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Si te encuentras en una vivienda que cuenta con una comunidad de vecinos, debes saber que no siempre se logra llegar a un acuerdo en las decisiones. Es complicado que todas las personas piensen igual. Más si se trata sobre obras o reformas que hay que llevar adelante. Esto muchas veces tiene que ver con que cada uno de los ocupantes puede tener un interés diferente al de los otros propietarios. Por ello, es común que surja la pregunta de si puedo negarme a pagar una derrama.

En primer lugar, debemos tener claro a que nos referimos con una derrama. A veces sucede que existe un gasto que sea necesario afrontar y que no esté previsto dentro del presupuesto oficial. Puede ser por ejemplo debido a una reforma o una reparación urgente. Para ello, entre los miembros de la comunidad se define el monto que cada uno de los propietarios debe abonar para poder efectuarlo. Pero ¿Puedo negarme a pagar una derrama?

Muchas veces sucede que nos encontramos en una posición económica que no nos permite afrontar este gasto extraordinario, más en la situación actual en que nos encontramos. La inflación, las subidas de los tipos, los aumentos en los precios de los servicios, son algunos de los problemas que están dificultando el día a día de las familias. Este contexto, propicia que algunos propietarios quieran saber si pueden negarse a pagar una derrama.

Las discrepancias entre vecinos en una Comunidad, son más comunes de lo que parecen, por ello suelen surgir distintos conflictos. Es que lo cierto es que la vida vecinal es por momentos sumamente compleja. En este contexto, una de las principales razones por las que surgen este tipo de disputas o discusiones, tienen que ver con la necesidad de establecer una derrama o cuotas extraordinarias para poder hacer frente a gastos que no se encontraban dentro del presupuesto ordinario.

En este post te contaremos todo lo que debes saber sobre si puedo negarme a pagar una derrama para hacer frente a un gasto fuera de lo ordinario. ¿Nos acompañas?

¿Puedo negarme a pagar una derrama?

Es posible que en la comunidad de vecinos por algún problema particular e imprevisto, se solicite realizar el pago de una derrama. El problema surge cuando los propietarios no logran ponerse de acuerdo con el gasto.  Estas cuotas extraordinarias que se solicitan son una fuente de conflicto con el resto de los propietarios, haciendo que la vida vecinal sea compleja. Es que existen discrepancias y no todos se encuentran de acuerdo con hacer frente a estos pagos.

Una derrama es una cuota extraordinaria, fuera de los pagos mensuales que suelen hacerse. Para establecer este monto, se calcula cuál es el coste que tendrá la acción que se debe realizar y se divide entre la cantidad de propietarios que conforman la comunidad. Este tipo de situaciones se dan por ejemplo, cuando se necesitan realizar reparaciones urgentes y el monto que tiene el consorcio no logra cubrirse la totalidad de la obra. En estos casos se puede solicitar el pago de una derrama. Así todos los propietarios pueden contribuir con el pago de estos trabajos.

Es importante aclarar que estos costes pueden ser por ejemplo para la reparación de una zona común. También para reemplazar un elemento de la comunidad de propietarios, como puede ser un una maquina del gimnasio, o incluso que varios de los propietarios quisiera incorporar una pileta o alguna comodidad extra para los titulares de las viviendas.

Ante esta situación surge la pregunta de si puedo negarme a pagar una derrama. Dentro del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal se establece la regulación. Allí se especifica que no será posible negarse siempre y cuando se haya realizado durante la junta de propietarios la aprobación de este pago. Cabe aclara que no tendrá que ver con la forma en la que hayas votado o si es que no votaste.

Dentro de la normativa se explica que deben ser costeadas por parte de los propietarios que conforman la comunidad o la agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de dicha Junta a la distribución de los gastos correspondientes a cada propietario y la forma en la que deberá efectuarse el pago.

