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Aquí te contaremos cuáles son los derechos y obligaciones hipotecarias. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Los derechos y obligaciones hipotecarias

Los derechos y obligaciones hipotecarias son medidas que afectan a ambas partes de un préstamo hipotecario. Es fundamental conocerlas antes de firmar una hipoteca, es por eso que te contaremos exactamente de qué se trata.

Las dos partes tienen derechos y obligaciones hipotecarias

En un préstamo hipotecario, como sucede con otros productos, hay derechos y obligaciones. Esto significa que, tanto la entidad bancaria como los clientes tienen que cumplir con ciertos requisitos a la hora de formalizar una hipoteca.

Por ejemplo, una de las obligaciones del deudor es la de abonar la hipoteca, se trata de devolverle al banco el dinero que le ha prestado. Por otro lado, uno de los deberes de los acreedores, es informar al cliente de la manera más transparente posible sobre las condiciones del préstamo hipotecario que va a firmar.

Al mismo tiempo, las dos partes cuentan con una serie de derechos. El cliente cuenta con la posibilidad de acogerse a una ayuda en caso de que no pueda pagar la cuota hipotecaria. Mientras que, el banco, tiene el derecho a recibir el dinero que ha prestado. Como podemos ver, los derechos y obligaciones de las dos partes se encuentran entrelazados.

Derechos y obligaciones hipotecarias del acreedor

Derechos

  • Recibir el dinero: la entidad bancaria presta dinero a un cliente, por ende, cuenta con el derecho de recibirlo de nuevo en el plazo de devolución que fue acordado. En caso de no recibirlo, si el cliente no puede hacer frente a la deuda, el banco tiene la posibilidad de solicitar una ejecución hipotecaria, en otras palabras, un desahucio.
  • Casa en buenas condiciones: hasta que el inmueble se termina de abonar le pertenece al banco, es decir, éste cuenta con el derecho de exigir al deudor que la mantenga en buenas condiciones. De este modo, si la vivienda vuelve a sus manos, tendrá la posibilidad de venderla al mismo precio que la primera vez.

Obligaciones

  • Transparencia: por otra parte, su obligación más importante es la de ser transparente. Por lo general, los clientes no están demasiado familiarizados con el mundo de las finanzas, esto significa que, es probable que no comprendan por completo qué es lo que están contratando. Luego de la reforma de la Ley Hipotecaria de 2019 el banco se encuentra obligado a entregar un documento donde se detalla todo lo que se encuentra incluido en la deuda que el hipotecado contrae con la entidad. Por otro lado, el cliente deberá dirigirse a un notario en los siguientes diez días naturales, de este modo se asegurará de que ha comprendido todo a la perfección.

Derechos y obligaciones hipotecarias del deudor

Derechos

  • Información: uno de los derechos del deudor es el de ser informado de todo lo que va a implicar la firma de una hipoteca. Esto quiere decir que debe comprender si su préstamo es de tipo fijo, variable o mixto, si tiene vinculaciones, comisiones, entre otros.
  • Cambiar condiciones: también, cuenta con el derecho de cambiar alguna de las condiciones del préstamo con el fin de mejorarlo. Para hacerlo hay diferentes opciones, se trata de la novación hipotecaria, la subrogación por cambio de acreedor y la cancelación de la hipoteca.
  1. Novación hipotecaria: se trata de modificar el préstamo hipotecario dentro de la misma entidad bancaria. Esta opción brinda la posibilidad de ampliar o modificar el plazo de amortización, cambiar el tipo de interés, modificar el importe del préstamo, cambiar su divisa y sustituir avalistas.
  2. Subrogación por cambio de acreedor: en este caso se traslada la hipoteca a otra entidad bancaria que nos ofrezca mejores condiciones. Puede ser una opción si el banco con el que contratamos la hipoteca no tiene intenciones de cambiar las características del préstamo hipotecario actual.
  3. Cancelación del préstamo hipotecario: el nuevo banco nos dará el dinero necesario para saldar la deuda con la entidad bancaria actual y abrir una nueva hipoteca desde cero con ellos. Es otra opción para cambiarnos de banco en el caso de que la subrogación no resulte posible.

