En España, muchas veces, suele pensarse que recibir una herencia o una donación es algo sencillo. Si embargo, se rata de procesos complejo que demanda una serie de pasos y de gastos gastos asociados al mismo. En ambas operaciones se debe tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En muchos casos, el pago de este gravamen encarece tanto el procedimiento que los receptores de un vivienda o bien deciden renunciar al tipo de sucesión que se trate.

Conocer de antemano cuál es el importe que se deberá pagar por este concepto, es una buena forma de prevenir dolores de cabeza. Asimismo, manejar la información permitirá decidir con mayor certeza si conservar o no la herencia.

En este artículo detallamos de que se trata este tributo y la manera de calcularlo. ¡Sigue Leyendo!

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España?

Se trata de un impuesto que grava la trasmisión de bienes y derechos que se realizan entre las personas físicas.

Cuando lo que se trasmite son sucesiones, se grava sobre los aumentos patrimoniales que se han producido por una persona de manera gratuita mortis causa. Para el caso de las donaciones, el tributo grava por los incrementos por el patrimonio inter vivos que se dan entre las personas fisco a modo gratuito.

 Por otra parte, el ISD se tributará por la percepción de montos que provienen de seguros de vida. En estos casos, el impuesto se aplica cuando el contratante del servicio es diferente al beneficiario, salvo algunas excepciones. Las mismas se encuentran reguladas en el artículo 17.2 a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

A continuación, te detallamos los principales aspectos a tener encuentra para los casos en los cuales se debe tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña.

¿Cuándo se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña?

En el procedimiento de una herencia o una donación varias son las partes implicadas. Por un lado, se encuentra la persona fallecida o el donante. Y, por el otro, el receptor de la herencia o de la donación y los bienes muebles e inmuebles que se heredan o se donan. De ellos dependerá si corresponde o no abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña.

Entonces, en Cataluña habrá diferentes momentos en los cuales se deberá abonar el ISD. Dichas situaciones se detallan a continuación:

  • Cuando la persona fallecida tenía residencia habitual en Cataluña, independientemente de dónde resida el heredero.
  • Si recibes en concepto de donación un bien mueble (dinero, por ejemplo) y resides en Cataluña, deberás pagar el impuesto en esta comunidad autónoma, independientemente de la residencia del donante.
  • Cuando recibas la donación o la herencia de un bien inmueble radicado en Cataluña, tendrás que tributar allí sin importar cuál sea tu lugar de residencia.

Plazos para abonar el Impuesto de Sucesión y Donaciones

Según el tipo de transmisión que se vaya a realizar, el periodo de liquidación del Impuesto por Sucesiones y donaciones en Cataluña varía. Es decir, será diferente para una succión (herencia) o para una donación.

Si el proceso de trasmisión es una herencia, el periodo para a liquidación de IDS será de 6 meses. El tiempo de abono se comienza a contar desde el momento del fallecimiento del causante.  

Si el proceso de traición es una donación, el plazo de liquidación del tributo es de 30 días hábiles contando a partir del de momento en que se acredita la transmisión.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña

¿Cuánto se debe pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña?

Como hemos mencionado anteriormente el importe a pagar por el ISD dependerá de la aceptación o no de la herencia o la donación. Pero para calcularlo, deberemos analizar paso a paso los diferentes elementos que componen a dicho impuesto. Veamos cuáles son y cómo se calculan.

Cálculo de la base imponible

La base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña está definida como la suma del valor neto de la adquisición (es decir, de los bienes heredados o recibidos en donación) más todos los bienes adicionales. Veamos esta definición en detalle.

El valor neto de los bienes recibidos se calcula simulando una venta potencial. Es decir, se refiere al importe neto por el cual el beneficiario podría venderlo.

Cuando se hace referencia al “resto de los bienes”, nos referimos a todas aquellas cosas heredadas de las cuales no consta la titularidad del propietario. Algunos ejemplos de ellos serían:

  • Los bienes y derechos adquiridos por el propietario durante los tres años previos a su defunción.
  • Los bienes y derechos que la persona fallecida hubiera transmitido a título oneroso, durante los cuatro años anteriores a su defunción.

