Se está terminando tu contrato de arrendamiento, no sabes qué es lo que debes hacer para renovarlo y tienes dudas respecto a la finalización de tu contrato de alquiler. En instantes, respondemos a todas tus inquietudes y te ayudamos, para que la finalización del contrato sea algo sencillo. Te invitamos a leer el siguiente post.

Finalizar el contrato de alquiler puede traerte varios dolores de cabeza, si no cuentas con toda la información que necesitas saber. No es recomendable esperar al último momento para ver qué se puede hacer, hay que averiguar con tiempo todos los detalles para que no te encuentres con sorpresas que puedan asustarte.

Una de las cuestiones más inquietantes cuando alquilas un piso, es la finalización del contrato de alquiler. Surgen dudas por parte del arrendatario tales como ¿hasta cuándo es la vigencia? ¿Existen prórrogas? ¿Cómo se renueva?

Es muy común preguntarse por estas cuestiones, porque muchas veces se quiere seguir alquilando, pero el dueño tiene otra idea en mente para tu piso. Puedes continuar en la vivienda, pero debes renovar el contrato porque tienes que aceptar nuevas cláusulas que a lo mejor han cambiado con el paso del tiempo.

Pero las dudas no solo existen para el arrendatario, el arrendador también se interroga por estas cuestiones: ¿se puede recuperar la vivienda antes de tiempo? ¿cuál es el plazo para comunicar al inquilino si deseo recuperar el inmueble? ¿qué pasa con la fianza? ¿qué pasa con los suministros? Si quieres responder alguna de estas inquietudes, no tienes de qué preocuparte. Sigue leyendo y conocerás toda la información que necesitas saber, para tomar las mejores decisiones.

¿Cuándo finaliza el contrato de alquiler?

Firmar el contrato de alquiler para obtener una vivienda en la que vivir, es tan importante como hablar acerca de su finalización; el comienzo y final deben estar estipulados. El contrato es un acuerdo con fecha de inicio y de cierre, por lo que será sumamente necesario conocer el plazo de duración y la prórroga legal del contrato de alquiler.  Para esto, tienes que saber en qué fecha se firmó.

Los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019 se rigen con el Real Decreto-ley 7/2019, el cual establece una duración mínima de 5 años más prórrogas anuales hasta un máximo de 3 años. En el caso de persona jurídica, la duración mínima es de 7 años y las prórrogas anuales igualmente de un máximo de 3 años.

Si el contrato de alquiler fue firmado entre  junio de 2013 y el 18 de diciembre de 2018 o si se firmó entre el 23 de enero de 2019 y el 5 de marzo de 2019, la duración mínima establecida por la normativa vigente en ese momento era de 3 años, más 1 año de prórroga. Es importante tener en cuenta las disposiciones establecidas, porque eso permitirá conocer si es posible una prórroga y hasta cuándo.

¿Qué debe hacerse ante la aplicación de una prórroga tácita?

La fecha en la que fue firmado el contrato es la clave para saber de qué modo actuar. Para que no se aplique la prórroga tácita en los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019 (Real Decreto-ley 7/2019) las partes deben de dar un aviso previo.

En el caso del arrendador, se debe dar un preaviso al inquilino de 4 meses de antelación a la fecha de finalización del contrato, mientras que el arrendatario debe dar un preaviso al inquilino de 2 meses de antelación a la fecha de finalización del contrato.

Si no existiera voluntad de finalizar el contrato por ninguna de las dos partes en cuestión, este se prorrogará por plazos anuales, hasta llegar a un máximo de tres años más.

Sin embargo, si los contratos fueron firmados antes del 5 de marzo del 2019, cualquiera de las partes debe dar un preaviso con 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato; de ahí la importancia en la fecha de la firma del contrato; ya que establecerá hasta cuándo puede avisarse, si ya no se desea continuar con el alquiler.

Renovación del contrato de alquiler

Al concluir el contrato de alquiler, si el arrendador y el arrendatario no expresan su voluntad de no prorrogar, el contrato se prorrogará automáticamente hasta un máximo de 3 años. Una vez cumplidos los 3 años de prórroga, es necesario dialogar con el arrendatario para terminar el contrato o realizar uno nuevo.

Si no existe manifestación por parte de las partes, se da por entendido la continuación de la relación arrendataria y se entiende que el contrato entró en una reconducción.

Esto provoca, que el contrato se siga prorrogando en plazos iguales a lo pactado por el pago de la renta. Si se acordó el pago de una renta mensual, la reconducción durará un mes, y así sucesivamente, hasta que el arrendador comunique la resolución final del contrato de alquiler.

¿Se puede finalizar el contrato de alquiler y recuperar la vivienda antes de tiempo?

Esto solo es posible si existiera incumplimiento del contrato. Es cuando el inquilino no cumple con alguna de las cláusulas estipuladas en el contrato de alquiler (impago, subarriendo, etc) o por necesidad del propietario.

Para que esto ocurra, debe haber  transcurrido el primer año, solo si la vivienda arrendada es para uso permanente del propietario. Se debe comunicar al inquilino, con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. Esto debe estar estipulado como cláusula del contrato.

Existe una última manera de finalizar el contrato y recuperar la vivienda antes de tiempo y es, por desistimiento anticipado del inquilino. Deben transcurrir 6 meses desde la firma del contrato, dando un preaviso de 30 días.

Si te quedó alguna duda, puedes comunicarte con nosotros y te responderemos rápidamente. En Oi Real Estate, estamos para ayudarte con todo lo que necesites, esperamos tu comentario. Además, si quieres comprar o alquilar una vivienda, aquí encontrarás a un equipo dispuesto a colaborar con todo lo necesario.

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