Obligaciones

  • Mantener la vivienda: con respecto a las obligaciones, el deudor debe mantener la vivienda en buenas condiciones hasta que termine de abonar el préstamo hipotecario. Esto se debe a que, una casa en malas condiciones implicaría una pérdida del valor del inmueble, lo que afecta al banco en caso de impago.
  • Abonar las cuotas hipotecarias: sin dudas, el deudor debe hacerse cargo de las cuotas mensuales de la hipoteca. Sin embargo, en caso de no tener la posibilidad de hacerlo tiene el derecho de negociar con el banco. Éste nos brindaría diferentes opciones:
  1. Reestructurar la deuda: te permitirá ampliar el plazo de devolución, por ejemplo.
  2. Moratoria hipotecaria: si sucede que no podemos hacer frente al pago de la hipoteca por circunstancias excepcionales, el banco puede establecer un periodo de carencia. En otras palabras, cierto número de meses en los que no tendremos que abonar las cuotas hipotecarias.
  3. Código de Buenas Prácticas: esta opción aplica si el banco este adherido a estas medidas y nosotros nos encontramos dentro de algún colectivo considerado vulnerable, por ejemplo: familias numerosas, monoparentales, entre otras. Aquí se puede contemplar la reestructuración de la deuda, extender el plazo de amortización o reducir las cuotas, entre otras opciones.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre los derechos y obligaciones hipotecarias. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Si la pandemia te ha traído serios problemas para afrontar el pago de tu hipoteca, debes leer este artículo. Aquí te explicaremos lo que es una moratoria hipotecaria, una ayuda a los afectados por la hipoteca que se aprobó en febrero de este año.

Muchas familias han quedado atrapadas en hipotecas impagables, la mayoría de ellas fueron tomadas durante el boom inmobiliario de los años 2005/2008. Específicamente, el 54% de las ejecuciones hipotecarias recaen sobre estas hipotecas.

Durante los primeros años del 2000, la compra de propiedades se disparó y el sector bancario abrió un sistema de créditos como nunca antes, lo que generó una subida de precios histórica en vivienda. Miles de españoles quedaron atrapados con hipotecas que no pueden pagar hasta el día de hoy.

Esta información la hemos desplegado en la nota Los embargos hipotecarios aumentaron en el tercer trimestre de 2021.

El Real Decreto-ley 3/2021

Este decreto fue a través del cual se estableció la moratoria para los afectados por la pandemia que no podían hacer frente al pago mensual de la hipoteca. Lo que establecía era un aplazo del pago de las cuotas durante un tiempo determinado.

Las solicitudes se recibieron desde el 3 de febrero hasta el 30 de marzo de 2021 y la duración máxima de la moratoria era de 9 meses.

Definiciones de una moratoria hipotecaria

Esta ayuda del Gobierno a los afectados por la hipoteca no es una ayuda económica sino que consiste en una prórroga de 9 meses aprobada en febrero para los que no pueden pagar esa cuota. Este aplazamiento cuenta los 3 primeros meses a la moratoria legal y los 6 restantes a la moratoria del sector bancario.

La iniciativa se dio conjuntamente con otras para paliar las consecuencias nefastas que la pandemia del COVID-19 dejó en muchas familias. Los desahucios, los cortes de servicios por falta de pago y la situación de vulnerabilidad de muchos españoles se ha evidenciado estos últimos meses.

La moratoria está dirigida a personas que tengan hipotecada su vivienda habitual, su local, su oficina, también está dirigida a los autónomos y a los propietarios que han dejado de recibir el pago del alquiler.

