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Si estás en la búsqueda de un inquilino para tu piso vacío, tu mayor miedo debe ser que este te deje de pagar o sea problemático. Para quedarte más tranquilo, te daremos los mejores consejos para saber cómo fiarte de tu potencial inquilino.

Uno de los motivos por los que mucha gente en España opta por dejar sus pisos vacíos, aún generando pérdidas, es porque tienen mucho temor a encontrarse con el inquilino indeseado. No es difícil alquilarle el piso a una persona okupa o que muy pronto tendrá dificultades en llegar con la renta en el plazo deseado, mucho más con crisis económica que desató la pandemia del coronavirus. Además, la gente irrespetuosa tiende a no cuidar lo que no es suyo, por lo que muchas veces dañan maliciosamente los hogares. Todos estos riesgos y problemas llevan a muchas personas a querer librarse de estrés y malos momentos que conlleva un piso en alquiler. Sin embargo, hay varios filtros que puedes hacer para que esto no suceda y tengas en tu casa a una persona correcta y de confianza.

¿Cómo fiarte de tu potencial inquilino?

Para encontrar al inquilino correcto deberás estudiar lo bastante bien a esta persona para determinar su condición. El proceso lleva de varios pasos, pero es muy fácil, sencillo y rápido. No te dejes llevar por las apariencias, un inquilino moroso puede llegar a ser profesional en el tema, si tú no tienes conocimientos en el área se dará cuenta en seguida y sabrá llevarte la rienda. Con la documentación justa y los pasos correctos, determinarás la solvencia de este individuo y será fácil saber si te meterá o no en dificultades.

Documentos que debes solicitar

El primer paso para estudiar a tu inquilino es pedir los documentos básicos.

  • DNI/NIE/Pasaporte: básico y primordial, esencial para cualquier trámite y hasta para andar en la calle. Claramente es uno de los requisitos indispensables que se debe presentar para firmar un contrato de arrendamiento. Verifica que coincidan con la persona en cuestión, sean válidos, en vigor y estén actualizados.
  • Recibos de sueldo y contrato de trabajo estable: es importante saber que cuenta con un trabajo. Lo ideal sería que haya estado, por lo menos, desde hace un año en este sitio. De todas maneras, sabemos que muchos jóvenes cambian constantemente de trabajo en las grandes ciudades, por lo que no se puede ser tan riguroso con este ítem. Lo que sí, llamar a sus jefes y preguntar cómo es en el trabajo. Además, la presentación de varios recibos de sueldo, sean de su trabajo actual o de sus anteriores mientras sean mes a mes, servirán para acreditar su situación económica. Por lo menos, los últimos tres meses de recibo de sueldo servirán.
  • Movimientos bancarios acreditativos: es algo normal que se pidan estados de cuentas o acreditaciones bancarias. Además, es muy sencillo y hasta lo puede pedir fácilmente por internet o aplicaciones bancarias. De esta manera veremos la solvencia económica de nuestro interesado.

Referencias

Hablar con los anteriores arrendadores y preguntarle cómo ha ido la cosa será de gran ayuda para sacarte las dudas sobre esta persona. Efectivamente si tuvieron un problema el anterior casero será muy específico y te dirá con qué debes tener cuidado. Además, es una buena idea pedir certificados como el FIM, que acredita la solvencia del inquilino para el alquiler. Lo expide el Fichero de Inquilinos Morosos, demuestra si hubo anteriores incidencias de pago. También el banco nos podrá ofrecer un detalle sobre incidencias bancarias.

