Etiqueta

Nueva norma

Explorar

Desde OI REAL ESTATE queremos contarte cuáles son los puntos fundamentales que presenta en nuevo impuesto de Plusvalía Municipal. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La nueva norma para el Impuesto de Plusvalía Municipal sigue dando de qué hablar. Aquí te contaremos cuáles son los puntos más importantes que debes tener en cuenta sobre el impuesto de Plusvalía Municipal.

¿En qué consiste el impuesto de plusvalía municipal?

En primer lugar, resulta necesario aclarar de qué se trata el impuesto de Plusvalía Municipal, también llamado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Lo que propone esta ley es que debido al paso del tiempo entre el momento de adquisición y el traspaso se genera un aumento del valor del inmueble. Por ese alza teórico es por el que se tributa, basándose en el precio del suelo del terreno o vivienda objeto del impuesto. Se trata de un tributo que depende de los Ayuntamientos. Debe abonarse cuando una persona vende, dona o bien, hereda un inmueble. Este impuesto grava en realidad la revalorización que han sufrido los terrenos urbanos sobre los que se encuentra construida una vivienda desde el momento de la compra hasta que sea traspasada.

Nueva norma

El día 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional anuló el impuesto de Plusvalía Municipal. El principal motivo fue que el método para calcular este impuesto iba en contra del principio de capacidad económica. El 10 de noviembre entró en vigor una nueva manera de cálculo para este tributo.

Luego de la sentencia de 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional ha conseguido poner fin a la controversia que ha acompañado al Impuesto de Plusvalía Municipal. Desde el año 2017 este mismo tribunal ya se pronunciaba cuestionando algunos de los diferentes aspectos del tributo.

Dada la importancia que significa la recaudación por el impuesto de la Plusvalía Municipal para las haciendas de ayuntamientos y corporaciones locales, el Gobierno ha reaccionado rápidamente logrando reformular las figuras del impuesto que han sido cuestionadas por el alto tribunal. De hecho, el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, fue aprobado solo una semana luego de que se conociera el texto completo de la sentencia. Es por este motivo que se ha generado un vació legal durante este breve periodo de tiempo que presenta consecuencias tanto para contribuyentes como para recaudadores.

Los antecedentes jurisprudenciales

Estos son los diferentes levantamientos realizados por el Tribunal Constitucional a los recursos planteados desde el año 2017 vinculados con el Impuesto de Plusvalía Municipal.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2017, de 16 de febrero

Inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad promovida respecto de los artículos 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto reformulado de la Ley reguladora de las haciendas locales. Sin embargo, estimó parcialmente la cuestión prejudicial de validez vinculada con los artículos 4.1, 4.2 a y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del aumento de valor de terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Gipuzkoa. Por lo tanto, se los declara inconstitucionales y nulos. No obstante, solo en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de aumentos de valor.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 37/2017, de 1 de marzo

Inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad promovida respecto de los artículos 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Por el cual, se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. Sin embargo, estimó parcialmente la cuestión prejudicial de validez planteada en relación con los artículos 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del impuesto sobre el aumento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Álava. En consecuencia, se los declararía inconstitucionales y nulos. Sin embargo, solo en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de aumentos de valor.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo

Estimó la cuestión de inconstitucionalidad número 4864-2016. Declarando que los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos. No obstante, solo en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de aumentos de valor.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 72/2017, de 5 de junio

Estimó la cuestión de inconstitucionalidad número 686-2017. Declarando que los artículos 175.2, 175.3 y 178.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra, son inconstitucionales y nulos. Sin embargo, solo en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de aumentos de valor.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 126/2019, de 31 de octubre

Estimó la cuestión de inconstitucionalidad número 1020-2019, promovida el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid. Declarando que el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es inconstitucional, en los términos previstos en la letra a) del fundamento jurídico 5.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021

Esta es la sentencia final, con la que el Tribunal Constitucional consigue cerrar de una vez por todas, el círculo de los pronunciamientos sobre la materia. Declarando la inconstitucionales y nulos a los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6. Afectando a las normas de determinación de la base imponible del Impuesto de Plusvalía Municipal. Considerándolas contrarias al principio de capacidad económica y por lo tanto nulas.

