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No cumplir en tiempo y forma con el pago de la renta es la falta más común entre los inquilinos. También, es de las situaciones más temidas por parte de los propietarios. No obstante, aunque nadie desea enfrentarse a ello, existe la posibilidad para ellos de acudir a la vía judicial e interponer una demanda para finalizar el contrato, recuperar la vivienda y exigir el cumplimiento de la deuda. ¿De qué se trata el proceso de desahucio por impago de alquiler? En este artículo te contamos cuál es el paso a paso y respondemos las dudas más frecuentes sobre el tema.

¿Qué hacer cuando el inquilino no paga? Existen algunos pasos previos, como intentar negociar de manera amistosa o enviar un burofax, antes de pensar en abordar un proceso judicial. Sin embargo, en muchos casos no es suficiente. Todos los arrendadores cuentan con el derecho de iniciar un juicio verbal de desahucio ante un impago de alquiler. Para que todo salga de la mejor manera posible, es importante informarse y tomar las decisiones correctas. 

¿Cuánto tiempo tardaré en recuperar mi vivienda? ¿Podré cobrar la deuda? Estas son algunas de las preguntas que muchos propietarios que alquilan sus inmuebles se hacen y que responderemos aquí. En este post, te contamos en detalle de qué se trata el proceso de desahucio por un impago de alquiler y cuáles son todos los pasos a seguir desde su inicio hasta su fin. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consiste el proceso de desahucio ante un impago de alquiler?

El desahucio es una acción legal que tiene como principal objetivo la expulsión de una persona de un terreno, ya sea porque lo está ocupando ilegalmente o porque lo está alquilando sin cumplir con las condiciones pactadas. 

En esta ocasión nos centraremos específicamente en aquellos casos en los que un inquilino no cumple en tiempo y forma con el pago de las mensualidades acordadas. Se trata de la falta más común entre los arrendatarios y también es la más temida por los propietarios, ya que dejan de percibir la renta, pero tampoco tienen su vivienda en su poder.

Veamos qué establece la normativa vigente respecto de este asunto. ¿Cómo proceder en estos casos? ¿A partir de qué momento puede interponerse una demanda?

¿Qué dice la ley al respecto? 

  • La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es aquella que se encarga de regular todos los aspectos del alquiler de bienes inmuebles en España. En su artículo 27.2, la misma establece que el arrendador puede resolver el contrato de alquiler por falta de pago de la renta o de cualquier monto que le corresponda abonar al arrendatario. También tiene la posibilidad de interponer una demanda de desahucio. Cabe aclarar que el incumplimiento de una sola mensualidad ya habilita al propietario a iniciar este proceso.
  • La ley española supone dos modalidades de juicios declarativos: el verbal y el ordinario. En el caso de los procesos de desahucio, el juicio será siempre de tipo verbal, según lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 250.1.1º.

¿Qué actuaciones previas deben realizarse antes de presentar una demanda de desahucio por impago de alquiler?

Antes de pensar en abordar un proceso judicial, que puede significar un gran costo económico y varios dolores de cabeza, existen vías previas para exigir el cumplimiento de la obligación. ¿Cuáles son? 

En primer lugar, el arrendador puede intentar negociar de manera amistosa con el arrendatario para que pague su deuda. Si esto no ocurre, existe la posibilidad de realizar el mismo pedido de forma escrita y fehaciente, a través de un burofax. Esta opción reviste mayor formalidad e incluso los escritos pueden ser presentados luego como prueba, si finalmente se inicia un proceso legal.

La realidad es que, en muchas ocasiones, dicho mecanismo surte efecto y el inquilino cumple con su falta. El problema es que, cuando no lo hace, el recurso del burofax termina convirtiéndose en una pérdida de tiempo y dinero. 

¿Qué acciones NO deben realizarse en esta instancia?

Si el arrendador no logra que el arrendatario cumpla con el pago de su deuda, lo mejor será siempre iniciar el proceso de desahucio, en el cual haremos hincapié a continuación. 