Requisitos para acceder a la moratoria

Como remarcamos anteriormente, la moratoria es exclusiva para personas en situaciones de vulnerabilidad y que se encuentran en una situación económica muy comprometida debido a la pandemia. Los requisitos a cumplir son:

  • Los gastos de la hipoteca y de suministros básicos mensuales deben superar el 35% de los ingresos netos que reciba la familia.
  • El destinatario de la moratoria ha sufrido un cambio brusco en sus ingresos y no pueden hacer frente al pago de la hipoteca.

Si no se cumplen los requisitos anteriores, otra posibilidad que sugerimos es ir directamente a negociar al banco en donde se solicitó la hipoteca. Puede pedirse una extensión de cuotas, un alargamiento del plazo para que la cuota a pagar sea menor.

Las cifras de la moratoria de febrero

El Banco de España ha publicado el 9 de abril los datos recolectados hasta el 31 de marzo. Las entidades bancarias recibieron 271.307 solicitudes de moratoria hipotecaria y aceptaron 224.967.

Por otra parte, los mayores beneficiados con este Real Decreto fueron los asalariados (más del 70%), luego les siguieron los autónomos y los empresarios. Dentro de este último grupo de autónomos y empresarios, el 19,4% se dedicaba a la hostelería y el 19,1% al comercio mayorista y minorista.

Esto demuestra realmente qué sectores fueron los más afectados por esta terrible pandemia.

¿Qué pasa cuando termina la moratoria?

Pues bien, esta moratoria que comenzó en febrero ha terminado hace unas semanas y es por eso que estamos viviendo un momento de aumento exponencial de embargos en viviendas. Esto se debe a que, una vez finalizada esta protección estatal a los hipotecados, las ejecuciones hipotecarias alcanzaron una cifra de más de 4.000 en el tercer trimestre.

Del total de 4.035 ejecuciones, el 34,8% corresponden a viviendas habituales, el 18,5% a inmuebles de personas jurídicas y el 8,7% a otro tipo de viviendas.

La moratoria sectorial alternativa

Las entidades que forman la Asociación Española de la Banca (AEB) y de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) han creado su propia moratoria para quienes no puedan acceder a la del Decreto Real.

Requisitos

Está dirigido a las personas que hayan sufrido una reducción en sus ingresos por culpa de la pandemia pero que no cumplan los requisitos solicitados por el Real Decreto-ley 3/2021. También están incluidas las personas que sí se encuadren en el decreto pero que necesiten más tiempo que el brindado por el Estado.

  • ser persona física
  • estar en el paro, o haber sufrido un ERTE, cese o reducción laboral
  • que el préstamo haya sido solicitado antes del 14 de marzo de 2020
  • que el crédito sea hipotecario o sea un préstamo personal en cuotas.

Condiciones

El máximo de tiempo de esta moratoria es de 9 meses y durante todo ese lapso el tipo de interés se mantiene. El banco y la persona deciden cómo devolver las cuotas aplazadas:

  • se pueden distribuir en las cuotas restantes
  • se pagan vencido el crédito
  • se concede un préstamo personal

Esta moratoria podía solicitarse hasta el 30 de marzo y el banco tiene un mes para responder.

Moratorias que ofrecen las entidades bancarias

Los bancos, ante el notorio incumplimiento por parte de la gente, también están ofreciendo distintas moratorias o aplazos.

Bankia

Esta entidad, por ejemplo, alargó los créditos hasta los 6 meses a las personas afectadas por el COVID-19.

CaixaBank

Amplió los aplazamientos del Real Decreto hasta septiembre de 2020 a los que se incluían dentro de la moratoria del Gobierno.

Bankinter

Ofreció a sus clientes una carencia parcial de capital de hasta 4 meses a quienes estaban afectados por la pandemia pero quedaban por fuera de la moratoria. Podían acceder a esta carencia los desempleados, los afectados por un ERTE y los profesionales, autónomos o empleados de sectores paralizados por el COVID.

Además, evaluó casos especiales para no penalizar a clientes con cláusulas especiales en su contrato.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Por iniciativa del gobierno y la banca se implementaron una serie de moratorias hipotecarias, tendientes a brindar ayudas a los prestamistas afectados por el coronavirus.

