamo haya sido solicitado antes del 14 de marzo de 2020
  • que el crédito sea hipotecario o sea un préstamo personal en cuotas.

Condiciones

El máximo de tiempo de esta moratoria es de 9 meses y durante todo ese lapso el tipo de interés se mantiene. El banco y la persona deciden cómo devolver las cuotas aplazadas:

  • se pueden distribuir en las cuotas restantes
  • se pagan vencido el crédito
  • se concede un préstamo personal

Esta moratoria podía solicitarse hasta el 30 de marzo y el banco tiene un mes para responder.

Moratorias que ofrecen las entidades bancarias

Los bancos, ante el notorio incumplimiento por parte de la gente, también están ofreciendo distintas moratorias o aplazos.

Bankia

Esta entidad, por ejemplo, alargó los créditos hasta los 6 meses a las personas afectadas por el COVID-19.

CaixaBank

Amplió los aplazamientos del Real Decreto hasta septiembre de 2020 a los que se incluían dentro de la moratoria del Gobierno.

Bankinter

Ofreció a sus clientes una carencia parcial de capital de hasta 4 meses a quienes estaban afectados por la pandemia pero quedaban por fuera de la moratoria. Podían acceder a esta carencia los desempleados, los afectados por un ERTE y los profesionales, autónomos o empleados de sectores paralizados por el COVID.

Además, evaluó casos especiales para no penalizar a clientes con cláusulas especiales en su contrato.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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