Fianzas o depósitos de garantía

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos el propietario deberá exigir una fianza legal de alquiler de una mensualidad. Esta será depositada por el propietario en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma a la que pertenece el inmueble. Asimismo, el dueño de la vivienda tendrá el derecho a pedir un depósito de garantía. No debería superar el importe de tres mensualidades, sin embargo, está poco contralado y por eso no suele haber un tope límite. Pero claro, si el depósito es demasiado exigente, será difícil encontrar un inquilino. En el caso del depósito es el propietario quien lo resguarda, por lo que no pasará por ningún ente comunitario. Así que, será mejor que especifiques muy bien en el contrato de alquiler cuánto depositaste de garantía para que no haya sorpresas al finalizar el contrato. Por último, la intervención de un tercero de confianza del inquilino para figurar como garantes es casi imprescindible en muchos contratos. Por lo general, suelen ser los padres, pero en casos hasta se involucran bancos u otros entes.

Requisitos indispensables para poner tu propiedad en alquiler

Tu vivienda debe cumplir con varios requisitos antes de ser habilitada para su alquiler. Asimismo, estos son bastante fáciles de cumplir ya que son características básicas que suelen tener casi todas las viviendas a punto.

  • Cédula de habitabilidad: sirve para, básicamente, dar certeza de que tu vivienda es apta para la convivencia. Certifica que posee las herramientas esenciales como dimensiones de las superficies de los ambientes, estado en general de la cocina, baños, dormitorios. Además, que estén bien las instalaciones y se pueda dar el alta de suministros sin problemas. El certificado se gestiona en cada comunidad autónoma, tiene una vigencia de 15 años y es renovable, oscila entre los 15 o 55 euros.
  • Certificado de eficiencia energética: consiste en especificar la cantidad de CO2 que tu inmueble emite a la atmósfera. Tiene una validez de diez años y para solicitarla un técnico cualificado visitará tu domicilio para estudiar la situación y medir los niveles de CO2. Una vez que realiza las comprobaciones básicas, te otorgará una etiqueta energética con la letra correspondiente, siendo la A para viviendas más eficientes y la G para aquellas que emiten más CO2. Este rango deberá ser visible y estar a disposición de todos los potenciales inquilinos en los portales inmobiliarios online o en los anuncios físicos.
  • Alta de suministros: si das el alta de suministros, tendrás más posibilidades de alquilar tu piso rápidamente. Se podrá elegir las empresas que mejor le convenga a las dos partes mientras lo conversen. Además, será importante establecer quién de ellos será el titular ya que, si es el propietario, deberá pasarle el importe por su cuenta al inquilino.

Ahora que ya sabes cómo fiarte de tu potencial inquilino, cuéntanos cómo fue tu proceso para conseguir inquilino. Además, te recomendamos leer los siguientes artículos:

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Normalmente, estos dos conceptos están muy unificado, pero debes saber que son cosas totalmente distintas y que una es una obligación legal, mientras que la otra la dispone el propietario. Conoce a lo largo de la nota las diferencias entre fianzas y depósitos.

Si es la primera vez que firmas un contrato de arrendamiento o que alquilas tu propiedad, tienes que saber muy bien los aspectos que fueron impuestos por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Es normal que no conozcas bien los distintos conceptos del mundo inmobiliario, pero es muy importante saber algunos puntos. Tanto como para inquilino como para arrendador, quédate tranquilo ¡para eso estamos!

Diferencias entre fianzas y depósitos

En la LAU se especifican muy bien las diferencias entre fianzas y depósitos, pero hay una delgada línea. Básicamente, la que es obligatoria y exige esta ley es la fianza, el depósito está avalado por ella, pero no está especificado como la primera que consiste en un mes de alquiler. Por lo tanto, es el propietario quien tiene la libertad de ponerle cifras al depósito. Vamos a ver concretamente cómo funcionan cada uno de estos dos conceptos.

Fianza

Seguramente tienes mucho más fresco este concepto ya que, al ser obligatorio, tiene más renombre. Figura en todos los tipos de contrato de alquiler y está respaldado por la Ley de Arrendamientos urbanos, que establece que el importe será de una mensualidad y se le entregará al propietario.

Depósito de la fianza

Cuando el dueño de la vivienda en cuestión recibe la mensualidad establecida, deberá depositarla en el organismo correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se ubica la vivienda. Así quedará asentado el movimiento de forma legal, incluso se puede hacer esto vía online en muchas comunidades del pueblo español.