El año que acabamos de despedir se llevó un saldo negativo en cuanto a salud y economía. La primera mitad signada por la ola de contagios hizo colapsar el sistema de salud y los indicadores económicos se desplomaron, mostrando déficits pocas veces vistos. En este contexto, el gobierno intervino a través de medidas que intentaron ayudar a las personas que no podían pagar sus deudas por causa del coronavirus. Una de ellas fue la moratoria hipotecaria, a la que pudieron acceder los españoles que no alcanzaban a cubrir los costes de las cuotas de sus préstamos. 

Si quieres saber cómo resultaron las moratorias hipotecarias durante el 2020, no dejes de leer este post.

Cuándo y por qué se decretaron las moratorias hipotecarias?

Luego de decretar el estado de alarma el 17 de marzo, el gobierno decidió acompañar las restricciones con una batería de medidas tendientes a ayudar a los afectados por la pandemia sanitaria. Una de ellas fue la de las moratorias hipotecarias, que incluyó tanto el capital como los intereses.

Esta moratoria consistió en una prórroga en los plazos de pago, que podía ser solicitada por los trabajadores con préstamos hipotecarios para vivienda habitual que habían visto sus actividades laborales frenadas por el COVID 19. Sin embargo, esta medida se quedó corta en sus alcances, por lo que el gobierno decidió ampliarla a los autónomos y a viviendas vinculadas a alguna actividad económica. Ejemplo de ello eran los  inmuebles adquiridos para funcionar como oficinas, locales comerciales o consultorios médicos. 

¿Qué requisitos se pidieron para poder acogerse a las moratorias hipotecarias?

La dilación en los plazos de pagos de préstamos podía ser solicitada por:

  • Desempleados recientes, personas que se hubieran quedado sin empleo  
  • Personas con un fuerte recorte en sus salarios
  • Aquellos a los que la cuota más sus gastos básicos fuesen superiores o iguales al al 35% de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar
  • Las familias que no superasen en tres veces el IPREM ( Indicador Público de Renta de efectos múltiples. El IPREM tiene un valor de 537, 84 euros, por lo que ninguno de los miembros del hogar podía superar 1.613,52 euros al mes

Una condición extra era que las familias debían acreditar su situación de vulnerabilidad, con plazos fijados para presentar la documentación pertinente.

¿Cuáles fueron las prórrogas de la medida?

En un principio, las  moratorias hipotecarias tenían previsto durar tres meses pero, dadas las circunstancias fueron prorrogadas en julio hasta el 30 de septiembre. Luego de esa fecha el gobierno no dictaminó más aplazamientos.

Moratoria hipotecaria sectorial

Tras el último aplazamiento de las moratorias, los hipotecados tuvieron una nueva chance de negociar con las entidades financieras. Esto se dió gracias a la moratoria hipotecaria sectorial, una alternativa que ya había sido ofrecida por los bancos extraoficialmente en el mes de abril. Se trató de una opción que estaba al margen de la legalmente aprobada por el gobierno, y tuvo como objetivo llegar a más hogares vulnerables. El máximo planteado fue de un año.

Requisitos para la moratoria hipotecaria sectorial:

  • Haber sido beneficiario de un ERTE
  • Haber perdido el empleo
  • Tener una baja significativa en los ingresos
  • Ser trabajador de una actividad que hubiera cesado
  • La formalización de la hipoteca tenía una fecha límite: tenía que estar constituída antes del 14 de marzo de 2020.

Modos de devolución

  • Prorateo de la cuota mensual luego de terminarse la moratoria
  • Prolongación del a vida de la hipoteca por el mismo período de tiempo que la interrupción del pago.

¿Cuántas moratorias hipotecarias se concedieron en 2020?