Debido principalmente al hecho de que dicha base imponible se determina a partir del valor catastral del suelo correspondiente al ejercicio de la transmisión. Aplicando además, un coeficiente que varía dependiendo del período de tenencia de la vivienda. Sin tener en cuenta ni el resultado económico ni el importe realmente obtenido con motivo de la transmisión del suelo.

Nueva regulación: el Real Decreto-ley 26/2021

La naturaleza del impuesto de Plusvalía Municipal aún se conserva. Esto significa que, el tributo grava el aumento del valor de los terrenos, en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.

Opciones para realizar el cálculo del impuesto de Plusvalía Municipal

La modificación del impuesto tiene como objetivo realizar una mejora en el cálculo de la base imponible. La nueva norma ha logrado mejorar el cálculo de la base imponible. De este modo, logrará garantizar que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta del inmueble puedan quedar exentos de pagar el tributo. Es por esto que se han estableciendo dos opciones para realizar el cálculo que determinará la cuota tributaria. El contribuyente podrá optar por la que le resulte más beneficiosa:

Opción de cálculo N° 1

Permite calcular mediante el valor catastral en el momento del traspaso, multiplicándolo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos. Dichos coeficientes no deberán exceder de los previstos en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble y que serán actualizados cada año.

Por otro lado, ¿Qué sucede si debido a la actualización anual, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal termina superando al correspondiente nuevo máximo legal? Se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que se encargue de corregir el exceso.

Lo novedoso que introduce la nueva norma es que, se fija un coeficiente para gravar las plusvalías generadas en menos de un año. Esto quiere decir, las que se generan cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha pasado menos de un año. Por ende, pueden llegar a tener un carácter más bien especulativo.

Previo a la nueva norma, para calcular el tributo era necesario multiplicar el valor catastral del suelo por el número de años que se había sido titular del inmueble. A este número se le debía aplicar un coeficiente anual, en función de los años, que por lo general no superaba el 3,5%. Luego, al resultado se le aplicaba el tipo impositivo, que tampoco debía superar el 30%. Al ser el valor catastral el parámetro principal del impuesto y los coeficientes no variaban, el Constitucional considera nulo este método de determinación de la base imponible. El motivo es que presuponía que siempre hay un aumento de valor con independencia de la evolución del mercado.

Es por este motivo que, se han cambiado los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral. Siendo sustituido por los coeficientes máximos fijados en función del número de años que han pasado desde el momento de la adquisición. Y se actualizarán todos los años estos multiplicadores.

Opción de cálculo N° 2

Consiste en valorar la diferencia que existe entre, el valor de compra y el de venta. Por lo general, la más conveniente para los ciudadanos es esta segunda opción.

En caso de que el contribuyente logre demostrar que la plusvalía real es más baja a la calculada con el valor catastral, puede ser aplicado este segundo método.

La norma les da la posibilidad a los Ayuntamientos de comprobar estos cálculos. De este modo, podrán asegurarse de que no haya errores o fraudes. Los Ayuntamientos contarán con la posibilidad de bajar el impuesto hasta un 15%. Esto es así porque, la nueva regulación establece un margen a los Ayuntamientos para que les sea posible corregir la baja el valor catastral del suelo dependiendo de la situación de su mercado inmobiliario solo para este tributo. Esto permitirá adaptar el impuesto a la verdadera situación de cada municipio. Los Ayuntamientos contarán con seis meses para adaptarse.

Todos los ayuntamientos que tengan ya establecido el Impuesto de Plusvalía Municipal tendrán la obligación de modificar, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley 26/2021, sus ordenanzas fiscales. De modo que logren adecuarlas a lo dispuesto. En el tiempo que transcurra hasta que entre en vigor la modificación de sus ordenanzas, se tomará, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos. Se encuentran previstos en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

¿En qué casos se pueden realizar las reclamaciones?

Si el impuesto se abona por medio de una autoliquidación, como es el caso de la mayoría de los grandes municipios, el contribuyente cuenta con un plazo teórico de cuatro años máximo para solicitar una revisión del valor que ha pagado. No obstante, el fallo judicial, determinó que no existirá la posibilidad de reclamar sumas que no se encontrasen ya recurridas antes de dictarse la sentencia.

En caso de que haya sido el Ayuntamiento quien ha liquidado de manera directa el impuesto sin haber cerrado en firme su valoración, también es posible realizar la reclamación.

