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La comunidad de propietarios, suele establecer una cantidad de dinero que los titulares de las viviendas deberán afrontar mensualmente, pero cada vez es más común que existan deudas con ellas. Pese a esto, existe un tiempo máximo que será posible reclamar el pago.

En un momento en el que las familias han debido afrontar muchos problemas económicos, una de las cosas con lo que se suele dejar de cumplir es el pago de la comunidad de propietarios, generando así deudas que a veces se demora mucho en reclamar.

En este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre las deudas con la comunidad de propietarios. Te contaremos en qué momento puede prescribir y hasta cuando hay tiempo de reclamarlo.

Deudas con la comunidad de propietarios: a qué nos referimos con el vecino moroso

Para que un vecino sea considerado moroso, éste deberá dejar de pagar la cuota referida a la comunidad. También, sucederá en el caso de que no se efectúe el pago de las derramas extraordinarias. Una cuota impaga, tanto de los costes extraordinarios como ordinarios, lo convertirá en moroso. Una aclaración importante de realizar es que, en el caso de que la propiedad esté alquilada, legalmente, el responsable y titular de la vivienda será quien se considere deudor.

Dentro el estatuto de la comunidad o los acuerdos que se establecen en la junta de propietarios se dejará sentado las fechas en las que se debe pagarse. En muchos casos, por ejemplo, se determina que este sea en la primera semana del mes. Así, las deudas con la comunidad de propietarios se iniciarían en el momento en que ese plazo se cumpla. Existen otros casos en los que no se establece un día o semana definido para afrontar este gasto. Por lo que se lo considerará moroso al propietario que no haya abonado hasta el final del mes. 

En que momento prescriben las deudas con la comunidad de propietarios

El Código Civil de nuestro país especifica que todas aquellas deudas que se creen con una comunidad de propietarios caducarán a los cinco años de que se haya contraído la primer parte de la deuda. Esto será totalmente independiente de si se trata de un coste para ordinarias o extraordinarias.

En el artículo 1966.3 de dicho código, se hace alusión a las acciones que son dirigidas a exigir los pagos que deban efectuarse por años o incluso por períodos de tiempo más cortos. 

Es posible evitar que las deudas con la comunidad de propietarios prescriba

Existen distintas razones por las cuáles se puede interrumpir la prescripción de las deudas con la comunidad de propietarios. Una de ellas, tiene que ver con la reclamación extrajudicial de dicha deuda. También pueden ser la presentación de una demanda judicial o que el deudor reconozca que tiene dicha deuda. Uno de los principales aspectos que debes tener presente es que no deben pasar cinco años sin realizar la notificación en la que se le reclama el pago de la deuda. 

Cómo es posible realizar el reclamo por las deudas

Dentro de la Ley de Propiedad Horizontal, se establece que para realizar la reclamación de una deuda con la comunidad de propietarios, debe realizarse un procedimiento específico. Allí se deberá acreditar la deuda por medio de certificaciones de impago de la totalidad de la deuda.  Estas deben ser tratadas mediante una junta de propietarios. Mediante ella será posible aprobar la liquidación de la deuda.

Luego de ello, deberá notificarse al deudor de manera fehaciente que posee esa deuda. Este aviso puede ser enviado por una carta certificada, burofax o notificación en el tablón de anuncios de la comunidad si no ha sido posible ubicar al titular. 

Cuáles son los pasos que deben efectuarse para reclamar la deuda

En el caso de que haya un titular que tenga deudas con la comunidad de propietarios, existen distintos pasos que deben realizarse.

El primero tiene que ver con realizar el cálculo total de la deuda. Será necesario efectuar el detalle de ello, donde quede constancia de cada uno de los importes que se reclama. Por otro lado, será imprescindible realizar la comprobación de titularidad de la vivienda.

Solicitar una reunión de la junta de propietarios será otro de los pasos que se deben seguir. En el caso de que se haya realizado la notificación y no se haya cancelado, será necesario la reunión. Mediante ella se deberá acordar la liquidación de la deuda y también la reclamación por medio de la justicia. De esta forma el presidente de la comunidad de vecinos, podrá iniciar las actuaciones en el juzgado. Allí cada uno de los propietarios de manera individual deben ser convocados.

El tercer paso será notificar el acuerdo que se ha establecido al deudor. Se realizará un acta que deberá entregarse de alguna manera que pueda quedar constancia de que se ha efectuado. En el caso de que decida continuar sin realizar el pago, se publicará dicho acta en el tablón de anuncios. Si el propietario sigue sin cancelar ese monto, el secretario de la comunidad deberá emitir un certificado en el que quede constancia de ello y un detalle de la deuda que mantiene con la comunidad. Debes tener presente que si se decide llevar el caso a los tribunales, cederá incluir la documentación que acredite la deuda y los intentos que se efectuaron para notificar de la situación al titular.

La última instancia, será la judicial. Si no se ha logrado el pago de las deudas pendientes, deberá realizarse un proceso establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta es la que facilitará a los acreedores a recuperar de manera rápida las deudas. Para ello se deberá presentar la siguiente documentación:

  • La certificación del acuerdo de la junta de propietarios en el que se aprueba la liquidación de su deuda
  • El comprobante de gastos que se han generado por el requerimiento previo de pago
  • Por último la notificación del acuerdo al propietario que tiene la deuda.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Ser propietario de una vivienda implica afrontar una serie de gastos por reparaciones, mantenimiento u otras razones. Ahora bien, la situación cambia ligeramente cuando la propiedad se encuentra dentro de un edificio en donde hay espacios comunes con otras viviendas. En esos casos habrá que hacer frente a algunos gastos que se acordarán entre todos los propietarios. ¿Cuáles son los tipos de gastos a pagar en una comunidad de vecinos y de qué se tratan las derramas? ¿Es obligatorio pagarlas siempre? ¿Qué ocurre con ellas en un alquiler? ¿Las paga el propietario o el inquilino? En este artículo te lo contamos.