Lo que jamás debe hacerse en esta instancia, cuando las negociaciones amistosas y el envío de escritos fehacientes no funcionan, es recurrir a acciones indebidas. ¿Cómo cuales? Por ejemplo, cambiar la cerradura de la vivienda, entrar en ella sin el consentimiento del inquilino, cortar el suministro de los servicios o dejar de pagarlos, si es responsabilidad del propietario hacerlo.

¿Por qué? El hecho de que el arrendatario esté en falta no quita que sea el actual poseedor de la vivienda. Esto, claro está, mientras el contrato de arrendamiento siga vigente. Por lo tanto, si el arrendador realiza alguna de estas acciones que mencionamos, el inquilino puede llegar a presentar una denuncia por allanamiento de morada o coacciones.

¿Cómo se interpone una demanda de desahucio por impago de alquiler?

En caso de que el inquilino no haya cedido luego de las actuaciones previas que describimos, es momento de presentar una demanda de desahucio en el juzgado que corresponde al lugar en donde se radica el bien inmueble alquilado. Para ello será necesario recurrir a un abogado y a un procurador. Ambos profesionales serán los encargados de preparar e interponer la demanda.

Ahora bien, ¿qué puede solicitarse a través de ella?

  • La extinción del contrato de alquiler.
  • El desalojo del inquilino y posterior recuperación del inmueble. 
  • La cancelación de la deuda. Además, el pago de las mensualidades correspondientes hasta que finalice el proceso y se libere la vivienda.

¿Qué documentos es necesario presentar?

Para presentar una demanda de desahucio es indispensable adjuntar ciertos documentos que servirán como apoyo y como prueba. Por eso, el arrendador debe facilitar al abogado y al procurador:

  • El contrato de alquiler original.
  • Un Poder General o Notarial para Pleitos. También puede ser una comparecencia apud acta, aunque no es muy recomendable, ya que puede retrasar el procedimiento.
  • Notificaciones por escrito y fehacientes que se hayan enviado al inquilino para reclamar la deuda.

¿Cómo actúa la justicia luego de presentada la demanda de desahucio por impago de alquiler?

Una vez presentada la demanda, cuando ha transcurrido aproximadamente un mes, el juzgado dicta un decreto de admisión. El mismo es enviado al abogado y luego se informa al arrendador acerca de las fechas de juicio y desahucio. Por su parte, al inquilino también se le envía el decreto, sólo que en formato papel, a la vivienda arrendada.

¿Qué informa el decreto de admisión a las partes implicadas? Lo más importante es:

  • La fecha del juicio.
  • La fecha del lanzamiento, desahucio o desalojo.
  • Que el inquilino tiene diez días hábiles para oponerse a la demanda desde que la recibe. Cabe aclarar que no es muy frecuente que esto ocurra.
  • Que el inquilino tiene tres días hábiles para solicitar defensa gratuita.

¿De qué maneras puede actuar el inquilino al ser notificado?

Frente a la recepción del decreto de admisión, en donde se le notifica que habrá un juicio en su contra, el inquilino puede tomar algunas de las siguientes decisiones:

Permanecer en la vivienda y no cumplir con la deuda 

Cuando el inquilino resuelve permanecer en la vivienda sin cumplir con su deuda, el proceso de desahucio seguirá su curso. Llegada la fecha establecida en el decreto para el lanzamiento, el personal del juzgado deberá acceder al inmueble y desalojar al inquilino de manera forzada. Luego, tendrá que devolver la posesión de la vivienda al propietario o al procurador que presentó la demanda.

Entregar la vivienda y cumplir con la deuda 

Esta es, sin dudas, la resolución ideal del problema, ya que no será necesario seguir avanzando con el procedimiento legal.

Permanecer en la vivienda y cumplir con la deuda

Cuando el inquilino toma esta decisión, lo que hace es evitar el desalojo. A este tipo de acción se la denomina “enervar la acción de desahucio” y solo puede ser realizada una vez en toda la duración del contrato.

Entregar la vivienda y no cumplir con la deuda 

En este caso, el proceso judicial de desahucio se da por finalizado. Sin embargo, las acciones legales por la reclamación de la deuda siguen en marcha hasta que el inquilino pague la deuda.