Con el cierre de noviembre, el Banco de España brindó sus cifras oficiales. Como publica El País, las entidades financieras españolas concedieron 1,386 millones de moratorias hipotecarias y no hipotecarias a los afectados por la crisis del coronavirus, con un saldo vivo pendiente de amortización de 54.451 millones de euros.

Si hablamos de las moratorias legislativas del gobierno, se habían recibido hasta noviembre 269.694 solicitudes de moratoria hipotecaria, de las que se dio curso a 226.523, con un saldo vivo pendiente de amortización  de 20.309 millones de euros.

Para los créditos sin garantía hipotecaria, se registraron 419.556 peticiones de las que se tramitaron 366.669, con un saldo pendiente de amortización de los préstamos suspendidos de 2.706 millones de euros.

El número de este tipo de solicitudes se redujo respecto a la cifra del mes anterior debido a los ajustes de reclasificación de moratorias o de la información remitida realizados por algunas entidades. Esto sucedía luego de verificar operaciones rechazadas o desistidas por el cliente.

Para las moratorias sectoriales, el número de concesiones superó las 793.000, con un volumen de más de 31.400 millones de euros. Con estos resultados a la vista se mejoran las previsiones que habían hecho los notarios, que calculaban medio millón de estas moratorias hipotecarias. Estas moratorias no se dieron más a partir de fines de septiembre, pero el banco abrió las puertas a negociar caso por caso para los clientes que siguieran en dificultades.

¿Cómo se compone el grupo de las personas que se adscribieron a moratorias?

Los tres tipos de moratorias fueron suscriptas por asalariados en un 70%. Los principales sectores beneficiados por esta suspensión en el pago de las cuotas fueron:

  • Comercio
  • Hostelería
  • Profesionales
  • Científicos
  • Técnicos
  • Transporte
  • Construcción

Moratorias al transporte y al turismo

Dos nuevas moratorias se aprobaron también en julio, y estuvieron referidas al sector turístico y al sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús. Esta medida fue dirigida no sólo a personas físicas sino también a personas jurídicas.

El número de solicitudes de moratoria hipotecaria para inmuebles correspondientes a una actividad turística se situó en 1.640, de las cuales se dio curso a 1.350, con un saldo pendiente de amortización de los préstamos suspendidos superior a 2.000 millones de euros.

Por otro parte, las referidas al transporte ascendieron a 1.836,  se dio curso a 1.639, alcanzando el saldo pendiente de amortización de estos préstamos suspendidos los 123 millones de euros.

¿Te ha servido esta información? ¿Tienes más datos sobre lo que ocurrió con las moratorias hipotecarias del 2020? ¡Esperamos que sí! Nos interesaría mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

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La gestión de la moratoria hipotecaria no está siendo del todo efectiva, según una carta que le envió el Banco Central Europeo a los bancos de la zona euro.

Según los informes del BCE, la gestión de la moratoria hipotecaria tiene algunas fallas visibles, por lo que requiere un mayor control para corroborar la viabilidad de los préstamos brindados durante la crisis del COVID 19.

Una carta publicada por Andrea Enria, presidente de la Supervisión del BCE, puso en alerta a las dirigencias de las entidades financieras. En la misma, advierte que los grandes bancos de la zona euro deben ser más estrictos en el control sobre la morosidad. De esta manera se pide que se pueda identificar debidamente e informar con precisión el deterioro de la calidad de los activos y también el aumento de préstamos dudosos que se rigen por las normas vigentes.

Gestión de la moratoria hipotecaria: ¿cuáles son las demandas del BCE?

Los requerimientos del Banco Central Europeo van en dirección a tener una imagen clara y precisa de los riesgos que afectan al sector bancario.

Luego del estallido de la crisis del COVID 19, el BCE relajó algunas demandas para sus préstamos. Una de ellas fue la menor exigencia de capital que se les pedía a los bancos para poder acceder a sus beneficios. Estas medidas tuvieron como meta que los bancos pudieran amortiguar el riesgo de crédito. De esta forma también se buscaba financiar la economía, en un momento que todas las operaciones se paralizaban, producto de las restricciones de la pandemia.