Las derramas son gastos que se pagan ocasionalmente al pertenecer a una comunidad de vecinos. Se trata de cuotas que se acuerdan entre todos los propietarios del edificio cuando surge la necesidad de realizar alguna obra de mantenimiento que no fue prevista dentro de los gastos ordinarios. También cuando es necesario hacer frente a algún proceso judicial o indemnizar a alguno de los vecinos integrantes de la comunidad. Sin embargo, el hecho de que se trate de gastos extraordinarios suele traer conflictos, ya que no siempre se dispone del dinero para afrontarlos.

A continuación, conocerás qué es una comunidad de vecinos y qué gastos se deben pagar al pertenecer a una. Luego, descubrirásde qué son las derramas, cuándo es posible negarse a abonarlas y qué ocurre con ellas en el alquiler de un piso. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué es una comunidad de vecinos?

Las comunidades de vecinos son aquellas conformadas por dueños de viviendas que se encuentran dentro de un edificio cuyo régimen jurídico corresponde a la división horizontal. Es bajo esta denominación que los propietarios se inscriben en el Registro de la Propiedad y a partir de allí adquieren una serie de derechos y obligaciones que están regulados por la Ley de Propiedad Horizontal.

Pero ¿con qué fin se conforma una comunidad de vecinos? Una vez inscrito en el Registro, este ente se encarga de gestionar los gastos ineludibles que conllevan el uso y el mantenimiento de un edificio. La cuantía de estos costes será mayor o menor dependiendo del equipamiento con el que cuente el inmueble. De esta manera en un edificio que dispone de ascensor, piscina y jardín la comunidad deberá hacer frente a más gastos que en otro que no posee estos elementos.

¿Cuáles son los gastos a pagar en una comunidad de vecinos?

Dentro de los gastos que debe afrontar una comunidad de vecinos existen dos tipos diferentes de aportaciones. En primer lugar se encuentran los gastos ordinarios, luego los gastos extraordinarios o derramas, que son los que más nos interesan en este artículo. Veamos de qué se tratan ambos.

Gastos ordinarios

Los gastos ordinarios son aquellos costes fijos inherentes al uso y mantenimiento general del edificio. ¿Cuáles pueden enmarcarse dentro de esta categoría? Por ejemplo:

  • Suministros comunitarios (luz y agua).
  • Gastos de mantenimiento (limpieza, portería, administración, etc).
  • Póliza de seguro que cubra posibles daños de los sectores comunitarios de la finca.

Gastos extraordinarios o derramas

Los gastos extraordinarios en una comunidad de vecinos, también llamados derramas, son los que más nos interesan aquí. Estos son de carácter recaudador y se originan por todas aquellas necesidades que no son ordinarias. ¿Qué gastos pueden denominarse derramas? Por ejemplo:

  • Obras de rehabilitación del edificio.
  • Gastos judiciales de reclamación a uno o varios propietarios por incumplimiento de alguna de sus obligaciones.
  • Gastos de indemnización a un propietario afectado por algún perjuicio cometido por la comunidad.

Cabe mencionar que el pago de las derramas depende mucho de la situación económica de cada comunidad de vecinos. Por ejemplo, existen algunas que disponen de fondos suficientes para realizar obras de rehabilitación sin necesidad de recaudar dinero extra. Se trata de comunidades que por lo general tienen índices de morosidad muy bajos.

Por otro lado existen otras comunidades con una situación económica más complicada y en donde hay altos índices de morosidad. En ellas sí será indispensable recaudar dinero en concepto de derramas para afrontar determinados gastos extraordinarios. Incluso, en algunos casos, habrá que iniciar procedimientos judiciales a propietarios morosos.

¿Cuándo es posible negarse a pagar las derramas en una comunidad de vecinos?

Las derramas son gastos extraordinarios que los miembros de una comunidad de vecinos deben asumir para hacer frente a reformas o imprevistos. Dado que están fuera del presupuesto ordinario, muchas veces los propietarios pueden encontrarse con que no tienen el dinero disponible para cumplir con ellas. ¿Qué ocurre en estos casos? ¿Es posible negarse a abonar una derrama?

Cuando se trata de reformas estrictamente necesarias para la conservación del inmueble, los propietarios están siempre obligados a contribuir. En caso de no hacerlo, la comunidad puede reclamarle el pago por vía judicial. 

En caso de que se trate de gastos no tan necesarios o que van en contra de algún derecho reconocido en los estatutos, los vecinos podrán votar en contra o exponer su desacuerdo. De esta manera, pueden impugnar la derrama a pagar en el juzgado correspondiente. No obstante, hasta que un juez dicte una sentencia al respecto y si la derrama fue acordada por la mayoría de propietarios que establece la ley, todos deberán abonarla.

¿Qué ocurre cuando se trata de reformas que no tienen que ver con la conservación, seguridad, accesibilidad o habitabilidad del inmueble? Para estos casos la Ley de Propiedad Horizontal establece que, si la derrama excede el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, los propietarios no estarán obligados a abonarla ni se les modificará su cuota de gastos ordinarios. Por otro lado, si un vecino desea “participar de las ventajas de la innovación, deberá abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal”. 

¿Quién debe pagar las derramas en un alquiler?

Los gastos ordinarios en una comunidad de vecinos suelen ser asumidos por el propietario en la mayoría de los alquileres. Sin embargo, la ley permite que se llegue a otro tipo de acuerdo con el inquilino. 

¿Qué ocurre con los gastos extraordinarios? Las derramas deben ser afrontadas siempre por los propietarios y nunca por los inquilinos, sin excepción.

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