Oponerse a la demanda 

Si bien no es muy frecuente, cuando el inquilino se opone a la demanda de desahucio sólo queda celebrar el juicio en la fecha que indica el decreto de admisión.

¿Qué ocurre cuando el inquilino se opone y hay juicio? ¿Qué ocurre cuando no hay juicio?

En caso de que el arrendatario se oponga a la demanda de desahucio, hay juicio. De esta manera, lo que el juez emite es una sentencia. En cambio, si no hay oposición, el juicio no se concreta y lo que el juez dicta es un decreto de archivo. ¿Qué diferencia hay? Si bien se trata de dos procesos y dos resoluciones muy distintas, sus efectos, en la práctica, son similares. 

De esta manera, tanto la sentencia como el decreto de archivo, terminan condenando al inquilino a cumplir con todo lo que el arrendador solicitó en la demanda de desahucio que, reiteramos, puede ser:

  • La extinción del contrato de alquiler.
  • El desalojo y posterior recuperación del inmueble. 
  • La cancelación de la deuda y el pago de las mensualidades correspondientes hasta que finalice el proceso y se libere la vivienda.

¿A qué se denomina desahucio express?

Si bien muchas personas consultan sobre el desahucio express y nos hemos acostumbrado a escuchar acerca de él, en realidad no existe como tal para la ley. ¿De qué se trata entonces esta expresión? ¿Tiene alguna diferencia con el proceso de desahucio que describimos en este artículo?

La respuesta es no, no hay diferencia. Como mencionamos anteriormente, el desahucio por impago de alquiler es un proceso judicial de tipo declarativo. Dentro de este tipo de juicios están el declarativo verbal y el declarativo ordinario. A pesar de que el incumplimiento de un contrato de alquiler es motivo de celebración de un juicio ordinario, la realidad es que el desahucio por impago siempre se tramita a través de un juicio verbal. 

¿A qué se debe esto? Lo que ocurre es que el juicio declarativo ordinario es bastante lento y el proceso de desahucio puede llegar a extenderse por un año. En cambio, un juicio declarativo verbal dura aproximadamente la mitad de tiempo. Por lo tanto, todos los desahucios por alquiler impago pasaron a ser denominados socialmente como desahucios express desde que la ley permite llevarlos a cabo de esta manera.

Cabe aclarar que el juicio ordinario sigue utilizándose en caso de desahucio, pero cuando la demanda se da por otros motivos, como haber subarrendado sin el consentimiento del propietario, producir ruidos molestos, etcétera.

¿Qué duración tiene un proceso de desahucio por impago de alquiler?

De esta manera, aunque todo depende de cada caso en concreto, cuando el inquilino no presenta oposición a la demanda, lo normal es que el proceso de desahucio se resuelva en un plazo de cuatro o cinco meses. En caso de que la persona se oponga, este plazo puede extenderse por dos o tres meses más.

¿En cuánto tiempo se puede recuperar la vivienda?

El plazo que mencionamos incluye también la recuperación de la vivienda por parte del propietario, es decir que no deberá esperar más tiempo para tenerla nuevamente en su poder una vez emitida la resolución del juez. La fecha de desalojo, como señalamos previamente, ya viene determinada en el decreto de admisión.

¿Es posible cobrar la deuda luego de terminado el proceso de desahucio? 

Sí, cuando la intención de cobrar la deuda queda explicitada en la demanda presentada por el abogado y el procurador, el dictamen del juez obligará al inquilino a cumplir con ella. Una vez emitida la sentencia o el decreto y transcurridos veinte días, la resolución judicial adquiere estatus firme. Luego, el arrendador dispone de un plazo de cinco años para ejecutar la deuda al arrendatario, en caso de que este no cumpla por cuenta propia. Por lo tanto, si el inquilino no paga tras la sentencia o decreto, el propietario tendrá derecho a solicitar el embargo de sus bienes para poder cubrir la deuda.

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Las denuncias por ocupación ilegal de una vivienda se han incrementado en España en más de un 40% los últimos 4 años. En el caso de que te pase a ti, ¿sabes cómo echar a un okupa de tu casa del modo más rápido? Aquí te lo explicaremos.

