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Si has decidido poner un inmueble en alquiler tendrás que decidir algunos aspectos como el tipo de alquiler (temporal, vacacional, con opción a compra, etc), si alquilarás el piso amueblado o vacío, quién pagará la comunidad o los suministros. Además, de otros detalles que tienes que pensar antes de buscar un inquilino y de firmar el contrato de alquiler.

Pero no te preocupes porque en este post, te diremos lo necesario para que puedas elaborar un contrato de alquiler perfecto.

¿Cuál es la forma del contrato de arrendamiento de vivienda?

Empezaremos hablando acerca de la formalización de los contratos. La ley mantiene la libertad de las partes de optar por la forma oral o escrita.

Contrato verbal de arrendamiento

Debemos tener en cuenta que la validez de un contrato verbal existe por el mero hecho de que dos partes (propietario e inquilino) se pongan de acuerdo para ceder un inmueble por un precio; puesto que, la plena validez de un contrato verbal viene determinada por el pago de la renta.

Por ello, un inquilino que no haya firmado un contrato de arrendamiento y esté usando un inmueble y pagando debidamente la oportuna renta, debe tener en cuenta que tiene un contrato de arrendamiento por acuerdo verbal entre las partes, con plenos efectos y validez absoluta.

Un acuerdo verbal tiene sus desventajas, puesto que en caso de controversia no existirán unas cláusulas redactadas en un documento escrito a las que acudir con el fin de interpretar a que parte le asiste la razón.

Además, no todos los contratos verbales tienen la misma validez. Los contratos de alquiler verbales y no escritos están regulados por el artículo 1543 del código civil. Mientras que algunos contratos verbales no son válidos y pueden traer serios problemas.

Mientras que todo vaya bien será sencillo, pero en un proceso de desahucio o en una demanda por daños, el contrato verbal tiene serias desventajas. Por lo que recomendamos siempre dejar por escrito todas las condiciones.

Contrato escrito de arrendamiento

A pesar de que existen formularios estándar de contratos de alquiler que se pueden conseguir en cualquier estanco, cualquier persona puede redactar su propio contrato de alquiler, añadiendo las cláusulas y especificaciones que prefiera, siempre y cuando estén de acuerdo ambas partes.

  • Duración del arrendamiento: Se puede pactar libremente el número de meses o años, siempre que no sea un acuerdo contrario a ley. Se añadirá cuando entra en vigor el presente contrato.
  • Renta: la que pacten las partes. Se fija la cantidad que se ha de pagar de forma periódica y la forma de pago de la renta. Recibo de arrendamiento.
  • Revisión de la renta: la LAU de 4 noviembre de 1994 establece como incremento la variación de IPC anual, pero se puede pactar otro importe.
  • Fianza: El arrendatario está obligado a depositar en poder del arrendador una cantidad, que corresponde con una mensualidad de arrendamiento, esta cantidad será devuelta por el arrendador una vez se dé por concluido el arrendamiento.
  • Destino: Se determina el uso de la vivienda.

Otras cláusulas

  • Conservación: El arrendatario se comprometerá a devolver la vivienda en el mismo estado en el cual la recibió. Si se han realizado mejoras, y si esto se pactó, también es conveniente que se fije si el inquilino tiene derecho a una indemnización por ellas, ya que el piso reformado normalmente aumenta de valor y por su naturaleza las obras no se pueden deshacer. Pero esto sirve sólo previo pacto entre ambas partes en el contrato.
  • Gastos e impuestos: Los gastos correspondientes al pago de las cuotas de comunidad correrán a cargo del arrendador, así como el pago de las tasas de alcantarillado y basuras, y el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Por el contrario, todos los gastos derivados de mantenimientos de contadores, luz, agua, etc. corren a cargo del arrendatario.
  • Reparaciones: Los gastos derivados de reparaciones por el uso habitual y mantenimiento de las instalaciones de la casa corren a cargo del arrendatario. Del resto serán a cargo del arrendador.
  • Demora en el pago: Se podrá pactar cómo proceder en caso de impago del alquiler.

¿Puedo alquilar sin cédula de habitabilidad?

Cuando tengamos intención de alquilar una vivienda de nuestra propiedad, nos preguntaremos si necesitamos disponer de la cédula de habitabilidad para realizar dicha operación.

La cédula de habitabilidad y, en el caso de las viviendas de protección oficial, la calificación definitiva, son los documentos específicos que acreditan que una vivienda cumple las condiciones de calidad establecidas por el articulo 22 y que, en consecuencia, es apto para ser destinada a residencia.