Esto significa que según la ley no puedo negarme a pagar una derrama que se haya aprobado por medio de la junta. Pese a ello, es posible realizar la impugnación judicial de la misma. Para que pueda llevarse adelante este proceso judicial será necesario que demuestres que la cuota extraordinaria no es necesaria ni urgente. También puede suceder que se haya efectuado de manera irresponsable o ilegal. De todas maneras, lo mejor es realizar el pago de este coste extraordinario ya que figurarás como un moroso y podrías recibir una demanda por ello.

En el caso que hayas comprado una vivienda que tiene derramas, deberás hacerte cargo de ellas. Por eso, a la hora de adquirir una propiedad, es importante que puedas consultar respecto a las cargas que posee. La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17 establece que los pagos a la Comunidad de Propietarios para las obras referidas a mejoras efectuadas o por realizar en la comunidad, deberán ser pagadas por quien sea propietario al momento que sea fijado por la comunidad de propietarios.

Puede suceder que la junta mediante la que se ha aprobado la derrama. Así, aunque no fueras aún el propietario del piso, lo que se tendrá en cuenta será la fecha en la que debes abonarlo. Por ello deberás hacer frente a las cuotas que queden por pagar del inmueble que ha sido afectado por la derrama.

¿Qué tipo de derramas puedo no pagar?

Existe un tipo de derrama que puedo negarme a pagar. Estas tienen que ver con aquellas que la comunidad de propietarios vaya a efectuar solo con fines estéticos y que no tenga que ver con la eficiencia, la conservación, accesibilidad o la seguridad. En estos casos será posible evitar este coste extraordinario. Un punto importante es que deberás realizar una votación en la junta. Allí, se debe plantear la demanda en contra de la comunidad.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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En una comunidad de vecinos, puede suceder la necesidad del pago de una cuota extraordinaria, debido a la necesidad de afrontar gastos fuera de los presupuestos ordinarios. A este tipo de situaciones se las denomina derrama. A través de ella, se busca juntar los fondos necesarios por ejemplo para realizar mejoras en el edificio. Sucede muchas veces que se ve la necesidad de realizar obras de conservación o para reformas. Dependiendo de la finalidad de la derrama, puede llegar a ser posible impugnar la demanda. Desde OI REAL ESTATE te contamos cuáles pueden ser los motivos por los que puedes realizar la impugnación y de qué manera debe ser llevada adelante.

Son varias las razones por las cuáles puede solicitarse el pago de cuotas con el fin de solventar ciertos gastos urgentes y que no han sido previstos con el presupuesto. Algunas de las causas pueden ser la necesidad de llevar adelante obras para la conservación del edificio. También pueden surgir por algún desperfecto que sea común a toda la comunidad de vecinos, o por acuerdo de los vecinos, el proyecto de realizar mejoras.

Pero antes de explicar la forma de realizar la impugnación de la derrama, nos parece importante explicar claramente que es. Se denomina de esta manera a una cuota extraordinaria que los propietarios de los inmuebles que conforman la comunidad de vecinos deben afrontar. La finalidad de este dinero, es la de conseguir los fondos necesarios. Por lo general son gastos que deben afrontarse de forma urgente.

Cómo se acuerda la solicitud de una derrama

Para la aprobación de este tipo de solicitud con el objetivo de solventar gastos que no han sido contemplados en el presupuesto, es necesario la realización de una junta de propietarios. La misma esta prevista y aceptada en el artículo N° 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. Para que sea posible este tipo de acción, se tendrá que informar en la reunión las razones por las cuales es necesario realizar el gasto. Se procederá a una votación que necesitará de una mayoría y otra para que sea aceptada, dependiendo de la finalidad del derrama que se solicite.

La ley sobre la propiedad horizontal, que lleva el número 49/1960, reformada el 21 de julio, no estipula un importe máximo o mínimo que puede ser solicitado. La junta, quien se considera el órgano soberano, debe acordar cual será el monto necesario para poder cubrir el pago de la obra que se realizará.