La nueva norma no cuenta con carácter retroactivo

La nueva norma no posee carácter retroactivo. Es por este motivo que, se genera una especie de vacío legal para las operaciones generadas durante el periodo de tiempo que abarca desde que se conoció la sentencia completa del Tribunal Constitucional, hasta que haya entrado en vigor el Real Decreto-ley. Esto es desde el 26 de octubre del 2021 hasta el 10 de noviembre de 2021.

Después de leer este post, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Contamos con un equipo de profesionales que estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Desde OI REAL ESTATE queremos contarte todo sobre el nuevo cálculo objetivo de la plusvalía municipal. Continúa leyendo el artículo y entérate cómo se penalizan las ganancias logradas a corto plazo.

La plusvalía lograda al vender una vivienda en menos de dos años se gravará un 325% más. Sin lugar a dudas, el nuevo cálculo objetivo del impuesto de plusvalía penaliza las ganancias logradas a corto plazo. Por otro lado, la transmisión de inmuebles luego de seis años resulta ser hasta un 77% más económica.

Reforma del impuesto de plusvalía municipal

La reforma del impuesto de la plusvalía municipal que ha sido aprobada por el Gobierno para evitar la nulidad de su modelo de cálculo, decretada por el Tribunal Constitucional. Esto significa una verdadera revolución del tributo, que comienza a penalizar las ganancias logradas por la transmisión de viviendas a corto plazo con el objetivo de no alentar las operaciones especulativas. No obstante, la recaudación total del tributo asegura disminuir, y el gravamen sobre la venta de terrenos comprados hace por lo menos seis años llega a disminuir hasta un 77%. La tributación por la plusvalía lograda por la venta de un piso comprado en los dos últimos años llega a subir un 325% en comparación con el anterior método de cálculo.

De esta forma, se deriva por lo menos de las simulaciones que maneja la asociación de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), comparando los valores del método de estimación objetiva del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) antes y después de la reforma.

Nuevo cálculo objetivo

Hasta el momento, la cuota del impuesto se valoraba aplicando un tipo máximo del 30% a una base imponible. Se trataba del resultado de la multiplicación del valor catastral del suelo por la cantidad de años que hayan transcurrido desde su adquisición y un coeficiente que variará dependiendo de dicho plazo. Luego de ser declarado inconstitucional, el Gobierno revió la fórmula y reformuló el cálculo de la siguiente manera. Se trata de la multiplicación del valor catastral del terreno por una serie de coeficientes que cambian dependiendo de los años que se ha tenido la vivienda en propiedad (del 0,08% al 0,45%) para lograr amoldarse al comportamiento del mercado de la vivienda en dicho periodo y que serán actualizados una vez al año.

Método alternativo

La nueva norma también ha logrado introducir un método alternativo para la estimación de la base imponible. Dicho método consiste en aplicar el tipo a la plusvalía real, conseguida como diferencia entre el valor de venta y el de adquisición. No obstante, este nuevo modelo resulta por lo general más económico para el contribuyente que el anterior y que el antiguo. Únicamente los efectos de la reforma del método tradicional ya brindan grandes variaciones.

Penalización de las operaciones de corte especulativo

De este modo, los técnicos del Ministerio de Hacienda han concentrado sus simulaciones en el efecto de cambiar el método de cálculo objetivo aplicado por los 3736 ayuntamientos que cobran este impuesto potestativo. Esto es, un 46% del total. El ejemplo de partida es el de una vivienda urbana ubicada en un suelo con un coste catastral de 50 000 euros. La consecuencia es que las cuotas varían significativamente. Dependerán del tiempo que haya transcurrido desde la adquisición del bien hasta su venta, o recepción como herencia o donación.

Para comenzar, el nuevo modelo grava por primera vez las plusvalías conseguidas con la transmisión del terreno en menos de un año. Lo que en el ejemplo que hemos mencionado más arriba nos daría una cuota de 956 euros, que antes se hubiera saldado sin gastos. A partir de ahí, la reforma del impuesto de la plusvalía genera sobrecostes tributarios frente al sistema anterior de entre 201 y 1130 euros. Esto es así cuando el traspaso se realiza en un periodo menor a cinco años desde la compra.