Los datos del Ministerio del Interior son alarmantes: durante el primer semestre del 2021 las denuncias recibidas sobre ocupaciones ilegales de inmuebles ascendieron un 5% con relación al mismo período del año anterior.

De todas las comunidades autónomas, Cataluña es la más afectada, con más de 3.000 denuncias por semestre.

Hoy haremos foco en la manera más rápida de echar a un okupa de tu casa: el desahucio express.

Lo primero que debes hacer para echar a un okupa de tu casa

Desde el primer momento en que tomes conocimiento de que hay un okupa en tu vivienda, es necesario que llames a la Policía para que asista rápidamente a la dirección. En algunos casos, si la Policía encuentra al okupa y lo sorprende, puede detenerlo bajo la figura de delito flagrante.

Esto sucede en casos de pillarlo en el momento, pero un propietario suele enterarse de la ocupación varios días después. En este caso, corresponde realizar la denuncia con DNI o certificado de empadronamiento para constatar que eres el verdadero dueño de la casa.

Aquí vamos a realizar una aclaración importante: la denuncia debe ser realizada en un Juzgado en materia civil para que el desahucio express pueda tener lugar. El error principal que cometen las personas es acudir a la vía penal y este proceso será más costoso y durará más tiempo.

Finalmente, llama a un abogado para analizar si estamos ante:

  • Un allanamiento de morada, cuando alguien más vive en ese inmueble y es una vivienda habitual. La pena en estos casos es de 6 meses a 1 año de prisión. Si hay violencia, se puede elevar hasta 4 años.
  • Una usurpación, cuando en la casa no vive nadie. La pena aquí es de entre 3 y 6 meses de prisión. Si se recurre a la violencia, se eleva hasta 2 años.

En el caso de allanamiento, se recomienda elegir la vía penal que es la más rápida. En el caso de usurpación, se sugiere la vía civil y como medida cautelar se puede solicitar el desahucio de los okupas.

Existen casos similares de ocupación que se da entre la misma familia, hemos detallado estos supuestos en el post sobre Vivienda heredada: Mi hermano no paga nada ¿qué hago?

Importancia de la medida cautelar

En todos los delitos de ocupación podemos emitir una medida cautelar para que el inmueble sea restituido a la mayor brevedad posible. Los requisitos para la misma son:

  1. Demostrar que existe una necesidad por parte de la víctima.
  2. Que se vea la urgencia en la víctima.

Esto acelera la recuperación de la vivienda al echar al okupa de tu casa y se puede solicitar tanto en un allanamiento de morada como en una usurpación en donde se ha ejercido la violencia.

En el caso de que no haya violencia y la usurpación haya sido leve, es más difícil solicitar una medida cautelar porque no se observa la necesidad de la víctima. En este caso, se solicita un expreso requerimiento y la multa es de 300 euros aproximadamente.

Si el okupa apela esta decisión, la posesión de la vivienda se dilata aún más, llegando incluso a los 10 meses.

El desahucio express es por la vía civil

El desahucio express es una figura del Derecho Civil aprobada en el año 2018. Fue promulgada por el Gobierno con el fin de acelerar los procesos de ocupación ilegal de viviendas bajo el número 5/2018 y el nombre de Ley de Enjuiciamiento Civil.

Según la jueza de Barakaldo, Elena Soria, “la gente lo desconoce y acude al Derecho Penal”. ¿Por qué no recomendamos recurrir a la vía penal? Porque el concepto de denuncia puede ser constitutivo de delito penal o civil a ojos del denunciante. El proceso penal demora más tiempo y es más costoso pues se debe identificar a los moradores antes de proceder al desahucio.

En cambio, con el Derecho Civil es posible echar a un okupa de tu casa en cinco días. Sí, leíste bien, CINCO DÍAS.

El procedimiento del desahucio express

Luego de realizar la denuncia correspondiente en el ámbito civil, resaltemos esa importancia del fuero, el artículo 441 expresa que el okupa deberá certificar “en el plazo de cinco días… título que justifique su situación posesoria“. De no realizar esa certificación durante los cinco días, se dictará sentencia inmediatamente.

