El Covid-19, como bien sabemos, afectó a todos los sectores mundialmente. Y la comunidad de vecinos no quedó exenta. También afectó en este ámbito. Así que si te interesa saber más sobre el impacto del Covid-19 en las comunidades de vecinos ¡debes leer este post!

Morosidad por Covid-19 en las comunidades de vecinos

Las deudas de algunas personas dentro de la comunidad de vecinos es un tema recurrente. Pero durante la pandemia, esto repercutió fuertemente en el sector. De hecho, la morosidad en las comunidades de propietarios podría aumentar hasta un 40% por culpa del COVID-19.

Para confirmar que esto ya era un problema desde antes de la pandemia, los datos oficiales del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, aseguran que antes de la pandemia el 35% de las fincas tenía algún deudor.

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¿En qué se utilizan los sobrecostes más recientes?

Mercedes Blanco, CEO de Vecinos Felices y ex vicepresidenta primera de la Federación Internacional de Profesionales Inmobiliarios (FIABCI) explica que “Los sobrecostes de los últimos meses incluyen los materiales necesarios para la desinfección general de los edificios. Como el uso de mochilas pulverizadoras, geles dosificadores para pisos, alfombrillas desinfectantes, papelería informativa, toallas de papel individuales y cubos de basura para el material desechable”.

También indica que debido a la situación “trabajamos en conjunto con las juntas de vecinos para tratar situaciones excepcionales y buscar la manera de reducir los costes. Sin duda ha sido un año muy complicado que dejará consecuencias a largo plazo en todos los sectores de la sociedad, incluido el nuestro”.

¿Cuánto deben pagar como consecuencia del Covid-19 en las comunidades de vecinos?

Los expertos en el sector cuentan que el gasto medio en una comunidad de vecinos oscila entre los 1.000 euros por propietario. Esto incluye servicios básicos, mantenimiento de zonas comunes y pago de impuestos municipales.

“Todos ellos son de pago obligado, aunque cuando uno llega a vivir en un edificio se deben abonar también las cuotas de participación establecidas por cada vecino. […] Si a ello le sumamos los nuevos gastos por la Covid-19 y la situación laboral de muchos de los propietarios, la situación se vuelve complicada” señala la CEO Blanco.

Covid-19 en las comunidades de vecinos

¿Qué dice la Ley sobre la morosidad?

Ley de Propiedad Horizontal establece que está prohibido dejar de pagar las cuotas comunes, ya sean ordinarias o extraordinarias. A pesar de que no se utilicen elementos y servicios comunes, estas deben abonarse igual.

Esta Ley también apunta que no existen exoneraciones ni excepciones. Es decir, da igual si no utilizas la calefacción central, tienes el piso cerrado o no usas el ascensor ni la piscina.

Más allá de esto, hay una excepción. Si se diera el caso de que se realicen obras pero no todos los propietarios estén de acuerdo, hay una solución.
Hay posibilidades de que los vecinos que no consideren oportunas esas mejoras no se vean obligados al pago de las mismas.

¿Qué sucede si un propietario no paga los gastos de comunidad?

Mercedes Blanco afirma que “Si nos encontramos con un vecino que no quiere o puede abonar los gastos de comunidad, la junta de propietarios puede reclamar por vía judicial la deuda, aprobando en una reunión previa la liquidación y la presentación de la demanda”. Por otro lado agrega: “Si el propietario deudor continúa sin abonarlo, el procedimiento sigue su curso, realizándose una presentación judicial en la que se puede pedir hasta el embargo de los bienes”.

Cuando se produce un impago, lo primero que se intenta realizar es un requerimiento de forma amistosa. Pero, si este intento no prospera y el propietario sigue sin abonar los gastos que adeuda “la junta de propietarios puede reclamar por vía judicial la deuda, aprobando en una reunión previa la liquidación y la presentación de la demanda”, explica Blanco.

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Covid-19 en las comunidades de vecinos: A través de videoconferencia

En el ámbito de las comunidades de propietarios las prohibiciones de acumulación de personas desembocan en la imposibilidad de celebrar juntas. Pero, por otro lado, es evidente es que la vida de la comunidad no puede quedar paralizada así como así.

Por lo tanto, en este punto, el uso de la videoconferencia se plantea como un sistema perfectamente viable que posibilitaría la celebración de las juntas sin necesidad de presencia física de los propietarios. De esta forma, podrían adoptarse los acuerdos oportunos al mismo tiempo que se respeta la normativa impuesta. Evitando así poner en riesgo la salud e integridad física de los interesados.  

Mientras que el Código Civil de Cataluña evalúa la posibilidad de que la junta de propietarios pueda asistir a juntas por videoconferencia, la Ley de Propiedad Horizontal no lo aprueba, pero tampoco lo prohíbe.

Covid-19 en las comunidades de vecinos

Hoy en día la opción más adecuada sería la de realizar una junta a través de videoconferencia. Y que aquellas personas que no estén de acuerdo con este término, deban comunicarlo en un determinado plazo, perdiendo la posibilidad de impugnar la junta posteriormente.

Estas personas incluir en el anuncio qué sistema en concreto se utilizaría y cómo se realizaría la conexión. Así también, informar la posibilidad de delegar el voto en otro vecino, en un familiar o en otra persona de confianza. De esta manera, se posibilita la celebración de las juntas en beneficio de los intereses de la comunidad.

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