El acceso a la vivienda social o asequible es uno de los bastiones de la nueva Ley de Vivienda (la primera desde la vuelta de la democracia en España). El gigantesco paquete de medidas, prevé incrementar dicho parque de vivienda con el objetivo de que los sectores más débiles y los más golpeados por la pandemia COVID 19 logren incorporarse prontamente a un mercado con cada vez más demanda. Sin embargo, las dudas sobre cómo solicitar estos contratos de alquiler o si se está calificado para ello, es un tópico que no deja de generar dudas y opiniones contrapuestas. En este artículo de Oi Real Estate, veremos cuáles son los requisitos para acceder a una vivienda social. Acaso el alquiler asequible sea una solución a tu situación actual. Te invitamos a leer para conocer mucho más.

Historia de la vivienda pública en España

La vivienda social se aprobó en España a comienzos de siglo XX. Fue en el marco de la denominada como “Ley de las casas baratas”. Aprobada en 1911,  se mantuvo durante casi 20 años en su texto original hasta la explosión de la demanda sufrida en toda Europa hacia mediados de la década de los años 80. Así, a finales de esa década en España se contabilizaban más de 100.000 unidades anuales ofrecidas al mercado del arrendamiento con protección oficial y estatal.

Sin embargo, durante los años 90 la introducción al parque público de propiedades bajo alquileres asequibles disminuyó a más de la mitad. Tal es así, que finalizando el siglo XX solamente se finalizaban unas 8.000 propiedades con aquel objetivo. En 2016, estos valores tocaron su punto mínimo con menos de 5.000 viviendas volcadas al sector público, alcanzando la cuota más baja de los últimos 40 años.

Hoy por hoy, al fondo de la Unión Europea

La actitud y la acción política de nuestros vecinos de la Unión Europea, es finalmente el aspecto que más evidencia la falta de interés de los sucesivos gobiernos españoles en poner manos al asunto de la problemática en el acceso a la vivienda. En este sentido, la pandemia COVID 19 puso en 2020 en jaque al mercado del parque público de alquiler asequible. Si revisamos los números estadísticos, comprobaremos que España posee menos de una vivienda social por cada 100 habitantes , un rango muy inferior al de muchos de nuestros limítrofes.

Para ser más exactos, España se encuentra en el puesto número doce, por delante de Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Rumania y Croacia; descontando que en otros cinco países no existe la propiedad social. Al tope de la lista, hallaremos a Países Bajos con más de 12 propiedades sociales por 100 habitantes, Austria y Dinamarca con 10, Suecia con 8, Reino Unido y Francia con más de 7.

¿Cuáles son las cualidades de una propiedad asequible?

Las viviendas del tipo social ofrecen distinta características. Enumeraremos sus cuatro fundamentales.

Coste regulado y limitado

El precio del contrato de alquiler lo fija el Estado, y debe ser considerablemente inferior al precio estipulado por el mercado competitivo privado.

Carecen de libre disposición

Las propiedades no pueden ser trapasadas mientras rija el lapso programado por su administración. El mismo suele ser de diez años.

Son para uso exclusivo de vivienda habitual

Las viviendas públicas no pueden ser utilizadas para fines comerciales; su uso está específicamente destinado a la denominada “vivienda habitual”. Esto es, debe ser el techo familiar volcado a la necesidad habitacional doméstica.

Cuenta con beneficios fiscales

Toda propiedad alquilada y administrada desde el Estado contará con beneficios fiscales para que sus inquilinos logren acceder a ellas con mínimos requerimientos y garantías.

Requisitos para acceder a una vivienda social

Como primera medida entre los requisitos para acceder a una vivienda social, sus solicitantes deberán estar inscritos en el registro de demandantes de VPO, según la Comunidad Autónoma pertinente. Es la única forma de poder acceder a los sorteos públicos. Asimismo, debes saber que cada Comunidad Autónoma cuenta con sus propios requisitos y estos pueden variar de acuerdo a la región.

Siete requisitos de base

Por lo demás, existen siete requisitos básicos y comunes a todas las Comunidades. Detallaremos los mismos a continuación:

  1. Haber cumplido la mayoría de edad y ser un ciudadano nacionalizado español.
  2. Estar inscrito (como citamos en el párrafo anterior) en el registro de solicitantes de VPO de la Comunidad Autónoma que se aspire a habitar.
  3. No haber sido ni ser dueño de una vivienda protegida por el Estado en el pasado.
  4. Utilizar la vivienda a la que se aspira únicamente como propiedad de uso habitual o vivienda cotidiana. Como señalamos anteriormente, la casa no podrá ser empleada para ningún objetivo comercial ni se podrán ejercer oficios ni actividades laborales en o desde ella.
  5. El tope de rentas establecido no podrá ser superado en el contrato de alquiler. Este índice es fijado por la Comunidad Autónoma y, dependiendo cuál, suele ser de 2.5 a 5.5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  6. A la hora de postularse, los solicitantes a los sorteos no podrán haber obtenido ayudas o subsidios a la vivienda por parte del Estado durante los últimos diez años.

Más requerimiento para el alquiler social y el futuro del parque público

Para poder acceder a una vivienda del tipo social existe toda una gama de requisitos, también dependiendo de la región. Entre ellos, el IPREM se toma como referencia y los ingresos del solicitante pueden superarlo hasta menos de tres veces; no ser propietario de otra unidad (ni el solicitante ni nadie en el grupo familiar); o poseer deudas hipotecarias que superen las prestaciones.

En este contexto, el denominado Plan Vive puesto en marcha por la gobernación de la Comunidad de Madrid a mediados de 2021, promete de aquí a finales de década retomar el camino hacia el incremento del parque público de viviendas de alquiler con decenas de miles de promociones a asignar. Las primeras (en colaboración con la administración y la inversión privada) ya han sido distribuidas y se observan hoy los primeros pozos sobre los que se edificarán las propiedades en cuestión.

Se aguarda también que el resto de las Comunidades utilicen este modelo del Plan Vive como mentor de muchos otros para atacar la problemática del acceso al alquiler de cuajo y colaborar con la Ley de Vivienda a mitigar todo riesgo ante un eventual colapso del mercado inmobiliario del arrendamiento.

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