El tributo llega a cuadriplicar el antiguo en el caso de que la vivienda se transfiera en menos de dos años. Cuando pasa de 347 a 1480 euros si lo aplicamos al ejemplo del suelo de 50 000 euros. Se da la situación de que aquellos que hayan comprado una casa en 2020 abonarán la primera cifra si lo vendieron en septiembre, por ejemplo, y la segunda, un 326,5% más, si lo hacen en este momento. Este gran salto es explicado por la pretensión declarada de Hacienda de penalizar las operaciones de corte más especulativo.

Inmuebles con mayor antigüedad

Por otro lado, cuando se trata de inmuebles que se hayan tenido en cartera entre seis y 15 años, estos son los que han sido adquiridos de 2006 a 2015, la cuota resulta actualmente más económica. El ahorro máximo, de 3078 euros, se da por terrenos comprados en 2006 y vendidos hoy en día, ya que la factura tributaria baja de 4408 a 1331 euros, esto es un 69,8% menos. En términos porcentuales, en todo caso, la mayor rebaja es para las viviendas que han sido adquiridas en 2008. En el año 2008 estalla la crisis financiera y explota la burbuja inmobiliaria, ya que la tarifa se rebaja un 76,8%, esto es de 3820 a 887 euros.

Para las adquisiciones aún más alejadas en el tiempo, esto es a partir de los 16 años de antigüedad, la nueva tributación tiende a coincidir con la anterior. No obstante, continúa tratándose de algo más favorable para el contribuyente, con rebajas de 681 a 2741 euros, dependiendo del año de la compra.

Disminución de ingresos para los municipios

Si bien las diferencias porcentuales de valores son más notorias en la penalización aplicada a las operaciones a corto plazo, frente a las disminuciones obtenidas por las ventas de viviendas compradas hace más de seis años, el resultado global asegura conseguir una disminución de ingresos para los municipios. Esto es de este modo porque, la mayoría de las transacciones, un 67% del total, se realiza con viviendas adquiridas hace más de 10 años. Por el contrario, según las operaciones de 2020, los traspasos que se realizan en menos de dos años desde la compra son solo el 9,4%, siendo el 10,9% las que se hacen pasados de dos a cinco años y el 12,3% las que se cierran entre los cinco y 10 años desde la adquisición.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Desde OI REAL ESTATE queremos contarte cómo es el nuevo impuesto de plusvalía municipal. Continúa leyendo el artículo para enterarte todo sobre la nueva norma.

La sentencia del Tribunal Constitucional, declaró nulo el método que se usaba por parte de los ayuntamientos para el cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal. Esto ha obligado al Gobierno de España a buscar nuevas alternativas para dar viabilidad al cobro del impuesto de plusvalía.

La fórmula que ha sido diseñada por el Ministerio de Hacienda intenta reflejar la evolución del mercado inmobiliario, como exige el fallo, de modo que evitará que el tributo se deba abonar en ausencia de ganancia para el contribuyente. Según afirma Isabel Rodríguez, portavoz del Gobierno, se trata de una gran noticia para cada uno de los ayuntamientos y además, para la ciudadanía.

La causa principal por la cuál ha sido anulado el impuesto es la siguiente. Se debió a que, los baremos fijados por la norma, no tenían en consideración la evolución real del coste de los terrenos sobre los que se encuentra construido cada inmueble. En el siguiente artículo te explicaremos como quedará el nuevo impuesto de plusvalía municipal.

Nuevo impuesto de plusvalía

El Ministerio de Hacienda ya realizó el nuevo impuesto de plusvalía. Luego de que la semana pasada el Tribunal Constitucional declarase nulo el método que se usaba para calcular la base imponible. El departamento optó por adaptar el tributo a las fluctuaciones del valor de la vivienda. De este modo logra reconocer la ganancia real y la realidad del mercado inmobiliario, satisfaciendo las exigencias del alto tribunal. Ha creado nuevos coeficientes que se aplicarán sobre el valor catastral. Además, será actualizado todos los años de modo que logre recoger la verdadera situación del mercado. Por otro lado, también brindará a los contribuyentes la posibilidad de contar con dos alternativas para calcular el tributo. Esto les permitirá optar por la que resulte más beneficiosa.

¿En qué consiste el impuesto de plusvalía municipal?