En este contexto, la regulación catalana establece que se podrán realizar algunas deducciones sobre todos estos activos.

Podrán deducirse los censos y las pensiones. En esta línea, los censos se definen como un “contrato por el que se grava un inmueble y en virtud del cual se obliga a quien disfruta de él al pago de una pensión anual en concepto de interés”. Sin embargo, las hipotecas no serán deducibles porque su pago no disminuye el valor del inmueble.

Asimismo, podrán restarse a la base imponible las deudas que deje la persona fallecida, siempre que los herederos la cancelen con los bienes heredados o con su propio patrimonio. Por último, podrán deducirse los gastos generados por el entierro o el funeral y por el litigio entre los herederos, entre otros.

Cálculo de la base liquidable

Po otra parte, la base liquidable del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña resulta de la resta entre la base imponible y todas las reducciones que se establecen en la ley.

Las reducciones que se podrán realizar sobre la base imponible dependerán del grado de parentesco del heredero con la persona fallecida y de su edad, entre otras cosas. A continuación, algunas de estas reducciones.

  • Por parentesco: según el grado de parentesco podrán aplicarse reducciones de entre 8 000 y 196 000 euros.
    • Cónyuge o pareja estable: 100.000 euros
    • Hijos mayores de 21 año: 100.000 euros.
    • Nietos, biznietos y otros descendientes mayores de 21: 50.000 euros.
    • Miembros de convivencia con ayuda mutua: 50.000 euros. Siempre que la relación de convivencia date de más de dos años acreditada por escritura pública o acta de notoriedad.  
    • Padres, abuelos y otros ascendientes: 30.000 euros.
  • Según la edad de los herederos: en aquellos casos en donde los herederos sean descendientes, cónyuge, pareja estable o ascendientes de la persona fallecida y tengan más de 75 años, se aplicará una reducción de 275.000 euros.
  • Por discapacidad de los herederos: la reducción dependerá del gado de discapacidad. Pero, por ejemplo, si el grado es igual al 33%, se aplicará una reducción de 275.000 sobre la base imponible.
  • Por adquisición de la vivienda habitual de la persona difunta: si quienes adquieren la vivienda habitual de la persona fallecida fueran su cónyuge, su pareja estable, los descendientes, los ascendientes o los colaterales (como los sobrinos), se podrá aplicar una reducción del 95%. Siempre con un límite máximo de 500 000 euros por el valor total de la vivienda. El límite para cada persona implicada en la sucesión no puede ser menos a 180.000 euros.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña

Cálculo de la cuota íntegra

La cuota íntegra es el resultado de aplicar a la base liquidable el gravamen correspondiente. El porcentaje a pagar está estipulado por la Comunidad Autónoma de Cataluña en la siguiente tabla:

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña
Fuente: Agencia Tributaria de Cataluña

El procedimiento de cálculo y de finamiento puede resultar, a primera vista, algo difícil de comprender el funcionamiento. Por ello, lo simplificaremos con un ejemplo:

Cálculo de la cuota tributaria

Una vez que se haya obtenido el valor de la cuota íntegra, el cálculo de la cuota tributaria o, lo que es lo mismo, el cálculo del importe a pagar en concepto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña, será muy sencillo. Tan solo se deberá multiplicar la cuota íntegra por un coeficiente que dependerá directamente del grado de parentesco con el difunto.

Veamos primero cómo se clasifican los grados parentesco:

  • Grupo I: Descendientes menos de 21 años.
  • Grupo II: Descendientes de 21 años o más, cónyuge, pareja estable y ascendientes.
  • Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, y por ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: Colaterales de cuarto grado o grados más distantes, y por extraños.

A continuación, detallamos cuál es el coeficiente multiplicador que habrá de aplicarse sobre la cuota íntegra en cada caso. Es de suma importancia saber que este último dependerá del patrimonio inicial poseído por el heredero.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña
Fuente: Agencia Tributaria de Cataluña

Hasta aquí te hemos presentado toda la información vinculada al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña. Esperemos que sea una base informativa que pueda aclarar la mayor cantidad de dudas vinculadas a la temática.

Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Realtor te responderemos a la brevedad.

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