Recuperación de la fianza

Proceso:

El arrendador deberá devolver la fianza por ley tras el cumplimiento de ciertos requisitos por parte del inquilino. Para tramitar la devolución de esta, el casero deberá solicitarla en la institución correspondiente y reembolsarla a su huésped. Habrá un plazo de devolución para el propietario, sería de un plazo de treinta días después de la entrega de las llaves del hogar. De todas maneras, por lo general el proceso es un poco lento, lo que llevará muchas veces a que el dueño deba poner de su bolsillo hasta que la Comunidad le reintegre el dinero.

Requisitos:

Si eres inquilino y deseas recuperar este importe legal, tendrás que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Comunicarle al propietario de la vivienda en tiempo y forma que abandonarás el inmueble.
  • No haber causado desmadres en la vivienda, de forma en que se devuelva en el mismo estado en el que se encontró. A menos que el deterioro se cree por el paso del tiempo y no por mal uso del huésped.
  • Retirarse libre de deudas y pagos pendientes, ya sea en rentas o por facturas de suministros.

Incidencias con la devolución de la fianza

Con la devolución de la fianza pueden surgir varios inconvenientes.

  • El primero es que el propietario se demore en devolvérsela al inquilino, si pasa el plazo de 30 días desde que le fueron entregadas las llaves, se recargará un interés legal.
  • Por otro lado, deberás estar muy atento a las cláusulas que están dispuestas en tu contrato de arrendamiento. Cuando un inquilino deja el piso antes o sucede cualquier eventualidad del género, el propietario tendrá derecho a descontarse una parte de la fianza.
  • La fianza NO se puede utilizar como pago de las últimas rentas del alquiler. Su finalidad no es esta, su fin es ser garantía al finalizar el contrato, en caso de desperfectos y otro tipo de impagos no referidos a la mensualidad.

Depósitos

Es totalmente legal y sostenido por la Ley de Arrendamientos Urbanos que el propietario de una vivienda solicite al inquilino un depósito, ya que la fianza no le parece suficiente. Por lo general, estas son solicitadas para tener más respaldo y filtrar a los posibles morosos, además pueden intervenir terceros. En el artículo 36.5 de la LAU, se establece que se podrá pactar cualquier tipo de garantía, pero tiene como tope dos mensualidades en caso de contratos de larga duración.

Principales características de los depósitos

Ahora vimos por qué la línea entre ambos conceptos es muy delgada, sin embargo, te sacaremos de dudas con esto:

  • El importe que deberá entregar el inquilino no está definido legalmente, no será de una mensualidad como lo estipula la LAU en caso de fianza. Será pactado entre las dos partes y deberá estar aclarada en el contrato de arrendamiento de cuánto es. Hubo una modificación legislativa que le puso un tope de dos mensualidades, pero no siempre se respeta ya que no está muy controlado.
  • Será el propietario quien custodie y cuide este monto monetario. Por lo tanto, no habrá ninguna intervención de las Comunidades Autónomas.

Devolución del depósito

La devolución se deberá hacer al finalizar el contrato, mientras que no existan deudas pendientes y no se haya roto en contrato. Además, hay que comprobar que no haya desperfectos generados por el mal uso del inmueble. Si tu inmueble está en manos de una gestión integral o un profesional, deberás gestionarlo con ellos. Serán quienes cuiden de tu depósito y resuelvan las incidencias entre ambas partes.

Crédito para la vivienda 

Esta opción es muy similar a la de un préstamo personal. Se usa más bien para llevar a cabo reformas de la casa y en caso de que se requiera una fianza, mismo como es una vía importante para el alquiler. Este recurso te permite disponer de una línea de crédito con la que harás todos los gastos que necesitas, solamente abocados hacia el inmueble está demás decir.  

Ahora que ya sabes las diferencias entre depósitos y fianzas, coméntanos cómo te ha ido. No olvides leer los siguientes artículos relacionados:

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