Sin embargo, hay que reconocer que muchas veces los juzgados se hallan colapsados y los tiempos del proceso no se respetan. Además, en el caso de que el okupa presente algún tipo de papeles, se dilatará el trámite hasta que se demuestre la falsedad de los mismos.

Otra aclaración importante es que esta ley no se puede aplicar a fondo de inversión, entidades financieras ni otro tipo de figuras jurídicas. El demandante, en estos casos, debe ser sí o sí una persona física o una entidad sin ánimos de lucro.

¿Qué hago si soy una empresa?

Debido a que el desahucio express sólo puede solicitarlo una persona física y no jurídica, las empresas deben recurrir a la figura de demanda común de desahucio por precario. Esta demanda se dirige a los ignorados ocupantes y demora entre 4 y 8 meses.

Lo que NO debes hacer para echar a un okupa de tu casa

Recuerda siempre recurrir a Juzgados con competencia en lo Civil para poder acceder a la ley del desahucio express.

Además, queremos recordar otro tipo de acciones que debes evitar a toda costa si quieres recuperar tu casa en el corto plazo:

  • no cambies la cerradura del domicilio
  • evita ingresar a la casa cuando el okupa no esté
  • no contrates empresas extorsivas
  • evita recurrir al corte de los servicios básicos, como la luz o el agua

Si realizas alguna de las acciones anteriormente enumeradas puedes terminar siendo detenido pues se consideran delitos de coacciones y están regulados por el artículo 172 del Código Penal.

Pues bien, ojalá nunca te encuentren en la situación de tener que echar a un okupa de tu casa pero, si necesitas saber el procedimiento a seguir, te hemos dejado toda la información y los mejores consejos. Si tienes alguna duda, podrás dejarnos un comentario debajo.

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El desahucio express es la forma de referirse a la última regulación del desahucio. La cual comenzó a utilizar mecanismos más efectivos para sacar a okupas o inquilinos de la vivienda en los casos en que fuera necesario. No está de más aclarar que esta medida se adoptó en plena crisis económica, por lo que la ocupación de la vivienda tenía mucha relevancia social.

En una situación en la que algunos inquilinos no llegaban a fin de mes para pagar las rentas y, otras personas, se dedicaban a okupar viviendas ajenas, el ordenamiento tuvo que dar una respuesta que protegiera los intereses de los propietarios y, al mismo tiempo, el de las familias necesitadas.

¿Qué es, exactamente, un desahucio express?

Cuando hablamos de desahucio express nos referimos al procedimiento que le permite al propietario de un inmueble reclamar su desalojo y su devolución. Es una tramitación que puede realizarse en los tribunales, ya que deben ordenar a las fuerzas y cuerpos de seguridad que se realice el desalojo o lanzamiento de manera efectiva.

El proceso de desahucio ha existido siempre. Pero desde el año 2018 estos trámites se han facilitado bastante. Antes de esto, un procedimiento de desahucio por precario podía durar más de un año. Se llama “precario” a la ocupación de un inmueble sin contrato previo con el propietario.

En aquel momento era muy complicado poder sacar a un okupa de una propiedad, en especial si tenía hijos menores de edad. O contaba con una buena defensa.

Gracias a la actualización de aquella regulación, hoy en día se puede sacar al okupa en menos de seis meses. Aunque hay excepciones, como en todos los casos. Aparte de esto, se han implementado medidas de protección para el arrendatario, con el fin de evitar desalojos abusivos.

Resumiendo, el desahucio express representa un camino rápio y seguro para desalojar inmuebles.

desahucio express

Desahucio express de inquilinos

Hay infinidad de razones por las que se puede pedir al juez el desahucio del inquilino. Pero, hay dos de ellas que son, quizás, las más comunes o las más conocidas.

  1. Impago de rentas o suministros, que da lugar al desahucio por impago de alquiler o también llamado desahucio por falta de pago.
  2. Finalización de contrato, que da lugar al desahucio por expiración de plazo.