Otro punto importante a tener en cuenta es que no todos los propietarios deberán realizar el mismo aporte en la derrama. Debe calcularse el coeficiente de participación que afrontará cada propietario de la comunidad. Esto sucede debido a que no todos los departamentos necesariamente son iguales. Algunos cuentan con, por ejemplo, un espacio de estacionamiento, que hará que este porcentaje sea mayor. Además, debe recordarse, que el pago de la derrama será obligatorio siempre y cuando haya sido consultado y aprobado por los propietarios en la junta.

¿Es posible impugnar el pago?

Dependiendo de cuál es el motivo que origina la derrama, existen algunas herramientas y normativas legales que pueden permitir impugnar el pago de estos costes. La ley de Propiedad Horizontal, realiza una distinción entre diferentes tipos de derramas que pueden realizarse en una comunidad de vecinos. Existen dos clases de trabajos, uno de ellos se refiere a obras de conservación necesarias, y la otra son para realizar obras de mejora.

En caso de que en tu edificio, se deban realizar obras de conservación del inmueble, no será posible realizar una impugnación. Esto se debe a que según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, las refacciones de este tipo, tienen que ver con el mantenimiento del edificio. Muchas veces, se deben a cuestiones de seguridad o habitabilidad y se considera que los propietarios deberán obligatoriamente, que afrontar el coste.

Por otra parte, en el artículo 10, se hace referencia acerca de las obras para la eliminación de barreras arquitectónicas. Algunos ejemplos de estas reformas, pueden ser un ascensor o una rampa. En estos casos, los propietarios deberán asumir obligatoriamente el pago, aunque en la ley se hace la salvedad de que esto será posible siempre y cuando el valor no supere las 12 mensualidades ordinarias. El cálculo debe ser realizado, luego de que hayan sido descontadas las ayudas y las subvenciones que pueda aportar el Gobierno.

El tercer y último tipo de derrama que debemos mencionar, es el que hace referencia a los fines estéticos. Es decir a obras para mejorar la apariencia de la edificación, no por cuestiones de conservación ni por seguridad. Para poder aceptar estas obras, y principalmente teniendo en cuenta que no hay una real urgencia, la ley estipula otro tipo de posibilidades. Por un lado, el propietario que no esté de acuerdo con llevar adelante ese pago, podrá negarse a esto.

Cómo puede impugnarse

Como explicamos anteriormente, solo será posible evitar el pago de una derrama, siempre y cuando tenga que ver con cuestiones estéticas. Para ello, si alguno de los propietarios considera que el gasto propuesto por la junta no es necesario o se contrapone con alguno de los derechos que establecen los estatutos, deberá necesariamente votar en contra o expresar los motivos por los cuales no  está de acuerdo. Esto debe obligatoriamente quedar asentado en el acta de la junta.

Se podrá además impugnar el acuerdo de la derrama ante un juzgado competente. Lo que si debes saber, es que si se ha conseguido la aprobación en la junta con la mayoría que establece la ley, deberás realizar los pagos establecidos, hasta que se llegue a la sentencia que resolverá el fondo de la cuestión.

Por lo tanto, siempre que la obra sea para la conservación del edificio, será obligatorio costear la derrama. Si las obras son para la accesibilidad, se contará con un límite impuesto por la Ley de Propiedad Horizontal. En cuanto a las obras que sean por mejora, o cuestiones estéticas, puede votarse en contra de ellas y no pagar las cuotas. Es posible que al no aceptar realizar este aporte, no sea posible que ese propietario acceda a las mejoras que se instalaran en el edificio.

Un último punto a destacar, es que si el acuerdo que presenta la junta, se contrapone con los estatutos, es posible realizar la impugnación en una sede judicial.

Esperamos desde OI REAL ESTATE que este post haya sido de tu interés y te haya resultado útil. No olvides dejarnos tus comentarios e inquietudes, y de seguirnos en las redes sociales, para mantenerte siempre informado. Te dejamos a continuación otro link que puede resultar de tu interés.

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