Tras varios meses de comenzada la pandemia, y habiendo vivido el ciclo completo de la primera ola y su recuperación, el BCE necesita corroborar las medidas de control para sus riesgos.

Según sus informes, los bancos utilizan métodos heterogéneos para gestionar la moratoria de las hipotecas. Uno de los motivos de la carta es intentar unificar criterios tendientes a evitar el deterioro de sus activos.

En su análisis el BCE alertó sobre algunas fallas al evaluar la capacidad de pago, ya que en las exposiciones con moratorias de pagos no se dispone de toda la información. Además se  observaron algunas prácticas inadecuadas como realizar evaluaciones y no continuarlas con ninguna reclasificación.

Otras fallas observadas por el BCE tienen que ver con el deterioro significativo del entorno económico, el cual no fue contemplado debidamente para cuantificar los riesgos.

En la misiva enviada por Enria, se pone énfasis en el análisis individualizado de los deudores. Los bancos deben emplear procedimientos de evaluación de solvencia adecuados y bien estructurados. De esta manera se logrará diferenciar con prontitud y efectividad, y de manera individualizada los deudores viables de aquellos que no lo son.

El proceso deberá tener en cuenta que las medidas de apoyo tendrán un fin, por lo que tiene que haber un plan de previsibilidad para poder salir de las ayudas con un resto.

¿Cuáles fueron las medidas de apoyo que brindaron en España frente al COVID 19?

Los principales apoyos al crédito fueron brindados a través de moratorias y los créditos ICO para pymes y autónomos. Todas estas medidas fueron emitidas con el foco puesto en evitar problemas de liquidez.

Recomendaciones del BCE para la gestión de la moratoria hipotecaria

De esta misiva, que deberán responder los bancos antes del 31 de enero de 2021, se desprenden las siguientes recomendaciones para que las entidades financieras realicen una correcta gestión de la moratoria:

Evaluaciones periódicas del cliente

Para el BCE los bancos deben evaluar periódicamente la capacidad de pago de los clientes. Esto debe incluir la exposición con moratorias generales de pagos. Para ello es necesario que utilicen toda la información pertinente disponible.

Sistemas de alerta temprana

Otra de las pautas mencionadas tiene que ver con los sistemas de alerta. El BCE advierte que estos sistemas de alerta temprana tienen que ser eficaces para poder cumplir con su objetivo.

La importancia de estos sistemas radica en que posibilitan registrar cualquier aumento significativo del riesgo de crédito en una fase temprana. Esperar a que pasen los días transcurridos desde el impago no es un único indicador válido para la entidad 

Cálculo de provisiones

El BCE instó a los bancos a tener en sus registros un cálculo detallado de sus provisiones. Para ello deberán utilizar parámetros adecuados y supuestos realistas que tengan en cuenta el entorno actual.

Luego de recibidas las respuestas, el BCE evaluará cada uno de los bancos y discutirá si su gestión y cobertura es adecuada o no, para el contexto que se vive en la actualidad.

Proyecciones del BCE para 2021

Tal como publica El Mundo, en la última reunión del Banco Central celebrada los primeros días de diciembre, la entidad reconoció que las previsiones de crecimiento para el 2021 han empeorado. Según expresó su presidenta Christine Lagarde, “el aumento de los casos de Covid-19 y las medidas de contención asociadas están restringiendo significativamente la actividad económica de la zona del euro”, aseguró. Es por esto que se espera que la economía se contraiga en el cuarto trimestre de 2020. Las estimaciones de crecimiento bajaron del 5% al 3,9% para el próximo año y la recuperación se promete para el 2022 (+4,2%) y 2023 (+2,1%).

Ante ese empeoramiento, el BCE anunció la elevación de 500.000 millones para su programa extraordinario de compra de activos contra los efectos de la pandemia (PEPP). De esta forma, la cuantía total del programa alcanzará los 1,85 billones de euros. Asimismo, lo extendió hasta al menos finales de marzo de 2022 y sus vencimientos hasta el final de 2023. 