En el Artículo 27.2 LAU especifica que se le permitirá al arrendador o propietario interponer una demanda de desahucio por impago de rentas o de otras cantidades (suministros, comunidad, etc.).

Desahucio express por impago de alquiler

El juicio de desahucio por impago de alquiler (o por fin de contrato) es del tipo “declarativo”.

Un juicio declarativo se refiere a que el juez declare una realidad. En este caso, el juez declara finalizado un contrato de arrendamiento.

Hay dos tipos de juicios declarativos:

  • Juicio declarativo verbal
  • Juicio declarativo ordinario

Casi todos los motivos para desahuciar a un inquilino deben tramitarse mediante el “juicio ordinario”. Se conoce por ser bastante lento y puede tardar, fácilmente, más de un año.

Por otro lado, el desahucio por impago y por finalización de contrato se tramita a través de un “juicio verbal”. Este dura, aproximadamente, seis meses.

impago

Desahucio express de okupas

La Ley 5/2018, de 11 de Junio (también llamada ley anti-okupas) entró en vigor el 2 de julio de 2018. A través de esta ley se regula el desahucio contra desconocidos ocupantes. O, más comúnmente llamado “el desahucio express contra okupas”.

Esta ley se regula en el artículo 250.1.4º, II LEC. Dicho párrafo determina que “podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”.

Por lo tanto, estaríamos frente a un proceso verbal.

¿Cuáles son los objetivos del desahucio express?

El desahucio express, básicamente, busca:

  • Permitir que el arrendatario se librara de sus deudas a cambio de abandonar voluntariamente el inmueble. Por otro lado, se ofrece el freno del desahucio a cambio de abonar las cantidades correspondientes.
  • Agilizar los procedimientos de reclamación de rentas debidas y de lanzamiento.
  • Acortar el plazo de espera del arrendador cuando quisiera desahuciar por impagos a su inquilino.
  • Garantizar la atención de las personas en situación comprometida por las autoridades competentes en materia de política social.

Eduardo Fernández-Fígares, abogado especialista en desahucios de inquilinos, explica que “Hoy por hoy el proceso de desahucio por impago de alquiler tarda unos seis meses. Pero existen pequeños trucos que ayudan a reducir un mes y medio o dos la duración. Tales como apoderar al procurador al momento de presentar la demanda (y no después). O que sea el procurador quien notifique la demanda al inquilino (y no el propio juzgado, ya que los servicios de correos del juzgado suelen estar colapsados).”

Iniciar un desahucio express: ¿Cómo lo hago?

Lo primero que debes hacer es contratar un abogado y realizar la denuncia correspondiente ante la policía.

Hay que tener presente que en el artículo 18 de la Constitución se expresa que un domicilio es inviolable. Entonces, no solo bastará con la denuncia policial. Sino que, además, deberás contratar un abogado para llevar el desahucio express frente a los tribunales.

Demás está decir que no puedes actuar por cuenta propia. Más abajo te mencionaremos lo que NO debes hacer.

acuerdo

¿Hay alguna posibilidad de evitar el proceso de desahucio?

En primera instancia, el arrendador deberá intentar llegar a un acuerdo con el inquilino. Pero esto probablemente no funcione. Entonces, una vez que no haya acuerdo, se le puede pedir al inquilino, a través de un escrito y de manera irrefutable, que pague su deuda. Muchas veces esta opción funciona y el inquilino paga.  Pero, muchas otras veces, solo terminamos perdiendo tiempo y dinero.

Qué cosas NO debes hacer antes del proceso del proceso de desahucio

  • Cambiar la cerradura del inmueble.
  • Entrar en la vivienda sin permiso.
  • Cortar los suministros o dejar de pagarlos (en los casos en los que sea el arrendador el que los pague), etc.

El inquilino tiene el derecho de denunciar al arrendador o propietario si comete algunas de las faltas mencionadas anteriormente. Por ejemplo, puede denunciarlo por allanamiento de morada o coacciones. Esto desataría un retraso importante en el proceso de desahucio. Más allá de la posible condena que se le daría al propietario.

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