Para ocupar una vivienda, es preciso haber obtenido previamente dicha acreditación. También es necesaria para cualquier transición, venta, alquiler o cesión de uso, etc. Por lo tanto, la ley nos obliga a disponer de Cédula de habitabilidad vigente si queremos alquilar nuestro inmueble.

Cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler

La duración del contrato de alquiler de vivienda, es de tres años según viene regulado en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994; este plazo se puede prorrogar, y lo normal en la práctica es que sea por períodos de un año.

Por eso, el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, regula en cuanto a las prórrogas en la duración del contrato de alquiler de vivienda que, si ninguna de las partes se hubiese notificado a la otra, con al menos treinta días la voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará durante un año más.

Estas prórrogas en la duración del contrato de alquiler de vivienda continuarán hasta que una de las dos partes ejerza su derecho a la no renovación del contrato.

¿Qué es un contrato de exclusividad inmobiliaria?

Lo normal, es que el agente inmobiliario quiera realizar la transacción firmando previamente un contrato de exclusividad.

Si nos ponemos en su posición es lógico, puesto siempre existirá la tentación de que el propietario una vez que conoce que la agencia inmobiliaria ha encontrado un posible inquilino para ese inmueble, intente saltarse a la agencia y negociar directamente con él.

Por eso, es evidente, que ante esa inseguridad las agencias inmobiliarias quieran “blindar” su trabajo con la firma de contratos inmobiliarios, que lo normal es que sean en exclusiva.

Ventajas de la firma de un contrato de exclusividad

  • Asegurarse que está tratando con un Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API) cualificado.
  • Respecto a los honorarios de la agencia, estos quedarán claramente determinados en el contrato que se firme.
  • El inquilino se sentirá más protegido, puesto que así se regularán en el contrato de exclusividad comercial todos los puntos importantes.
  • También es importante su firma, puesto que llegado el caso en el que nos encontráramos ante actuaciones fraudulentas por cualquiera de las partes, ambas estarán más protegidas.

Si se encuentran ante la firma de un contrato de alquiler de vivienda, tanto si son los inquilinos como los arrendatarios, es importante estén informado antes de firmar para asegurarse de que todo esté bien.

Puede ocurrir que te encuentres en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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En los últimos tiempos se popularizó la subrogación de hipotecas con el objetivo de lograr condiciones más favorables en los préstamos, pero cómo sabemos cuál es la opción que más nos conviene?

La pandemia que atravesamos en el 2020 modificó muchas de nuestras costumbres en todos los ámbitos de la vida. Desde hábitos relacionados con el trabajo, pasando por la forma de relacionarnos con otras personas hasta nuestros modos de consumo, los cambios se hicieron sentir. Si ponemos el foco en las hipotecas, los vaivenes de la economía han hecho que surja un concepto poco utilizado en España hasta este año: la subrogación. Gracias a ella podemos cambiar nuestra deuda de banco pero, cómo saber a cuál llevarlo? cuándo será el mejor momento? podemos negociar condiciones? Entérate en esta nota algunas de esas respuestas.

Qué es la subrogación y para qué sirve?

Si hablamos en términos jurídicos, una subrogación implica la delegación de titularidad de un derecho o una obligación. En el caso de los préstamos bancarios sucede cuando el hipotecado decide buscar un nuevo banco donde continuar pagando su deuda o cambia la titularidad del deudor.

La subrogación entonces puede ser de dos tipos:

De deudor: cuando vendemos una casa con hipoteca y la obligación del pago se subroga a otro titular. Entonces la deuda contraída por una persona pasa a ser carga del nuevo propietario de la vivienda hipotecada.

De acreedor: cuando cambiamos el sujeto con el que se firmó la obligación del pago. En este caso hablamos de subrogación del acreedor y consiste en el cambio de entidad financiera con la que continuaremos nuestro compromiso hipotecario.

Cuál es la diferencia entre subrogación y novación?

La subrogación de acreedor es un cambio de entidad financiera por el cual se busca una mejora en las condiciones del préstamo. Por otra parte, una novación es la modificación de condiciones de la hipoteca pero con el mismo banco, con lo cual vemos que el objetivo es el mismo pero lo que difiere es en la entidad en la que lo hagamos. Esto significa que podemos establecer por contrato los cambios en la misma entidad donde se originó el préstamo (novación) o firmar contrato en una nueva (subrogación).