Según Lagarde, existen razones para creer que la pandemia podría estar controlada a finales de 2021 pero los estímulos se extenderán hasta marzo de 2022. Así se busca proporcionar cierto colchón para prevenir futuros coletazos del fin de la emergencia sanitaria.

Si fuera necesario por alguna razón, este calendario se podría reconsiderar, afirmó Lagarde en rueda de prensa.

La consigna del BCE sigue siendo la misma:  los estímulos se sostendrán el tiempo que sea necesario para asegurar la total recuperación de la economía.

¿Te ha servido esta información? ¡Esperemos que sí! Nos interesaría mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

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Si por la crisis económica generada por el COVID-19 no puedes pagar tu hipoteca, puedes solicitar una moratoria hipotecaria a tu banco para que no te cobre las cuotas. El gobierno ha ampliado el plazo para solicitarla hasta el 29 de septiembre.

En este artículo te explicaremos todo lo que debes saber sobre la moratoria y su ampliación.

¿En qué cosiste una moratoria hipotecaria?

Básicamente, consiste en aplazar el pago de las cuotas de la hipoteca durante un periodo de tiempo. Desde el 19 de marzo de 2020 los ciudadanos españoles que lo necesiten pueden pedir una moratoria de hasta tres meses.

¿En qué casos puedo solicitarla?

El Real Decreto-ley 8/2020, publicado el 18 de marzo, establece que los deudores en situación de vulnerabilidad a causa de la cuarentena provocada por el COVID-19 pueden solicitar una moratoria para cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Si la hipoteca la tienes sobre tu vivienda habitual.
  • O en tu local u oficina (por ejemplo, si eres un autónomo/a o un profesional).
  • Para una vivienda que tengas alquilada y sobre la que no estés cobrando la renta.
  • También si eres el avalista o fiador de una persona con deuda hipotecaria, en las mismas condiciones.

¿Cómo saber si me encuentro en estado de vulnerabilidad?

Para saber si te encuentras en estado de vulnerabilidad para poder solicitar la moratoria puedes hacer clik aquí, además debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35 % de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • Que las circunstancias económicas de la unidad familiar se hayan visto alteradas, es decir, que el esfuerzo que le supone las cuotas hipotecarias se haya multiplicado al menos por 1,3.

Hay que tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma puede establecer algún criterio adicional mas favorable.

¿Cómo se solicita la moratoria?

Tienes que realizar lo siguiente:

  • Mandar la solicitud de moratoria hipotecaria al banco. Averigua en la entidad como puedes tramitarla, en general, es por banca online o vía mail.
  • Un vez que la entidad comprueba que cumples con las condiciones, implementará la medida en un plazo máximo de 15 días.
  • Es importante resaltar, que la entidad comunicará al Banco de España su vigencia y duración.

UNA VEZ APROBADA:

  • Se aplicará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado.
  • Tampoco podrá aplicarse intereses ordinarios o de demora.
  • Ni se podrá tener en cuenta este período para la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado.

¿Qué documentos debo presentar al banco?

  • Para demostrar desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones donde figure la cuantía mensual recibida.
  • Si ha cesado nuestra actividad como autónomo: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la CC.AA. sobre la base de declaración del cese de actividad.
  • Para acreditar el número de personas que habitan en la vivienda: libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento de las personas de la vivienda, declaración de discapacidad, de dependencia o incapacidad laboral permanente.
  • Para acreditar la titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembro de la unidad familiar, escrituras de compraventa, y de concesión de préstamo o prestamos con garantía hipotecaria.
  • Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.

Si no se pudiese presentar alguno de los documentos necesarios por circunstancias ajenas a la voluntad y relativas a la crisis del coronavirus, se podrá presentar una declaración responsable.

Una vez finalizada la crisis por COVID-19 se presentará la documentación correspondiente.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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