El impuesto de plusvalía municipal, también llamado impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) hace referencia al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Lo que propone esta ley es que por el paso del tiempo entre el momento de adquisición y el traspaso se genera un aumento del valor del inmueble. Por ese alza teórico es por el que se tributa, basándose en el precio del suelo del terreno o vivienda objeto del impuesto. Se trata de un tributo que depende de los Ayuntamientos. Se debe abonar cuando una persona vende, dona o bien, hereda un inmueble. Este impuesto grava en realidad la revalorización que han sufrido los terrenos urbanos sobre los que se encuentra construida una vivienda desde el momento de la compra hasta que sea traspasada.

¿Quién debe abonar el impuesto de plusvalía municipal?

Al momento de vender una propiedad, quien debe pagar la plusvalía municipal es el vendedor, ya que se trata de quien recibe el dinero por la venta. No obstante, si se trata de una donación, quien debe ocuparse de pagar este impuesto es la persona que recibe la vivienda. Del mismo modo, cuando se hereda una casa los herederos serán los encargados de enfrentarse al deber de abonar la plusvalía municipal. El importe medio que se venía abonando por los contribuyentes era de aproximadamente entre los 3000 y 6000 euros. No obstante, estos valores pueden variar dependiendo del valor catastral que tenga el inmueble en cuestión. Es por este motivo que los valores exigidos pueden llegar a ser bastante más altos.

Dos opciones de cálculo

La nueva norma ha logrado mejorar el cálculo de la base imponible. De este modo asegura que los contribuyentes que no logren obtener una ganancia por la venta del inmueble, queden exentos de abonar el tributo, según afirman fuentes ministeriales. Hacienda brinda dos opciones diferentes para determinar la cuota tributaria, de esta manera los ciudadanos tienen la posibilidad de optar por la que resulte más conveniente. Por un lado, será posible calcular por medio del valor catastral en el momento del traspaso, con los nuevos coeficientes fijados por el ministerio, que reflejarán cuál es la realidad inmobiliaria. La otra opción se trata de valorar la diferencia que hay entre el valor de compra y el de venta.

Por lo general, la más conveniente para los ciudadanos es la segunda opción. De todos modos, Hacienda se encargará de actualizar los coeficientes todos los años para considerar las fluctuaciones en el valor de los bienes inmuebles.

Esta nueva normativa ha dado margen a los Ayuntamientos para que lleguen a corregir hasta el 15% a la baja el valor catastral del suelo en función de la situación de su mercado inmobiliario para este tributo. Esto brindará la posibilidad de adaptar el impuesto a la verdadera situación de los diferentes municipios.

La especulación es penalizada

Por otro lado, se fijará un coeficiente para gravar las plusvalías generadas en menos de un año. Esto significa, las que se generan cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha pasado menos de un año. Y que, por ende, pueden tener un carácter más especulativo.

Antes de esta nueva norma, para calcular el tributo era necesario multiplicar el valor catastral del suelo por el número de años que se había sido titular del inmueble. A este número se le aplicaba un coeficiente anual, en función de los años, que por lo general no superaba el 3,5%. Luego, al resultado se le aplicaba el tipo impositivo, que tampoco debía superar el 30%. Al ser el valor catastral el parámetro principal del impuestos. Los coeficientes no variaban, el Constitucional considera nulo este método de determinación de la base imponible. El motivo es que presuponía que siempre hay un aumento de valor con independencia de la evolución del mercado.

Es por este motivo que, Hacienda ha cambiado los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral. Los ha sustituido por unos coeficientes máximos fijados en función del número de años que han pasado desde el momento de la adquisición. Y actualizará todos los años estos multiplicadores.

Método para calcular optativo

Como ya hemos mencionado, el real decreto-ley afirma que el método para calcular el impuesto de plusvalía será optativo. Se dará la posibilidad al contribuyente de elegir el método más adecuado. Podrá tributar en función de la plusvalía real obtenida al traspasar el inmueble, la diferencia entre el precio de venta y el de compra o bien,  por el valor catastral y los nuevos coeficientes. Si el contribuyente prueba que la plusvalía real es menor a la calculada con el valor catastral, será posible aplicarse el primer método. La norma posibilitará a los Ayuntamientos comprobar los cálculos para evitar posibles errores o fraudes.

