El sistema tributario en España grava sobre el valor del suelo en las trasferencias de propiedades urbanas en cualquiera de sus naturalezas. Es decir, ya sea que se realice la transmisión de un inmueble de manera gratuita (donación o herencia) u onerosa (compraventa). En el último de los casos, el propietario es quien tiene la obligación de liquidar el impuesto. Sin embargo, la normativa regula a la plusvalía municipal en no residentes de manera diferente.

Este tipo de circunstancias pueden resultar en un futuro conflicto para quien compra el inmueble, ya que deberá ser quién haga frente al tributo en cuestión.

En el siguiente post, te detallamos cuales son los modos de aplicar la plusvalía municipal en no residentes cuando se vende una vivienda.

Plusvalía municipal en no residentes

¿Quién debe pagar la plusvalía municipal en España?

En España, cuando se llevan adelante transmisiones de inmuebles de manera onerosa se deberá abonar lo que se denomina plusvalía municipal. Hablamos de un impuesto que grava sobre el valor del suelo. De manera generalizada, este tributo debe ser liquidado por la persona que vende una propiedad. No obstante, la normativa no aplica de igual manera cuando quien vende es no residente.

En estos casos, la ley considera como sujeto pasivo del impuesto al transmitente. Así lo determina el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales en el artículo 106.2. En él se especifica que cuando se realicen transmisiones en carácter de compraventa el sujeto pasivo sustituto del contribuyente será “la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.”

Por lo tanto, la persona compradora adquirirá dicha figura. En consecuencia, será quién tendrá la obligación de presentar y pagar la plusvalía municipal en el Ayuntamiento correspondiente.

Para lograr una buena comprensión de la normativa, a continuación, describiremos las tres figuras que incluyen este tipo de operaciones.

Sujeto pasivo, contribuyente y sustituto del contribuyente en la compraventa de un inmueble

La figura de sujeto pasivo se encuentra estipulada en la Ley General Tributaria en el artículo 36.1. El mismo determina que el sujeto obligado debe “cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.”

Por su parte, la figura de contribuyente representa al sujeto pasivo que realiza el hecho imponible Así lo determina la misma normativa en el apartado 2 del artículo 36. Por último, en el apartado 3 del mismo texto se define al sustituto del contribuyente como el “sujeto pasivo sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.”

En otras palabras, y de manera sencilla, cuando la parte compradora, a efectos de la plusvalía, es configurada como sujeto pasivo, sustituto del contribuyente, en primera medida es sujeto pasivo. Por lo tanto, la obligación de abonar el hecho imponible recaer sobre él. Como así también las obligaciones formales partes del mismo, como ser la declaración o autoliquidación.

Sin embargo, la persona adquiriente del inmueble también es sustituto contribuyente. Por ello, tiene la condición de exigir al real contribuyente el importe de las obligaciones tributaria que fueron satisfechas.

Esta acción se denomina “reembolso” y está estipulado en el artículo 36.6 de la misma normativa.

La plusvalía municipal en no residentes y la acción de reembolso

La Ley General Tributaria permite que la parte adquiriente de la propiedad, que declaró o autoliquidó el impuesto de a la plusvalía municipal, la posibilidad de exigir el reembolso de lo abonado a la persona no residente que se la ha transferido.

Cando hablamos de este tipo de situaciones nos referimos, no obstante, a una acción civil que puede provocar una serie de dificultades. Esto se debe a la propia condición no residente. En este sentido, al pagar el tributo y posteriormente exigir su devolución puede resultar una práctica muy compleja. Más allá de que legalmente posible.

Un caso muy recurrente es que la solicitud para la devolución de la plusvalía municipal en el no residente sea negada. Ante estas situaciones se deberá recurrir a la vía judicial. Por tal motivo, los expertos recomiendan que se llegue a un acuerdo al momento de concretar la escritura el modo en que se abonará o se compensará el pago de la obligación tributaria.

De esta manera es posible evitar un posible proceso judicial.

Alternativa para acordar la plusvalía municipal en no residentes en la compraventa de una vivienda

Como mencionamos, en la escritura de la compraventa puede contener una cláusula que le otorgue al comprador la posibilidad de resarcirse del pago del impuesto al suelo al que está obligado a saldar si el vendedor es no residente.

Abogados expertos en la temática afirman que, por lo general, las partes pactan una rebaja en el valor del inmueble. Como así también, retener dicha cantidad para ingresarlo posteriormente por el sujeto pasivo comprador.

Cual sea el acuerdo, la parte adquiriente no se liberará de la obligación de tener que presentar la declaración o la autoliquidación del tributo.

Plusvalía municipal en no residentes

¿Cuál es el modo colaboración del no residente en la declaración de la plusvalía municipal?

Por último, es necesario remarcar que la colaboración de la parte vendedora no residente se tornará fundamental. Sobre todo, al momento de tener que declarar o autoliquidar la plusvalía municipal.

Con la regulación nueva de la plusvalía municipal existen dos modos de calcular la base imponible del impuesto. Es decir, el monto sobre el cual se aplicará el tipo impositivo.

El primero se denomina método objetivo. Esta manera de calcular la base tendrá en cuenta, solo, el valor catastral del terreno y la cantidad de años en posesión del vendedor.  Este tipo de datos se obtienen de la escritura de la propiedad o sus anexos. Se trata de una manera sencilla de calcular el impuesto, por lo que no deberán surgir problemas.

El segundo método se denomina “real” y no resulta ser tan sencillo. En este tipo de fórmula lo que se considera para calcular la base imponible es la comparación de la escritura tanto de adquisición como de transmisión. Por lo tanto, se deberá aportar ambos títulos al ayuntamiento correspondiente cuando se deba declarar el impuesto.

En este sentido, será indispensable que la persona no residente entregue una copia de la escritura de adquisicón al comprador para que este último la presente en el ayuntamiento. De esta manera, el adquiriente puede tramitar el impuesto por el incremento del valor que realmente se obtuvo.

A su vez, el vendedor deberá comunicarle a la otra parte cualquier tipo de incremento de valor que haya podido obtener el inmueble y que provocó el aumento en el valor de adquisicón. Valor inicialmente declara para tributar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, o del Sucesiones y Donaciones. En este último caso, si la transferencia fue mediante herencia o donación. Dicho valor comprobado se tendrá en cuenta para fijar uno de los valores para el cálculo real de impuesto.

¿Qué debe presentar el vendedor para evitar pagar el impuesto?

En el caso de que no haya existido algún tipo de incremento de valor pasará lo mismo para poder evitar pagar la plusvalía municipal en no residentes En esta oportunidad, se deberá presentar la escritura de adquisición y la comprobación de valores, si ha sucedido. De este modo, se acredita de que no ha aumentado el valor por lo que la trasmisión no deja ajustarse al impuesto.

Como en el caso anterior, deberá ser el vendedor quien presenta tal información. Ya que se trata de la persona que ha recibido o no la comprobación de valores a lo largo de la posición del bien. Un punto clave para que el adquiriente declare la transferencia y, en consecuencia, que la tributación sea procedente.

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado al modo en que funciona la plusvalía municipal en no residentes. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Realtor te responderemos a la brevedad.

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