Cuántos españoles optaron por mejorar sus condiciones en estos meses de pandemia?

Durante el 2020 muchos hipotecados decidieron, por causa del derrumbe económico, buscar mejoras en sus préstamos hipotecarios. Tanto es así que, aunque no era una costumbre muy frecuente en España, las subrogaciones y novaciones aumentaron notoriamente.

Como publica el diario Economía Digital, las mejoras en las condiciones inscriptas en los registros de propiedad crecieron un 109,6% respecto a octubre del 2019, según datos emanados del Instituto Nacional de Estadística (INE)

En el mismo mes, se produjeron  7.716 novaciones, lo que generó un aumento anual del 130,9%. En cuanto a las subrogaciones, continuaron creciendo mes a mes hasta llegar a un aumento del 26% de cambios de banco ( subrogación de acreedor) y un 170% ( subrogación de deudor).

Mayores subrogaciones

Con el panorama actual, los expertos preven que seguirán en aumento las subrogaciones. La causa tienen que ver con que las hipotecas fueron unas de las principales fuentes de ingreso de las entidades bancarias, con lo cual es muy probable que continúe la competencia por los clientes de este producto.

Para ellos los bancos proponen ofertas que abaratan las hipotecas con tal de que los hipotecados se decidan por el cambio de entidad.

Cambio de tipos de interés

En los últimos meses la banca se enfrenta a  tipos de interés situados en cero.  Es po esto que  de las 9.513 hipotecas con cambios en sus condiciones, el 26,3% se deben a modificaciones en los tipos de interés, como publica el INE.

El porcentaje de hipotecas a interés fijo aumentó en octubre del 13,9% al 37,1%, mientras que el de hipotecas a interés variable disminuyó del 85,3% al 61,5%

Consejos para la subrogación de una hipoteca

Cambiar de banco lo antes posible

El mayor ahorro lo obtendremos si realizamos la subrogación los primeros años de vida de la hipoteca. La mayor parte de los intereses se paga al inicio del plazo, gracias al sistema de amortización utilizado por la banca española. Entonces, cuanto antes rebajemos el interés, más dinero podremos ahorrar.

Se recomienda que la subrogación se haga por lo menos con dos años de permanencia en una entidad. No será posible hacer el cambio a los pocos meses de firmado el contrato, por lógica ninguna entidad lo permite. Es por esto que deberemos esperar este plazo mínimo para poder comenzar las gestiones para el cambio de banco.

Como en todos los casos de préstamos, nuestro perfil hipotecario debe ser excelente: contar con un trabajo estable, no estar en registros de morosos y que podamos destinar menos del 35% de nuestro sueldo al pago de la hipoteca. Otro requisito que se suma es que nuestra deuda no debe superar el 80% del valor de tasación de la propiedad.

Hacer un análisis del mercado de las hipotecas

Para poder lograr un cambio más exitoso será necesario que estudiemos el mercado de ofertas. Qué condiciones nos presenta cada banco, cuánto deberemos pagar por mes, cuáles comisiones se suman, qué beneficios extra nos brindan por sumarnos a su clientela.

Lo ideal es hacer esto con un mínimo de tres entidades. De esta forma podremos conocer todas las variables de la subrogación de cada una, y podremos elegir con más fundamento.

Una de los factores a comparar es el interés que nos ofrecen, que será determinante para el coste de la cuota. Sin embargo no debemos dejar de fijarnos en las comisiones o los productos bonificadores que también pueden encarecer nuestro préstamo.

Con todos estos datos a mano es más fácil que puedas negociar con el banco de origen una contraoferta. Es el momento de decidir si es más conveniente mudarte de entidad (subrogar) o quedarte con nuevas condiciones, en este caso se deberá formalizar otro contrato (novación).

Consultar por gastos de subrogación

Si bien los gastos de cambio de banco corren por cuenta del cliente, podemos negociar cuánto es el coste final que deberemos pagar por esta operación. Según la nueva ley de hipotecas, para formalizar la subrogación deberemos hacer frente a la tasación de la vivienda y a la comisión de cambio de entidad.

Sin embargo hay bancos que ofrecen asumir alguno de estos gastos como el ING que propone hacerse cargo de la tasación sin costes para el cliente.

¿Te ha servido esta información? Tienes más herramientas para cambiar de banco tu hipoteca? ¡Esperamos que sí! Nos interesaría mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos, puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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