Motivos de la reforma

Esta reforma del tributo era fundamental para no estrangular las finanzas municipales. Esta figura fiscal es la segunda que más brinda a las arcas locales, en primer lugar se encuentra el IBI. Los Ayuntamientos españoles obtuvieron gracias a este tributo más de 1700 millones en el 2020. En el año 2019, previo a que la pandemia logre afectar la recaudación, significó unos 2519 millones para las arcas locales.

Las sentencias

El 26 de octubre, es la fecha en que fue firmada la sentencia, desde esa fecha los consistorios no contaban con la posibilidad de exigir la liquidación del gravamen. Esto se debía que era considerado inconstitucional su método de cálculo. Sin embargo, no se trata del primer revés judicial para las plusvalías, ya que otras dos sentencias de los años 2017 y 2019 habían sido cuestionados varios aspectos del impuesto de plusvalía. La reforma de Hacienda busca ahora solventarlos todos de una sola vez.

El principal reparo, debido a que suponía el centro de la cuestión y fue lo que llevó a la anulación de facto del tributo, se trata de resolver de qué modo se determinará la base imponible del mismo. El reciente fallo aseguraba que este era ajeno a la realidad del mercado inmobiliario, lo que se había hecho muy notorio cuando los costes de las viviendas se derrumbaron durante la Gran Recesión. Durante esos años, era habitual que incluso vendiendo un inmueble a pérdidas, en otras palabras, por un valor menor de lo que había costado, hubiera que abonar el impuesto. Esto ya ha sido cuestionado por el Constitucional en el año 2017.

La ministra Montero ha sostenido que la modificación brindaría tranquilidad y seguridad tanto a los contribuyentes como a los Ayuntamientos. Estos, que llevan diez días sin lograr cobrar el impuesto, contarán con seis meses para adaptar su normativa al nuevo marco legal. Los que han dejado de ingresar desde el 26 de octubre no lograrán recuperarlo. No obstante, el ministerio ya había estudiado fórmulas para ello, el decreto no será retroactivo. Sin embargo a la vez, los consistorios no se verán obligados a enfrentarse a una gran cantidad de reclamos porque la sentencia del Constitucional estableció un blindaje contra esa posibilidad.

Cuando el impuesto se abona por medio de una autoliquidación, como ocurre habitualmente en la mayor parte de los grandes municipios, el contribuyente cuenta con un plazo teórico de cuatro años para pedir una revisión de la cantidad que ha abonado. No obstante, el fallo judicial ha determinado que no será posible reclamar cantidades que no se encontrasen ya recurridas previo a dictarse la sentencia.

La norma no tendrá carácter retroactivo

El real decreto con la nueva normativa sobre el impuesto de plusvalía no tendrá carácter retroactivo. Eso generará una especie de vacío legal desde que se dio a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional, que lleva fecha del 26 de octubre hasta que entre en vigor el decreto.

El texto completo, se ha dado a conocer el miércoles de la semana pasada, cuando el alto tribunal publicó la sentencia en su página web. Otra fecha importante es la de su publicación en el BOE. Esto se debe a que algunas fuentes jurídicas aseguran que existen dudas sobre si algunos efectos del fallo surten efecto desde ese momento.

En todos los casos, queda claro que los ayuntamientos se deberán enfrentar a un periodo en el que no tendrán la posibilidad de exigir la liquidación del tributo. Si se toma como referencia el 26 de octubre y considerando que el decreto entra en vigor el martes, ese periodo sería de 15 días.

Con respecto a la recaudación sobre la base del año 2019, cuando el gravamen aportó 2519 millones a las arcas municipales, eso significa que los consistorios lograrán dejar de ingresar un poco más de 100 millones. Sin dudas, se trata de una gran pérdida, pero no tanto como para comprometer sus finanzas.

Abel Caballero, el Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, asegura que el nuevo tributo será justo en términos de ciudadanos. De este modo, se muestra más favorable al método de cálculo que opta por la diferencia entre los valores de compra y de venta de la vivienda. Caballero ha lamentado que el sistema aplicado hasta el momento haya sido sumamente deficiente y confiscatorio según sus palabras. Por otro lado, también ha recordado que en el año 2015 ya había pedido realizar una reforma, debido a que se trataba de algo injusto y en muchas ocasiones excesivo, calculado para una plusvalía creciente quedando completamente invalidado con la crisis financiera.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas